¿Mediacion o arbitraje para lograr la reforma del CGPJ?

Dentro de unos días visitará, de nuevo, el Comisario de Justicia de la Unión Europea Reynders, este país de maravillas, donde nada es lo que parece. El ejemplo a la vista: porque se considera que hay un órgano constitucional, el CGPJ, que hace nombramientos importantes de jueces del Tribunal Supremo – y no los hace porque no le dejan- porque es independiente en sus decisiones – y tiene que hacer lo que le mandan, como es nombrar a dos Magistrados del Tribunal Constitucional  y en un plazo- porque está compuesto completamente por los mejores – y efectivamente tiene algunos/as…-  y que adoptan sus medidas fuera de la órbita política… se admiten apuestas, por ejemplo, sobre los que van a ser nombrados para el Tribunal Constitucional. Y así todo.

Por si fuera poco, el actual presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Lesmes, ha pedido informe sobre su eventual sustitución en la titularidad de la presidencia de ambas instituciones. Por el juego automático de sustituciones, recaería en el Presidente de Sala del Tribunal Supremo más antiguo  el presidente de la Sala Primera, Francisco Marín Castán, por cierto un magnífico jurista y probablemente un excelente guía en estos mares procelosos, pero a quien se le echa de golpe una carga literalmente brutal, política e institucional.

Tener un CGPJ ni es necesario, ni quizás conveniente. Como dijo hace tiempo la Comisión de Venecia (Consejo de Europa) es bueno para los países con democracia inmadura. Y se ha demostrado que es conveniente contar con un Consejo, por cuanto el sistema alternativo de establecer comisiones de juristas independientes con capacidad de propuesta objetiva, neutral, imparcial en suma, que ofrecieran una solvente proposición, en un Estado de partidos, sería pasto de…los partidos. Lo que no se suponía es que lo fuera también un Consejo en el que habría jueces y que éstos aceptaran que se les leyera la cartilla.

Pero exactamente eso es lo que sucede desde que una, llamémosla así, ingenua Sentencia del Tribunal Constitucional dijera que un sistema que eligiera a los Jueces por los Jueces, era bueno, sí, pero que lo era también aquél en que todos los miembros serán elegidos por el Parlamento. Exactamente lo que quería evitar la Constitución a toda costa, que, ingenuidad por delante también, distinguía perfectamente entre un grupo de Consejeros elegidos por Jueces y otro grupo elegido por Parlamentarios.

Recordemos la Constitución y sus avatares. Dice el artículo 122 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Entendiendo esta norma en el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, y los propios antecedentes en la elaboración de la Constitución, además de muy especialmente al espíritu y finalidad de dicho texto en relación con toda la Constitución, se veía aquí una de las claves para afirmar el Estado de Derecho, que reposa resueltamente en el principio de división de poderes. Esto es, que el Poder Judicial fuera tal, y que por tanto, no sería subordinado ni al Ejecutivo ni al Legislativo.

La Constitución, para dar paso a una sociedad democrática, entendió perfectamente que sin Estado de Derecho no hay Democracia posible. Que ambos fundamentos del orden social y político, eran en definitiva, postulados de una misma identidad. No podría haber Estado de Derecho sin Democracia, eso sería un mero Estado de Reglamentos, como mucho, esto es, de puros actos del Poder Ejecutivo sin legitimidad alguna. Pero tampoco cabría Democracia sin Estado de Derecho, que sería un puro Asambleísmo populista, sin límite ni freno, en que la cúpula de  un poder basado en la pura acción, dispondría de todos los resortes de dominación sobre la sociedad y sus individuos, apenas ciudadanos ya que nunca tendrían la posibilidad de cuestionar o criticar los actos de dicha nomenklatura.

Por eso la primera Ley que reguló el Consejo, atendió perfectamente a esta exigencia constitucional y a los 12 jueces (de los 20 que lo componen), los eligieron los jueces.

De repente, en 1984, a un parlamentario, Bandrés, se le ocurrió que debía ser “la gente” (en la terminología actual) la que debía elegir a los 12 jueces. Dicho y hecho, se acabó la elección por los Jueces. Luego, el Tribunal Constitucional, dijo como ya sabemos, que si bien era mejor el anterior sistema, también cabría el nuevo, en una interpretación estrictamente literal del precepto constitucional.

