Sobre el acceso a la información en la tramitación de expedientes públicos

Una de las resoluciones judiciales más interesantes en materia de transparencia ha sido la dictada el pasado 14 de junio por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid en donde se confirma la resolución dictada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

El procedimiento trae causa de una resolución en la que se insta al Ministerio del Interior para aportar un informe sobre las medidas realizadas en el marco de una investigación por una posible responsabilidad disciplinaria del director del Centro Penitenciario. Tras la realización de una serie de pesquisas, se decide archivar la denuncia sin proceder contra el acusado.

Dicho informe fue consecuencia de una denuncia presentada por un funcionario de prisiones, considerando el Consejo que, en virtud del derecho de acceso a la información, se le debe facilitar el mismo.

En el recurso presentado por el mencionado Ministerio, se alegan una serie de argumentos consistentes en el acceso a información no requerida y el incumplimiento de dos artículos de la Ley 19/2013, el 18.1 b) y el 14 e) y g) al considerar que la información tiene carácter auxiliar y por ello, encajaría dentro de las causas de inadmisión de información contenidas en dicho artículo. Y en segundo lugar, por considerar que se marcan límites al derecho de acceso a la información, en concreto por considerar que ese acceso es un perjuicio para la investigación y sanción de ilícitos penales o administrativos, y por otro lado, que se pueden vulnerar actuaciones relativas a la vigilancia, inspección y control.

Su Señoría desmonta los argumentos expuestos basándose tanto en las peticiones contenidas en la demanda inicialmente interpuesta, como en los criterios fijados por el Consejo de Transparencia sobre el carácter “auxiliar o de apoyo” de la información, y cuando la misma puede ser considerada como pública y de acceso a todos los ciudadanos.

Frente a la primera de las alegaciones donde el Ministerio se ve obligado a facilitar el informe, y alega que en verdad lo solicitado son las actuaciones preliminares, el juzgador sostiene debe entenderse incluido el informe final, pues el objetivo del funcionario es conocer todo lo que ha conllevado al archivo de su denuncia.

En este punto queremos llamar la atención sobre el hecho de que dicho informe ha sido realizado sobre la base de la regulación establecida en el Real Decreto que desarrolla la estructura del Ministerio del Interior y las funciones que se le atribuyen, lo que remarca su carácter de público, y consecuentemente, su derecho de acceso.

Con respecto a la segunda de las alegaciones formulada por el Ministerio respecto a la consideración de auxiliar del informe requerido, se traspone tanto jurisprudencia del Tribunal Supremo como las resoluciones del Consejo que reconocen el derecho de acceso siempre que se trate de documentos relevantes que hayan sido tenidos en cuenta para la toma de decisiones. Aplicándolo al caso, Su Señoría entiende que el derecho de acceso queda amparado por la naturaleza pública del informe, el cual solo puede ser facilitado por el Ministerio al haber sido realizado en el ejercicio de sus funciones.

Es decir, se establece en primer lugar la necesidad que dichos documentos tengan un carácter decisivo en cuanto a la formación de la decisión final, lo que dependerá de su consideración como información pública; y en segundo lugar, en consonancia con el derecho de acceso, se ha de permitir saber la motivación seguida por la administración en su toma de decisiones, y ello abarca tanto los expedientes en los que se ha apoyado para ello como el propio informe final.

Por todo ello, se hace indudable que a dichos informes, incluidos los preparatorios, se les califique como documento público, y frente a dicha consideración no queda otra opción que reconocer el derecho de acceso al mismo por parte de cualquier ciudadano.

2 comentarios
  1. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Totalmente de acuerdo con la última frase: “no queda otra opción que reconocer el derecho de acceso al mismo por cualquier ciudadano”.
    En eso consiste la verdadera transparencia pública, ajena a la opacidad generalizada en las AA.PP.
    Lo triste (y tramposo) es que cada intento de conocer un expediente público, es que tenga que acabar en reclamaciónes administrativas o judiciales, lo que desincentiva (ese es el motivo) cualquier intento de información.
    El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno nombrado por el gobierno (ahí está la trampa) es como el Defensor del Pueblo, una especie de “decorado teatral” o “trampantojo” que oculta la realidad.
    El precepto que arreglaría el asunto es fácil: 1.-“Todo español tiene derecho a recibir una información veraz (constitucional) sobre los asuntos públicos que sean de su interés por cualquier circunstancia.
    2.- Todos los funcionarios e instituciones públicas están obligados a mostrar toda la documentación del expediente o asunto solicitado en forma inmediata o serán objeto de la correspondiente sanción.
    3.- El acceso a las dependencias públicas será totalmente libre para los ciudadanos.
    Para hacer algo de verdad sólo hace falta la voluntad de hacerlo.
    Un saludo.

  2. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Añado una anécdota `personal con la Administración Pública francesa.
    Me desplacé a París buscando información sobre un antepasado “afrancesado”. Tanto en el Ministerio correspondiente, como en el propio cementerio de Père Lachaise, accedí sin que nadie me preguntara donde iba o qué quería (tal como suelen hacer los de seguridad privada en la más pequeña dependencia pública). Me atendieron funcionarios públicos sin tener en cuenta mi nacionalidad, con verdadero entusiasmo buscando documentos que me ayudaran a encontrar lo que buscaba. Durante horas removieron archivosm y documentos hasta que me quedé satisfecho.
    Contraste: oficinas municipales donde se advierte de un simple alcorque abierto y peligroso en la calle, sin que en tres años hubiera solución alguna. Que si eso depende de otro servicio, que si los expedientes son distintos (?) proyectos (tapar un simple alcorque), etc.etc. hasta que ¡bingo! encontré una funcionaria recién incorparada al servicio que en un par de días lo resolvió.
    Las AA.PP. están para eso: para resolver y ayudar a los ciudadanos en todo lo público, pero parece que están para complicarlo….
    Un saludo.

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