El bloqueo del Partido Popular a la renovación del CGPJ

El pasado jueves día 27 el Partido Popular emitió a última hora de la tarde un comunicado oficial en el que señalaba que las conversaciones para la renovación del CGPJ quedaban suspendidas tras la confirmación por el presidente Sánchez de su intención de impulsar la reforma del delito de sedición con el objetivo de reducir su pena.

Sin duda alguna semejante reforma penal constituiría un nuevo golpe a nuestro maltrecho Estado de Derecho, como justificaremos pormenorizadamente cuando llegue el momento, pero lo que no se entiende es qué tiene eso que ver con la renovación del Consejo. En un Estado de Derecho que funcione adecuadamente los obstáculos para la renovación de una institución solo pueden estar ligados a ese mismo proceso de renovación, no a cualquier otro asunto. Es decir, podría entenderse que el PP se opusiese a renovar el Consejo por pretender utilizarse por el Gobierno el tradicional sistema de reparto de cuotas en función de la correspondiente composición parlamentaria, sistema rechazado expresamente por el Consejo de Europa, por la Comisión Europea y por el propio Tribunal Constitucional español. (Recordemos, una vez más que, aunque el TC avaló la reforma de 1985 que atribuía el nombramiento de todos los consejeros al Parlamento, lo hizo, eso sí, “siempre que las Cámaras, a la hora de hacer sus propuestas, no atiendan sólo a la división de fuerzas existentes en su seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos”, que es lo que se viene haciendo sistemáticamente desde entonces).

Pero lo que no tiene sentido es que el PP utilice su poder de veto para presionar al Gobierno a retirar una iniciativa parlamentaria totalmente desconectada de ese asunto y que por muy desafortunada que nos parezca tiene todo el derecho a sacar adelante. Esto es algo todavía peor que la práctica habitual de los partidos nacionalistas de oponerse a una norma (por ejemplo, los presupuestos) si no se aprueba otra (por ejemplo, la reforma de la sedición). Práctica que ya es bastante impresentable -porque nada tiene que ver una cosa con otra y se supone que las leyes se aprueban o rechazan por su mérito intrínseco- pero al fin y al cabo son iniciativas políticas con las que nadie está obligado a colaborar, a diferencia de lo que ocurre con la renovación del Consejo, que es una obligación institucional.

El hecho de que el PP estuviese inmerso en la negociación del sistema de reparto por cuotas en el momento de la ruptura nos confirma, una vez más, que su retórica relativa a la independencia judicial es mera apariencia. Del planteamiento contenido en el comunicado resulta claro que en caso de obtener esa contrapartida el vergonzoso reparto de siempre hubiera salido adelante. Además, no hay que olvidar que el PP tuvo oportunidad de acabar legislativamente con este sistema en múltiples ocasiones, y no solo no lo hizo, sino que todas sus reformas fueron siempre en una dirección todavía más contraria a los principios de independencia y neutralidad institucional que dice defender ahora, como apuntamos en su momento en este post del año 2013 (aquí).

La Comisión Europea ha instado al Reino de España, primero, a renovar el Poder Judicial y, después, a cambiar el sistema para adaptarlo a los estándares europeos, conforme a los cuales deben ser los jueces los que elijan, al menos, a la mitad de los consejeros. Pues bien, lo que debe quedar claro es que, aunque proceda renovar en primer lugar sin cambiar antes la ley, esto no tiene que hacerse necesariamente a través de la forma tradicional del reparto entre los distintos grupos políticos (procedimiento en esta ocasión viciado legalmente dado que su origen se remonta a 2018 y excluye la participación en el proceso de las últimas promociones de jueces). Existen otros mecanismos de selección más presentables, incluido el sorteo entre candidatos preseleccionados que reúnan determinadas características. Incluso al amparo de la ley vigente en la que son los políticos los que designan, sería posible llegar a un compromiso entre los dos partidos mayoritarios para que el Parlamento designe a la mitad de los consejeros (los que necesariamente deben ser jueces) por la vía de ratificar el resultado de una elección directa realizada por los propios jueces, que sería la forma más idónea para empezar a cumplir con las exigencias europeas. No habría más que convocar una elección conforme a un sistema electoral que evite la tiranía de las asociaciones mayoritarias y cuyo resultado refleje la pluralidad de la judicatura, y que los partidos se repartan si quieren la otra mitad de los consejeros con arreglo a sus respectivas cuotas. Y luego, sí, modificar la ley para confirmar definitivamente ese sistema.

