Delitos en el metaverso: entre la realidad y la ficción

No es descabellado afirmar, afianzada la segunda década del siglo XXI, que una gran parte de la población mundial convive en una sociedad globalizada y digital. El desarrollo, desde mediados del siglo pasado, de las tecnologías de la información y la comunicación y de internet incide, de forma decisiva, en las relaciones personales y con la comunidad [1], tanto en el ámbito público como en la esfera privada.

En conjunción con el proceso de expansión de la web 3.0, la aparición y consolidación del metaverso, o más propiamente, de distintos metaversos, parece constituir el siguiente paso en la vertiginosa evolución digital que caracteriza nuestro tiempo. Si bien excede del propósito de estas líneas definir en profundidad el concepto [2], podría entenderse por metaverso todo aquel ecosistema virtual, de experiencia inmersiva y tridimensional, que permite al usuario relacionarse íntegramente en la red. Entre otras funcionalidades, posibilita, de modo singular, la compraventa de mercancías, la prestación de servicios o la realización de actividades lúdicas, culturales o laborales.

Esta realidad incipiente, de límites aún desconocidos, generará a buen seguro desafíos a los que el ordenamiento jurídico deberá dar respuesta. Junto a cuestiones tan relevantes como la protección de datos de carácter personal o la propiedad intelectual e industrial, se plantean otras problemáticas que habrán de ser enfrentadas por el Derecho. Este texto busca reflexionar sobre una de ellas: cómo sancionar la eventual comisión de delitos en este entorno virtual.

Es justo reconocer, en este punto, que la política criminal frente a la delincuencia informática y otras formas de cibercriminalidad ha avanzado significativamente en los últimos años. Así, el castigo de determinados comportamientos que pudieran producirse en el metaverso, tales como ilícitos defraudatorios de naturaleza patrimonial o conductas atentatorias contra bienes jurídicos personalísimos de personas menores y mayores de edad, ya encuentra acomodo en nuestros actuales sistemas penales. Tomando como referencia el Código penal español (en adelante, CP) y esbozando una lista no exhaustiva de tipos aplicables, pueden mencionarse las estafas informáticas (art. 248.2 CP), los delitos contra la integridad moral (art. 173 CP), contra la intimidad (art. 197 CP) o las modalidades de child grooming y sexting de menores (art. 183 ter CP).

Se mantienen, no obstante, algunos interrogantes no resueltos en clave de Derecho sustantivo que pueden llegar a requerir soluciones teóricas y jurisprudenciales novedosas y, en cierto modo, valientes. Hace algunos meses, una usuaria denunció que su avatar en Horizon Worlds, el metaverso creado por Meta, había sido víctima de conductas sexuales no consentidas por parte de avatares de otros usuarios [3]. Convéngase en la dificultad de aplicar, en este caso, los clásicos delitos contra la libertad sexual, que precisan de una acción u omisión humanas manifestadas en el plano de la realidad física. Ahora bien, ¿podrían calificarse tales hechos como un delito contra la intimidad o contra la integridad moral de la persona física detrás del avatar? El debate no es baladí, máxime si, como sucederá con frecuencia en la práctica, quien maneja la existencia virtual es un menor de edad. Por el momento, la compañía de Mark Zuckerberg ha declarado que añadirá una distancia mínima entre sus avatares para evitar la comisión de actos similares en el futuro [4].

Vayamos más allá, pues la batería de supuestos que pueden imaginarse es inagotable: figurémonos que el avatar de un político, de un artista o de una celebridad proclama un discurso de odio o realiza apología del terrorismo en un acto multitudinario o que un sujeto se dedica a dar “muerte” a los avatares de una colectividad. Quiero pensar que los legisladores habrán de definir, más pronto que tarde, si ha de ser el Derecho penal el que entre a conocer de estos y otros fenómenos –y, en tal caso, cuáles deben ser los principios y los límites del ius puniendi– o si, por el contrario, la reacción se limitará a tutelar las expectativas económicas a través de mecanismos del Derecho privado.

Y si lo anterior fuera poco, a las controversias en sede de Derecho penal material se unen los problemas, nada desdeñables, de naturaleza procesal. A simple modo de ejemplo, será preciso concretar qué Derecho resulta aplicable frente a conductas delictivas en el metaverso y cuáles habrán de ser los criterios de atribución de la competencia jurisdiccional, deberán perfilarse medidas que potencien la cooperación jurídica internacional y, en suma, habrá de evitarse el forum shopping en la persecución y sanción de comportamientos indeseables en esta dimensión.

