El caso Pegasus: espías y estado de derecho

Ampliación y actualización de un artículo originalmente publicado en Crónica Global, que puede leerse aquí. 

Sigue la tormenta por el llamado “caso Pegasus”, el supuesto espionaje del CNI a distintos políticos independentistas, y, por lo que se ve, a los propios miembros del Gobierno, incluido el Presidente y Ministra de Defensa. El suceso ya parece más un vodevil que otra cosa, a la vista de que a la inevitable utilización política por los partidos independentistas -que no son precisamente unos adalides del Estado de Derecho, que digamos – en eterna clave victimista, se suma ahora la posibilidad de que este espionaje tenga algo que ver con los contactos de Puigdemont y su entorno con Putin, y de que el espionaje a su vez de parte del Gobierno tenga que ver con Marruecos. En fin, demasiado complicado para una jurista de a pie, así que dejo el análisis de lo que ha podido ocurrir aquí a los expertos en inteligencia, y de sus consecuencias políticas a los numerosos opinadores de este país.

Desde luego, lo que sí podemos decir es que el cese de la hasta ahora Directora del CNI, -al parecer una persona de la casa de impecable trayectoria profesional cuya cabeza había sido solicitada por partidos independentistas que sostienen al Gobierno- no parece una decisión acertada, desde el punto de vista de lo que se supone que deben de ser  las relaciones entre un Gobierno y sus servicios de inteligencia en un Estado democrático de Derecho. Todo esto  por no mencionar las surrealistas explicaciones dadas por el Gobierno y en particular por la Ministra de Defensa, hasta hace dos minutos la principal valedora de la cesada. En fin, un sainete más de los que producen bastante bochorno.

Pero dejando esto aparte, me centraré, básicamente, en los aspectos técnico-jurídicos del caso.

Parece indudable que la actuación de los centros de inteligencia nacionales, en España y en cualquier otra democracia, se mueve en los límites del Estado de Derecho. La justificación es que realizan tareas preventivas de enorme importancia de cara a amenazas tan graves como el terrorismo y si, los posibles ataques a la unidad territorial de un Estado, que están reñidas con la transparencia y la publicidad. Aún así, todos los Estados democráticos de Derecho, a diferencia de los Estados autoritarios, han hecho un esfuerzo por establecer un marco regulatorio y unas garantías para controlar la actuación de sus espías, lo que obviamente no es fácil y encierra una cierta contradicción con el sigilo y la reserva con el que tienen que desarrollarse las funciones que estos centros de inteligencia desarrollan. Entre estas funciones, de acuerdo con la normativa de otros países y también con la española, se encuentran las de obtener e interpretar información para proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de cada país, dentro o fuera del territorio nacional, o, por lo que aquí nos interesa, prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población, entre otras.

En España, después del escándalo de los papeles del CESID (antecedente del CNI) cuya actuación se desenvolvía todavía bajo el amparo de normas sin rango legal y en un marco jurídico heredado de la dictadura, se promulgó una nueva Ley, La ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, que se complementa con la Ley Orgánica 2/2002, de 7 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.

Con respecto a la primera, su Exposición de Motivos proclama que: “La sociedad española demanda unos servicios de inteligencia eficaces, especializados y modernos, capaces de afrontar los nuevos retos del actual escenario nacional e internacional, regidos por los principios de control y pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.” Por tanto, además de la modernización, uno de los objetivos de la Ley era, precisamente, el principio del control y sometimiento al ordenamiento jurídico. En cuanto a la misión del CNI siempre según la Exposición de Motivos es la de “proporcionar al Gobierno la información e inteligencia necesarias para prevenir y evitar cualquier riesgo o amenaza que afecte a la independencia e integridad de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones”

De la simple lectura de la Exposición de Motivos de la Ley y también de lo dispuesto en su art. 4 se desprende sin necesidad de ninguna interpretación jurídica muy sesuda que precisamente riesgos o amenazas como las que suponen o pueden suponer las actuaciones de los partidos independentistas (y más con los precedentes del otoño de 2017) entran dentro de esta misión, por muy socios de investidura que sean del Gobierno actual. Otra cosa es cómo hay que desarrollarla y con qué controles y garantías.

Existe, en primer lugar, un control parlamentario, aunque no parece que hasta la fecha haya sido demasiado efectivo. Este control se desarrolla a través de la Comisión que controla los créditos destinados a gastos reservados, a la que le corresponde el control de las actividades del CNI, conociendo los objetivos que hayan sido aprobados por el Gobierno y un informe anual sobre su grado de cumplimiento de los mismos y las actividades desarrolladas. Además, de acuerdo con la normativa parlamentaria, los miembros de esta Comisión son también los que conocen de los secretos oficiales. Esta Comisión llevaba más de 2 años sin reunirse y bloqueada por vetos cruzados, como tantas otras cosas en esta legislatura.

