El laberinto del NIE (y una posible salida).

Aunque es un tópico hablar de la necesidad de un cambio de modelo productivo en España, la crisis de 2008 y la pandemia han confirmado que la construcción y el turismo deben perder peso en beneficio de la reindustrialización y las empresas tecnológicas. Nada menos que tres leyes en proyecto persiguen ahora este objetivo, todas con títulos inspiradores: Ley de Medidas de Eficiencia Digital, Ley de Creación y Crecimiento de Empresas y  Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes.

Esta última aborda uno de los obstáculos más absurdos e irritantes para los inversores y emprendedores extranjeros que tanto necesitamos atraer: el proceso de obtención del Número de Identificación de Extranjero (NIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF).

La normativa actual exige un número de identificación fiscal español a cualquiera que vaya a realizar una actividad con trascendencia fiscal, es decir cualquiera que sea socio o administrador de una sociedad española. Si se trata de una persona jurídica, se exige también que su representante persona física tenga el suyo. Para las personas físicas se exige un Número de Identificación de Extranjero (NIE), que se concede por el Ministerio del Interior (Policía); para las personas jurídicas un Número de Identificación fiscal (NIF), concedido por Hacienda. Con carácter excepcional se permite a las personas físicas que no van a residir en España obtener un NIF de Hacienda.

El sistema tiene graves problemas (que se detallan en el  anexo 2 de este estudio dirigido por la profesora García Mandaloniz y yo) y que en resumen son los siguientes:

  • Se mezclan los requisitos fiscales con los de residencia: no tiene sentido que para realizar una actividad económica las personas físicas deben acudir a la Policía para obtener un NIE y no a Hacienda. Debe aclararse que para invertir en España como persona física solo es necesario obtener un NIF.
  • Los trámites exigidos son complejos y costosos: comprenden básicamente la presentación de documentos originales y copias de los mismos, la cumplimentación de impresos (030 y 036) y el pago de tasas. Se exigen documentos a veces extensos (todas las páginas del pasaporte) legalizados y apostillados y, salvo los documentos de identidad, también traducidos. Los impresos a rellenar son, en el caso de las sociedades, notablemente complejos. Dado que el objeto de estos procedimientos es solo comprobar la existencia e identidad de las personas, debe ser posible la simplificación de estos requisitos.
  • Los trámites administrativos presenciales requieren obtención de cita previa con plazos de espera largos. En teoría la AEAT permite en teoría un trámite telemático, pero en la práctica no se está utilizando por ninguno de los asesores especializados que se han consultado. La obtención de cita varía según la administración entre una y cuatro semanas, e implica en la práctica la espera adicional en la administración correspondiente que puede consumir toda una mañana.

Todo esto supone graves costes temporales y económicos y además lanza una malísima señal de cómo funcionan las cosas en España a los que van a iniciar una inversión o actividad.

Por fin esta cuestión que muchos hemos denunciado se trata en el proyecto citado, pero en su versión actual la regulación es prácticamente inútil.

La primera razón es que solo se aplica a los inversores en empresas emergentes, es decir que reunir unos exigentes requisitos relativos a su reciente creación (art. 3) y su carácter innovador (art. 4) (lo que exige nada menos que un informe de ENISA, y eso que se trata de “reducir los requisitos burocráticos”…). Esto en la práctica hará que el sistema casi no se utilice. Además tiene ninguna justificación la limitación a este tipo de empresas: obviamente Hacienda tendrá que controlar a las empresas innovadoras igual que a las demás. Si el nuevo sistema se considera suficiente para estas, ¿por qué no se extiende a todas?

La segunda es que el proyecto no resuelve los problemas reales antes citados.

El art. 10.1 aclara que las personas físicas que no van a residir en España no necesitan obtener un NIE sino NIF (art. 10.1), pero en realidad esto ya se admite por Hacienda (aquí).

