La ley del silencio y la pasividad de nuestra administración pública

Resulta ya casi tedioso insistir sobre la tremenda actitud silente de nuestras Administraciones públicas ante las reclamaciones de los particulares, pero, visto el panorama general me parece oportuno volver a hacerlo. Y es que, ante cualquier clase de reclamación (y prescindiendo de lo bien fundamentada que se encuentre) las dos respuestas de las AAPP vienen a ser sistemáticamente estas dos: i) no saben, no contestan, o ii) deniegan lo solicitado con argumentos estereotipados. En cualquiera de los dos casos, obligan al particular a tener que emprender el largo camino de la vía judicial hasta que pueda obtener una sentencia firme, lo cual supone embarcarse en un peregrinaje tan prolongado como incierto (especialmente, en el momento actual de completo colapso de nuestros juzgados y Tribunales).

Y si ya es lamentable que se esté imponiendo el NO por respuesta, más lo es aún el hecho de que la Administración guarde silencio obligando al particular a especular acerca de los motivos para denegar lo que reclama. Y es que, para comenzar, la Administración comienza incumpliendo el deber que tiene de dar respuesta a cualquier solicitud que se le dirija (ex art. 21 de la Ley 39/2015), sin que ninguna consecuencia se siga de ello (a pesar de que el propio precepto citado obliga a exigir responsabilidad disciplinaria). Incumplimiento flagrante de la Ley que asombrosamente ninguna consecuencia tiene lo cual viene a poner de manifiesto, una vez más, la situación de enorme precariedad jurídica en la que vivimos.

Sobre esto ya escribí hace tiempo, y a lo escrito me remito ahora,recordando que, en los casos en que se litigue contra un silencio negativo deben cesar los privilegios de presunción de legalidad y veracidad puesto que no existe acto administrativo alguno sino mera ficción de acto. Y ello, porque si la Administración no actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, la premisa de partida (esto es, que la Administración sirva con objetividad los intereses generales) deja de ser cierta, por cuando que ha quebrantado el deber de dictar una resolución expresa (en contra de lo que establece la ley). Y si la Administración actúa de semejante forma (esto es, de espaldas a la ley y al Derecho) no existe motivo alguno para que el mero silencio negativo pueda gozar de los privilegios de presunción de legalidad y ejecutividad (dejando aparte, el privilegio de ejecutoriedad que tiene otro tratamiento dadas sus peculiaridades).

Pero yo me atrevería a sugerir un paso más (aparte de la inexistencia de presunción de legalidad y veracidad) al objeto y con la finalidad de poner fin a esta “odiosa” práctica del silencio negativo. Un paso más que consistiría en “dar la vuelta a la tortilla”, haciendo que, en tales casos (y ante el “dubio”), la presunción de legalidad juegue en favor del particular, al menos en la medida cautelar que solicite en vía judicial. De este modo, bastará con tener en cuenta el ”periculum in mora” (prescindiendo de “fumus boni iuris” y la “ponderación de intereses”) para que la situación de la Administración cambie radicalmente, al menos en los casos en los que se exija algo del particular. Ahora será la Administración quien tenga prisa por concluir la vía judicial y las “tornas” habrán cambiado sin que sea el particular quien tenga que pechar con las frecuentes dilaciones en esta vía.

En cuando al resto de asuntos (en los cuales sea el particular quien solicite algo de la Administración) también cabrá la inversión del “dubio”, aunque tal inversión tan solo podrá surtir efecto en la fase probatoria (veracidad) o en las alegaciones (legalidad), haciendo que sea la Administración quien tenga que refutar lo alegado por el particular en los casos en que existe un “dubio”. La vía judicial será, entonces, muy similar a la de los sistemas anglosajones, dado que la Administración no gozará de privilegio alguno cuando se litigue contra el silencio negativo. Un cambio radical de tendencia que dependerá de nuestros jueces y que tiene fundamento jurídico, lo cual obligaría a las Administraciones a actuar con la diligencia debida (marcada por la Ley 39/2015). Y es que no conviene olvidar que la función de los jueces y Tribunales de la Jurisdicción contencioso-administrativa consiste en controlar el correcto funcionamiento de las AAPP y, en modo alguno (como viene sucediendo hasta ahora) en darles la razón de forma casi sistemática.

No me cabe duda de que si semejante giro se produjese todos saldríamos ganando, porque en lugar de unas AAPP perezosas, enfrentadas a los particulares, tendríamos unas Administraciones diligentes con una actuación acorde con el interés público (que no deja de ser el interés de todos). Cuando el particular no tenga razón que se le diga y cuando la tenga que se le dé, pero, en todo caso que se responda y deje de imperar la ley del silencio. Entiendo que se trata de una reforma que podría llamar a escándalo a algunos pero (sin perjuicio de mayores explicaciones) es, al menos, lo que pienso y así lo expongo…

 

 

2 comentarios
  1. JOSE EUGENIO SORIANO
    JOSE EUGENIO SORIANO Dice:

    Excelente contribución destinada a …. predicar en el desierto, como me sucede a mí mismo habitualmente en este tema, o en la ejecución de sentencias…

    El poder está cómodo con la situación, y los jueces de lo contencioso, entre Scila y Caribdis, unos, audaces, intentan lo que pueden con escasos materiales jurídicos, otros, pues… los mejores abogados de la Administración.

    Desde luego las presunciones de ejecutividad y sus datos previos (legalidad, validez) no existen, pero como si existieran.
    Cabrían, si se quiere, hasta añadir mala fe, directamente, en todos, absolutamente todos los casos de silencio, algo que siguiendo la doctrina jurisprudencial sobre esta utílisima “no – institución” sería fácilmente argumentable.

    Pero en fin, se trata del poder, y aunque hemos avanzado desde el siglo XVIII, a veces, en las Administraciones y su parte trasera, el Estado de Partidos, da la impresión de que, con toda la farfolla de una modernidad aparente, volvemos al siglo… XVII

    En fin, habrá que seguir predicando en el desierto. Pero sigue así (sigamos, queyo también voy ingenuamente incorporandome a todas las listas negras de los buenos partidos políticos), que al menos, nuestros bisnietos tendrán algo en que apoyarse
    Un fuerte abrazo

  2. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Las AA.PP. ya no son lo que eran desde hace muchos años. Tras más de 50 años en diferentes administraciones públicas y distintos gobiernos, veo como se ha transformado el sentido de servicio al ciudadano por lo contrario: servir el ciudadano a las AA.PP.
    De nada valen lo que dicen las leyes o incluso la Constitución. Estamos en época de subversión institucional que implica las imposiciónes, las prohibiciónes, las sanciones…. todo con un objetivo: demostrar quien manda.
    Eso de la “soberanía de la que emanan los poderes del Estado” (es decir lo que les aporta legitimidad) ha quedado en papel mojado al establecerse “de facto” un solo poder: el del gobierno de turno y más en concreto en el supuesto líder de turno. Esa forma de Estado tiene un calificativo y no es precisamente “democracia liberal” como se dice.
    Un saludo.

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