La libertad de elección de centro en la LOMLOE: una batalla ideológica (3/4)

La primera y segunda parte de este artículo pueden leerse aquí y aquí.

A la hora de reformar una ley orgánica en educación es imprescindible minimizar los aspectos ideológicos para evitar la oposición frontal a la misma. Vamos, lo opuesto de lo que suele ocurrir en España. La LOMLOE no ha sido una excepción y oposición es lo primero que encontró en la llamada “Marea Naranja”, un movimiento que llamaba “a las movilizaciones para defenderse que atenta contra el pluralismo educativo y de cercena la libertad de las familias para elegir la educación de sus hijos”. Es en esta supuesta libertad donde se encuentra una de las claves de la batalla ideológica que se está librando.

La Constitución Española recoge en su artículo 27. 2. “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Por último, el punto 4 reza que “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita”.

En la interpretación de estos dos puntos está el origen de una de las mayores confrontaciones ideológicas de nuestro país: escuela pública vs escuela concertada. Los defensores de la concertada consideran que el punto 2 requiere garantizar plazas de financiadas con fondos públicos en centros, en su mayoría religiosos, con los que se establece un régimen de conciertos.

Los defensores de la pública consideran que mientras los centros concertados cobren cuotas complementarias se están creando barreras de entrada que reducen la equidad del sistema, incumpliendo así el punto 4. Si se permite el cobro no hay libertad real de elegir para aquellos que no se lo puedan permitir (punto 4), pero si desaparecen los conciertos no hay pluralidad en la oferta ni libertad para elegir distintos modelos (punto 2).

Resulta paradójico que un país siga estancado en un debate tan anacrónico teniendo en cuenta que el régimen de conciertos está regulado por un Real Decreto de 1985, que la financiación de los concertados debería aumentar considerablemente para siquiera empezar a plantear la gratuidad o que una parte importante de los incrementos de financiación educativa se destina a cuestiones no puramente educativas como las servicios complementarios, la adquisición de libros y materiales digitales o las infraestructuras. Pero ese es un debate para otro día. Volvamos a la libertad.

La última batalla ideológica de la libertad educativa pivota sobre la demanda social. Esto es, la consideración de las peticiones de alumnos y familias por parte de la Administración Educativa a la hora de ofertar plazas en centros públicos y concertados.

En un contexto de bajísima natalidad y exceso de oferta, la lucha por cada una de estas plazas no es una cuestión trivial. Para poner cifras al problema, entre el curso 14/15 y el 20/21 el número de alumnos de infantil y primaria se ha reducido en más de 300.000, lo que equivale a más de 10.000 aulas. Una tendencia que continuará y que va a recrudecer la guerra por las plazas no sólo entre redes (pública y concertada), sino entre centros de una misma red.

Pero volvamos a la cuestión normativa. La LOMCE, en 2013, recogía en su artículo 109.2 que “Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa (…) teniendo en cuenta (…) la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social.A su vez, se eliminó el punto 5 del texto original LOE, que decía que “Las Administraciones educativas promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública”.

Tanto la introducción de la demanda social como la supresión del punto 5 suponían modificaciones importantes. La no prevalencia de las plazas públicas junto con el criterio de demanda social permitían a una Administración Educativa eliminar aulas públicas y mantener concertadas en una misma zona si éstas últimas tenían mayor demanda. Sin embargo, la LOMLOE regresa a la redacción original de la LOE, lo cual como hemos visto levantó ampollas en un nada desdeñable sector de la comunidad educativa. El objetivo era “corregir los efectos nocivos”, en términos de equidad, que la LOMCE había tenido en el sistema.

En primer lugar, hay que recordar que la redacción de la LOMCE sobre cómo planificar la oferta educativa respetando la libertad de las familias no supuso en todo caso un descenso de la equidad ni un aumento de la concertada. Desde que entró en vigor la LOMCE (2013) en Andalucía, por ejemplo, el reparto entre plazas públicas y concertadas ha permanecido inalterado en torno al 80% y 20%, respectivamente.

En segundo lugar, es importante resaltar que la no inclusión en la LOMLOE de la demanda social como criterio de planificación de la oferta no impide que una Comunidad Autónoma pueda incluirla, como ha ocurrido en Andalucía. Esta CA modificó  el RD 21/2020 para adaptarse a la LOMLOE sin eliminar la demanda social como criterio de planificación del texto original (artículo 4).