Cinco años después, el propio Bandrés en carta a un periódico, diría textualmente “Yo tuve la culpa”,” Lo que sí tengo que confesar es que entonces no pensaba yo en la capacidad de algunos partidos políticos para subvertir todo lo que tocan. Y eso, con independencia de que entonces les gustara o no la enmienda y la aprobaran o votaran en contra. La exigencia de mayorías cualificadas era una estricta invitación al consenso democrático para designar a los mejores. Nada tiene que ver con este grosero y ramplón reparto de la tarta del poder judicial, incluida la guinda presidencial”,”. ¡Ah!, y no os olvidéis: presidente, don fulano de tal, y si no, no hay tarta”.

Esto no tiene nada que ver con lo que diseñamos política y jurídicamente entonces. La verdad es que esto da mucha vergüenza. Y así sigue.

No sé cómo un parlamentario avezado, más en desempeñándose en el País Vasco, tan tenso y convulso, podía ser tan ingenuo cinco años antes. Igual ingenuidad que la Sentencia, cuando dice: “Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial.”. Ingenuidad sin comentarios.

Alguna reacción de importancia ha existido por parte de los Tribunales de la UE, exigiendo que el Poder Judicial vuelva a ser tal y para ello, paradójicamente si lo comparamos con el modelo español actual, exigiendo que “Jueces elijan Jueces”, o vuelta a nuestro anterior sistema. Así se lo han hecho saber, seriamente, a Polonia, también a Hungría y  en alguna medida a otros países con tentación autoritaria.

En relación con nuestro Poder Judicial, tanto la Comisión de Venecia (Consejo de Europa) la Vicepresidenta de la Comisión y el Comisario de Justicia muestran ya a las claras su preocupación, doble, con la falta de renovación del Consejo y con el actual sistema de elección de sus miembros, aderezado con las leyes de “quitaypon” de sus competencias (primero le quitaron las competencias para nombrar Magistrados del Tribunal Supremo y luego les devuelven algunas para nombrar a Magistrados del Tribunal Constitucional… según conviene al Ejecutivo) ya que en un Estado de Partidos, manda quien gobierna.

Cierto que nuestros Jueces son fieramente independientes en su inmensa mayoría. Ayuda enormemente que el sistema de selección inicial, oposición, es transparente y competitivo, por lo que no deben a nadie su carrera (por eso precisamente, algunos la quieren cambiar).

Pero ya alcanzar la cúspide en esa carrera sí depende del Consejo. Y aquí es donde se estrellan todas las propuestas ya que ambos partidos mayoritarios, y sus adláteres, quieren mantener el sistema de reparto entre ellos, siendo meramente táctica cualquier otra argumentación.

Puesto que el Comisario de Justicia anunció que su llegada sería para desbloquear, sólo si se admite una cierta mediación, podría conseguirse que se ponga en línea nuestro Consejo con las exigencias que se van imponiendo sobre vuelta al Estado de Derecho en este punto tan crítico como es el de la Plena independencia de los Jueces, desde abajo hasta arriba.

Y como estamos llenos de ingenuidades sobre este punto (Bandrés, el Tribunal Constitucional) me atrevo a proponer otra, que por ideas no quede.

Ya que Reynders viene a insistir en la necesidad de renovación del Consejo (nunca alineado con el Poder, que para eso la Constitución prevé su elección por 5 años frente a los 4 de la legislatura) ¿Podría alcanzarse por escrito delante del potente invitado europeo, un acuerdo de renovación inmediata junto con propuesta con plazo de cambio del sistema de elección de los miembros para permitir que a los 12 jueces los elijan jueces? Por escrito, con luz y taquígrafos, con plazo y visto bueno de la Comisión.

El artículo 2 del Tratado de la Unión atiende y exige Estado de Derecho. Pues así lo tendríamos.

 

Artículo publicado en El Mundo 

4 comentarios
  1. Luis Andrés
    Luis Andrés Dice:

    Un comentario de parte menos instruida, doctrinalmente. El Consejo General del Poder Judicial está formado conforme al sistema establecido legalmente desde 1985. Tres temas importantes: -Es legítimo el procedimiento actual, después de los gobiernos del Partido Popular en dos legislaturas posteriores a la citada Ley Orgánica. -En la composición constitucional del Órgano de Gobierno del Poder Judicial se contempla la elección de juristas de reconocido prestigio por parte del Senado y del Congreso, en cuya elección y distribución de candidatos, de acuerdo con la composición de las Cámaras legislativas, no se producen manifestaciones de contaminación partidaria. -La interinidad en la aplicación rigurosa de las leyes no es facultad del Consejo General del Poder Judicial.

