La libertad de elección de centro en la LOMLOE: una falacia ideológica 4/4

En la primera parte sobre la libertad de elección de centro ya repasamos el poco o nulo impacto que tiene la inclusión de la demanda social o no en las distintas leyes orgánicas a la hora de decidir o no. La normativa orgánica que regula la composición de la oferta educativa es escasa (apenas un artículo con cinco puntos) cuando en realidad es uno de los procesos más importantes de la gestión educativa, por lo que las CCAA no sólo tienen la competencia de gestión sino también un marco normativo tremendamente amplio para tomar decisiones al respecto.

A pesar de ello, y en contra de lo que intuitivamente tendemos a pensar cuando hablamos de distintos sistemas, la normativa de escolarización entre las distintas CCAA presente es bastante homogénea y, en especial, lo relativo a la normativa de admisión del alumnado en los centros. Es decir, la creación de la demanda.

En términos económicos, y entendiendo las plazas como un mercado, lo que se debate con la demanda social es la prevalencia de unos u otros demandantes por influir en la composición de la oferta, la cual se programa en un régimen de monopolio público. No hay nada sorprendente en ello.

Sin embargo, bajo la ferviente lucha por la “libertad de elección”, entendida como la capacidad de los demandantes para condicionar la oferta, encontramos una verdad oculta; las familias ni tan siquiera tienen libertad real para “crear” la demanda. Y esto ocurre principalmente por un motivo. La normativa de admisión en los centros (ver por ejemplo Extremadura), a pesar de otorgar la libertad para poder escoger varios centros, incluye un condicionante fundamental; la elección prioritaria o primera opción.

Supongamos una familia o alumno cuyo deseo es ir a un centro (C1). Si lo escoge como primera opción y hay plaza, se le asigna. Si, por contra, dos alumnos (A y B) piden plaza en el centro C1 como primera opción, pero sólo queda una plaza, entra en juego la baremación de los criterios de admisión.

El baremo es el algoritmo basado en la equidad que asigna una puntuación en base a criterios como la proximidad, la renta o la existencia de hermanos en el centro. A tiene hermanos en el centro, menor renta familiar y mayor proximidad que B, por lo que se le asigna la plaza en el centro C1.

¿Y qué pasa con B? Pues ve tiene que pasar a su segunda opción (C2). Y en este centro, supongamos, vuelve a pasar lo mismo. Esta vez él y otro alumno (D) quieren plaza en el centro C2 pero sólo queda una. Se barema, ¿no?. Pues depende. Si C ha escogido C2 como primera opción se le asigna la plaza y B se quedaría sin ella, aunque tenga más puntos en el baremo. Injusto, ¿verdad?.

Este mecanismo de admisión por opción prioritaria no sólo es injusto e inequitativo, sino que además genera un mecanismo perverso para familias o alumnos. El sistema incentiva que, en lugar de escoger libremente el centro deseado sin miedo a quedarse sin plaza, se escoja en realidad la más probable, eliminando así su capacidad para expresar sus preferencias libremente (para más detalle ver este artículo).

A nivel normativo, este mecanismo se establece con bastante sutileza, como puede verse en el siguiente ejemplo: “Cuando el número de solicitudes presentadas en el centro seleccionado como primera opción para un curso supere al de plazas escolares vacantes, estas se baremarán (…) según la puntuación total obtenida por la aplicación de los criterios de admisión establecidos en este decreto.” O sea, si la opción no es la primera, no se barema.

Esta forma de asignar es la que provoca que cada año a más del 90% de las familias les toque la primera opción. ¿Es tan eficaz la AE como para saber anticipadamente, con una fiabilidad del 90%, la oferta de plazas que van a pedir las familias como primera opción?. Evidentemente no. Es el proceso de admisión el que obliga a las familias a escoger la plaza que la AE quiere. Y lo hace obligando a familias y alumnos a escoger la opción que es más probable que les toque so pena de quedarse sin plaza en ninguno de los centros que les gusta.

Literalmente, la normativa de escolarización de las respectivas AAEE pone un precio muy muy alto en la elección. Y lo hace, mayoritariamente, para mantener un férreo control de la oferta educativa, no sea que la demanda “real” nos diga que lo que la ciudadanía quiere es cerrar este centro y aumentar plazas en el otro, con lo complicado que resulta todo ello a nivel organizativo, de recursos humanos y administrativo.