Otra falsa mejora es que cuando la sociedad esté representada se admita además del poder notarial “un contrato de mandato con representación en el que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal.” Si se trata de admitir un documento privado, no se sabe cómo en ese caso se va a asegurar la Administración de su autenticidad. En todo caso estos mandatos no se utilizan en el tráfico, por lo que la novedad es inútil. También se dice que “Si el documento notarial se ha emitido por un notario extranjero, no se exigirá adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español”. Tampoco se sabe que quiere decir esto: quizás se trate de admitir la simple legitimación de firmas, pero en el caso de personas físicas ya se admitía normalmente y en el de personas jurídicas requerirá acreditar el cargo del firmante de otra forma, por lo que tampoco hay una simplificación respecto de la actuación actual.

La norma supuestamente introduce un procedimiento electrónico, que en todo caso exigirá disponer de un certificado electrónico cualificado. Este procedimiento de hecho ya existe en la AEAT pero los gestores consultados no lo consideran operativo, algo que la ley en ningún caso va a cambiar.

Hay que esperar al último punto (art. 10.3) de la regulación para encontrar una norma útil. Cuando la sociedad constituya a través de del sistema CIRCE, se prevé que el NIF se pueda solicitar a través del Punto de Atención al Emprendedor. “En otro caso se prevé que el notario envíe la solicitud de NIF a la AEAT, lo que también se permite “cuando se incorporen como socios a una empresa emergente con ocasión de una ampliación de su capital social u otra operación societaria.” La norma podía ser más clara, pero parece que si la constitución es a través de CIRCE el PAE solicitará el NIF y si es por el sistema ordinario –y en los aumentos de capital- lo solicitará el notario autorizante.

Si de verdad se quiere ayudar a atraer inversores extranjeros lo que hay que hacer es:

  • Simplificar la documentación e información a aportar:
    • en el caso de las personas físicas que solicitan el NIF a través de representante, no tiene sentido la aportación de copia de todas las páginas del pasaporte (debe bastar la página con la foto y número).
    • En el caso de las personas jurídicas, debería bastar la acreditación de la representación y existencia de la sociedad. En particular en el caso de sociedades de la UE, debe bastar la solicitud por un representante, pues a través del sistema de interconexión de registros (BRIS) se puede acceder a la denominación, domicilio, número de registro y al EUID, es decir un número que identifica de manera única a todas las sociedades europeas.
    • Es un obstáculo absurdo la necesidad del pago de tasas, y si se considerara esencial para el equilibrio presupuestario, se debería permitir un pago directo con tarjeta de crédito y otros sistemas de pago online.
  • Admitir que el notario autorizante de cualquier documento que lo requiera pueda solicitar el NIF del interesado: el sistema previsto por el Proyecto de Ley, es decir que el notario sea el encargado de solicitar la documentación de la persona y haga la solicitud del NIF, evita los problemas de la cita administrativa y las dificultades del sistema telemático, y es un sistema práctico, pues el notario ya es un funcionario público que tiene que identificar a estas personas y a sus representantes y asegurarse de la representación, por lo que resulta absurdo que se tenga que hacer ante otra administración. Hay que tener en cuenta que ya en la actualidad el notario solicita el NIF de las sociedades que se constituyen. Ya hemos visto que es totalmente absurdo que se admita para las sociedades emergentes y no para las demás, y lo mismo debe suceder para cualquier otro acto (compraventas de inmuebles por ejemplo) en que sea necesario.

Estas reformas pueden servir para ayudar a salir del laberinto, pero en el ámbito europeo el mito apropiado el hilo de Ariadna sino el nudo gordiano: hay que cortar por lo sano y no exigir un NIF. En el caso de las sociedades, ya tienen el EUID que la administración –y cualquiera- pueden consultar a través del sistema de interconexión de registros, y con los ciudadanos se debe llegar a una solución equivalente. Si la AEAT lo necesita, podría generar automáticamente a partir del EUID o del nº de DNI extranjero un NIF. Eso sí que sería integración europea y simplificación de trámites. Lo demás es palabrería y legislar para la foto.