Del limitado acceso a las resoluciones judiciales

El Ministerio de Justicia del Reino Unido ha informado en un reciente anuncio de la inmediata publicación en línea de una base documental de las sentencias de los tribunales británicos. Publicando estas resoluciones y promoviendo su reutilización pretendemos activar la innovación e impulsar la justicia abierta —se lee en el flamante servicio digital Find Case Law, que sirve de puerta de acceso a esta base de datos. Las sentencias de los tribunales son documentos públicos enormemente importantes —reconocen desde The National Archives, el organismo gubernamental que desde abril tiene encomendada la puesta a disposición de la ciudadanía de un corpus documental que arranca con algo más de 50.000 sentencias.

En España, sin embargo, el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), que es el órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se encarga de la publicación oficial de la jurisprudencia en España, pone límites a la publicidad de las sentencias judiciales.

Su sofisticado buscador oficial —que solo permite al ciudadano la consulta individualizada siempre que lo haga para su uso particular— da la bienvenida con un aviso legal inusualmente prominente y que culmina con un inquietante colofón: Cualquier actuación que contravenga las indicaciones anteriores podrá dar lugar a la adopción de las medidas legales que procedan.

Documentos de alto valor que son públicos pero que se publican con cortapisas, y que por alguna razón no precisada no está permitido descargar en masa. ¿Qué está pasando?

Aviso legal en el sitio del CENDOJ. Las resoluciones que componen esta base de datos se difunden a efectos de conocimiento y consulta de los criterios de decisión de los Tribunales, en cumplimiento de la competencia otorgada al Consejo General del Poder Judicial por el art. 560.1.10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El usuario de la base de datos podrá consultar los documentos siempre que lo haga para su uso particular. No está permitida la utilización de la base de datos para usos comerciales, ni la descarga masiva de información. La reutilización de esta información para la elaboración de bases de datos o con fines comerciales debe seguir el procedimiento y las condiciones establecidas por el CGPJ a través de su Centro de Documentación Judicial. Cualquier actuación que contravenga las indicaciones anteriores podrá dar lugar a la adopción de las medidas legales que procedan.
El buscador del CGPJ saluda con este aviso legal, que salta en la primera consulta para advertir contra el acceso masivo y limitar la utilización de unas resoluciones que son públicas.

Está pasando que se mercadea con unos documentos que son públicos y se elaboran, transforman e informatizan con cargo al erario público, pero que se ponen a disposición de acuerdos comerciales del CGPJ con las editoriales jurídicas antes que al servicio sin restricciones del verdadero interés público.

Las resoluciones de los tribunales son elaboradas por jueces que cobran un salario público, y no tienen propiedad intelectual.1 Un contrato de tres millones de euros —dinero también público— con la empresa vasca Serikat sirve para tratarlas informáticamente y despojarlas de todo dato personal protegido.2 Pero el valioso corpus jurisprudencial resultante no se pone directamente a disposición de la ciudanía que fundamentalmente lo costea, sino en manos de unas pocas compañías con capacidad de adquirirlas al CGPJ al precio unitario de 1,27 euros, impuestos y descuentos no incluidos. Y el CENDOJ custodia casi ocho millones de estas resoluciones.

El máximo órgano de los jueces ingresa por este concepto en torno a un millón de euros anuales —936.948 € en 2019, 967.504 en 2020 y 1.018.669 en 2021—, que revierten en el tesoro público. De modo que un millón de euros parece ser el precio de mantener cautivo este valioso conjunto de documentos públicos e impedir que cualquiera pueda hacer con él lo que ahora solo está al alcance del puñado de grandes empresas que pueden comprarlo: indexarlo informáticamente en su conjunto, procesarlo con las modernas técnicas de big data y construir así herramientas de valor añadido que poner al servicio, comercialmente o no, de las decenas de miles de profesionales y despachos jurídicos de España.

No por comparar lo incomparable sino por trazar un paralelismo que pudiera resultar inspirador: yo mismo he descargado 2.028.580 contratos públicos. Y con más esfuerzo que recursos he podido trabajarlos con unas técnicas y tecnologías que el tsunami de la digitalización ha tornado asequibles a cualquiera. Así, he hecho análisis de compras públicas y de contratistas, arrojado luz a la intersección entre la política y los negocios, experimentado con innovaciones irreverentes como cruzar las listas electorales con las de adjudicatarios y programado herramientas accesibles por todos que llegan, adonde no lo hacen las limitadísimas que el Estado proporciona. También me he topado con las incoherencias, inconsistencias, errores y omisiones que jalonan los datos públicos, y he escrito algoritmos para detectarlos e incluso corregirlos, cuando esto último es posible.

