Melilla 1936: una novela constitucional

¿Historia novelada o novela histórica? Resolver el dilema es lo primero que el lector tendría que hacer al paladear este espléndido trabajo de un autor, como Luis María Cazorla, que combina el rigor procesal de un sumario penal con el ligero aire de un contexto literario seductor que engancha así desde su primera línea hasta el final. Final que desde las últimas cincuenta páginas obliga a seguir la marcha de las hojas, carilla tras carilla, y no soltarlas, tal es la emoción que provoca lo que, un tanto angustiosamente, se va adivinando. Desabriga así el manto ideológico, político y dudosamente histórico que envolvía un luctuoso acontecer que se recupera aun cuando quede desnuda una parte la historia que no nos contaron de aquellos días de rebelión en esta hermosa ciudad.

Había leído otras novelas del autor, lo que me llevaba ya a aceptar anticipadamente un buen disfrute del seguro volumen que me había regalado a mí mismo para saborear el sosiego de unas cálidas tardes de verano. No imaginaba que me atraparía la biografía de un buen Juez, creyente el pobre en el Derecho como civilizada solución de conflictos, hasta el punto de conquistar mis horas sin parar. Y el resultado de mis impresiones es lo que les cuento.

Y es que el volumen-  en su pulcra combinación entre el personaje,  la historia de la vieja Rusadir, (fenicia, púnica-cartaginesa, romana, mauritana, rifeña, española) coloreando de forma subconsciente el espíritu del lector a través de los tonos de las conversaciones y estampas literarias que impregnan las páginas, unido a la dramática, más aún, trágica, vocación que lleva al buen Juez protagonista del relato, a cumplir un destino fatal, construye un palpitante retrato en que la Constitución republicana y su legislación, asumen también el papel de protagonista.

Por eso llamo “Novela Constitucional” a esta obra. Está en juego, no solo la vida de una persona digna, sino la creencia en el Derecho, incluso más allá de la mera legislación, como forma de vida, como Weltanschauung; esa cosmovisión que infiltra las almas honradas que al término, por coherencia, puede conducirlas a una lógica separada inclusive del instinto de conservación y cercana al sacrificio en razón de los principios morales.

Exactamente, lo que sucede con el protagonista, brillando resueltamente la pluma de Cazorla Prieto en la descripción psicológica de quien, atrapado entre el cumplimiento del deber que el Derecho impone y la más elemental necesidad de poner tierra por medio, elige, incluso reflexivamente, sin precipitación, aunque con alguna lógica duda, mantenerse como capitán de navío que se hunde en un barco que hace aguas por todos los lados, si se permite la imagen.

Aunque, naturalmente, no descubriré al posible lector la trama, sí indicará que para escribir esta novela, Luis María Cazorla ha abordado, agotadoramente, el sumario penal instruido por un Consejo de Guerra. Lo hace siguiendo minuciosamente, con datos, hechos, números, sujetos, contexto, lo que las ya amarillas hojas de la instrucción revelan. Solo un jurista de talla, puede escribir este trabajo literario. Obvio que ha de contar con buena pluma literaria. Y aquí quiero destacar el placer estético que produce seguir el buen léxico del escritor, donde aparecen jugosamente combinados giros locales con el claro lenguaje castellano, expresiones castizas con cultismos jurídicos, en fin, un elaborado texto que en su gramática y ortografía, también cautiva, a veces obligando a repasar la frase para memorizarla, de lo interesante que resulta, en otras ocasiones, sonriendo ante la socarronería con que alguno de los presentes en la obra resulta criticado (por cierto, con elegancia, ya que solamente concentrándose en lo dicho sobre el susodicho, aparece patente su penosa actitud en la trama).

Aporte de interés para el lector, sobre todo si el lector es jurista, es que con precisión, todos y cada uno de los actores de esta obra son reales. Alguno, como Luis Jordana de Pozas, por mi profesión, doy fe, ya que le conocí, de que es exacto lo que dice y transcribe la novela. Otros, emparentados, hay que decirlo, con conocidos protagonistas de nuestros días, también han logrado su asiento en esta obra por la verificación y exactitud de su participación en los hechos.

