La obligación de revertir las tasas judiciales para una mejora de la asistencia jurídica gratuita

Hagamos memoria: el 20 de noviembre de 2012 (BOE 21/2012) se aprobó la Ley por la que se regulan las tasas judiciales y que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Prácticamente diez años después de su aprobación, cada uno de los Gobiernos que se han ido sucediendo en nuestro país, han incumplido el mandato legislativo y el compromiso por el que se aprobó la Ley de Tasas Judiciales, que no fue otro que el de garantizar el sostenimiento de la justicia gratuita.

Así lo indicó el entonces ministro de Justicia, Sr. Ruiz Gallardón, en el trámite parlamentario de su aprobación en el Congreso y así consta expresamente en el preámbulo de la Ley 10/2012. La realidad es que no sabemos qué ha ocurrido con lo recaudado por este concepto, ya que de lo único que tenemos certeza es que no se ha destinado a la finalidad que perseguía la instauración de esta tasa judicial, que es la de garantizar el sostenimiento de la Justicia gratuita y el derecho de defensa.    

En el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, en la sesión Plenaria número 62 de 22 de octubre de 2012 (DOCG nº 66/2012), el entonces ministro de Justicia, Sr. Ruiz Gallardón, aseguró (pág. 13) que “lo que esta ley persigue —y les puedo asegurar que va a conseguirlo— es garantizar el sostenimiento de la justicia gratuita en España para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos para litigar…Todos los recursos que se obtengan…serán destinados a la financiación de la Justicia Gratuita… Creo que el planteamiento tiene que ser otro; tiene que ser que las tasas estén vinculadas a un nuevo sistema de gestión que esté coordinado, que sea uniforme, del servicio de justicia gratuita. ¿Con qué objetivo? Con el objetivo de garantizar su viabilidad…”,

Es necesario resaltar lo que el ministro de Justicia afirmó en su intervención (pág. 14): “…Empiezo por decir que no es propósito del Gobierno que se produzca ninguna devolución competencial a la Administración General del Estado por parte de las comunidades autónomas, no lo necesitamos; nos basta con un acuerdo con las comunidades autónomas, en la forma que después durante el debate tendré ocasión de explicar, para que podamos alcanzar el mismo objetivo. Por tanto, los títulos competenciales pueden permanecer donde están, pero sí es necesario que se unifique la gestión para resolver este problema y asegurar su viabilidad…”

Para acabar afirmando que: “…sí es novedad que las tasas judiciales se destinen no preferente sino íntegramente al principio de equilibrio y solidaridad territorial que es, insisto, el único admisible en tiempos de crisis.”

En el apartado I in fine del preámbulo de la Ley 10/2012, se hace constar expresamente que: “Con esta asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste que ello implica se pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al mismo tiempo que la tasa aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita…

De ese compromiso se hicieron eco los medios de comunicación. Así, el diario Cinco Días, el 20 de noviembre de 2013, titulaba un artículo explicando que “El Gobierno recauda 256 millones en octubre con las nuevas tasas judiciales”. En esa información, se hacía expresa referencia al compromiso del ministro de Justicia sobre el destino de las tasas judiciales: “…cuando el ministro presentó el anteproyecto ya garantizó que el dinero obtenido de las tasas no iría a parar a las arcas del Estado, sino a sufragar la justicia gratuita”.

Es cierto que el Partido Socialista, con gran acierto, recurrió ante el Tribunal Constitucional la Ley 10/2022, siendo sensible a las demandas de todos los colectivos jurídicos. Ese recurso dio lugar a la sentencia del TC, número 140/2016, de 21 de julio. Ahora también reclamo del Partido Socialista en el Gobierno esa sensibilidad. Porque los compromisos legislativos son para cumplirlos y el Gobierno tiene dos opciones: o derogar la ley de tasas judiciales o revertir su recaudación a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia, ya que como se afirma en el preámbulo de la Ley, han de permitir “una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita”.

