Irregularidades en procedimientos selectivos ¿Hasta cuándo?

Recibo la llamada de un amigo sorprendido. Es guía de montaña, conoce, respeta, y ama el medio ambiente como la mayoría de sus compañeros de profesión, y no únicamente transmite esos valores a sus afortunados clientes, sino que ha formado a otros guías a los que también se los inculca.

Una de sus funciones cuando conduce a personas por la montaña es garantizar su seguridad. Saber prevenir cuando puede convertirse en un territorio hostil del que se puede salir mal parado y, en su caso, ser capaz de poner al grupo a buen recaudo.

Son muchas las disciplinas que han de estudiarse para conseguirlo: meteorología, nivología, técnicas de orientación, primeros auxilios, maniobras de rescate, etc., todas ellas alejadas del Derecho Administrativo.

Y de ahí la razón de ser de este texto. Navegar por el océano jurídico puede resultar más complicado que escalar las cumbres más remotas.

Mi amigo, llamémosle Juan, se ha presentado a un procedimiento selectivo realizado en un Instituto de Educación Secundaria, para ser profesor especialista de maniobras con cuerdas. Ha sido excluido de la lista provisional de admitidos por no presentar un certificado que acredite que carece de antecedentes penales, y cuando iba a aportar el certificado le han comunicado que había sido excluido en la lista definitiva, publicada tres días después de la provisional.

No parece dudoso que la selección del profesorado de una institución de carácter público deba realizarse atendiendo a los principios de mérito y capacidad, a través de un procedimiento en el que se pueda concurrir con el resto de aspirantes en condiciones de igualdad.

También parece pacífico que esa selección se deba de realizar a través de un procedimiento reglado que evite la discrecionalidad absoluta de quien ostenta la potestad de decidir, en definitiva, que garantice que no existe arbitrariedad, prohibida en la actuación administrativa por el artículo 9 de la Constitución Española.

Sobre esos fundamentos, son dos las preguntas que surgen de forma inmediata: ¿puede otorgarse un plazo de subsanación de defectos para la solicitud de participación en un procedimiento selectivo de dos días? ¿puede la administración exigir que se aporte un documento como el certificado que acredite que se carece de antecedentes penales?

En la Comunidad Valenciana la contratación de profesores especialistas se regula en el Decreto 296/1997, de 2 de diciembre, del Gobierno Valenciano.

Su artículo 4.2 únicamente indica respecto al procedimiento de selección que se regirá por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y que la contratación se someterá al régimen de Derecho Administrativo.

Es por ello aplicable a la selección la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LRJPAC) por cuanto es la norma que regula el procedimiento administrativo común.

El artículo 68 LRJPAC establece un plazo de diez días para la subsanación de aquellos defectos de que adolezcan las solicitudes presentadas por los interesados en los procedimientos administrativos. No se trata de un plazo voluntario que pueda quedar a criterio de una administración, sino que es un plazo determinado (en algunos casos ampliable) establecido en una norma con rango de ley.

Publicar la lista definitiva de admitidos únicamente dos días después de la lista provisional cercena la posibilidad de los aspirantes excluidos de subsanar cualquier defecto de la solicitud en el plazo legal, situándolos en la más absoluta indefensión, pues se ven impedidos de seguir participando en el procedimiento. Se vulneran los principios del Derecho Administrativo, en concreto el de legalidad, porque se obvia el sometimiento de la Administración a la Ley y el Derecho, y se vicia de nulidad el acto por el que se publica la lista definitiva de admitidos y todos los actos administrativos posteriores.

Por lo que respecta a la exigencia de documentos como el certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, el artículo 28.2 LRJPAC obliga a las administraciones a obtener de otras administraciones aquellos documentos que obren en su poder.

No en vano, establece como derecho del ciudadano el no aportar documentos que ya estén en poder de la Administración o hayan sido elaborados por otras Administraciones Públicas. La propia LRJPAC prevé que se recaben esos documentos electrónicamente a través de redes corporativas, o consultando plataformas de intermediación. Con ello se pretendía evitar situaciones tan paradójicas como que un Ayuntamiento exigiera a un vecino del municipio un certificado de empadronamiento para acreditar su residencia en cualquier procedimiento. La Administración educativa sería la que debería de recabar el certificado de la Administración de justicia, y no imponer una obligación al aspirante que está en su derecho de no acatar. Por ello, el no presentarlo justo a la solicitud no puede ser causa de exclusión.

Pero ahondando en las irregularidades del procedimiento, en las listas de admitidos se han plasmado los datos de los participantes de la siguiente manera: “Ma——Ma——, J. A.——, ——–27A”.

Aunque no es una norma de carácter vinculante, la Agencia Española de Protección de Datos publicó en 2019 una orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDD). La disposición hace referencia a la identificación de los interesados en la notificación por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, y la orientación recomienda que tratándose de números de DNI se publiquen los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima (***6394**).

De la lectura de la Disposición Adicional Séptima de la LOPDD y de la orientación para su aplicación podemos concluir que las listas publicadas por el centro educativo no se adaptan a lo establecido, posiblemente, porque ni conocen la orientación ni la disposición de la LOPDD.

