Caso Mónica Oltra, o por qué la responsabilidad política en una democracia es distinta de la penal
Es frecuente escuchar la alegación de que es injusto exigir responsabilidades (léase dimitir) a quién solo está investigado, y, por tanto, de momento es inocente. Es más, si luego el procedimiento penal queda en nada, se alega que la improcedencia de esa exigencia de dimisión sería patente y manifiesta, y el que la ha reclamado debería pedir disculpas por ello.
Este argumento, tan conveniente para nuestra clase política y empresarial, confunde dos tipos de responsabilidad -la penal y la política- sin cuya adecuada distinción es imposible el correcto funcionamiento de una sociedad democrática.
La responsabilidad penal es un tipo muy particular de responsabilidad jurídica, todavía más estricta, garantista y subjetivista que otras modalidades dentro del ámbito del Derecho, como la responsabilidad contractual, la responsabilidad por daños o, no digamos, la responsabilidad de la Administración. Y, por supuesto, todavía más alejada de la responsabilidad empresarial y, especialmente, de la responsabilidad política, que está prácticamente en sus antípodas.
La responsabilidad penal viene caracterizada por exigencias muy estrictas, no solo por la fuerte carga de reproche moral que implica, sino porque conlleva una pena que puede ser de privación de libertad, que no es poca cosa. Es, por ello, una responsabilidad a posteriori, es decir, constituye una respuesta del Estado a un acto concreto localizado en el pasado; acto, además, tipificado de manera precisa por la ley (principios de tipicidad y legalidad); fuertemente subjetiva, en cuanto el acto debe ser personal, voluntario y culpable, sin que se admita la responsabilidad vicaria por actos de otro; y que exige una prueba concluyente a través de un proceso reglado con todas las garantías. Por último, en la atribución final de responsabilidad no pueden concurrir motivaciones utilitaristas o consecuencialistas que relajen estas exigencias en aras a la paz social.
La responsabilidad política difiere completamente en todos esos puntos, y la circunstancia de que los acontecimientos que la motivan se pongan de manifiesto públicamente a través de una investigación criminal no debería en absoluto confundirnos.
La responsabilidad política reúne simultáneamente las notas de a priori y a posteriori. Es decir, a nadie le obligan a asumir un cargo público. Con su aceptación, el político asume una responsabilidad a priori que es desempeñarlo con imparcialidad en beneficio de los intereses generales. Por eso su responsabilidad tiene una nota de mayor objetividad, porque si esos resultados no se alcanzan, independientemente de la concreta culpabilidad del gestor, nace automáticamente una responsabilidad a posteriori por ese fracaso. Esta responsabilidad puede ser de distintos tipos, entre ellos el cese y la dimisión, que, por muy dolorosa que sea para algunos, no es algo homologable a entrar en prisión. Ello implica, también, que la causa concreta de ese fracaso no tenga necesariamente que determinarse en relación a un acto subjetivo personal y concreto perfectamente tipificado que sea objeto de una prueba concluyente con todas sus garantías. De hecho, también puede ser debido a la conducta de otros por los que se deba responder, al estar incardinados en la organización que uno dirige. Por supuesto, si además existe un comportamiento personal culpable o gravemente negligente, la cosa todavía es más clara, pero como este requisito no es imprescindible, tampoco puede serlo su prueba irrefutable. Por último, a la hora de asignar este tipo de responsabilidad hay que tener muy presente la necesidad de defender el prestigio de las instituciones y su funcionamiento adecuado y libre de sospechas en aras al interés público, en este caso absolutamente prevalente al interés particular del político por continuar en el cargo.
Veamos ahora el caso de Mónica Oltra, distinguiendo los hechos ya probados de los probables alegados por la acusación.
Sabemos que Luis Eduardo Ramírez, marido en ese momento de Mónica Oltra, fue denunciado por una menor por abusar de ella en un centro de acogida concertado con la Generalitat del que era educador, siendo la Consejería dirigida por su mujer la competente en materia de tutela de menores (posteriormente fue condenado a cinco años de prisión por esos hechos). Sabemos que ni desde el centro de acogida ni desde la Consejería se puso en conocimiento ni de la Policía, ni de la Fiscalía de Menores, ni de la Administración de Justicia los presuntos abusos, luego confirmados por la Justicia. Sabemos que el marido fue suspendido solo unos días, mientras la niña era evaluada por una psicóloga de la Sección del Menor de la Consejería de Igualdad, que determinó que no era verosímil su denuncia, por lo que la reincorporación del agresor a su puesto de trabajo la colocó en una situación de riesgo evidente.
