Reivindicando el Derecho civil

El pasado 11 de febrero el Congreso de los Diputados acogió una Jornada que llevaba por rúbrica “Reivindicando el valor del Derecho Civil”, compuesta por dos paneles o mesas redondas. Aunque a algunos les pudiera parecer una obviedad dedicar esfuerzos a la labor que anuncia el título, a tenor de su repercusión sobraban los motivos que llevaron a Mª Paz García Rubio y a Mª Jesús Moro Almaraz a organizar este acto y a hacerlo, precisamente, en la sede donde se elaboran las leyes estatales. El objetivo confesado era el de llamar la atención del poder normativo sobre la necesidad de poner mayor cuidado en la creación y renovación de las normas civiles, como tarea imprescindible para mantener un ordenamiento democrático y sólido, en el convencimiento de que sólo así será justo y seguro

En la primera mesa intervinieron José María Miquel, Catedrático de Derecho Civil; Encarna Roca, Catedrática de Derecho Civil y Vicepresidenta Emérita del Tribunal Constitucional, Antonio Pau, Registrador de la Propiedad y Mª Paz García Rubio, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela; todos ellos son, además, Vocales Permanentes de la Sección Primera de la Comisión General de Codificación, con excepción de Antonio Pau que es su Presidente.

Mª Paz García Rubio fue la encargada de presentar la Jornada, explicar su razón de ser y coordinar este primer panel. En su intervención puso de relieve el escaso interés que muestra por las cuestiones civiles el poder político -en su sentido más amplio que atraviesa toda la realidad social-, mientras que parece mucho más atento y preocupado por los asuntos que atañen al Derecho penal o a las nomas de naturaleza administrativa. Tras un sucinto repaso de las diversas funciones que desempeña el Derecho civil, destacó especialmente su significado como legado histórico y cultural y como depositario de los principales valores éticos de nuestra sociedad; subrayó su condición de matriz de buena parte de los conceptos que en nuestra tradición cultural sustentan las bases del ordenamiento jurídico y recordó que el Derecho civil comprende un conjunto de normas, de reglas y principios, pero también de valores, que dan sentido a todo el ordenamiento, conforman su sistema nervioso, articulan su funcionamiento y le dan vida.

Sin embargo, en su opinión hace ya tiempo que el poder normativo del Estado parece no comprender el valor estructural del Código civil, el cual es considerado como una ley ordinaria mas que no importa “asaltar” de modo desordenado y errático, a la par que no se acometen reformas básicas, como la modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos producida ya en la práctica totalidad de los países de nuestro entorno por su importancia para el buen funcionamiento de mercado, pero cuya complejidad técnica, unida a razones de puro cariz político, parece complicar mucho su abordaje parlamentario. Asimismo, destacó que no se incluyen especialistas en Derecho civil en los órganos más importantes del Estado o, al menos, no se incluyen en la misma medida que se hace con especialistas en otras disciplinas jurídicas más “políticas”, todo lo cual conlleva una infrarrepresentación del Derecho civil en el conjunto del organigrama estatal.

José María Miquel fue el encargado de resaltar el valor del Código civil español. Describió cómo el Código civil mantiene una posición central en el ordenamiento jurídico debido a su valor como Derecho privado general aplicable como supletorio en las materias regidas por otras leyes. Es la sede de la regulación básica de instituciones fundamentales de la organización social como persona, familia, propiedad, herencia y contrato.  Fiel heredero de la venerable tradición del Derecho romano y del Derecho común europeo, es depositario de conceptos y técnicas aplicables a todas las ramas del ordenamiento.  Su Título Preliminar sobrepasa la tarea propia de una simple ley civil, pues además de proclamar las fuentes del ordenamiento jurídico español y su jerarquía, contiene preceptos sobre la aplicación, interpretación  y eficacia de las normas, preceptos que son herramientas esenciales para adecuarlas a la cambiante realidad social y satisfacer en cada momento histórico la misión a la que están llamadas: hacer justicia conforme a las exigencias de todo Estado de Derecho, esto es, justicia ajustada a las normas democráticamente establecidas.