De este mecanismo y sus nocivos efectos se han encargado de hablar largo y tendido Lucas Gortazar y Álvaro Ferrer en este informe.

Así, a modo de conclusión, llama la atención que se haga una batalla tan enorme por controlar la oferta educativa bajo el halo del “derecho a la libertad” cuando ni tan siquiera existe un derecho real a expresar las preferencias en la demanda. Un factor que condiciona la elección, quiero recordar, que afecta a todo el alumnado con independencia de la red a la que nos refiramos. En el ejemplo anterior da igual que los centros sean dos públicos, uno público y uno concertado o dos concertados.

Lo más sorprendente de todo es que modificar el régimen jurídico del proceso de admisión resultaría sencillo y el único coste asociado es puramente informacional, ya que la oferta es muy rígida y no va a cambiar (1). El único coste es saber qué centros son más preferidos y cuáles no.

Por ello, la libertad de elección de centro ni ha existido, ni existe, ni va a existir. Los debates centrados en la demanda social o el cierre de 10 aulas por aquí o por allá son cuestiones parciales son quimeras que alimentan la polarización y que en poco o nada afectan a una familia. Una falacia ideológica contada por grupos de interés llena de ruido y de furia.

2 comentarios
  1. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Recomiendo la lectura del libro «Dignidad humana. Crisis ética de la civilización» del abogado y jurista Joaquín Mª Nebreda,en la que -entre otras cosas- se refiere a la diferencia de los conceptos «instruir» y educar», recordando cómo antes el ministerio correspondiente se llamaba «de Instrucción». En el primer caso es el Estado quien debe preparar a las personas intelectual y profesionalmente para conseguir sus metas de futuro. En el segundo es la familia y el entorno social los que «educadores».
    Cuando la sociedad por comodidad irresponsable ha ido dejando al Estado ambas cuestiones, es lógico que la instrucción haya dado paso al adoctrinamiento ideológico en la práctica totalidad del sistema educativo, antes que a la formación real (a la instrucción) para el desarrollo vital de cada persona. Así nos van las cosas.
    Gracias por los articulos sucesivos.
    Un saludo.

  2. Herminia Peraita
    Herminia Peraita Dice:

    Me parece muy interesante el post del Sr. Careaga en el que se abordan dos de los conceptos más conflictivos y debatidos en el mundo de la enseñanza/educación en nuestro país, como son el de demanda social y libertad de elección. Sin embargo considero que no quedan claros los referentes, el significado, de cada uno de ellos, pues el autor parece moverse en distintos niveles conceptuales para abordarlos, pero se centra básicamente en la dinámica de asignación de plazas.
    ¿Considera el autor el concepto de demanda social como un concepto básico desde el punto de vista estructural y, diríamos, de filosofía educativa, y por tanto muy dependiente ideológicamente de los partidos (lo introdujo el PP y lo ha eliminado el PSOE), o más bien un concepto de tipo operativo que rige la dinámica de asignación de alumnos a centros en los momentos de solicitud de plaza, y por tanto inscrito en un marco meramente de mecánica y gestión de plazas?
    A mi modo de ver no queda nada claro en sus posts.
    Desde mi punto de vista, obviamente puedo estar equivocada, el concepto demanda social alude a la “libertad de elección” de los padres (tal y como se dice consta en la Constitución, aunque algún constitucionalista debería explicar bien este concepto), no tanto de un centro educativo concreto, sino entre la red pública, totalmente gratuita, y la privada concertada, financiada con recursos públicos – a menudo en detrimento de la pública- (la privada no concertada como tal no entraría en este debate). Y es un tema de tipo ideológico no de mecánica de asignación de plazas aunque también puede serlo pero solo en parte. El autor de hecho habla de “mecanismo de admisión” explícitamente.
    No queda muy claro este mecanismo (aunque los criterios sí están claros y parecen pertinentes), pero si cada año un 90% de las familias obtienen plaza en su primera opción, parece cuando menos muy satisfactorio.
    No estoy de acuerdo con que la libertad de elección de centro no existe y que tiene poco o nulo impacto y que es una falacia ideológica. Puede ser una falacia ideológica, pero como tal concepto claro que ha tenido un fuerte efecto en la estructuración de nuestro sistema educativo en distintas redes. Si no la polémica entre concertada y pública no existiría. En otro post ya expuse mi punto de vista sobre este tema.

Los comentarios están desactivados.