La tragedia de la tributación conjunta en el IRPF

“Consejos por justa ley

Tiene el Rey, pero Dios no:

Y así el amor se llamó

Siempre Dios y nunca Rey;

Dando á entender, en bosquejos

Y sombras, que ha de tener

Amor, como Dios, poder,

Y no, como rey, consejos”.

Gustos y disgustos no son más que imaginación

(Esc.º 3.ª, J.ª.2.ª).

Calderón de la Barca.

 

Es sabido que el Gobierno accedió a los fondos europeos de recuperación bajo la premisa no de una drástica reducción del gasto público superfluo, no, sino con el compromiso de subir directa e indirectamente los impuestos a los ciudadanos.

Lógicamente, en orden a amortiguar el previsible desgaste político y coste electoral doméstico que dicha subida injustificada iba a conllevar, se elaboró, en diferido, un argumentario justificativo de la necesaria reforma a los efectos de su publicidad institucional.

Es el caso, por ejemplo, de la tributación conjunta en IRPF, beneficio fiscal valorado en unos 2.400 millones de euros al año que afecta a más de cuatro millones de contribuyentes y unas dos millones de familias, según datos de la propia Administración (una media anual de algo más de 3 millones de declaraciones  conjuntas).

La coartada-representación ha tenido, cronológicamente, tres actos claros:

  • Como avanzadilla, mediante el Estudio “Spending Reviews publicado en Julio de 2020 por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en el que, a pesar de validar el objetivo que se buscaba con el establecimiento del régimen de tributación conjunta y que dicha aspiración resultaba perfectamente colmada, sin embargo, se recomendaba su derogación por suponer una traba a la igualdad de género. Efectivamente, en la página 28 de dicho escrito se decía textualmente lo siguiente: “…genera un desincentivo a la participación laboral del 2º perceptor de renta (mayoritariamente mujeres) acentuando los problemas de brecha de género en la economía española”, por lo que se proponía por una lado “acelerar su paulatina desaparición mediante el establecimiento de un régimen transitorio para no perjudicar a las familias con menor capacidad de adaptar sus decisiones de participación a la nueva situación” conjuntamente con buscar “compensar el efecto negativo que continuará teniendo con nuevos incentivos a la participación laboral de las mujeres que disminuya la brecha de género”.
  • Seguidamente, el propio plan económico enviado por La Moncloa a Bruselas en abril de 2021 para recibir los NGEu (conocido con el bucólico nombre dePlan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), en su Anexo IV (página 341) replicaba literalmente la justificación de brecha de género que había vertido la AIReF unos meses antes. Algo que, por cierto, fue negado cristianamente hasta en tres ocasiones por la Vicepresidenta económica del Gobierno, Sra. Calviño, atribuyéndolo a “una errata”.
  • Finalmente, el Informe de la Comisión de Expertos designada ad hoc por el Gobierno para justificar el sablazo, despachado hace unos días, completaba el argumentario de la eliminación del precitado beneficio fiscal en la inteligencia de que era un mecanismo con finalidades “extrañas a un impuesto individual[i], como pretende serlo el IRPF” y valorando estudiar su posible sustitución por un “mínimo” (pág. 135).

Por tanto, y contando con esta legitimación científica, a la Tributación Conjunta ya solamente le queda la estocada que le atestará el Gobierno (vía Decreto-Ley, como no podía ser de otra manera). Un triste final para una modalidad de tributación que ha tenido sus días de rosas pero también de pistolas (Welcome to the Jungle).

Qué tiempos aquéllos en los que se diseñó para gravar indiscriminadamente a las “familias conyugales”, como única y obligatoria modalidad de tributación (vía Ley 44/1978); agravio que tuvo que deshacer el Tribunal Constitucional en sentencias 209/1988 y 45/1989.

Cómo olvidar que la Ley 18/1991 si bien en un ejercicio de resignación abrazó la modalidad conjunta como voluntaria no menos cierto es que estableció una tarifa diferenciada para cada modalidad la cual… .