Una historia como esta no puede tener un final feliz. Cuando mi amigo fue a presentar un escrito de alegaciones, el responsable del procedimiento, evidentemente de palabra, le dijo que la selección la hacía cada centro como quería, y que podía recurrir, pero en caso de que tuvieran que admitirle, le quedaría por delante todo el procedimiento, entrevista incluida. Traducido al lenguaje jurídico le informó que si ejercía su derecho a formular alegaciones (artículo 53.1.e LRJPAC) obtendría una calificación de “no apto” en cualquier prueba que no fuera absolutamente objetiva.

Puede que no nos encontremos ante un caso de nepotismo, y la intención del responsable del procedimiento no fuera la de excluir participantes para “colocar” a su candidato, pero lo que parece palmario es que ese responsable desconoce el procedimiento administrativo al que le dirige la norma que regula la selección del profesorado especialista. Entre las consecuencias que pueden acarrear estas situaciones, es que se permite la obtención de puestos de carácter público de forma totalmente arbitraria, poniendo en práctica el nepotismo y el clientelismo y, por otra parte, que la entrada de personas sin la capacitación adecuada a determinados puestos, desemboque en la necesidad de externalizar determinadas funciones por la incompetencia del empleado público que debería de realizarlas, multiplicando de forma injustificada al gasto público.

Puede que las soluciones pasen por centralizar la selección de personal, de forma que resulte más difícil acceder al favor de los miembros del órgano decisor, o por garantizar el anonimato de los candidatos, por ejemplo, diferenciando al modo que se hace en el ordenamiento penal entre la fase instructora y de enjuiciamiento, entre quien se encuentra presente cuando el opositor redacta un examen y quien va a corregirlo, de forma que no resulte posible conocer de ninguna manera quien ha escrito el texto que se valora.

Por cierto, olvidé señalar que no me refiero a sucesos del pasado, ha ocurrido en España, Comunidad Valenciana, en junio de 2022. Sí, a mi también me parece increíble.

6 comentarios
  1. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    La calidad de nuestra democracia se está degradando continuamente por la presencia en la dirección política de partidarios de regímenes autoritarios y de democracias del tercer mundo. En este artículo comentamos que las democracias tienen diferencias importantes
    https://www.hayderecho.com/2016/01/03/por-que-unas-democracias-tienen-mas-corrupcion-que-otras/
    “la democracia es un instrumento que ofrece tantas caras como grados de desarrollo tengan los países donde está implantada. En las democracias de los pueblos poco desarrollados se dan, a menudo, características negativas que no se encuentran en las democracias maduras….
    Dos notas diferencian las democracias de los países más desarrollados de los países del tercer mundo:
    1-      La relación neutra entre el Estado y los ciudadanos, garantizada por la existencia de un Estado de Derecho que trata a todos por igual. En el momento que los ciudadanos se encuentren discriminados por el Estado, a causa de sus ideas, nos encontraremos ante un sistema democrático falsificado, ya que gran parte de las libertades quedarán cercenadas por este abuso de poder.
    2-      La concepción que del Estado tenga la clase política dirigente. Mientras que en los sistemas políticos del tercer mundo las clases dirigentes consideran al Estado como su propiedad privada, en las democracias maduras, el Estado es de la sociedad y los políticos son servidores públicos y gestores de dinero ajeno. De manera que, si desvían hacia finalidades particulares o partidistas dinero común, la sociedad les retira la confianza política y les aplica un severo correctivo legal.
    De ahí que la corrupción no sea extraña en la democracia de las sociedades poco desarrolladas mientras que los políticos corruptos son habitualmente separados de la política por las sociedades en las democracias maduras”
    Pero, para ello, ha de cambiar el concepto de la lucha política de la sociedad. Si esta continúa pensando que, el que gana las elecciones tiene derecho a apropiarse del Estado como un botín de guerra como lo hacían los ejércitos en los períodos predemocráticos, la corrupción no quedará definitivamente erradicada.
    Y si todos los partidos participan de esta practica medieval la corrupción se hará crónica , los que la critican intentarán hacerse con el botín en el relevo de la clase anterior y la ciudadanía asistirá perpleja a que lo único que ha cambiado es el perfil y el número de beneficiarios”.
    Que ,normalmente ,es mayor