Sin embargo, en respuesta a preguntas formuladas en el Congreso por los diputados catalanes Genís Boadella (Pdecat) y Josep Pagès (JxCat), el pasado mes de marzo el Gobierno respondió lo siguiente:

Cabe informar que los recursos económicos derivados de las tasas judiciales forman parte de los ingresos del Estado y se destinan a financiar el conjunto de los gastos del Estado. Derivan del ejercicio de la función jurisdiccional, propia y exclusiva de uno de los Poderes del Estado, e incluida dentro del concepto estricto de “Administración de Justicia” a que se refiere el artículo 149.1.5ª de la Constitución Española como competencia exclusiva estatal.

Está muy bien hacerse una foto en la Moncloa entre presidentes. Pero es importante cumplir el compromiso legislativo del destino de la recaudación de las tasas judiciales a la Justicia Gratuita, que es una función social fundamental y esencial en un Estado de Derecho.

Como puede verse de los datos facilitados por el Gobierno entre los años 2016 al 2020, en Cataluña se recaudaron un total de 70.508.000 euros en tasas judiciales. Si acudimos a la base de datos del Poder Judicial, desde el año 2013 hasta el año 2021, se recaudaron en Cataluña un total de 250.516.000 euros.

 

 

En Cataluña es un clamor la necesidad de reversión de las tasas judiciales recaudadas y el Consell de l’Advocacia Catalana y el Consell de Col·legis de Procuradors dels Tribunals de Catalunya lo vienen reivindicando desde hace años.

En un artículo publicado en El Punt Avui, el entonces presidente de la Abogacía Catalana y Decano del Colegio de la Abogacía de Terrassa, Ignasi Puig Ventalló, ya denunció el 11 de agosto de 2019 que el Gobierno había recaudado 300 millones de tasas judiciales y solo había invertido 3 millones en Cataluña. Por ello, el presidente de la Abogacía Catalana reclamaba la reversión inmediata de 60 millones de tasas judiciales para la Administración de Justicia catalana.

La sociedad tiene necesidad de creer en el legislador y los compromisos que asume

Si un ciudadano no puede esperar que razonablemente el Estado cumpla con los compromisos que legislativamente asume ¿hacia dónde vamos? La confianza que se genera en la sociedad es que las leyes se van a cumplir conforme a la finalidad de su regulación y eso es fundamental en una democracia. La propuesta de Ley que fue aprobada establecía un destino finalista de esta tasa, que era la mejora de financiación de la justicia gratuita, no otro. Y eso es cabal y fundamental para entender la correcta aplicación de la Ley 10/2022. La tasa judicial es finalista y no se puede aplicar a otro destino, lo contrario sería estar ante un engaño político, aunque pueda tener cobertura legal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El cumplimiento de los compromisos legislativos constituye una parte fundamental de la coherencia de toda acción de un ejecutivo, máxime si se tiene en cuenta que la finalidad del compromiso legislativo resulta del todo justificada, dada la evidente necesidad de mejorar la financiación del sistema de justicia gratuita. En este contexto, no hay otra alternativa posible que la coherencia y el cumplimiento de los compromisos asumidos legislativamente si no se quiere defraudar a la ciudadanía y se quiere un Gobierno justo y creíble, que da cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado, contemplados normativamente.

Así las cosas, quizás es recomendable que se produzcan menos fotos y más transferencias de fondos destinados a la Justicia Gratuita a Cataluña. El movimiento se demuestra andando. Y es de Justicia pedir lo que a cada uno le corresponde. A Cataluña, al igual que al resto de Comunidades con las competencias transferencias en materia de Justicia, le corresponde recibir las tasas judiciales recaudadas en sus respectivos territorios, ya que como indica el propio preámbulo de la Ley 10/2012, su recaudación ha de permitir “una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita”, sin que puedan destinarse a financiar el conjunto de los gastos del Estado, porque esa no fue la finalidad por la que se instauraron.