Sin embargo, no puedo hacer esto mismo con las sentencias de los tribunales españoles. Ni usted. Porque primero debería suscribir con el CENDOJ un contrato de licencia y desembolsar 6.141.330 euros, impuestos y descuentos incluidos. Game over.

Y es que seis millones de euros es la altura de la barrera de entrada que el CENDOJ erige en torno al mercado de los servicios digitales sobre bases de datos jurídicas. Esta es la cota de una muralla artificial que reduce la oferta de productos y servicios para los profesionales del derecho, minora la competencia empresarial, abaja la innovación y lastra el desarrollo de la industria tecnolegal o legaltech española.

Una realidad que choca con el espíritu de la Ley de Reutilización de la Información del Sector Público, que establece que las Administraciones Públicas han de promover licencias abiertas con las mínimas restricciones posibles sobre la reutilización de la información (artículo 9). Y que también estipula que con carácter general la reutilización de los documentos será gratuita para el interesado, pudiendo en ciertos casos aplicarse una tarifa que no podrá ser superior a los costes marginales en que incurra la Administración (artículo 7).3

Paradójicamente, sí puedo descargar en masa el conjunto de sentencias del servicio Find Case Law británico y reutilizarlo informáticamente. No debo pedir antes permiso, mucho menos hacer desembolso alguno, porque la Open Justice License me confiere un derecho sustentado en el principio constitucional británico de la justicia abierta.4

Pienso que ya no se entiende un modelo de explotación de las sentencias de los tribunales que sustrae a los profesionales del derecho y a toda la ciudadanía de servicios innovadores y la luz que la tecnología puede brindarnos. No se entiende esta praxis en un organismo público que pone límites a la publicidad efectiva de los documentos públicos de alto valor que tiene encomendado publicar. No se entiende la amenaza al usuario con la aplicación de unas medidas legales que, oh, el mensaje de advertencia del CGPJ no basa ni concreta. No se entiende, como tampoco se entendería hoy en absoluto que los millones de expedientes de compras públicas no pudieran ser libremente descargados por cualquiera, individual o masivamente, por intereses comerciales o sin ellos, y sin que obste la finalidad. Unas bases de datos de contratación pública que, como las de jurisprudencia del CENDOJ, también requieren de un complejo tratamiento informático antes de su puesta a disposición de la ciudadanía.5

Pienso también que una auténtica y efectiva publicidad de las resoluciones que el CENDOJ custodia tendría un efecto democratizador en el acceso de la ciudadanía a unos datos y documentos que son públicos, al tiempo que impulsaría la industria tecnolegal española en un momento en el que las editoriales jurídicas más importantes del país están en manos de grandes grupos extranjeros. Estoy seguro de que promovería la competencia empresarial en el mercado de suscripciones a bases de datos jurídicas, e incentivaría una innovación que redundaría en la cantidad y calidad de la oferta de unos servicios que consumen colegios profesionales, despachos, juristas, académicos… y la propia Administración.

Porque las Administraciones Públicas también son clientes de estos servicios de información legal. Escudriñando los contratos públicos he podido cuantificar exactamente la relación económica de las diferentes administraciones con la editorial jurídica Aranzadi: 13,1 millones de euros en 1.165 contratos; con la editorial Lefebvre: 3,3 millones en 829 adjudicaciones; o con Tirant lo Blanc: 862.000 euros en 247 compras. Unas cifras que no habría podido obtener informáticamente si con los contratos públicos sucediera lo que con las resoluciones de los tribunales.

Nadie niega el indiscutible valor del CENDOJ, ni de su fabuloso esfuerzo reuniendo ocho millones de documentos y proporcionando un buscador, aunque sea limitado y solo para uso particular. Nada empaña tampoco el valor que añaden los servicios digitales de las editoriales jurídicas. Es solo que ese valor debe sostenerse en la calidad de sus productos, no en su capacidad económica para comprar el acceso a unos documentos públicos que son principalmente financiados por los contribuyentes españoles. Y es también que, como país, debemos tener la ambición de ir más allá y liderar, sí, la tendencia global de la liberación de los datos públicos, con los mínimos obstáculos a su reutilización creativa e innovadora.