Incluso en la actualidad, y como corolario lógico del diseño de la modalidad, optar por la tributación conjunta conlleva la solidaridad de todos los miembros al pago del tributo (arts. 86.4 LIRPF, 35.7 y 58 LGT); un ensanchamiento en toda regla de los obligados tributarios principales para amarrar bien los dineros públicos.

Lo cierto es que, salvo algún que otro aspecto conflictivo[ii], los cuatro mecanismos correctores para atenuar la progresividad de la acumulación de rentas funcionan francamente bien, siendo el de la reducción específica en base imponible (3.400 € o 2.150 €, según el tipo de unidad familiar[iii]) un auténtico bálsamo para el bolsillo de las familias afectadas.

Ahora bien, ¿la brecha de género laboral viene motivada por la existencia de un beneficio fiscal anudado a una declaración tributaria conjunta?; ¿en serio se está señalando a la precitada reducción como LA causa de la no incorporación de la mujer al mercado de trabajo?.

Digámoslo de otro modo: ¿de verdad se piensa que la derogación del beneficio va a fomentar la contratación femenina?. Es cuanto menos sonrojante que en el análisis de la situación se hayan obviado otros evidentes condicionamientos sociales, personales, laborales e incluso generacionales, que son los que en verdad pueden llegar a condicionar la situación.

Por otro lado, ¿qué otros beneficios fiscales se les proponen a las familias para compensar el sablazo que les va a suponer, con el agravante que son precisamente los miembros de las familias afectadas los que también mayor grado de desempleo sufren?.

¿Qué cobertura se le deparará a los mandatos constitucionales del 39.1 y 31.1 de nuestra Carta Magna, así como a lo dispuesto en la L.O. 3/2007, 22 Marzo?.

La derogación del beneficio ha de ser compensada o bien con algún modelo de splitting efectivo o bien vía actualización automática del mínimo familiar, como “mínimo”. Pero ya hemos visto que de este tipo de propuestas nada de nada.

En definitiva, faltan muchas explicaciones, se echan en falta soluciones mitigadoras del impacto fiscal y el “words blow away” gubernamental no es más que una simple cortina de humo encubridora de una mayor tributación sobre las rentas precisamente más exiguas.

Si lo que se quiere es sacar dinero debajo de las piedras para contentar a Europa  (incluso a costa de personas y situaciones más vulnerables) que se diga abiertamente, pero no caigamos en la falacia de la brecha de género que produce el beneficio fiscal de la tributación conjunta, porque no es más que eso, una falacia absoluta.

Como dice el refranero: “dos andares tiene el dinero: llega a mí despacio, y a Hacienda se va ligero”. 

 

NOTAS

[i] Igual de extraño es la individualización fiscal de rendimientos civilmente gananciales en el contribuyente que los genera, en vez de dividirlos por dos, y ahí sin embargo el Comité no sólo no ve problema alguno sino que ni siquiera se plantea que pueda haberlo.

[ii] No parece razonable la “oportunidad” que se le brinda legalmente al contribuyente que no presentó la declaración de renta de optar por la modalidad que considere oportuna con ocasión de un procedimiento de comprobación, en contraposición con el que sí presenta la declaración y se equivoca “optando” por la modalidad que más le perjudica económicamente, al que se le deniega por ley esa posibilidad.

[iii] Es curioso que se hable de brecha de género cuando la tributación conjunta engloba también a las unidades familiares monoparentales, es decir, aquellas integradas también por la madre (soltera, viuda, separada legalmente o divorciada) y todos los hijos menores o mayores incapacitados que convivan con ella.

2 comentarios
  1. maria jose
    maria jose Dice:

    ¿Y dónde está ahora el Ministerio de Igualdad para alzar su voz y dar las verdaderas razones de la brecha de género, o más bien de la inactividad femenina, evitando que se enturbie el discurso?

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