Sobre la victimización secundaria y la necesidad de extender la aplicación de la prueba preconstituida a los delitos de agresión sexual

Este verano se conocía la noticia en la que una menor que había sido abusada sexualmente por dos policías había llegado a un acuerdo judicial con la defensa para evitar el circo mediático al que se podía ver sometida la víctima si decidía continuar adelante con el proceso. El caso terminó con la imposición a los implicados de un curso de reeducación sexual. Partiendo de la base del respeto a la total libertad de la que goza la víctima para asumir los acuerdos que considere pertinentes en cuanto a sus pretensiones, debemos considerar la gravedad de la problemática de la revictimización a la que se ven sometidas los afectados por esta tipología de delitos.

Beatriz Sánchez Rubio en su trabajo sobre “La víctima ideal en los delitos de agresión y abuso sexual” menciona que en ocasiones podemos encontrarnos con víctimas que aún cumpliendo con todos los criterios penales no son percibidas como tales, bien porque deciden no denunciar, bien porque aun haciéndolo son deslegitimadas o culpabilizadas. Tal y como esta autora nos indica no es lo mismo ser víctima que ser víctima reconocida. Para adquirir el status social de víctima hay que entrar de lleno en los parámetros sociales impuestos, pasando los filtros de reconocimiento social para poder disfrutar de la credibilidad y los derechos comunes a todas las víctimas.

Esta cuestión es la que provoca en los afectados por delitos de carácter sexual una segunda etapa en la que sufren el perjuicio, simple y llanamente, por su condición de víctimas. Esto a lo que conocemos como “re victimización” o “victimización secundaria”, términos que implican todos aquellos padecimientos psicológicos, sociales, jurídicos y económicos que dejan las relaciones del afectado con el sistema jurídico penal, suponiendo un choque frustrante entre las legítimas expectativas del sujeto pasivo del delito y la realidad institucional. Todo ello involucra una auténtica desconexión de los poderes públicos sobre las situaciones de sufrimiento a las que las mismas se ven sometidas.

No podemos olvidar, por otro lado, que los impactos de las consecuencias negativas de la victimización secundaria, por desgracia, ya no solo se limitan al ámbito que rodea a las instituciones judiciales si no que se han extendido por la repercusión que los medios de comunicación y las redes sociales tienen hoy en día. Si bien es cierto, que la vorágine de ambas hace que cualquier noticia se haga viral en un solo día y a los pocos se esté tratando una diferente, no podemos olvidar que los comentarios y opiniones generadas sí tienen una repercusión, probablemente de por vida, en las víctimas que puedan ver expuesta su situación personal en cualquiera de estos canales.

La re victimización ya fue una cuestión a atajar por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. Recordemos que en este tipo de delitos es fundamental el testimonio o exploración del menor por parte del juez, pero que, en previsión de la vulnerabilidad por la condición de estas, se hizo necesario reformar la legislación para modificar el artículo 449 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, imponiendo la obligación al juez instructor de practicar la audiencia del menor como prueba preconstituida. Se convertía así, en una figura jurídica que tenía dos fines fundamentales: evitar la revictimización y, además, proteger y salvaguardar de forma adecuada el testimonio, que se convierte en el elemento fundamental de prueba del presunto hecho delictivo.

Teniendo en cuenta las bondades expuestas de la aplicación de la prueba preconstituida en el caso de los menores, sería recomendable extender los efectos del mandato previsto en el  449 ter a la situación de cualquier víctima sujeto de un delito de agresión sexual, independientemente de su edad, evitando de esta manera colocar al sujeto pasivo en una situación en la que se tenga que ver obligado a decidir si debe poner en conocimiento de la Justicia dicha situación o no, y cumpliendo de esta forma con la previsión del artículo 24 de nuestra Carta Magna, garantizando una tutela judicial efectiva de sus derechos de por parte de los jueces y tribunales. Esta reforma recuperaría de algún modo la confianza perdida de los ciudadanos en las instituciones que conforman el sistema de justicia. Es necesario poner mecanismos que protejan a la víctima y así desincentivar que  esta se vea obligada a optar por conformidades que deriven en situaciones traumáticas.

1 comentario
  1. TED
    TED Dice:

    Es desafortunado cómo obvian ustedes, partes interesadas (la autora es, ni más ni menos, asesora de un partido político en el Congreso) los derechos que incluye la defensa en el proceso penal, incluyendo la contradicción.

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