Tribunal Supremo e indultos

Este artículo es una reproducción de una Tribuna publicada en El Mundo.

La expresión “hay jueces en Berlín” es una frase recurrente que invoca la esperanza en el control del poder por jueces independientes. Para presumir de Estado de Derecho ha de contarse con esa imprescindible garantía judicial porque, de lo contrario, si se advierte cómo se cierran los portones de entrada de los Tribunales a la hora de presentar reclamaciones contra las actuaciones del Gobierno, se quebrará la confianza de los ciudadanos.

Un reciente ejemplo de portazo del Tribunal Supremo resulta expresivo y es lo que me ha impulsado a tomar la pluma. Lo conocen todos los lectores. Me refiero a los Autos que han inadmitido los recursos presentados contra los indultos que el Gobierno concedió a los condenados por haber atentado contra nuestro marco de convivencia y orden constitucional.

Sabemos que la Constitución española ha mantenido esa facultad para atemperar en casos excepcionales una pena por resultar desmedida y desproporcionada. Pero también conocemos que ese peculiar acuerdo es recurrible ante el Supremo con el fin de examinar su legalidad y la inexistencia de cualquier desviación de poder. Es obligada la referencia a la obra del Profesor Tomás Ramón Fernández que en varios libros y artículos de difusión ha explicado el control de la arbitrariedad. También el propio Supremo, entre otras, en su sentencia de 20 de noviembre de 2013, marcó las directrices del control de los indultos.

Sin embargo, decenas de Autos -porque fueron varios los recurrentes, como veremos- que tienen fecha de 22 de febrero de este año y con idéntica expresión, cerraron el acceso impidiendo cualquier deliberación para controlar la legalidad de tales indultos. ¿Cuál ha sido la razón esgrimida por los magistrados que conformaron la posición mayoritaria, pues dos firmaron un voto particular? Que los recurrentes no satisfacen uno de los presupuestos indispensables para acceder al Supremo, la “legitimación para recurrir”. Si se me permite un símil festivo, que no tienen una “invitación específica” para entrar en la sala. Y es que, en principio, sólo pueden recurrir quienes tengan relación con el conflicto, del mismo modo que sólo están invitados a una boda quienes tengan relación con los novios, ya sea de parentesco, de amistad o cualquier otra que conocen los anfitriones y de ahí la existencia de una invitación. Sin tal “interés legítimo” no se permite el paso. Son contadas las ocasiones en que las leyes reconocen una “acción popular” y la entrada franca para defender, por ejemplo, el establecimiento de servicios municipales obligatorios o la legalidad urbanística.

Resulta asombroso que, leyendo únicamente el escrito de presentación del recurso, los magistrados llegaran a la convicción de la falta de cualquier “interés legítimo” en todos los recurrentes. Porque fueron varios y con distinta perspectiva. Recurrieron partidos políticos. Es cierto que su legitimación está limitada para impugnar actos del Gobierno pues hay otros instrumentos, de manera especial a través del debate parlamentario, para ejercer tal control. El propio Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de noviembre de 2021, que inadmitió el recurso contra el nombramiento de la Fiscal General del Estado, recoge consideraciones en este sentido. Más dudas me suscita negar la legitimación en los otros casos.

Presentaron recursos diputados en su propio nombre. Representantes que habían visto lesionados sus derechos fundamentales como reconoció el Constitucional (sentencias 41 y 42, de 27 de marzo de 2019). Si ese Alto Tribunal les tuvo que amparar ¿cómo se puede afirmar que falta “interés legítimo” alguno? También el Supremo ha negado legitimación a altos cargos que recurrieron porque habían vivido gravísimas experiencias de acoso personal, familiar, y temían revivirlas ante las afirmaciones de los indultados de que “lo volverían a hacer”. Igualmente se ha rechazado la legitimación a asociaciones, entre otras, la Societat civil Catalana, cuyo objetivo y esfuerzos se dirigen a conseguir una sociedad abierta y plural, tolerante, dentro del Estado de Derecho. ¿Carecen de “interés legítimo” estas personas?

Lo que más sorprende es que tal portazo se haya producido en el primer instante, sin escuchar los argumentos que se desarrollan en los siguientes escritos donde se explica la relación con el conflicto, sin atender a la oposición que contendría un meditado escrito de la Abogacía del Estado, sin practicar prueba alguna. A diferencia de la resolución que he citado con anterioridad sobre el nombramiento de la Fiscal General, donde la falta de legitimación del partido político se argumentó en una sentencia, en este caso la mera personación de los recurrentes ha convencido a los magistrados que suscribieron los Autos de inadmisión. Añado: la necesidad de pronunciarse en el texto de una sentencia y no en los inicios del proceso se reitera en otro recentísimo pronunciamiento del Supremo (Auto de 4 de abril de 2022). Hay, además, otra distinción con la sentencia que afectó a la Fiscal General: en ella se señaló quién podía haber recurrido, en estos Autos no se menciona a nadie. ¿Es que ha cambiado de criterio el Supremo y a partir de ahora nadie puede recurrir un indulto?

