El Decreto-ley 14/2022: Una barbarie jurídica convalidada

El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Exposición sucinta del Decreto-ley. Esta Disposición legislativa está dividida en cinco títulos, de los cuales tres son los de mayor importancia práctica. Las medidas ofrecidas por el título I en materia de transporte terrestre se fundamentan en la necesidad de sostener dicho transporte por carretera, a causa de la subida del coste de los combustibles, con ayudas a las empresas y autónomos transportistas privados; asimismo, se conceden apoyos económicos directos a empresas del sector público de autobuses urbanos afectados por la subida de los precios de los carburantes; y, por último, se prometen contribuciones dinerarias a Renfe Viajeros SME SA por los servicios prestados en cercanías y media distancia a los viajeros por la gratuidad y los descuentos previstos

El título IV establece las medidas en materia de becas y ayudas al estudio. La dación de estas ayudas es bien simple: se concede como una ayuda complementaria a todos los estudiantes -a los que se les ha concedido una beca para realizar estudios postobligatorios en el curso 2022/2023- durante los cuatro meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 a razón de cien euros mensuales, y con el requisito de que hayan cumplido 16 años antes del 31 de diciembre de 2022

El título V regula las medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. La primera regla de obligado cumplimiento se concreta en la cuantificación de los grados a los que deben someterse todos los edificios habitables de trabajo: la temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a los 19 grados, y en los recintos refrigerados no será inferior a los 27 grados. Y, finalmente, se les impone dos obligaciones más: los locales y edificios con acceso a la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, “con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior”; y la segunda imposición consiste en tener apagado el alumbrado de sus escaparates a partir de las veintidós horas, aunque el local permanezca abierto.

La pregunta obligada de inmediato se refiere a qué infracciones y sanciones se encuentra sometido el incumplimiento de dichas obligaciones por los titulares de dichos edificios de trabajo: no hay en este Texto una regulación expresa de infracciones y sanciones de dicho incumplimiento. Se ha positivado una traslación global y automática de las infracciones de los titulares de industria a las decenas de millares de bares, cafeterías, restaurantes, tiendas, comercios, supermercados, etc. que produce unas consecuencias insospechadas: la lista de infracciones muy graves, graves y leves industriales resultan extrañas e impropias a las que puedan cometer los sujetos de este Decreto-ley del Gobierno. En efecto, las sanciones impuestas para las infracciones leves se cuantifican hasta 60.000 euros de multa, hasta 6.000.000 euros de multa para las infracciones graves, y hasta 100.000.000 euros de multa para las infracciones muy graves. Estas cantidades se muestran disparatadas, aunque el resultado final es más pernicioso: resultan rigurosamente inaplicables a los supuestos subjetivos de esta Disposición legislativa provisional.

 Análisis constitucional. Resulta de obligado cumplimiento comprobar la constitucionalidad de esta Disposición Legislativa Provisional con la regulación contenida en el artículo 86 de la Constitución:

<<1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

  1. {…}
  2. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia>>.

Este Decreto-ley carece de la extraordinaria y urgente necesidad, dado que este primer parámetro constitucional demanda la conexión entre las medidas adoptadas y la extraordinaria necesidad y urgencia de su puesta en práctica. Cronológicamente, esta conexión no se produce en esta Disposición, pues las medidas adoptadas carecen de la elemental urgencia obligada: la Norma del Gobierno entrará en vigor a los siete días de su publicación, y algunas de sus medidas al mes de su aparición en el BOE; y, sobre todo, la duración de buen número de estas disposiciones tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

El segundo parámetro constitucionalizado es que las decisiones adoptadas por decreto-ley no deben afectar a las instituciones del Estado y estas no son otras que las organizaciones públicas sancionadas en la Constitución; como así sucede en este caso con las Administraciones públicas del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones provinciales y municipales.

El tercer dique constitucionalizado a esta Disposición legislativa provisional es que esta no puede afectar a los derechos de los ciudadanos regulados en el título I de nuestra Carta Magna: contrariamente, este dique del derecho de propiedad de los ciudadanos, establecido en el artículo 33 de la Constitución, se encuentra especialmente cercenado por las obligaciones impuestas a sus propietarios o titulares.