Esto es lo que debería estar exigiendo el PP en este momento y no que se retire la reforma de la sedición para volver a las andadas. Es obvio que ni el PSOE ni Podemos ni los nacionalistas están por la labor y quieren renovar ya conforme al reparto partitocrático que ahora les favorece, antes de que Europa empiece a sancionarnos por no cambiar la ley (como no tengan ninguna duda de que va a ocurrir), pero cabe sospechar que la postura del PP no es muy diferente, simplemente a la espera de que cambie la mayoría de turno para volver a aprovechar el momento. No nos engañemos, como siempre ha hecho.

En cualquier caso, lo que resulta del todo evidente es que este sistema de selección partitocrático creado por el primer Gobierno socialista de Felipe González ha constituido un fracaso monumental, como era previsible, que a estas alturas ya no da más de sí. Lo pueden asumir los partidos españoles y reaccionar antes de que el destrozo y la humillación internacional sean todavía mayores o esperar a que empiecen las sanciones, como ya pasa en Polonia.

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16 comentarios
  1. Pablo
    Pablo Dice:

    Acordar el nombramiento de los miembros del CGPJ o del TC no es pactar con Sánchez, es cumplir con lo establecido en la Constitución y las leyes. Llevamos 40 años con el mismo procedimiento de nombramiento, que exige el consenso de los dos grandes partidos, que se reparten los nombramientos. De esta forma se eligieron los actuales miembros del CGPJ y TC, cuando gobernaba el PP, que no cambió el procedimiento. Lo que servía cuando gobernaba el PP no sirve cuando gobierna el PSOE. Entiendo que cuando el PP, con este mismo procedimiento, nombró los miembros estaba ocupando el poder judicial, vulnerando la separación de poderes y destruyendo la democracia, no? Cuando vuelvan a gobernar que lo cambien, pero ahora tienen que cumplir la Constitución y la ley, y llevan 4 años poniendo todo tipo de excusas para no hacerlo, en una especie de sedición institucional. Y tienen la poca vergüenza de llamarse a sí mismos constitucionalistas.

    • Manuel Villa
      Manuel Villa Dice:

      “Acordar el nombramiento de los miembros del CGPJ o del TC no es pactar con Sánchez, es cumplir con lo establecido en la Constitución y las leyes.” La CE dice que el período es de 5 años pero no que el PP ha de aceptar la lista de Pedro Sánchez.
      “Llevamos 40 años con el mismo procedimiento de nombramiento, que exige el consenso de los dos grandes partidos,”
      La ley no establece que tiene que haber consenso de los dos grandes partidos. La ley dice que han de ser los 3/5 de los miembros del congreso y senado.
      “que se reparten los nombramientos.” Uso torticero del ordenamiento jurídico.
      “De esta forma se eligieron los actuales miembros del CGPJ y TC, cuando gobernaba el PP, que no cambió el procedimiento.”
      Cierto. Pudo haberlo cambiado y no lo hizo, lo que claramente manifiesta que el sistema actual no es imparcial sino que beneficia a una parte. La CE es la dictadura de los 3/5.
      “Lo que servía cuando gobernaba el PP no sirve cuando gobierna el PSOE. Entiendo que cuando el PP, con este mismo procedimiento, nombró los miembros estaba ocupando el poder judicial, vulnerando la separación de poderes y destruyendo la democracia, no?” Es claro que el PP no hizo un uso totalitario de su mayoría absoluta. Ahora no gobierna el PSOE; gobiernan: el PSOE y los comunistas, los independentistas y los filoetarras. El PSOE tiene 120 diputados. Pedro Sánchez no tuvo escrúpulos en pactar con los que rechazaba como impresentables 24 horas antes. Esto sería largo de comentar.
      “Cuando vuelvan a gobernar que lo cambien, pero ahora tienen que cumplir la Constitución y la ley,” La cumplen, porque la CE y la ley no le obligan a aceptar la lista de vocales a las órdenes de Pedro Sánchez. Si al que han puesto en el CGPJ le llaman: Presidente del CGPJ, p.s., vocal …. Lo de p.s. ¿Significa Pedro Sánchez?
      “y llevan 4 años poniendo todo tipo de excusas para no hacerlo, en una especie de sedición institucional. Y tienen la poca vergüenza de llamarse a sí mismos constitucionalistas.” Gracias a esta resistencia tenemos todavía separación de poderes.
      En la Ley 8/2022 reconocen que la Ley 4/2021 es inconstitucional sin que les importe el daño que están haciendo a la Administración de Justicia y tiene el Gobierno/Congreso 3 sentencias de medidas inconstitucionales y aquí no pasa nada. Que hagan un sorteo para elegir a los vocales del CGPJ.