Encarna Roca, que recientemente dejó su labor de magistrada del Tribunal Constitucional, consumando el desalojo de los civilistas de la institución, recordó que ha habido pocos especialistas en la disciplina entre sus magistrados, que no ha habido ningún presidente con esa formación y que solo han sido siete los magistrados especializados en Derecho privado, de los cuales solo tres han sido propiamente civilistas: Luis Díez-Picazo José Luis de los Mozos y la misma Encarnación Roca. A su entender esta escasez debe hacernos pensar en las razones de la sistemática marginación, pues todos los juristas deben interpretar para resolver el caso y si bien el objeto de la interpretación del Tribunal Constitucional es más amplio al tratarse de la Constitución, los métodos para hacerlo no dejan de ser los mismos. Puso de relieve que la Constitución requiere que los magistrados se elijan entre juristas de reconocido prestigio acreditado durante quince años y no se establecen preferencias de ningún tipo por determinadas disciplinas. Los órganos que deciden sobre quién es el más adecuado para acceder a estas posiciones debe tener en cuenta las diferentes profesiones y especialidades jurídicas y, a su juicio, los civilistas no han (hemos) hecho mal papel cuando han sido requeridos.  En definitiva, para la magistrada emérita vale la pena recordar una frase que ha visto atribuida sea a Vassalli que a Antonio Scialoja: “il diritto, civile; il fatto, penale; il nulla, costituzionale”.

Por su parte, Antonio Pau, Presidente de la Sección Primera (Civil) de la Comisión General de Codificación, destacó que la elaboración serena y rigurosa de las normas civiles ha tenido su principal artífice en la Sección de Derecho civil de la Comisión General de Codificación, un organismo creado en el año 1843 y que desde entonces ha funcionado de manera prácticamente ininterrumpida. En esa Sección se elaboró el Código civil de 1889 y todas las grandes reformas del mismo. La regulación actual de la Comisión General de Codificación está contenida en el Real Decreto de 28 de septiembre de 2015, en la que se asignan treinta vocales a la Sección Civil. A la Comisión de Codificación se encomienda también la elaboración de textos refundidos y textos consolidados, así como la promoción de delegaciones legislativas. Esta última función, aún no ejercida, puede resultar útil cuando se trata de textos de particular complejidad técnica, como puede ser la reforma profunda de determinados sectores del Código Civil, como el Derecho de Obligaciones y Contratos, por ejemplo, pues el control parlamentario de la legislación delegada es más ágil que el procedimiento parlamentario de elaboración de leyes ordinarias.

La segunda mesa fue coordinada por Matilde Cuena, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid y Vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho quien resaltó el protagonismo que ha tenido el Derecho Civil en las últimas crisis que hemos padecido. En la financiera, el principio de responsabilidad patrimonial universal se mostró como un enemigo de la recuperación económica, condenando a la exclusión social a las personas físicas insolventes. En la crisis sanitaria se han planteado muchos problemas debido a la falta de una regulación adecuada  de los efectos en los contratos de una alteración extraordinaria de las circunstancias, particularmente, de la cláusula rebus sic stantibus. En esta segunda mesa intervinieron María Jesús Moro Almaraz , Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca y Diputada del Congreso de los Diputados; José Ángel Martínez Sanchiz, Presidente del Consejo General del Notariado; María Emilia Adan, Decana del Colegio de Registradores de España yFrancisco Marín Castán, Magistrado Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

Mª Jesús Moro, quien además de civilista es diputada en el Congreso de los Diputados, se centró en aspectos relativos al diseño y tramitación de las reformas de Derecho civil, en particular del Código civil. En su opinión el impulso normativo del ejecutivo opta cada vez más por reformas puntuales, desde diversos departamentos ministeriales, desarticuladas y sin la coherencia debida, con abandono de reformas imprescindibles como las relativas al Derecho de Obligaciones o Sucesiones. Al carecer de un planteamiento o estrategia global de actualización se multiplican las reformas del Código civil que se hacen sucesiva o simultáneamente de forma contradictoria, porque responden a distintos intereses y modelos. Y, sin embargo, se abandonan áreas enteras de gran interés y relevancia ante nuevos retos sociales a los que se debe dar respuesta por el derecho civil y no por el derecho público (o no sólo).