Hechos descritos, y bien, con un conocimiento exacto, resultado de los viajes que Cazorla Prieto realizó a Melilla y a su conexión con abogados cultos de la ciudad, especialmente su Decano, Imbroda. Así cuando uno se sumerge en la descripción de los edificios donde van sucediéndose los hechos del relato, recibe del autor una información precisa sobre el estilo del inmueble, también, inclusive, sobre el del mobiliario, por cierto, dando Cazorla, su propia opinión que se le escapa como apunte estético en la representación que hace del gusto que informan los enseres, trastos y bártulos, con lo cual la imagen es perfecta. Uno cree estar en esa Rusadir, cuando atrapada la imaginación por la lectura, va siguiendo el desenvolverse del personaje por la malla de calles y callejones, avenidas y pasadizos. También cuando, encerrado en las paredes del domicilio, con el único consuelo de sus apuntes y el Diario que escribe, el Juez va reflexionando sobre lo que sucede. Es decir, sobre lo que le acontece y lo que sobreviene a su alrededor y luego, por proyección, en toda la ciudad. Y en esas páginas, el argumento cobra la fuerte dinámica de un guion cinematográfico, tanto de acción – a veces trepidante, como lo fue en la realidad – como en la reflexión, casi siempre dramática, desde luego realista, cuando en su intimidad sabe que el fatum que rige su destino está predeterminado.

Interesará al lector conocer que parte capital del trasfondo de la novela es, resueltamente, una opinión bastante completa sobre lo que el Derecho supone en la vida de las personas, en la sociedad. Y de como las Instituciones, o se miman, o quebradizas acaban derrumbándose y cuando se desmoronan, todo lo malo sucede.

La cuestión que a mi juicio se plantea en esta gran novela, cuya lectura decididamente recomiendo, es conocer hasta qué punto podemos mantener nuestra confianza en el Derecho, y hacerlo patente contra viento y marea.

En la novela se ve bien cómo la creencia en el Derecho es esencial para mantener una sociedad en paz, que es el primer bien público a proteger. Pero la cuestión es que se necesita creencia, que tiene algo de acto de fe.

Nada está dado ni resuelto en lo que hace al Derecho como elemento esencial rector de la vida de las personas y por ende de la sociedad entera. Cuando desde el poder no se atiende debidamente, y aparece el fraude y el abuso, o inclusive, peor, la propia crisis, como muestra el asesinato de Calvo Sotelo, al que también se refiere nuestro buen Juez con comprensible horror, comienza un proceso de cuestionamiento de las bases mismas de lo que el Derecho y su aceptación supone. Es el momento, feroz, en que la fuerza bruta empieza su grosera, torpe, necia y a la vez, salvaje obra destructora, con la desaparición del Derecho, sus reglas y sobre todo, principios. Y como esa violencia, acaba tomando la forma de odio. Odio que se destila diariamente, en su más pura y negra forma, que ni admite razón, ni hay argumento que no sea destruido por el sectarismo, el engaño y, como se ve en la novela, la persecución hasta la muerte.

Un buen juez, que formado en París, con una tesis prologada por el divino Garrigues, que le denominó “Juez culto” – y quienes conocimos a don Joaquín bien sabemos lo que era gozar de un simple aplauso suyo – creyente y practicante del Derecho (también de la Religión, según sabe contar Cazorla) con la leve arma de la razón jurídica, pretendió defender, auto a auto, sentencia a sentencia, la legalidad, entonces la republicana. Lo hizo como el “buen juez” de las historias que nos contaron en la Facultad. Independiente sin ser arrogante, discreto mas con firmeza, de honradez limpia incluso contra convicciones políticas, culto y docto sin ser pretencioso, valiente, con coraje jurídico aunque le temblaran las piernas cuando tenía que actuar en medio del conflicto en que vivía la sociedad melillense, asumió que impartir justicia exigía actuar con la dignidad de un verdadero sacerdote fiel y honrado.