Según el art. 11 de la Ley, esta Comisión tiene, lógicamente, obligación de guardar secreto sobre las informaciones y documentos que reciban, y el contenido de las sesiones y sus deliberaciones será secreto. Esta Comisión tiene también acceso a las materias clasificadas. De ahí que sorprenda tanto que para tranquilizar a sus socios de investidura el Gobierno haya permitido que los supuestos espiados se sienten a controlar lo que hacen los espías, vía además modificación express de la mayoría necesaria para acordar la composición de la Comisión que no ha dejado en muy buen lugar ni al Congreso ni a su Presidenta. Ya sorprende menos  que precisamente algún diputado de los integrados a toda pastilla en la Comisión no haya tardado ni un minuto en contar lo que allí escuchó pese a lo que dice la Ley. Pero ya se sabe que muchos de nuestros diputados, con especial mención a los independentistas, se consideran sencillamente por encima de las Leyes que ellos mismos aprueban.

Claro está que la contradicción fundamental de todo esto se deriva del hecho de que los socios que ha elegido el Gobierno son susceptibles, como hemos visto, de ser objeto de actuaciones del CNI, lo que no quita, claro está, que deban de serlo con las garantías establecidas. Que son las de la autorización judicial previa a la que me referiré a continuación.

Efectivamente, además del control parlamentario existe un control judicial, que es el objeto específico de la Ley Orgánica 2/2002, de 7 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia. Se trata, como su nombre indica, de un control judicial previo. Esta ley es de artículo único y lo que señala es que el Director del Centro Nacional de Inteligencia deberá solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo competente la autorización para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, siempre que tales a medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro. Es decir, que para que el supuesto espionaje producido sea acorde con la normativa vigente y con las reglas del Estado de Derecho tiene que existir una autorización judicial previa, con independencia de quienes sean los espiados. Es importante también que estas actuaciones del Magistrado también son secretas. Y además se prevé que el Director del CNI ordene la inmediata destrucción del material relativo a todas aquellas informaciones que, obtenidas mediante la autorización judicial, no guarden relación con el objeto o fines de la misma.

Al parecer estas garantías, según explicaciones de la directora del CNI, sí se han respetado con respecto a algunos de los líderes independentistas, 18 en concreto, y en particular en relación con el Presidente Pere Aragonés. Pese a ello, probablemente el Gobierno ceda ante los independentistas y la cese, no sabemos muy bien por qué, dado que desde el punto de vista jurídico no hay reproche alguno y parece que desde el punto de vista profesional tampoco.

En todo caso, lo que sí podemos señalar frente a lo que se ha dicho interesadamente por muchos representantes políticos es que la regulación es muy similar a la que existe en otros países de nuestro entorno. Claro que lo que no se da en otros países de nuestro entorno son circunstancias tan extraordinarias como que los socios de investidura de un Gobierno puedan ser espiados legalmente (si es que ha habido autorización judicial, insisto, porque en caso contrario el espionaje sería ilegal) por realizar actuaciones que “pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población, entre otras”. Y lo que no cabe duda es  que los socios independentistas del Gobierno han realizado estas actuaciones, es más, lo consideran un objetivo político legítimo y deseable. En definitiva, se trata de personas que, sean políticos o ciudadanos de a pie, pertenecen a grupos cuyas actuaciones, según la normativa mencionada, deben de ser prevenidas o neutralizadas por un servicio de inteligencia porque atentan contra principios básicos de la convivencia tal y como están recogidos en una Constitución democrática. Y eso sí que es una anomalía, para qué nos vamos a engañar.

5 comentarios
  1. AGonzalo
    AGonzalo Dice:

    Me parece percibir en el artículo que “todo está bien” porque un juez ha autorizado espiar prospectivamente a independentistas… Y que el problema es que haya independentistas que, a veces, voten junto al Gobierno.

    Yo estoy más de acuerdo con las tesis de Elisa Beni: https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/juez-coartada_129_8974921.html => El CNI lleva a cabo, en España, investigaciones prospectivas totalmente prohibidas por la ley. En el caso de que sí detecten indicios de delito, porque al iniciarlas no lo saben, ya entonces las pasan al circuito jurídico normal. Todo eso está sancionado por la firma de un magistrado y por ese mágico embrujo nos dicen que es legal y conforme a los principios constitucionales y los derechos fundamentales.

    Es obvio que una ley nacida bajo una Constitución no puede saltarse los principios de esa Constitución (ni los derechos fundamentales, reconocidos internacionalmente y en la propia Constitución), así que en realidad toda esa apariencia de legalidad en realidad no aguantaría la más mínima confrontación judicial, de ahí que no se desclasifique nada, para así proteger con el secreto a funcionarios que se saltan la ley porque “se lo pide el Gobierno” (o “el que pone el dinero”, que también podría ser, porque Pegasus no es gratis).

    Y eso no parece nada democrático ni propio de un Estado de Derecho. Como viene siendo habitual en España, el problema está en los funcionarios que atacan a la Democracia y que siguen en su puesto (de manera que pueden seguir atacándola).