A su juicio se evidencia una consideración errónea del Derecho civil y del propio Código civil español, situándolo en un lugar secundario en un Estado con pluralidad de derechos civiles y en perjuicio de las personas a las que se aplica derecho común; a lo que se suma un parlamento sometido al dictado del ejecutivo y con un arco político cada vez más fragmentado que está dificultando un proceso legislativo sosegado, alejado de intereses puntuales de partido, en el que no es posible la coordinación en la tramitación de reformas que coinciden en el tiempo y que se tramitan de forma muy encapsulada, provocando efectos no queridos y, en todo caso, perniciosos.

Finalmente reclamó mas transparencia en la función de impulso legislativo de Gobierno y grupos parlamentarios, la mejora en la coordinación del trabajo legislativo, aprovechando las funciones de la Comisión General de Codificación y de los órganos consultivos, abriendo cauces estables de colaboración con el legislativo, en particular, cuando las reformas afectan a cuerpos normativos centrales del ordenamiento jurídico, como es el caso del Código civil o de las leyes procesales.

José Ángel Martínez Sanchiz comenzó preguntándose qué es el Derecho Civil para el notario, a lo que responde Figa Faura señalando que “El Derecho Civil regula aquellos hechos que se presentan indisolublemente unidos a la condición humana. Desde hace siglos está presidido por tres principios: a) Todo ser humano tiene personalidad jurídica; b) está presidido por el respeto a la autonomía de la voluntad y es eminentemente dispositivo y del —– entre ambas; c) evitar la desigualdad y la protección del más débil”. Si todo derecho, como dijo Hermogeniano, fue constituida por causa del hombre, el Derecho civil es la quinta esencia del Derecho, porque es el más humano; prueba de ello, la reciente reforma de la Ley 8/2021 sobre la capacidad jurídica. Y es un derecho dispositivo que, en buena parte, se actualiza con el pacto, el cual permite, en particular la escritura pública, expresar la realidad social, a diferencia de la sentencia que es una forma de adaptación a la misma por vía interpretativa.

La naturaleza íntima del Derecho Civil predispone hacia la codificación que impone una técnica legislativa basada en preceptos cortos y concisos, es decir, la aplicación de un método cartesiano que permite el acceso a las Leyes y su conocimiento. En esto se diferencia netamente el Derecho Público, que se caracteriza por la proliferación normativa y una técnica de especificación exhaustiva, propia de los reglamentos. Esta técnica trata de reducir en lo posible la interpretación a la literalidad de la norma y esta reducción del espacio interpretativo también afecta a la adaptación a la realidad social, de modo que estas leyes sólo se actualizan por otras posteriores, en un proceso de multiplicación que dificulta el conocimiento de la ley y su aplicación también, ya que hay que deslindar la realmente vigente.