El cuarto parámetro prohibitivo del decreto-ley es que su regulación no puede afectar al régimen de las Comunidades Autónomas. En este caso, estas se encuentran obligadas al cumplimiento de las medidas adoptadas en materia de ahorro energético en su actividad comercial, a pesar de disponer de competencia exclusiva en comercio interior en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

La práctica de esta disposición legal provisional está reservada solo para situaciones muy excepcionales; pues esta norma del Gobierno es contraria al propio Estado de Derecho en cuanto reduce a su principal poder –el Legislativo- a dar un mero acuerdo global sobre su convalidación, sin poder legislar –en este caso modificar- el texto legal. El rechazo de este instrumento normativo en el Estado de Derecho es tan obvio como generalizado: en los Estados de la Unión Europea solo España e Italia lo tienen constitucionalizado.

¿Qué sucederá con los posibles recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de este Decreto-ley? La repuesta es incierta; bien porque demoren su decisión para el futuro o ya porque la mayoría dependa del número de magistrados propuestos por los partidos políticos del PP o PSOE. En efecto, salvo alguna rara excepción, los miembros del Alto Tribunal han apoyado los decretos-leyes dados por su respectivo Gobierno y han votado en contra los magistrados de la oposición. Esta práctica partidista no es una invención del autor de esta líneas, pues así se ha demostrado en mi libro “Un Gobierno que regula a la sociedad por decreto-ley quebranta el Estado de Derecho” (Diego Marín, 2021).

Análisis formal y gramatical. El principio constitucional de la seguridad jurídica, positivado en el artículo 9.3 de la Carta Magna, demanda al legislador la observancia de unas reglas técnicas y gramaticales que sucintamente pueden concretarse en las dos siguientes: el texto legal debe regular una única materia a efectos de ofrecer la unidad temática necesaria para lograr una regulación completa y conexa del tema tratado, con un preámbulo que explique su contenido. Contrariamente, este Decreto-ley 14/2022 regula tres materias diferentes sin conexión entre ellas.

La escritura clara y precisa de la ley, como exigencia del citado principio constitucional de la seguridad jurídica, se encuentra quebrantada en dos de las principales obligaciones establecidas. La primera de ellas dispone que en los recintos refrigerados la temperatura no sea inferior a 27 grados y en los calefactados no sea superior a 19 grados; sin distinción alguna de su lugar en la geografía española y de los tipos de actividad desarrollada por estos locales. De este modo equipara a todos los recintos de todas las clases de actividad, ya sean estas cafeterías, restaurantes, tiendas de venta de helados o grandes supermercados; y sin distinción alguna de su ubicación, ya sea gallega, andaluza, pirenaica o costera. Y la segunda obligación universal se encuentra también en este artículo 29: <<los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente con el consiguiente despilfarro energético>>. Esta exigencia preceptiva para todo local o edificio sin cierre automático de sus puertas supone una presunción por parte del legislador de propietarios irresponsables.

 En definitiva, con estas medidas, este Gobierno de conducta antidemocrática por el empleo reincidente del decreto-ley demuestra además su crasa incompetencia; y, más aún, la ausencia en todo el debate parlamentario de esta Norma de su conformidad con el artículo 86 de la Constitución evidencia que este instrumento normativo contrario al Estado de Derecho se ha institucionalizado en nuestra clase política.

 

1 comentario
  1. Manuel Villa
    Manuel Villa Dice:

    La inconstitucionalidad del Decreto-ley la deberá determinar el Tribunal Constitucional. El mismo Tribunal Constitucional de la Sentencia 35/2022, en la que él que la lea podrá comprobar que el TC confunde “formaciones políticas” con “Grupos parlamentarios”. La sentencia 35/2022 está archivada y contra ella no cabe recurso. El Art. 12.2.c) del Estatuto de la Asamblea de Madrid dice: “La composición y funciones de la Mesa, las Comisiones y la Diputación Permanente, de manera que los Grupos Parlamentarios participen en estos órganos en proporción al número de sus miembros.” Aunque hay un signo ortográfico “coma” después de Mesa, cuando se constituye la Mesa NO EXISTEN los Grupos parlamentarios -su proporcionalidad es nula por inexistencia -, y es por lo que, en el ejemplo de aplicación de la doctrina expuesta que se hace en la propia sentencia, se hace uso de los resultados de la formaciones políticas, que no aparecen en el texto del Art. 12.2.c) del EAM. Ese mismo Tribunal Constitucional es el que fijaría la inconstitucionalidad del Decreto-ley. Todo un acto de fé.

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