No se niega la posibilidad de indultar. Se trata de examinar la adecuada tramitación del expediente, porque, si no se puede recurrir ¿para qué se prepararon tantos informes?; se trata de controlar la coherencia de la decisión del Gobierno con el informe de la Sala de lo Penal que había condenado a graves penas de privación de libertad y con el hecho de la falta de petición de alguno de los indultados, así como la reiteración de que volverían a cometer los delitos; se trata en fin de controlar las razones de “utilidad pública”, única alusión que aparece en los decretos del Gobierno.

Junto a este portazo en este pleito tan sensible inquieta igualmente la tendencia del Supremo a estrechar la puerta de acceso a los recursos de casación. La Ley establece la necesidad de tener “interés casacional”, esto es, que el conflicto sea ciertamente relevante, trascendente, nuevo y resulte preciso para fijar jurisprudencia. Sin embargo, los magistrados encargados de supervisar ese paso hacia la Sala Tercera del Supremo, la que controla las actuaciones administrativas, están acumulando exigencias que estrechan una puerta cada vez más angosta. El Profesor López Menudo ha analizado el balance que ha dejado esa Ley en los primeros años denunciando la falta de publicidad de miles de providencias de inadmisión.

De la lectura de las últimas Memorias del Supremo advertimos los pocos asuntos que traspasan ese umbral. ¿Números? Anoto unos pocos: de los más de 16.000 que tiene sobre la mesa esa Sala entre nuevos y pendientes, alrededor de 1.800 son los que concluyen con sentencia. Es cierto que la lamentable falta de medios hace que cada año queden pendientes para el siguiente alrededor de 6.000. Pero, ciertamente, los que quedan a la intemperie son numerosos. Miles y miles de recursos inadmitidos.  Y no creo que haya una apetencia por recurrir de los abogados ni que cometan errores groseros en sus escritos, ni tampoco creo que falte el celo y el esfuerzo de los magistrados.

Ciertamente es preocupante la falta de medios. Y las carencias se acentúan tras la jubilación de magistrados y la imposibilidad de nombrar otros nuevos por el Consejo General del Poder Judicial (Ley orgánica de 29 de marzo de 2021) como consecuencia del conflicto que enfrenta a los partidos políticos mayoritarios a la hora de su renovación. ¿Alguna vez admitiremos que ese Consejo, saludado en sus comienzos con ingenuo gozo democrático, no crea más que problemas? ¿No se advierte que no supera un análisis elemental coste-beneficio? Porque una cosa es clara: si se generalizan las tendencias obstaculizadoras descritas, padecerá seriamente la salud del Estado de Derecho y tal parecerá que no hay jueces en Madrid o que los magistrados del Supremo habitan un edificio deshabitado.

Mercedes Fuertes es Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de León. Acaba de publicar “Metamorfosis del Estado. Maremoto digital y ciberseguridad” (Marcial Pons, 2022)

2 comentarios
  1. Manuel Villa
    Manuel Villa Dice:

    Con relación al CGPJ, la Constitución fija 8 vocales elegidos por el Congreso y Senado, por lo que el acuerdo de los partidos sobre quienes van a ser esos 8 elegidos puede ser establecido antes de su votación efectiva. Sobre los 12 vocales que se eligen según la Ley Orgánica y mientras ésta no se modifique, se pueden establecer requisitos objetivos para los candidatos y hacer un sorteo cuyo resultado los partidos se comprometan a validar en las votaciones del Congreso y del Senado. Para los 8 vocales anteriores se puede seguir el mismo procedimiento de sorteo. El Presidente, como fija la Ley, será elegido por los vocales que el sorteo haya arrojado. Todo el que quiere intervenir en la elección de los vocales es porque de algún modo quiere mangonear el CGPJ. ¿Dejar el tercer poder del estado al azar? Y no hay azar en el juez que sentencia en un asunto que afecta a la economía o libertad de uno. Se tendrá el CGPJ más independiente que se pueda tener, pues los vocales no le deberán el puesto a nadie. Podrá el CGPJ reclamar medios sin tener que satisfacer a ningún partido el fielato de que lo haya escogido. El CGPJ será renovado en tiempo y sin interferencias. Sobre el recurso de los indultos, en éste artículo se exponen argumentos razonables que ponen de manifiesto que se está al albur de intereses que no son necesariamente estrictamente legales, pues es precisamente el cumplimiento de la legalidad lo que se desea establecer con el recurso. Esto es impedido. Lo curioso es que en la Constitución se determinan dos apartados en el Artículo 62: el f) y el i). Si el f) es para todo acuerdo del Consejo de Ministros, y el Indulto es acordado en el Consejo de Ministros, ¿Cuál es el motivo de que exista el apartado i) en modo independiente y exclusivamente sobre el derecho de gracia? Esto lo debería haber aclarado el Tribunal Consititucional pero “nadie” se lo ha pedido. Ese “nadie” debe saber el por qué ya que las cuestiones ante al TC no las puede presentar cualquier ciudadano. En mi opinión, el indulto no puede ser concedido por el Consejo de Ministros pues la ley que regula el indulto no habilita explícitamente al Gobierno para concederlo, SI para proponerlo. Lo deniega o concede el Rey. El Rey no viene obligado como en el apartado f) del Art.62 de la CE. Es una salvaguarda para que no se conceda el indulto al amiguete, pues el Consejo de Ministros propone y el Rey deniega o concede. El Rey solo puede indultar a los propuestos por el Consejo de Ministros. Se requiere el acuerdo “Rey y Consejo de Ministros”, para que al amiguete se le indulte. Otros le llaman hacer política, curar heridas, etc… lo que no deja de ser un engaño más a la ciudadanía. Se habla de los nombramientos en la Fiscalía pero no se habla del agravio comparativo que se muestra en el Artículo 102 del Reglamento del Congreso de los Diputados: Se debate la Ley Concursal y si el orador habla de los nombramientos en la Fiscalía se le llama a la cuestión, y si persiste, a la tercera llamada a la cuetión se le retira la palabra. No hay coherencia con la actuacción del Gobierno: No se le retira la Ley Concursal al incluir nombramientos en la Fiscalía. ¿Qué decir de la rebelión, sedición, ilegalización de partidos independentistas con fines delictivos, Ley de Enjuiciamiento Criminal Art. 786.1, comites de expertos, estado de alarma, etc…?

  2. Whistleblower
    Whistleblower Dice:

    Alerta de flagrante y continúa Anticonstitucionalidad del Estado DDT De Derecho Torcido español a sus Ministros de Educación, Justicia, Sanidad, Universidades, Hacienda Función Pública, Cultura,……TC,TCu,Defensor del Pueblo…

    Desde 1978 todas las leyes de Función Pública estatal, autonómica, local, civil judicial institucional, universidades, policías, maestros, sus ofertas públicas de empleo, las convocatorias de oposiciones y concursos, los tribunales, las pruebas, los programas, las listas negras de admitidos y excluidos, los nombramientos, las tomas de posesión, los requisitos de acceso del art.56.1.d.EBEP 7/2007 TREBEP 2015 y variantes bajo Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional J.E.T.A. Franquista de virginidad sancionadora de

    «NO HABER SIDO SEPARADO DE SERVICIO,NI DESPEDIDO, NI ESTAR INHABILITADO…»

    son nulas radicales porque violan derechos fundamentales de todos los ciudadanos por ser sanciones perpetuas, inicuas, ilícitas de muerte civil de tribunales de honor prohibidas por art.10, 15, 18, 23, 24, 25, 26 CE.

    Además dichas leyes deben de tener rango orgánico y presupuesto para indemnizar a las víctimas exiliadas, excluidas y sus familias, y deben tener Dictamen preceptivo del Consejo de Estado.

    Además todos los funcionarios Catedraticos, Letrados, Abogados Magistrados,… deben abjurar de ese Juramento franquista violador de Derechos Fundamentales.

    Además el Estado debe pedir responsabilidades de estos 44 años de incumplimiento pactado e impune de la Constitución manteniendo vigente atado y bien atado el franquismo y sus leyes totalitarias de Función Pública con penas y sanciones perpetuas de muerte civil de separados de servicio por Tribunales de Honor manteniendo un estado de excepción y suspensión perpetua de DDFF desde 1978.

    España,Polonia y Hungría están advertidas por la UE de su deficiente democracia y de que deben cumplir el orden jurídico de la UE y si no lo cumplen pueden ser multadas y privadas de los fondos Next Generation.

    Recordemos que los Letrados y resto del personal del Consejo de Estado, los Abogados del Estado, Economistas del Estado, los TACE, los Catedraticos…que ocupan altos cargos de gobierno español y de la UE deben ser cesados por mantener las leyes mordaza de separación de servicio de Tribunales de Honor,.

    El reciente libro del magistrado Font sobre ” la patria y la cartera” alerta de esa prórroga del franquismo y sus leyes como causa de la corrupcion impune.
    El ex fiscal Jiménez Villarejo y el Magistrado Doñate en su libro “Jueces pero parciales” inciden en esa prórroga del franquismo y sus leyes como causa de la impunidad y tolerancia de la corrupción.

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