Esto es lo que he podido desprender de este magnífico libro que Luis María Cazorla Prieto, dedicando horas a esta notable labor de contar novelada una historia constitucional, nos ha querido entregar. Ha resucitado a un buen hombre, que ahora, ochenta y seis años después, vuelve a cobrar vida en el corazón y mente de todo el que la lea. Y que con cuya lectura, subraya la importancia de mantener o si fuera necesario recuperar la gran clave de una sociedad que logre la paz, y que al decir del constitucionalismo  logre “Life, Liberty and the pursuit of Happiness”, para lo cual el Buen Juez, es, sin duda, y mucho más tras la lectura de esta feliz novela, el actor principal con su única arma: el Derecho. Hace bien Luis María Cazorla Prieto en recordárnoslo de una manera tan bella.

Nos proporciona emoción y placer, una satisfacción grande,  también, recuperar Melilla en nuestra cabeza y que, si me permiten, les diré que en mi caso personal, aumentada por el recuerdo de un buen melillense, Vicente Soriano Garcés, mi padre, que nos mostró una Melilla también hermosa y de la que guardo la memoria de una ciudad, fenicia, cartaginesa… española. Hoy plenamente constitucional, gracias, también, a este Buen Juez, que ahora sí descansa en verdadera paz.

 

Artículo publicado en Confilegal 

Pasión y dolores en la Fiscalía

Algarabía y conmoción en el panorama judicial al renunciar a su cargo doña Dolores Delgado, polémica Fiscal General del Estado, por razones personales de salud. Si la califico como “polémica” es por mostrarme contenido en el uso de los adjetivos ya que es evidente que quien acababa de abandonar la poltrona de ministra de Justicia y de participar en unas elecciones generales bajo las siglas del PSOE (en las que obtuvo acta de diputada) no parece que fuera la persona idónea para ejercer sus funciones con la “imparcialidad” que al conjunto del Ministerio Fiscal exige su Estatuto (artículo 2.1, ley 50/1981).

Esta es una de las trapacerías que están contaminando a nuestras instituciones públicas desprestigiándolas a los ojos de la ciudadanía crítica. Una trapacería que no podemos considerar privativa del actual Gobierno pues muchos de los anteriores se han comportado, al decidir sobre este cargo, con igual desparpajo pero, en este caso, todo indica que las formas más elementales quedaron groseramente sepultadas en los lúgubres sótanos del sectarismo. Lo que la andadura posterior de la señora Delgado ha confirmado.

A partir de ahora, asistiremos a la secuencia de los acontecimientos. El nuevo Fiscal General será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial. El nombramiento habrá de hacerse entre “juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión”. El Gobierno, una vez recibido el informe del Consejo, pedido para decorar el procedimiento pues carece de relevancia, comunicará su propuesta al Congreso de los diputados “a fin de que pueda disponer la comparecencia de la persona elegida ante la Comisión correspondiente de la Cámara … a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad del candidato propuesto”.

Teóricamente el esquema es atractivo: estamos en presencia de un cargo cuyo nombramiento ha recorrido los pasillos de los tres poderes: el Ejecutivo que propone más el legislativo que valora y el judicial que es oído. Todo ello “coronado” precisamente con la intervención de la Corona. La realidad es bastante menos brillante porque tales diligencias son puro aderezo de cartón piedra.

Aquí viene la segunda trapacería: todos damos por hecho que el Gobierno nombrará a quien ha elegido – un directísimo colaborador de quien ha renunciado- pues el paso por el Congreso vuelve a tener efectos puramente ornamentales.

Es el Gobierno – probablemente su Presidente- quien nombra a una persona a la que se confía conducir el Ministerio Fiscal que “tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley … así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social”. ¡Ahí es nada lo que el legislador constitucional atribuye al Ministerio Fiscal! Pues todo eso, tan grandilocuente queda en manos de una persona de la estricta confianza política del Gobierno.

Por eso ha podido decir en estas mismas páginas (23 de marzo) Consuelo Madrigal, ex fiscal general, que “estamos ante un poder del Estado de enorme incidencia en la vida, libertad, hacienda y reputación de los ciudadanos, prácticamente exento de rendición de cuentas y de responsabilidad, sea penal o de cualquier otra índole. Una anomalía (peligrosa) en cualquier sistema democrático”.