 

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  1. Artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
  2. Para las razones legales de esta anonimización véase, por ejemplo, ¿Por qué se anonimizan las resoluciones judiciales?, en la página 25 del Libro conmemorativo 20 Años del CENDOJ. Para una descripción técnica más detallada de los requisitos y características del tratamiento informático de las resoluciones y su control de calidad puede consultarse el pliego de prescripciones técnicas del contrato arriba citado.
  3. Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público.
  4. Los derechos conferidos por la Open Justice License no son, sin embargo, ilimitados. Y la indexación informática que sugiero no está permitida por esta licencia. La razón es que, a diferencia del modelo español, en el caso británico las resoluciones de los tribunales no se anonimizan antes de su publicación, por lo que contienen datos personales. Y The National Archives descarga en el reutilizador la responsabilidad de cumplir las leyes de protección de estos datos. Es por ello que la indexación informática de las sentencias del servicio Find Case Law requiere de la solicitud por el interesado de una licencia transaccional. Cualquiera puede solicitarla sin más que cumplimentar un formulario. Es gratuita y se expide en el plazo máximo de 20 días laborables para aplicaciones estándar tales como la indexación informática para construir motores de búsqueda. En el caso español los documentos publicados carecen de datos pesonales y, por tanto, de las complejidades derivadas de su tratamiento.
  5. El tratamiento informático previo a la publicación de los expedientes de contratación pública no es en absoluto menor. En España hay decenas de miles de órganos públicos con capacidad de contratar, y sus expedientes se agregan informáticamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP). Se ha definido para ello una compleja arquitectura tecnológica basada en vocabularios internacionales y que recibe el nombre de CODICE: Componentes y Documentos Interoperables para la Contratación Electrónica. La actualización tecnológica de la PLCSP ha sido recientemente adjudicada a una compañía filial de IBM en un contrato de 2,3 millones de euros.
3 comentarios
  1. Alfonso Peralta Gutiérrez
    Alfonso Peralta Gutiérrez Dice:

    Estimado Jaime,

    Como bien dices, creo que primero hay que reseñar que el CENDOJ y por lo tanto el poder judicial español es de los países con mayor número de publicación de resoluciones judiciales en abierto del mundo y eso es algo digno de elogiar.
    Tu queja es porque no se permite esa descarga masiva y gratuita como en UK. Pero es que la ley de reutilización de información que comentas permiten tarifas y licencias para fines comerciales. Y es más, la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la gobernanza europea de datos (Ley de Gobernanza de Datos) establece también en su Art. 6 la posibilidad de tasas.

    Los datos sabemos que son el petróleo del s. XXI y parece que si bien se quiere una reutilización de los datos y fomentar la economía de datos, no obstante, no se desdeña por el sector público que la finalidad principal es comercial y así por ejemplo se les cobra a las editoriales jurídicas. Quizás una de las cuestiones futuras a dilucidar es determinar hasta qué punto es transparencia de la administraciones y las instituciones y qué es un uso comercial de datos públicos.

    Por otro lado, sí que creo que la descarga masiva debe tener un procedimiento y un control y no porque el fin principal sea comercial sino porque también hay que vigilar el uso que se hace de los datos. Y en concreto esos datos son los datos de los más de 5000 jueces en España.

    A pesar de que se trata de algo tan reciente como marzo de 2019, lejos queda lo que es -o quizás pronto hay que hablar, de lo que fue- una de las primeras regulaciones de inteligencia artificial y además aplicable en materia de Justicia, la ley francesa de Programación y Reforma de la Justicia (2019-222) (LOI n° 2019-222 du 23 mars 2019 de programmation 2018-2022 et de réforme pour la justice (1) : Section 3 : Concilier la publicité d … (Article 33) https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFARTI000038261761), que en su artículo 33 tiene por objeto impedir que cualquier persona -pero especialmente las empresas de tecnología jurídica centradas en la predicción y el análisis de litigios- revelen públicamente el patrón de comportamiento de los jueces en relación con las decisiones judiciales. Dice, literalmente, lo siguiente: “Los datos de identidad de los magistrados y miembros de la judicatura no pueden ser reutilizados con el fin o efecto de evaluar, analizar, comparar o predecir sus prácticas profesionales reales o supuestas”.

    La razón de esta legislación fue la realización de un gran patronaje ideológico de jueces que causó gran conmoción en el país vecino toda vez que supuso una agresión a derechos fundamentales de los juzgadores y no puede consentirse su práctica bajo el pretexto de que la misma ha sido realizada por una herramienta de inteligencia artificial o por principios de transparencia o reutilización de los datos. En este sentido, hemos de recordar que el Poder Judicial constituye el último baluarte ante el posible ejercicio abusivo del poder, pieza esencial de un Estado auténticamente constitucional e ingrediente indispensable de una democracia.