Sabemos que hay que esperar cuatro meses desde esos acontecimientos para que el caso trascienda fuera de la Consejería, concretamente cuando aprovechando la presencia de dos agentes de policía en la residencia, la menor les desvela de nuevo el caso del abuso por un trabajador: «Un tal Luis, del cual no quiere decir más y del que le cuesta hablar por el temor que éste le suscita, ya que tiene una familiar que es un cargo importante dentro de una Consellería y que la misma sale por la tele». Sabemos que, una vez que el caso trasciende al Juzgado, se abrió un expediente informativo por la Consejería concluyendo que el testimonio de la menor no era creíble.
Podemos presumir como muy probable que la Sra. Oltra estuviese perfectamente informada de estos hechos desde el primer momento. Señala la fiscal en su informe que «resulta difícilmente creíble que no lo pusieran en su conocimiento desde el momento inicial, y tanto más, cuando además su marido fue suspendido temporalmente». Sabemos también como algo cierto que todo el equipo técnico y director dependiente de la Consejería mantuvo siempre la misma versión de desacreditar la denuncia de la niña, por lo que para la fiscal resulta también muy probable que Oltra dictase una “orden verbal” para “desvirtuar la credibilidad de la menor”, y que el expediente incoado después de que el caso saltase a la luz se realizase con la finalidad principal de liberar de responsabilidades a la Consejería por su inacción. (Ver noticia de Público aquí).
En base a todo ello, el TSJCV, al que el instructor remite la causa dada la condición de aforada de la Sra. Oltra, sostiene que la exposición razonada elaborada por el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia relata “una serie de indicios plurales que en su conjunto hacen sospechar la posible existencia de un concierto entre la señora Oltra y diversos funcionarios a su cargo, con la finalidad, o bien de proteger a su entonces pareja (…) o bien proteger la carrera política de la aforada”. El TSJCV entiende, por tanto, que resulta procedente incoar diligencias previas “con el fin de investigar hasta qué punto esa sospecha inicial tiene la entidad suficiente como para permitir que el proceso pueda continuar su curso ordinario”. (Ver auto aquí).
Para condenar penalmente a la Sra. Oltra, lo alegado como probable deberá probarse cumplidamente en un proceso con todas las garantías; pero lo que no suscita la menor duda es que, desde un punto de vista político, el fracaso de la Consejería dirigida por dicha señora en un caso tan sensible como este ha sido monumental. Los hechos probados son más que suficientes para atestiguarlo, pero los probables también pesan en este ámbito. La desatención e indefensión de la menor, como consecuencia de la actuación por parte de la institución pública que la Sra. Oltra dirigía y debía protegerla, es digna de una película de terror. El fracaso sistémico de todos los profesionales dependientes directa o indirectamente de la Consejería que ella dirige y que intervinieron en el caso es indiscutible (y no se puede discutir porque hay una sentencia penal que lo acredita, confirmada en segunda instancia pese a que se haya recurrido ante el Tribunal Supremo). El desprestigio consiguiente para la institución pública teóricamente dedicada a proteger a los menores es gravísimo, máxime a la vista de la conexión familiar de la Sra. Oltra con el posteriormente condenado y la inevitable sospecha de favoritismo que tal cosa implica, aunque nunca llegue a probarse a los efectos de una condena penal. La Sra. Oltra debe dimitir no porque un Tribunal haya decidido investigarla, sino por los hechos probados y probables que han salido a la luz como consecuencia de esa investigación. Por mucho que luego no la enjuicien o la absuelvan -porque no cumpla las exigencias específicas de la responsabilidad penal- la dimisión en este caso es una exigencia inexcusable. Por último, si uno quiere dignificar la política, tampoco está de más ser consecuente y aplicarse a uno mismo lo que se ha exigido a los demás.
Por eso es tan importante distinguir la responsabilidad penal de la política, porque lo que está en juego es la salud y la credibilidad de nuestro marco institucional, clave para la subsistencia de un Estado democrático de Derecho. Resulta normal que los políticos no quieran verlo así. Las manifestaciones de la Sra. Ayuso pidiendo la dimisión al dar por probada la complicidad en el delito de Mónica Oltra son absolutamente rechazables y también hacen un enorme daño al Estado de Derecho. Pero lo que resulta inconcebible es que los ciudadanos no reaccionemos ante esta interesada confusión, y que incluso ilustres penalistas caigan en ella (quizás como consecuencia de cierta deformación profesional). Unas instituciones sólidas, eficaces y confiables, como venimos defendiendo en este blog desde su inicio, son el pilar fundamental de un Estado democrático. Es imprescindible protegerlas con todos los recursos a nuestro alcance. Por eso, si queremos alimentar el populismo anti institucional, la mejor vía, indudablemente, es confundir la responsabilidad política con la penal.