  2. Manuel Villa
    Manuel Villa Dice:

    Comentarios:

    Se afirma en la entrada del Blog: “Por eso la primera Ley que reguló el Consejo, atendió perfectamente a esta exigencia constitucional y a los 12 jueces (de los 20 que lo componen), los eligieron los jueces.”

    No existe esa “exigencia contitucional” en la CE. La CE en el Art. 122.3 dice “entre” y no dice “por”.

    Se afirma en la entrada del Blog: “también cabría el nuevo, en una interpretación estrictamente literal del precepto constitucional.”

    Esa expresión “en una interpretación esctrictamente literal” es precisamente la única que ha sido refrendada por los españoles en votación. Es la única válida. Las intervenciones en las sesiones de las Cortes; lo que los constituyentes pensaban; etc … y todas las demás disquisiciones que se quieran argumentar, carecen de valor, por que no han sido refrendas por los españoles. Sólo el “estrictamente literal” del texto es lo que se votó y no le desmerece eso de “estrictamente literal” sino que lo eleva al mayor rango. Es lo votado.

    El Art. 122.3 de la CE dice: “De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica;” Es decir: Según establezca la ley orgánica. Al poder ser modificada la ley orgánica por mayoría absoluta y fijar la CE que se requieren los 3/5 de los miembros de Congreso y Senado para los otros 8, entre abogados y otro juristas, todos ellos de reconocida competencia, se tuvo que poner en la ley orgánica el requerimiento de los 3/5. La “reconocida competencia” que no se ve en algunos vocales, no parece que sea objeto de discusión pues el texto está explicito en la CE. Lo manipulable es la ley orgánica.

    Sobre Bandrés: He sido su contemporáneo y tengo mi opinión. No fue prececisamente un padre de la patria, como denominan a los constituyentes.

    Sostengo que el sorteo entre los candidatos a vocales del CGPJ es la solución en España si se busca la independencia de los vocales del CGPJ. La ley orgánica debería contemplar el sorteo -en una entrada del Blog se afirma que en Grecia se eligen por sorteo-. No hay nada más independiente que el bombo. ¿Dejar al azar el tercer poder del estado? A qué esa reserva ¿No hay azar en el juez que le toca a uno en un asunto que afecta a la economía o libertad de uno?

  3. O'farrill
    O'farrill Dice:

    La Constitución obliga a otras muchas cosas más importantes que el anecdótico sistema de elección del CGPJ. Y no pasa nada. Nadie se rasga las vestiduras por la vulneración flagrante de derechos fundamentales, en diferentes ambitos institucionalesd o a través de normas legales que serían nulas por su inconstitucionalidad. Pero se juega con el tiempo. “Recurra usted….” pero resulta que no sabe lo que puede tardarse en la resolución de un recurso y, cuando se resuelva, no tendrá consecuencias.
    El mundo judicial padece problemas mucho más serios y esto se parece al debate de “galgos o podencos”.
    En primer lugar la contaminación ideológica de gran parte de ese mundo por parte de los partidos que inhabilitaría a cualquiera para administrar Justicia.
    En segundo lugar la división que ello provoca entre “conservadores” y “`progresistas” (una termionología arcaica y ajena al mundo real pero, lo más grave, contaminante de la acción y función institucional con la debida imparcialidad o neutralidad.
    En tecer lugar la captura de una u otra forma del sistema judicial y del legislativo por los ejecutivos, resumida en una sola frase: “¿De quien depende……? Pues eso….
    Un saludo.

  4. Lole
    Lole Dice:

    Me preocupa que se renueve el CGPJ y a continuación se reforme la ley. Porque dicha reforma legal no podría ser efectiva hasta que cesasen los vocales designados en esta renovación. Es decir, que durante 5 años los partidos del actual Gobierno controlarían “la Sala de lo Penal por la puerta de atrás”. ¿No sería mejor reformar la ley antes?

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