    Así por ejemplo, no parece casualidad que ciertas herramientas de justicia predictiva americanas permitan consultar la vida laboral o las noticias en qué ha sido citado el juez y eso no ocurra en España. Este último tipo de patronaje parece más cuestionable éticamente en cuanto que puede comenzar por el acceso a la información de los juzgadores en fuentes abiertas como publicaciones, noticias, boletines o fuentes oficiales, pero continuar con la información del juez en redes sociales, relaciones familiares, de amistad, aficiones, búsqueda inteligente entrecruzada en todo tipo de bases de datos, obtención de información más personal o ideológica, etc. de tal manera que afecte no sólo a la intimidad personal y familiar del juzgador sino también a la independencia judicial y a la apariencia de imparcialidad del juez.

    Los jueces y juezas, magistrados y magistradas, somos servidores públicos integrantes de un poder del Estado de los que se predican una serie de características que se convierten en Derechos Fundamentales del ciudadano. El juez debe ser imparcial, independiente, resolver conforme a Derecho, pero no perdamos de vista que los jueces también somos personas con ideología, religión o no y una orientación sexual, cuestiones e información relativa al ámbito personal protegido por los Derechos Fundamentales como a cualquier otro ciudadano. Si bien como poder del Estado la transparencia es fundamental en el funcionamiento de la justicia, esa transparencia no puede ser utilizada como excusa para nuestra vulneración de los Derechos Fundamentales, ya sea por el propio Estado como está ocurriendo en Polonia, ya sea a través de la utilización de una herramienta de inteligencia artificial por empresas privadas. Y no es ciencia ficción, hay herramientas en otros mercados que descienden a cuestiones que afectan directamente a la ideología del juez o jueza como persona. Esos supuestos datos podrían utilizarse fines espúreos para presionar al juzgador o realizar una campaña mediática de desprestigio.

    Datos y conclusiones que pueden estar sesgados, al igual que los programas de determinación probabilística de reincidencia delictiva o de riesgo de criminalidad que han demostrado sesgos discriminatorios. Así, en muchas ocasiones cuando se habla de tendencias y conclusiones predictivas basadas en los datos se olvida que en Justicia se da una peculiaridad difícil en cualquier otro sector. Cada caso es distinto, porque cada litigante es distinto, sus circunstancias personales son distintas, sus palabras en los interrogatorios son distintas, y sacar patronajes de ciertas cosas pueden ser altamente fallidos y poco eficaces o con sesgos, como se ha visto en ciertas aplicaciones de Justicia con inteligencia artificial.

    Los jueces y las juezas somo titulares, derecho a la libertad ideológica y de culto, a la intimidad o a la libre orientación sexual, debe de estar prohibida la inclusión de estos datos sea de manera implícita o explicita para generar perfiles o patronajes ideológicos sobre los jueces y magistrados.
    En este sentido como bien dicen las Directrices sobre decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles a los efectos del Reglamento 2016/679 adoptadas el 3 de octubre de 2017, revisadas por última vez y adoptadas el 6 de febrero de 2018 del GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DEL ARTÍCULO 29 de la Directiva 95/46/CE, la elaboración de perfiles puede encasillar a una persona (en este caso a un juez) en una categoría específica y limitarla, puede socavar su independencia judicial. En algunos casos, la elaboración de perfiles puede llevar a predicciones inexactas. En otros, puede llevar a una discriminación injustificada.
    Así, en caso de utilización de los datos personales de los jueces por parte de aplicaciones, los responsables deberán garantizar que cumplen los requisitos del RGPD y tengan una base jurídica del tratamiento algo que recabando los datos únicamente de fuentes abiertas no se da y que por ejemplo en una descarga masiva debería justificarse.
    De esta manera, la relación entre los fines para los que se recogieron los datos y los fines de su tratamiento ulterior deben cumplir que se enmarque dentro del contexto en el que se recogieron los datos y las expectativas razonables de los interesados en cuanto a su uso posterior; la naturaleza de los datos; las consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior; y las garantías aplicadas por el responsable del tratamiento para asegurar el tratamiento leal y evitar cualquier efecto indebido sobre los interesados.