Que tal, van a comentar el archivo por la Fiscalía del caso hermano Ayuso ?
Lo digo porque ya comenté (en febrero) cual iba a ser el resultado del caso: que se archiva.
Que pasa que soy adivino y acerté? Ya.
Deberían publicar íntegro el decreto del fiscal argumentando las razones jurídicas por las que se archiva.
No tiene desperdicio.
Pero tranquilos que el caso sigue adelante en la Fiscalía Europea.
Puede que los argumentos jurídicos vayan por otro lado.
Interesante propuesta.
Enhorabuena por el artículo.
Y a la espera de que comenten el archivo de caso hermano Ayuso.
Sólo unas reflexiones (aún sin haber leído el texto íntegro del Decreto de archivo del caso, sino sólo unos párrafos sueltos que he visto por la prensa)
Como es posible que el Fiscal califique los hechos que sirvieron de base a la denuncia como de «hipótesis delictiva» ?
Pero vamos a ver, si la denuncia fue admitida es porque los hechos ya revestían los caracteres de delito lo que determina su admisión.
Otra cosa es que, tras la oportuna investigación esos hechos no reúnan dichos caracteres. Y de ahí su archivo.
Pero de ahí a calificarlos de «hipótesis» deja entrever (no se si inconscientemente) que la investigación no iba a prosperar. Es que el propio fiscal ya estaba presuponiendo el resultado antes de que finalizará la investigación ?
Vamos. Para flipar
Otra cosa que me llama la atención: no he visto ninguna referencia legal (a algún artículo, ley. Disposición) que justique el cierre del caso.
Sólo justificaciones sin el más mínimo apoyo legal.
Ejemplos:
Justificación de porque el hermano de Ayuso recibió 234.000 euros.
Respuesta del fiscal: aporto un «valor añadido» a la operación (argumento que sirve para excluir el delito de tráfico de influencias. Es decir. Que recibió ese dinero por un trabajo y no por ser hermano de quien es o por tocarse los huev#s).
Y como se justifica ese valor añadido, señor fiscal?
Que hizo 4 llamadas ? Cuantas horas dedico? Que documentación aporto para justificarlo?
Eso justifica que reciba 234.000 euros de dinero público ?
Es normal que una persona gane ese dinero ? Vaya. Me he equivocado de trabajo. Menudo lince.
Vaya con los «emprendedores». Y el argumento del fiscal para excluir los delitos de prevaricacion. Negociaciones prohibidas a funcionarios, malversación …
Es el siguiente:
El hermano de Ayuso «ve la oportunidad» debido a su dilatada experiencia de celebrar dicho negocio. Y se pone en contacto con la empresa que fue adjudicataria (Priviet Sportive).
Empresa que es la que se pone en contacto con la Comunidad de Madrid.
Los funcionarios «no conocían» que en la operación estaba el hermano («es que es autónomo» dice el Fiscal).
Y por qué no tiene la santa cara de ir el mismo (el hermano) a concertar directamente el negocio con la Comunidad si no hay ningún problema por ello?
Pues porque eso ya si que seria un delito a luces vistas. Imposible de justificar.
Es decir. Por cada argumento (ya digo, no jurídico) del fiscal excluyendo toda responsabilidad penal podría perfectamente argumentarse todo lo contrario.
Si a cada hecho presuntamente penal se da un argumento (no basado en preceptos legales) sino en justificaciones del fiscal del tipo «aporto valor añadido? (Eso justifica recibir 234.000 euros de dinero público).
Mascarillas al triple de precio:
Según el Fiscal la situación excepcional que se vivía lo ampara y se justifica.
Y así todo.
Pues muy bien.
Yo respeto las decision judicial pero no la comparto. Porque las razones para archivar el caso no se basan en argumentos jurídicos sino en argumentos sin el más mínimo apoyo legal.
Veremos qué dice la Fiscalía Europea. Más de uno se va a llevar una sorpresa.
Porque en Europa como se gestionan los fondos públicos si se lo toman en serio. Y no les da igual que nadie se aproveche de una situación excepcional de pandemia para enriquecerse a costa del dinero publico.
Por supuesto, todo esto hablando presuntamente hasta que se pronuncie la Fiscalía Europea.