    Respecto que espiar independentistas está bien: Tampoco. Lo que hemos hecho hasta ahora es algo de ruido y poco más. Mucho más grave para la soberanía/independencia nacional es que el pago de la deuda pública sea prioritario (artículo 135 de la Constitución) y que se aprueben inconstitucionales amnistías fiscales en vez de perseguir a los grandes defraudadores fiscales (que sería una forma lógica de pagar esa deuda). De ambas cuestiones son directamente responsables PP y PSOE ¿Estaría bien espiar a sus miembros? La respuesta es NO. Así que lo de espiar a independentistas más bien tiene tufillo de persecución ideológica a la “disidencia política”, que en España puede que esté muy bien vista… Pero es la demostración de que España dista muchísimo de ser una democracia.

    Por último: Ojalá desclasifiquen todo lo del CNI referido al 2017. Ese año ocurrieron cosas gravísimas. Primero los atentados de agosto… Luego la “presunta” rebelión ocurrida al cesar al Govern de la Generalitat de Catalunya en base a interpretar que el artículo 155 “permite todo” (lo que incluiría la tortura y/o muerte) y finalmente unas elecciones en que algunos partidos tenían a parte de sus miembros encarcelados en base a una “acusación de rebelión”… de esas “afinadas por la fiscalía”.

    • Manuel Villa
      Manuel Villa Dice:

      No comparto nada de sus expresiones. No las veo sensatas y estan faltas de realidad. España es de todos los españoles y la unidad territorial está consagrada en la CE. Si se desea cambiar se ha de hacer mediante los procedimientos que la propia CE establece. De otro modo se está ante un robo al conjunto de los españoles.

  2. El sexador de gárgolas
    El sexador de gárgolas Dice:

    En todo este vaudeville et burlesque la actuación de los Servicios Secretos está siendo de lo más comedida, y desde luego queda muy por debajo del grotesco nivel de degeneración político-moral-institucional del resto del reparto. El que más respeto ha mostrado por el Estado de Derecho, incluso puede que el único, ha sido el CNI.

    Todo esto es mucho más sencillo de explicar, en verdad: se resume en que los delincuentes con frecuencia tienen amplísimos conocimientos de sus derechos y de las obligaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Pero por mucho que la actuación de éstos hayan de ser conforme a Derecho, lo que tenemos claro desde el principio es que los delincuentes saben bien que están infringiendo las normas: hipocresías las justas.

  3. Whistleblower
    Whistleblower Dice:

    Alerta de anticonstitucionalidad del Estatuto de Personal del CNI por excluir de acceso a perpetuidad a separados de servicio, inhabilitados y privados de derechos civiles.

    El Estatuto del CNI 2013 establece:

    Artículo 7. Selección. Requisitos generales.
    Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los requisitos siguientes:

    a) Tener la nacionalidad española.

    b) Ser mayor de edad. Mediante normativa interna se determinarán los límites de edad aplicables a cada puesto de trabajo en atención a las especificidades propias de cada uno.

    c) Poseer la titulación exigida para el subgrupo o grupo al que opte.

    d) No haber sido separado mediante expediente de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni privado del ejercicio de derechos civiles.

    e) No padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el ejercicio de sus funciones.

    f) Poseer o estar en condiciones de obtener informe favorable de seguridad, acorde con las características propias del puesto de trabajo que se va a ocupar.

    Artículo 8. Acceso de nacionales de otros Estados.
    En virtud de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 4 del mismo texto, no resultará de aplicación en el CNI el principio de acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en igualdad de condiciones con los españoles, al tener por objeto las funciones desarrolladas por su personal la salvaguardia de los intereses del Estado.

    Requisito que es anticonstitucional porque es discriminatorio al no exigirse para acceder a empleos de Jueces, Fiscales, Secretarios judiciales, Médicos forenses según LOPJ y EOMF, de personal sanitario según EMPESS y de personal Eurofuncionarios según Estatuto UE.

  4. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Lo que resulta curioso es que los servicios de inteligencia de casi todos los países del mundo no sean capaces de detectar cuestiones tan graves como los experimentos biológicos sin control, sus inductores y financiadores y finalmente los responsables de sus resultados.
    Me refiero claro está a esa “agendas” que desde mediados del siglo pasado se han empeñado en organizar el caos social, el pánico y el consiguente sometimiento de las “soberanías nacionales” (de las que emanan los poderes del Estado).
    Al lado de todo ello, casos como el que se comenta, son simples cortinas de humo que parecen ignorar que todo el sistema tecnológico de comunicaciones está preparado para espiar y controlar (dicen que para ofrecer mejor servicio) a los ciudadanos. Eso sí viola flagrantemente el derecho a la intimidad constitucional de todos los usuarios.
    Lo que hagan, piensen u opinen determinados personajes políticos, parece que está más en la línea de entretener al personal que, por cierto, ya sabe o intuye de que pie cojea cada cual sin necesidad de ser espiado.
    Un saludo.

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