      • Lole
        Lole Dice:

        Por supuesto deploro la actitud del PP por mezclar el tema (gravísimo) de la reforma del Codigo Penal respecto al delito de sedición con la renovación del CGPJ. Pero de ahí a afirmar que esa actitud es sediciosa, hay un gran trecho. Los “influencers” anti-PP está claro que están trabajando a destajo. Pero no es ético contar mentiras ni tergiversar los hechos para intentar darle la vuelta a la tortilla y así acusar al acusador de sedición (institucional). Pablo, le recomiendo que no repita mantras y que sea más crítico con lo que lee.

        • Pablo
          Pablo Dice:

          Lo mismo le digo, no es fácil ver la viga en el ojo propio. Si el PSOE llevara 4 años bloqueando la renovación de un CGPJ de mayoría progresista con un Gobierno del PP, estoy seguro que no diría usted lo mismo, ni de lejos.
          Lo de la reforma del delito de sedición no deja de ser otra excusa más como las de estos años. Lo de sedición institucional no es por esto, es por tratar de mantener torticeramente as mayorías en el CGPJ y el TC que había cuando el PP gobernó democráticamente elegido, impidiendo cambiar esas mayorías cuando es el PSOE el que gobierna democráticamente elegido.
          Imagine usted que el Gobierno no puede nombrar los dos miembros del TC que constitucionalmente le corresponden ahora, y dentro de 1 o 2 años un Gobierno del PP elige esos miembros. ¿No le parecería ilegítimo, escandaloso, antidemocrático, y que destruiría la legitimidad del TC? Pruebe a imaginarlo intercambiando PP y PSOE.

        • Pablo
          Pablo Dice:

          Lo mismo le digo, no es fácil ver la viga en el ojo propio. Si fuera el PSOE el que llevara 4 años bloqueando la renovación de un CGPJ de mayoría progresista con un Gobierno del PP estoy seguro que usted no diría lo mismo.
          Lo de la reforma del delito de sedición no deja de ser otra excusa como las de estos 4 años. Lo de sedición institucional no es por esto, sino por llevar 4 años manteniendo torticeramente unas mayorías en el CGPJ y TC de cuando el PP legítima y democráticamente gobernaba, impidiendo cambiar esas mayorías ahora que es el PSOE gobierna legítima y democráticamente, aprovechando los consensos exigidos por el procedimiento.
          Imagine usted que el Gobierno no puede nombrar ahora los dos miembros del TC que constitucionalmente le corresponden, y dentro de 1 o 2 años un Gobierno del PP elige esos dos miembros. ¿No le parecería escandaloso, antidemocrático, sedicioso, y que destruiría la legitimidad del TC? Pruebe a imaginarlo intercambiando PP y PSOE.