Saludos a los «emprendedores»
Yo creo que sí, que usted
(sin duda) es adivino. Lo que no sé, es a qué cuento viene su comentario, que no guarda la menor relación con las interesantes reflexiones del señor Tena.
Pues si viene a colación (o a cuento cómo dice usted).
Porque el artículo se refiere a la separación entre la responsabilidad política y la penal. Y este mismo caso (Oltra,) aunque por distintos motivos, también es aplicable a Ayuso.
En el momento que se supo que habían adjudicado a dedo un contrato «a dedo» a una empresa (de un amigo), en la que también interviene su hermano, Ayuso debería haber presentado su dimision desde el minuto uno.
Que es lo que se hace en cualquier país serio.
Igual que ha hecho Oltra (aunque tarde, eso si, y forzada por las críticas).
El mismo rasero para todos.
Posdata: además de «adivino» soy abogado.
No fue por azar que acerté cual iba a ser el resultado.
Por que sera ?
Pues viendo los precedentes: Cristina Cifuentes caso máster, Pablo Casado caso máster, Esperanza Aguirre juicio de faltas por darse a la fuga de la policía, venta de viviendas publicas de protección oficial a fondos buitre, Canal de Isabel II, mascarillas Ayuntamiento de Madrid…
Sigo? …
Por supuesto. Respeto y acato las decisiones judiciales pero no las comparto.
Y cuando antes de dirimirse un caso uno ya intuye (ya digo, viendo todos los precedentes anteriores. Vamos. Por una cuestión de simple estadistica) hacia donde se va a inclinar la balanza (de la justicia) pues con eso ya queda todo dicho.
Todas estas decisiones judiciales ponen bien a las claras por que no se quiere renovar el CGPJ, el TC.
Es decir, no hay interés alguno en hacer que la justicia sea «verdaderamente independiente».
Y mientras tanto, la separación de poderes no será real sino sólo una declaración de intenciones. Y al que le interese que se mantenga está situación que la disfrute.
El mayor de mis desprecios.
Buenos días, Rodrigo:
Veo que su publicación es del día 23-06-22, pero hoy ya es 24-06-22, tiempo suficiente para hallar cosas en las hemerotecas. Vea lo que se publica hoy en Público:
https://www.publico.es/tremending/2022/06/23/compromis-responde-a-ferreras-y-pastor-en-un-video-con-lo-que-monica-oltra-decia-en-realidad-sobre-dimitir-por-ser-imputado/#md=modulo-portada-bloque:4col-t2;mm=mobile-big
Mi crítica a su publicación va sobre su afirmación: «Por último, si uno quiere dignificar la política, tampoco está de más ser consecuente y aplicarse a uno mismo lo que se ha exigido a los demás.»
Esa frase es la misma que no dejo de leer y escuchar por doquier y que proviene de toda clase de personas que se atribuyen hacer gran periodismo mientras que forman parte de un loby mediático que les paga y que tienen intereses políticos muy concretos y diferentes a los de Oltra.
Creo que el que la hace, debe pagarla, pero sólo hay que ver de dónde procede la acusación a Mónica Oltra, cuya pretensión es poner en cuestión la honorabilidad de alguien que se ha destacado por su lucha a favor de la democrática, para poner en duda si su dimisión no es una batalla ganada por la ultraderecha.
La dimisión de Oltra es saludable para la democracia, independientemente de si es o no «una batalla ganada por la ultraderecha». Lo es por el mero hecho de que permite depurar una responsabilidad política.
Como todos sabemos ya, después de más de cuatro décadas, hay tres o cuatro separados poderes en nuestra democracia: Legislativo, Ejecutivo, Judicial … y Mediático, claro.
Entiendo que la “responsabilidad política” es inherente al ejecutivo, e incluso al legislativo. ¿pero qué pasa con el Judicial, tiene responsabilidades? El mediático, otro día.
¿Cómo se depura una responsabilidad judicial? ¿Necesitamos para ello que Antonio García Ferreras y Ana Pastor salgan a la palestra a decir algo, como así otros muchos usando el cuarto poder? ¿No creo, el que paga manda? ¿Vale con que uno del gremio de la Justicia levante el dedo señalador?