En su intervención, Mª Emilia Adan resaltó que los registradores reivindican la necesidad de contar con el Derecho civil para dar respuesta a una sociedad en cambio permanente, conscientes de la necesaria coordinación con el Derecho administrativo, especialmente a la hora de delimitar el contenido esencial de derechos como el de propiedad. Según su criterio, el Derecho civil debe liderar, contando con instituciones civiles como la registral, los nuevos desafíos sociales. Por ejemplo, la regulación de la llamada personalidad robótica, como los coches sin conductor o en sofisticados robots, en relación a los cuales debe poder conocerse quién está detrás cuando hablamos de responsabilidad civil y para lo que se cuenta con el auxilio del registro de bienes muebles. También, por ejemplo, en materia de tokenización de activos; o en materia de vivienda, diseñando nuevas formas de articular este derecho, por ejemplo, el coliving, o la constancia de la huella de carbono del edificio, o la atención a las personas vulnerables, controlando el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a través del registro de la propiedad, o la constancia registral de la accesibilidad de la vivienda. Todo ello debe seguir siendo materia de Derecho civil y la institución registral puede y debe dar eficacia a sus propuestas. Cuando la sostenibilidad exige una respuesta legislativa, la perspectiva del Derecho civil deviene irrenunciable. Desde los registros se propicia la protección del medio ambiente evitando la especulación de los suelos incendiados, la invasión del dominio público en vías pecuarias, costas o barrancos, o propiciando la descontaminación de los suelos. Sostenibilidad que también es cultural, exigiendo la protección del patrimonio histórico que consta en el registro.

Francisco Marín Castán puso de manifiesto que desde la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se advierte que el Derecho civil goza de una gran y hasta cierto punto renovada vitalidad. En su opinión, en comparación con otras ramas del ordenamiento jurídico, el Derecho civil, que siempre será la Constitución del día a día, ha permitido en los últimos años, especialmente a partir de la crisis económica y financiera surgida en 2008, satisfacer en mayor medida las demandas de justicia de los ciudadanos; buen ejemplo es la jurisprudencia sobre participaciones preferentes, oferta pública de suscripción de acciones de Bankia, swaps y otros productos similares, anticipos a cuenta para la compra de viviendas en construcción o cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores. Pero matizó que las normas del Derecho civil «clásico», por ejemplo, las que regulan el error vicio del consentimiento, han de ponerse en relación con otras normas no estrictamente civiles, ya de Derecho nacional, ya de Derecho de la Unión, en lo que parece ser el signo de estos tiempos. Mencionó también la LO 1/1982, de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que en combinación con otras normas (y con la doctrina del TEDH.ha servido para dar respuesta a problemas como las inmisiones medioambientales, la inclusión indebida en los registros de morosos o el derecho al olvido en Internet.

En definitiva, estimó el magistrado que el Derecho civil está muy vivo, siempre que se abra a la conexión con normas no estrictamente civiles. No obstante, sí llamó la atención sobre dos problemas: uno, la necesidad de reformar la casación civil para, manteniendo la posibilidad de todas las materias lleguen al Tribunal Supremo cualquiera que sea la cuantía del litigio, se facilite la inadmisión de los recursos que no contribuyan a la formación de doctrina jurisprudencial; el otro, el contrasentido de que mientras en la Unión Europea se avanza en dirección a un Derecho común europeo, en España haya una tendencia a una diferenciación por territorios que redunda en perjuicio de nuestro propio Derecho común; por ello, considera necesario un ejercicio de las competencias legislativas con buena voluntad y en el que el bien común y la igualdad ante la ley sean los objetivos primordiales y compartidos por los diferentes legisladores españoles.

Como síntesis el mensaje proyectado en la Jornada que el Derecho civil, y en particular el Código civil, cumple una función estructural en el ordenamiento que debe ser debidamente considerada por el poder encargado de crear y modernizar las normas jurídicas.Asimismo, debidamente actualizadas, las normas civiles cumplen funciones esenciales para el correcto funcionamiento del sistema económico y social. Que los órganos encargados del poder normativo del Estado lo comprendan y asimilen y utilicen todos los instrumentos técnicos a su alcance para hacer el mejor Derecho civil, fue el mensaje principal transmitido por los ponentes.

No quiero concluir si mostrar un agradecimiento a las entidades colaboradoras, Congreso de los Diputados, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores y Fundación Hay Derecho por facilitar la celebración de esta jornada. Aquí pueden acceder al vídeo de la jornada pinchando en este ENLACE.

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