Hilando fino: sobre la anulación y la declaración de nulidad
No resulta nada infrecuente encontrarnos con fallos judiciales en los que se declara la nulidad de una determinada Resolución administrativa, sin mayores precisiones al respecto. En principio tales fallos son entendidos como una declaración de nulidad de pleno Derecho de la Resolución a la que se refieren con las consecuencias inherentes a tal vicio, entre las que destaca la imposibilidad de proceder a su convalidación (porque así lo establece el artículo 52 de la vigente Ley 39/2015 (LPAC). Sin embargo, tal conclusión puede resultar, en algunos casos demasiado precipitada porque, como veremos, obedece, en el fondo a una cuestión terminológica que no ha sido aún debidamente resuelta.
Porque todo arranca de una mala traducción de los términos alemanes para designar la existencia de un vicio, como son el verbo gelten y el sustantivo Gultig (como así me hizo ver hace ya muchos años mi maestro Villar Palasí).[1] El sustantivo Gultig debe ser traducido como validez, y su contrario, Ungultig, como invalidez, siendo estas las categorías generales relativas a los posibles vicios de los actos administrativos. Por su parte, el verbo gelten significa invalidar, sin mayores connotaciones o precisiones acerca del grado de invalidez del que puede adolecer el acto al que se aplica. Sin embargo, el verbo gelten fue traducido al español como anular (no invalidar), y ahí comenzaron todas las confusiones. Porque si se solicita de un Juez (o de la propia Administración) que anule un acto, nada se está diciendo con eso acerca del tipo de invalidez del que puede adolecer (nulidad de pleno Derecho o mera anulabilidad a nulidad relativa). Y hasta aquí no creo que haya problema alguno
Pero si lo que se solicita es que el Juez declare la nulidad de una Resolución, la cosa cambia, y mucho, porque aquí ya se está confundiendo la especie con el género, al dar a entender que se pide la declaración de nulidad de pleno Derecho. Una confusión que carece de sustento real jurídico, dado que eso tan solo es posible cuando se den algunos de los supuestos tasados que establece el art. 47 de la Ley 39/2015 (LPAC). En realidad, el defecto suele partir de la propia demanda en donde se solicita un pronunciamiento declarando esta “nulidad”, lo cual, insisto, no es en absoluto correcto. Y este defecto es arrastrado por el juez que por la mera inercia y, para ser congruente con el “petitum” de la demanda, lo estima en sus propios términos volviendo a utilizar la expresión “nulidad” como sustantivo.
Lo correcto sería declarar la “invalidez” o anular (como verbo) la Resolución, lo cual es una expresión amplia que engloba tanto a la nulidad como a la anulabilidad, porque la diferencia entre ambos tipos de invalidez es muy grande ya que, como se ha dicho, los actos nulos no pueden ser convalidados, pero sí los meramente anulables. Y a mayor abundamiento, solo pueden tener la calificación de actos nulos los que se encuentren en alguno de los supuestos tasados del artículo 47 de la Ley 39/2015. En consecuencia, si una sentencia se limita a expresar que declara la nulidad de una determinada Resolución, sin especificar o justificar la causa tasada por la que merece tal consideración, podrá y deberá ser revocada por el medio procesal correspondiente.
Por tanto, entiendo que, muy especialmente los Jueces, deberían estar muy alerta con la utilización de estas expresiones, utilizando como categoría genérica el sustantivo “invalidez” y una vez calificado un determinado acto como tal, proceder a justificar el grado de invalidez que le corresponda: nulidad de pleno Derecho o mera anulabilidad. Con ello se evitarían muchos malos entendidos que, con frecuencia, nos traen de cabeza a quienes navegamos por el mundo del Derecho, de modo que espero que estas líneas hayan servido a alguien de algo (y con eso, me doy por satisfecho).
Porque en Derecho hay que “hilar fino” y como bien decía Pascal tener espíritu de finura (“esprit de finesse”), que podría llamarse asimismo «espíritu de sutileza», aun cuando entiendo que no es fácil salir de este uso común, pero cuando se logra todo es claro y no se puede razonar mal. En el espíritu de finura los principios pertenecen al uso común y están ante todo el mundo. No hay que violentar el espíritu; basta tener buena vista, pero hay que tenerla buena de verdad, pues ahí los principios son muchos y están desligados. De modo que es fácil no reparar en alguno, pero como la mera omisión de un principio lleva al error hay que tener la vista bien limpia para ver todos los principios y el espíritu bien justo para no razonar falsamente sobre principios conocidos (Pascal dixit)
Notas:
[1] En realidad, la expresión “invalidez” (como sustantivo) puede derivar hacia la expresión “inválido” cuando se predica de un acto (acto inválido) deviniendo, entonces, un mero adjetivo.
Le sugiero al autor que «hile fino» con la Sentencia del Tribunal Constitucional 35/2022, pues el recurso de amparo está terminado, archivado y no hay más tramites. El TC es infalible, aunque confunda «formación política» con «Grupo Parlamentario». Todo un ejemplo para las generaciones venideras.
Perdone, pero no veo la relación de lo que dice con el contenido de mi post. Cordial saludo ¡¡
Si lo que se debería anular no tiene trámite posible, el «hilar fino» con invalidez, nulidad, etc… queda un poco lejos.
Interesante artículo sobre la terminología profesional el mundo del Derecho y más exactamente del mundo judicial. Las palabras no son inocentes, menos sin inducen a confusión o a cripticismo interesado.
La cuestión es que cada profesión tiene sus sutilezas de vocabulario y que el argot profesional sirve también como plusvalía de erudición, pero es contrario a la claridad conceptual que precisan los ciudadanos a la hora de conocer y resolver sus asuntos.
Si partimos del supuesto de que la Constitución está hecha por el pueblo, con un léxico claro que todos entienden y a todos obligan, en un idioma conocido y utilizado por todos, no se entiende bien que no sea utilizado también en los textos derivados de la misma, sea cual sea su ámbito.
«Hilar fino» no puede interpretarse como muestra de erudición profesional (interesante quizás en el mundo académico),sino como forma de que el concepto pueda ser interpretado a gusto de cada cual que, estoy de acuerdo, sólo trae inseguridd jurídica.
Con respecto de donde proceden los vocablos pasa lo mismo. Las palabras alemanas señaladas origen de la confusión denunciada, sirven para la lengua alemana, pero no para las demás.
Un saludo.
Fantástico artículo, lo importante que son el buen manejo de los conceptos e instituciones jurídicas, gracias por la precisión trasladada sobre el uso adecuado de la Nulidad o anulabilidad de las resoluciones administrativas.
En cuanto al punto de precisión que don Manuel Villa intentó introducir, a modo de sugerencia, trayendo la resoluciones de amparo del TC, pues eso, se contesta sólo, nada tienen que ver con el contenido del artículo.
Saludos.
Fantástico artículo, lo importante que son el buen manejo de los conceptos e instituciones jurídicas, gracias por la precisión trasladada sobre el uso adecuado de la Nulidad o anulabilidad de las resoluciones administrativas.
En cuanto al punto de precisión que don Manuel Villa intentó introducir, a modo de sugerencia, trayendo la resoluciones de amparo del TC, pues eso, se contesta sólo, nada tienen que ver con el contenido del artículo.
Saludos.