Tenemos estos días que al señor García Castellón, excepcional juez traído de sus vacaciones plurianuales por Europa, por el insigne ex presidente de la Comunidad de Madrid, González, con el fin de controlar la pata de la Audiencia Nacional, (*), le señala el fiscal “Carballo, un fiscal de reconocida tendencia conservadora, acusa al juez García Castellón de vulnerar la Constitución misma al haber hurtado a los investigados la acusación que pesa contra ellos y cita para ello jurisprudencia del tribunal que interpreta la norma fundamental. “La indefensión de los investigados es total”, llega a decir el fiscal Carballo en el escrito del 10 de junio”, en palabras de Pedro Águeda, periodista de Dirario.es, 24-6-2022.
https://www.eldiario.es/politica/fiscal-advierte-garcia-castellon-cruza-lineas-investigacion-secreta_1_9100848.html
Y hoy, 27-06-2022, Águeda informa que “La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado al juez Manuel García Castellón que archive su investigación secreta sobre la supuesta financiación irregular de Podemos que reabrió a partir del testimonio del ex general venezolano Hugo ‘El Pollo’ Carvajal, informan a elDiario.es fuentes jurídicas.”
https://www.eldiario.es/politica/audiencia-nacional-ordena-garcia-castellon-archivar-investigacion-secreta-prospectiva_1_9120025.html
Lole, permítame una pregunta: ¿Es saludable depurar una responsabilidad judicial buscando la salubridad de la democracia con la petición de renuncia de un juez?
Ah, perdón, que esto sólo va de responsabilidad política.
(*) “Vamos a ver Eduardo, tenemos el Gobierno, el Ministerio de Justicia, no sé qué y tal, y escucha, tenemos un juez que está provisional… lo ascienden… yo le digo, a ver, venga usted pa acá. ¿Cuál es la plaza que te toca? Onteniente, a tomar por culo a Onteniente y aquí que venga el titular, que ya me las apañaré con el titular”
Disculpe. Pero este artículo trata de la presunta responsabilidad penal y la responsabilidad política de Oltra. De hecho usted mismo lo ha reconocido. Por tanto no tengo motivos para responder a la pregunta que usted ha formulado en un comentario que es una salida de tiesto de principio a fin.
Disculpe. En realidad era una pregunta retórica
Me he excedido al centrarme es sus palabras: «La dimisión de Oltra es saludable para la democracia» y, sin pretenderlo, me he ido a lo de salud democrática, extrapolando esa idea a todo lo que abarca la palabra democracia, un tiesto para usted.
Quise exponer un ejemplo claro pero sin darme cuenta de que la salud democrática sólo debe aplicarse a políticos de izquierdas.
Mis disculpas.
En estas épocas de tanta presión política y mediática, la reflexión serena y la clarificación de conceptos es muy valiosa. Interesante el aporte en ese sentido.
El artículo de Rodrigo plantea unas cuestiones claramente distintas: Hay responsabilidad política cuando hay negligencia o parcialidad en la gestión del servicio público. ¿Cuantos casos se han resuelto pagando los platos rotos alguna cabeza de turco? Pero también ¿cuantos casos quedan impunes cuando el propio funcionario ajusta su gestión a su ideología personal?
Hay responsabilidad penal cuando hay un delito probado ante la jurisdicción correspondiente y se confirma con la instrucción judicial independiente, imparcial, suficiente y adecuada (aquí ya puede haber sesgos o circunstancia que adulteren la instrucción, como el que el poder judicial se ajuste al interés de los ejecutivos).
No la hay si los preceptos son inconstitucionales por mucho que se encuentren sancionados o publicados. Por ejemplo las medidas inconstitucionales del gobierno según el TC que, además, salpican a su sanción por la Jefatura del Estado. Tampoco si la instrucción es partidaria o ideológica (de lo que hay abundancia de casos) ya que sería una forma de instrumentalizar la Justicia con intenciones políticas o partidarias.
En el caso referido de la Sra. Oltra parece que existe una clara responsabilidad política que la hubiera llevado a dimitir o a ser cesada cautelarmente (responsabilidad politica) con independencia de la investigación imparcial del caso (lo que es mucho pedir en un mundo de justicia mediática) que estableciera posibles delitos penales si los hubo durante toda la gestión de la que era responsable.
Lo del caso que se pretende «paralelo» nos llevaría a enumerar otros mucho más flagrantes a lo largo de los años y, en todo caso, volvería a los controles administrativos previos que había en el régimen anterior (control del gasto previo, declaraciones juradas de no conflicto de intereses, etc.). Entonces los supervisores eran realidades. Luego llegó el PSOE y se cargó a Montesquieu, politizó las AA.PP. y se llegó al «no hay pruebas, ni las habrá…» en determinados casos judiciales.
Seguimos creyendo en una ilusión política (Puviani) que sólo es un juego de prestidigitación mediática.
Un saludo.