Precisamente porque esto es así he propuesto desde hace tiempo otro medio de selección de tan poderoso personaje con el objeto de que se disipe cualquier sospecha de parcialidad y es la del sorteo entre los magistrados del Tribunal Supremo y Fiscales de Sala que voluntariamente quisieran concurrir a él. Yo añadiría “veinticinco años de ejercicio efectivo de su oficio”

La persona “premiada” con la bola de la suerte sería asumida por el Gobierno y se podría continuar con la tramitación prevista en el Estatuto del Ministerio Fiscal hasta desembocar en la firma regia (comparecencia parlamentaria e intervención del Consejo general del Poder judicial, ya citadas).

La razón de ampliar el plazo de los quince años a los veinticinco es la siguiente: se corregiría el deplorable efecto que causa ver a un fiscal general del Estado poniéndose al servicio de intereses privados al formar parte de un bufete de abogados una vez concluido su mandato. Como las incompatibilidades sirven para poco o nada, si se consignara ese número mayor de años previos al acceso al cargo, es probable que se saliera de él con una edad, si no bíblica, sí lo suficientemente avanzada como para tener ya los calores enfriados y haber disipado un gran número de temerarias tentaciones.

El meollo del poder del Fiscal General del Estado se aloja en la política de nombramientos. Puede decirse que quien ingresa en la carrera asciende en ella conforme a criterios y concursos reglados – lo que afecta a la inmensa mayoría de los fiscales españoles, seleccionados en unas duras oposiciones- pero solo llegará a la cima – Fiscal de Sala del Tribunal Supremo – si cuenta con el apoyo del Fiscal General: el respeto estricto al principio de mérito y capacidad ha sido desterrado en beneficio de la merced (sin que quiera decirse que las personas que llegan a ocupar tales cargos no sean de mérito ni carezcan de capacidad). Ocurre como con los magistrados aunque la diferencia radica en que estos, para llegar al Tribunal Supremo, se someten a una crujía que al final decide un órgano colegiado mientras que, en el caso de los fiscales, es un señor / señora quien tiene la última palabra.

Tan solo había una cautela: la intervención del Consejo fiscal, llamado a informar las propuestas respecto al nombramiento de estos cargos superiores, tarea sometida a criterios técnicos y profesionales. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo controvertida -y malhadada- de 13 de abril de 1998 (caso del fiscal Eduardo Fungairiño) acabó con lo que era práctica habitual, a saber, que para los ascensos a fiscales de Sala era preciso contar con el informe favorable del Consejo fiscal. Hasta diez votos particulares tiene la sentencia del Supremo y en ellos se pueden leer atinadas consideraciones como la de que “el pronunciamiento del Consejo fiscal sobre la aptitud profesional para ser Fiscal de Sala no supone que se inmiscuya en cuestiones de oportunidad o conveniencia, reservadas a la responsabilidad del Fiscal General, sino que emita un juicio sobre un elemento reglado, basado en datos objetivos, extraídos de la anterior conducta profesional”.

Lo determinante es que la doctrina jurisprudencial mayoritaria de 1998 ha permitido sembrar la insatisfacción entre los fiscales sabedores de que llegar al final de su carrera va a depender, no de su trabajo, no de lo que se esfuercen en estudiar los asuntos, no de sus actuaciones ante los tribunales, sino del favor de quien pasajeramente ostenta el puesto máximo de la organización.

Recientemente, el nombramiento de Fiscal de Sala de menores efectuado por doña Dolores Delgado ha sido anulado por sentencias de 19 de abril de 2022. La señora Delgado ha vuelto a nombrar a la misma persona lo que ha motivado la reacción – lógica- de la Asociación de Fiscales que ha pedido al Tribunal que se ejecute la sentencia invalidando la repetición de esa designación.

Un avispero, como se ve, el de los deplorables nombramientos discrecionales: deberían ser desterrados en su práctica totalidad. En fin, otro asunto es la supresión de las “puertas giratorias” entre ministerio fiscal y política, un matrimonio diabólico que urge divorciar y que la señora Delgado ha vivido con complacencia. Para oficiar en esa ceremonia solo hace falta voluntad política. ¿Alguien la tiene?

Artículo publicado en El Mundo