Y esto es así porque, al final, quien gestiona tanto la oferta como los criterios de admisión son las Comunidades Autónomas sea cual sea la normativa estatal. Con la LOMCE, en el período 2015-2018, en Madrid aumentó el ya de por sí alto nivel de segregación por el diseño de su baremo, mientras que en Murcia, con un gobierno del mismo signo, se redujo considerablemente.

Y todo ello fue consecuencia del inmenso margen de actuación que la normativa nacional otorga a las CCAA. Son estas las que establecen el número de plazas, las zonas de escolarización o los criterios de planificación y de admisión, entre otros. Y ese margen ni cambió con la LOMCE ni ha cambiado ahora con la LOMLOE. Por poner un ejemplo, no hay ningún impedimento legal para que, en un municipio de 10.000 habitantes con tres centros, uno con comedor y actividades extraescolares y dos sin ellas, la CA decida crear tres zonas y así favorecer que los habitantes del municipio se inclinen hacia el centro de su zona en lugar de elegir el primero.

No hay marco legislativo al que agarrarse para denunciar que esa participación viola el principio de libertad de elección de los habitantes del municipio frente a los de una capital de provincia que puede tener, por ejemplo, 20 centros en una misma zona. Así que por mucho que se quiera hacer guerra con el tema de la demanda social, la realidad es que poco o nada de la escolarización depende del contenido de la ley orgánica.  Algo que, como era de esperar, ni ha cambiado ni tiene visos de cambiar.

2 comentarios
  1. Herminia Peraita
    Herminia Peraita Dice:

    Me gustaría preguntarle al señor Careaga cómo considera él que hay que entender el concepto ” demanda social” y si no le parece lo suficientemente ambiguo y con múltiples marcos de referencia, como para generar la enorme polémica en que, efectivamente como bien dice, estamos inmersos.

  2. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    De mi “crónica de la pandemia” y sobre los defectos estructurales de nuestro sistema , os extraigo estos textos con referencia a la educación “ el filósofo italiano Nuccio Ordine el que a la cuestión de “lo que nos enseña el coronavirus” responde : La necesidad de una estructura central. En Italia hemos comprendido que la educación y la salud no pueden ser delegadas a los gobiernos regionales, cada uno con su política. En un momento de emergencia nacional, no puedes crear 26 dispositivos para arreglar el problema. Italia sufre una tendencia a regionalizar la escuela y la salud ,es un error gravísimo. Son los dos pilares del desarrollo de la sociedad.”
    Ramon Tamames: “ Hemos creado una compartimentacion de mercado , de manera que hay 17 mercadillos, sistemas sanitarios, ….Nos hemos pasado de rosca con el Estado de las autonomías. No significa que haya de suprimirlo, sino respetar la idea original, no crear 17 estados dentro del Estado español. ( 23/7/2014) .
    .La educación y la sanidad se tendrían que haber preservado. Pero se cedieron pensando que eran pecata minuta y no lo son “.
    Juan Velarde , sobre las reformas necesarias: lo primero es eliminar las trabas administrativas para montar una empresa y unificar el mercado interior español. No es admisible que tengamos 17 legislaciones diferentes. Esta es la gran reforma pendiente de nuestra economía. Un informe del Banco Mundial del pasado año decía que no era admisible un mercado interno tan heterogéneo en España y que ello lastraba nuestra economía enormemente. Luego un gran pacto educativo.
    Y, sobre el interés de los políticos en controlar la educación y evitar “un pacto educativo”, en un artículo , nada menos que del 14-12-1993“Una manera rápida de eliminar el déficit público: reducir los gastos electorales” ver https://hayderecho.com/2017/06/11/25-anos-de-corrupcion-en-espana-en-que-hemos-cambiado/ ) aclaraba la diferencia entre corrupción estructural y de personas ( o puntual )
    La primera es propia de democracias del tercer mundo en el que se apropian en su provecho los gestores políticos de los recursos de los ciudadanos. En la red clientelar general “hay que incluir los gastos dedicados al control de la educación, la cultura y la información en beneficio de la clase política dirigente. El coste económico del control de estos sectores que sirve para dirigir la sensibilidad de los ciudadanos introduciendo un mensaje continuo en el cuerpo social, que propiciará la decantación de los futuros votantes a la filosofía del partido en el poder y en paralelo el rechazo de las otras opciones políticas competitivas” …”…al control de la enseñanza con el objetivo de conseguir personalidades afines al ideario político dirigente con independencia y, muy a menudo, en contradicción con los intereses del sector estudiantil”.

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