Estos y otros cuestionamientos surgen con solo reflexionar de un modo somero sobre el particular. Lo cierto es que este momento arroja más incertidumbres que convicciones y es inevitable cuestionarse cuán preparados estamos para interactuar, de un modo seguro, en estos nuevos entornos del ciberespacio y si disponemos de las herramientas necesarias para evitar que se conviertan en un nicho más de criminalidad. Tal vez solo debamos dar tiempo al tiempo y comprender que el Derecho camina detrás de la sociedad, adaptándose de la mejor forma posible a las realidades y a las ficciones a las que se aplica.

Notas

[1] Sobre los nuevos procesos de socialización digital, puede consultarse, entre otros trabajos del autor, CASTELLS OLIVÁN, Manuel: “El impacto de internet en la sociedad: una perspectiva global”, en BBVA Opendmind (ed.): C@mbio: 19 ensayos fundamentales sobre cómo internet está cambiando nuestras vidas, 2014, pp. 127-147. Disponible en: https://www.bbvaopenmind.com/wp-content/uploads/2014/01/BBVA-OpenMind-libro-Cambio-19-ensayos-fundamentales-sobre-c%C3%B3mo-internet-est%C3%A1-cambiando-nuestras-vidas-Tecnolog%C3%ADa-Interent-Innovaci%C3%B3n.pdf. Fecha de última consulta: 31 de marzo de 2022.

[2] A mayor abundamiento sobre los alcances del metaverso, véase “Metaverso: todo lo que necesitas saber para aprovechar el ‘nuevo mundo’, en la web de Banco Santander. Disponible en: https://www.santander.com/es/stories/metaverso-todo-lo-que-necesitas-saber-para-aprovechar-el-nuevo-mundo. Fecha de última consulta: 31 de marzo de 2022.

[3] FARRÉS, Héctor: “Denuncian el primer caso de acoso sexual en el metaverso de Mark Zuckerberg”, en la web de La Vanguardia, 18 de diciembre de 2021. Disponible en: https://www.lavanguardia.com/tecnologia/20211218/7938626/denuncian-acoso-sexual-metaverso-horizon-worlds-meta-pmv.html. Fecha de última consulta: 31 de marzo de 2022.

[4] PUÉRTOLAS, Ángela: “Horizon Worlds añade distancia mínima entre sus avatares tras el acoso de una usuaria”, en la web de 20 minutos, 7 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.20minutos.es/tecnologia/aplicaciones/horizon-worlds-anade-distancia-minima-entre-sus-avatares-tras-el-acoso-de-una-usuaria-4952607/. Fecha de última consulta: 31 de marzo de 2022.

3 comentarios
  1. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Todo este mundo impuesto por “modas” e intereses poco claros (todo lo “cripto” levanta suspicacias), va proporcionar muchos disgustos a ingenuos postmodernos, por mucho que les “mole” el neolenguaje infantiloide con que nos han sometido.
    No conozco el tema más que en el de las supuestas transacciones artísticas NFT y sus resultados que ahora no voy a calificar. Todo el mundo tiene el derecho a creerse loque le venga en gana. Lo vemos con el “cambio climatico” y otras teorías acientíficas que nos sirven a diario los medios de comunicación hábilmente engrasados.
    En otros tiempos el uso de “criptomonedas” y sistemas de elusión al Estado por parte de cualquiera, era objeto de inmediata investigación y control para evitar estafas y delitos. Hoy por el contrario, son aplaudidos (los de quienes no tienen responsabilidad porque ellos imponen las leyes) o serán perseguidos si se llevan a cabo por los que siempre pagan la fiesta: el pueblo soberano.
    Un saludo.

  2. Pablo Daniel Moyano Ilundain
    Pablo Daniel Moyano Ilundain Dice:

    La aplicación de normas de penales debiera limitarse a los casos en que los efectos trascienden la esfera de un metaverso para impactar en el mundo real. Supuestos como defraudaciones en accesorios para un avatar podrían implicar lesiones patrimoniales concretas, mas los supuestos de bienes jurídicos como la vida y el cuerpo difícilmente pudiesen lesionarse en un ámbito irreal, y tal pretensión da lugar a una inflación punitiva

    • Javier Sánchez Bernal
      Javier Sánchez Bernal Dice:

      Estimado Pablo Daniel.
      Estoy de acuerdo contigo en la necesaria aplicación del principio de fragmentariedad y ultima ratio. No obstante, no es menos cierto que nos encontramos ante un “mundo” nuevo que abre nuevas relaciones y nuevos desafíos a los que el Derecho penal, me temo, habrá de responder. En todo caso, quizás no sea mala idea que vayamos reflexionando sobre el particular. Esa fue la intención con la que escribí estas reflexiones.
      Gracias por su comentario,
      Un saludo.

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