    En caso contrario y no dándose esa correlación entre fines de suministro de datos y de tratamiento ulterior determinará su ilicitud en materia de protección de datos.
    Así, el modelo de prohibición absoluta francés de utilización de inteligencia artificial y tratamiento algorítmico de los datos ha sido superado por un modelo europeo -al que se han sumado las principales potencias mundiales- tendente a identificar una serie de sectores de riesgo, el establecimiento de una serie de procedimientos, con unas salvaguardas de derechos y garantías y unos procesos sancionatorios, de revisión y auditoría tanto externa como interna. Como veremos, la normativa europea supera el modelo prohibicionista francés y establece nada más y nada menos que 8 posibles aplicaciones de inteligencia artificial relacionadas con la Administración de Justicia, el Poder Judicial y la función jurisdiccional como de alto riesgo (quizás uno de los bloques de ese nivel más importantes) en cuanto que abarca sistemas encargados de evaluaciones individuales o reincidencia para aplicación de la ley, sistemas de valoración de la prueba como polígrafos o evaluación estado emocional, sistemas para detectar ultrafalsificaciones, evaluación dela fiabilidad de las pruebas, sistemas policiales predictivos para predecir delitos o características delincuentes, sistemas de perfilados en investigaciones penales, búsquedas entrecruzadas e inteligentes de datos para detectar conexiones ocultas a simple vista, y sistemas    destinados a ayudar a una autoridad judicial en la investigación e interpretación de hechos y de la ley, así como en la aplicación de la ley a un conjunto concreto de hechos.
    Para ello los sistemas deberán desarrollarse cumpliendo con los requisitos que establece el proyecto de regulación europeo analizados de autorizaciones o registros, control, revisión, sanciones y recursos. Igualmente los procesos algorítmicos deberán cumplir con los principios de transparencia, comunicación de la información, auditabilidad, explicabilidad, trazabilidad, supervisión humana y gobernanza, siendo la información facilitada sometida a registro, pudiendo ser accesible, fiable y segura.
    Por lo tanto, si los datos son el petróleo del s.XXI, desde la propia Europa están viendo una vía de recaudación para su uso con fines de comerciales y unas tasas que permite nuestra legislación. Quizás una de las cuestiones futuras a dilucidar es determinar hasta qué punto es transparencia de la administraciones y las instituciones y qué es un uso comercial de datos públicos. Y en segundo lugar, en el caso de uso de datos de un sector de alto riesgo como es el Poder Judicial, ¿con qué fines se van a usar los datos? Bien utilizados pueden servir para dar al ciudadano una orientación sobre las posibilidad reales de su asunto, efecto que de ser real beneficiaría a nuestra administración de justicia aquejada de una de las mayores litigiosidad de toda Europa, pero mal utilizados y sesgados pueden suponer presionar al juzgador, realizar una campaña mediática de desprestigio o menoscabar las instituciones mediante desinformación justificada en tratamiento de datos de tal manera que perjudique, humille o desestabilice el Estado, de tal manera que pueden generar desconfianza y descrédito de los ciudadanos en sus instituciones incluyendo igualmente recelo hacia el propio modelo democrático.

    • Fernando
      Fernando Dice:

      Acertada respuesta al artículo que pone sobre el tapete un mal uso (nada ficticio) que puede darse a esa descarga masiva de sentencias: crear perfiles de jueces que sirvan a los interes de despachos privados. Ojo cuidao.

  2. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Los estados no tienen ideología, son asépticos, neutrales e imparciales para poder reperesentar legítimamente a las “soberanías nacionales de las que emanan los correspondientes poderes” (según el artº1.2 de la C.E.).
    De la misma forma las estructuras orgánicas e institucionales del Estado y sus servidores públicos, como la mujer del César, deben dejar aparte sus opiniones, creencias, intereses y cuestiones personales, a la hora del ejercicio público de sus respectivas funciones que, salvo casos muy excepcionales, pueden y deben ser accesibles a cualquier interesado en el libre ejercicio de sus derechos. A eso se le llama “transparencia”, algo que impide el encubrimiento corporativo y evita irregularidades o ligereza irresponsable en la gestión, tal como debe ser un estado de Derecho democrático.
    Recuerdo hace ya bastantes años que existían unos órganos de inspección de servicios, que abrían expediente ante cualquier reclamación de los ciudadanos, al igual que se evitaban desmanes presupuestarios desde las intervenciones delegadas de Hacienda…. Ahora son los ciudadanos los sospechosos de cualquier cosa (incluso de mentir) ante cualquier actuación polémica de los servicios públicos, que inmediatamente quedará tapada con ese clamoroso silencio de la “omertá”.
    Todo funcionario público (dejo aparte los “contratados” por vías ajenas a la Función Pública) depende del Estado (de los ciudadanos), no del cargo público coyuntural y de sus caprichos o intereses. Aquellos que prefieran servir al “jefe” en lugar de servir al Estado, simplemente han confundido lo público con lo privado y eso sabemos las consecuencias que tiene. Aquellos que prefieran lo público para esconder sus incompetencias o falta de rigor intelectual o funcional, se han equivocado de sitio. Nunca se debe mezclar el agua de lo público (clara y transparente) con la opacidad del aceite de lo privado o personal.
    Un saludo

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