  2. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    “Si crees que da igual que dirijan un país partidos cuyos políticos admiran al régimen de Maduro o de Cuba , no te quejes de que, si ellos controlan o intervienen en la gestión pública, tengas cada vez peor calidad en el Estado de derecho, en la independencia judicial, en el progreso económico, en el régimen de libertades individuales y sociales y con ello, cada vez más gasto público ineficiente, paro, empobrecimiento, incompetencia y corrupción.
    Solo tienes que fijarte que en los índices de calidad democrática están los últimos y no es por casualidad , sino por sus notas en los campos investigados” ( de mi libro “Sobre lo que he aprendido escribiendo de política y economía)”
    La pérdida de calidad democrática de nuestro país deriva del camino que tomaron Sánchez y el sector político , informativo e intelectual que le apoyan ´
    Sánchez tenía dos opciones: una la de que el partido que dirige sea la izquierda de una democracia plena en la que se conjuntaban el progreso económico y social y las libertades y otra la de convertir España en un régimen autoritario en la que los socialdemócratas son enemigos del sistema.
    Sánchez escogió ir de la mano del grupo de los autoritarios .Basta ver el nivel de ruina, corrupción, apropiación de la justicia y de las instituciones y falta de libertad de los países donde está implantado el proyecto para hacernos la idea de adonde nos llevan.
    Con Sánchez, España ha recuperado todos los defectos que con la transición creíamos superados, entre ellos, la apropiación de los recursos públicos para asegurar su poder.
    Continúa con el proyecto político de Zapatero: “Zapatero modela un PSOE no europeo, con el horizonte de un socialismo que gana todas las elecciones sucesivamente, en el ejercicio de su hegemonía y del abuso de poder…Toda la estrategia de Zapatero y de Sánchez es evitar la alternancia del poder “R Arias Salgado. Ramón Tamames : sobre los socios de Sánchez, “ en el fondo lo que quieren es mandar. Quieren mandar empobreciendo el país. Y una vez que lo empobrecen, con una red de mecanismos de clientelismo, controlar el país de una forma definitiva. ¿Cuál es el efecto de Podemos en el Gobierno? Pues sencillamente más subsidios que son necesarios en parte, pero no para todos, porque la gente entonces deja de trabajar.. ellos lo que quieren es cargarse el sistema. Lo ha dicho el jefe de Bildu “Venimos a Madrid a cargarnos el régimen “.

  3. Dan Evans
    Dan Evans Dice:

    Buenos días.
    He sufrido en mis carnes un caso parecido en la administración educativa en la que hablando con un funcionario no tenía ni pajolera idea del procedimiento administrativo.
    Hace unos años por casualidad también vi un anuncio para seleccionar nada menos que un profesor universitario un plazo para presentación de solicitudes de dos días durante el periodo vacacional navideño.
    Sí, todas esas cosas pasan todavía y cosas peores.
    También hay casos en los que los procedimientos selectivos se hacen bien todo hay que decirlo.
    Saludos

  4. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    Para que comprobéis que aquí , en Cataluña ,también pasan cosas raras, La Vanguardia de 28 de julio pasado traía la siguiente noticia ” Un juzgado señala para el 2025 el juicio por la ampliación de la bolsa de trabajo del Ayuntamiento
    Toni Muñoz – jueves
    La asociación Juristes Constitucionalistes per les Llibertats presentó un recurso al considerar que la participación de los cargos de confianza del gobierno municipal a una convocatoria de 33 plazas para la administración local podría vulnerar la imparcialidad del proceso y solicitó que el proceso quedase suspendido de forma cautelar para estas personas. Sobre las medidas cautelares, el juzgado deberá pronunciarse en el plazo de diez días. ..
    La organización cuestiona la composición del comité de selección para ampliar las bolsas de trabajo puesto que podría vulnerar el principio de igualdad en el acceso a la función pública y perjudicar derechos y oportunidades de otros aspirantes. De hecho, el abogado de la entidad denunció que se trata de un caso de “amiguismo donde cargos que deben su posición laboral a sus jefes les devuelven el favor dándoles acceso a un empleo público, lo que supone un perjuicio frente a otros ciudadanos sin conexiones políticas o que no militen en la órbita de Ada Colau”.
    El sindicato UGT también denunció que por primera vez no hay temario y el proceso consta de: un test de aptitudes, ofimática, examen de lengua extranjera y un test de personalidad.
    Y también el mismo día” Colau volvió a dar casi un millón de euros a entidades afines en 2021″ ( ABC).

  5. Separados de servicio
    Separados de servicio Dice:

    Enhorabuena Juan José por cuestionar los requisitos depuradores franquistas de empleo publico que vician de nulidad radical todas las oposiciones del Estado, como las de Abogados del Estado, Catedraticos, Notarios, Registradores, interventores,…exigiendo certificados y juramentos de antecedentes penales y disciplinarios de Tribunales de Honor, como “no haber sido separado de servicio, ni despedido, ni estar inhabilitado o similar…” A ver cuándo se entera la Ministra de Hacienda y Funcion Pública y abole dichas leyes depuradoras franquistas vigentes e indemniza a las víctimas depuradas y excluidas de todo empleo publico a perpetuidad sin posibilidad de rehabilitación, lo cual está prohibido en la UE que puede retener por ello los fondos Next de España como a Polonia y Hungria.
    https://www.fiscalizacionlocal.es/sobre-los-separados-del-servicio/

  6. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Los procedimientos selectivos deberían elevarse en función de su responsabilidad pública, pero… ¿quien se atreve? Debería ser un Parlamento elegido directa e individualmente por los ciudadanos (nada parecido al sistema D’Hont) con igual valor de voto en cualquier circunscripción.
    Parece sensato que, a mayor responsabilidad, se pase previamente por un proceso que garantice la idonidad de los candidatos, que vaya más allá de la fotogenia y el “verbo” electoral.
    Pero estamos en lo que estamos: en crear “trampantojos” que cubran las apariencias.
    Un saludo.

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