  2. Manuel Villa
    Manuel Villa Dice:

    “poder de veto” El PP no lo tiene como atributo que le es intríseco sino que se han dado las circunstancias para que el número de parlamentarios del PP sean estrictamente necesarios para alcanzar los 3/5 de los parlamentarios requeridos por la CE y la Ley del PJ.
    “a diferencia de lo que ocurre con la renovación del Consejo, que es una obligación institucional.” La CE fija para el CGPJ un período de cinco años pero en modo alguno fija que el PP ha de aceptar la lista de vocales del CGPJ del ¿Gobierno? ¿PSOE? o ¿Pedro Sánchez? Si Pedro Sánchez hubiese aceptado la lista del PP para todos los vocales del CGPJ, hace tiempo que se habría acabado el asunto. No está Pedro Sánchez por aceptar esa lista del PP sino que quiere que el PP acepte la que él quiere. Esto no se dice en los medios. Ni lo dice el PP.
    “Existen otros mecanismos de selección más presentables, incluido el sorteo entre candidatos preseleccionados que reúnan determinadas características.” El sorteo ha de ser entre los candidatos que se presenten para vocales a los que se les ha exigido el cumplimiento de determinadas condiciones, pero sin ninguna “preselección”.
    “un compromiso entre los dos partidos mayoritarios para que el Parlamento designe a la mitad de los consejeros” Esto no lo dice la CE. La CE dice que los vocales son 12 y 8. La acumulación que se hace en la Ley del PJ de 10 y 10 es inconstitucional.
    Cuando en la Ley del PJ se habla de los vocales como 10 y 10, es un invento de la mayoría absoluta del legislativo para satisfacer a su señorito.
    “y cuyo resultado refleje la pluralidad de la judicatura, y que los partidos se repartan si quieren la otra mitad de los consejeros con arreglo a sus respectivas cuotas.” La elección de jueces por jueces traslada al CGPJ la confrontación de los partidos políticos a través de las asociaciones judiciales. El sorteo es imparcial, asegura la renovación en tiempo y el vocal no le debe el nombramiento a nadie. Cada vocal tendrá su ideología, pero eso es algo que es incuestionable, lo que se le exige al vocal es que sea profesional -de ahí los avales requeridos- y como tal sea su actividad. ¿Dejar al azar el tercer poder del estado? ¿A qué esa reserva? ¿No hay azar en el juez que le toca a uno en un asunto que afecta a la economía o la libertad de uno?
    “En cualquier caso, lo que resulta del todo evidente es que este sistema de selección partitocrático creado por el primer Gobierno socialista de Felipe González ha constituido un fracaso monumental,” Lo subscribo. No es que el sistema fracase, sino que le es intríseco el que falle si se dan las circunstancias. Esta se han dado. Si medio parlamento considera que la elección de los jueces “por” -que no lo dice la CE como afirma tanto vocera que hay por ahí- los jueces, sería dejar el tercer poder del estado a una élite, y que lo democrático sería que ellos pusieran a los que deben gobernar, en su nombre porque para eso los han nombrado como vocales, a los jueces, y la otra mitad del parlamento sí está por la élite, llegada la condición de bloqueo, se tiene al CGPJ en funciones por 5 años. Lo que asegura el sorteo es el que la renovación se haga en tiempo, los vocales sean independientes y no le deban el puesto a nadie. Con seis bombos se habría arreglado el que no se hayan dado los 4 años de CGPJ sobrepasado.
    Curioso que no se comente que la propia Ley 8/2022 dice que la Ley 4/2021 es inconstitucional y no lo pogan de manifiesto en los medios de información tanto jurista de reconocida competencia como tenemos. Además, el Art. 123.2 de la CE explicita que el CGPJ propone al Presidente del Tribunal Supremo por lo que “en la forma que determine la ley” no puede desposeer al CGPJ de esa funcionalidasd. Si el legislativo lo quiere hacer, que modifique la Constitución pues la Constitución no distingue en esa funcionalidad el que sea el GCPJ: ordinario, en funciones, saliente, entrante o mediopensionista. Lo de saliente se producirá cuando exista un entrante, que es una forma de entenderse, pues lo que dice el Art. 570.2 de la LOPJ es que si no es renovado quedará en funciones y el inciso que sigue: “no pudiendo procederse, hasta entonces, a la elección de nuevo Presidente del Consejo General del Poder Judicial.” es NULO pues los vocales del CGPJ no eligen al Presidente del Consejo General del Poder Judicial, a lo que les habilita la CE es a proponer al Presidente del Tribunal Supremo, y ésto no lo puede modificar la Ley 8/2022 ni la LOPJ. Se tiene que modificar la CE.
    El sorteo es la solución. Es la mayor independencia para los vocales del CGPJ.
    No deseo alargar el comentario.

  3. Pablo
    Pablo Dice:

    No es que el PP tenga que aceptar la lista de Sánchez, es que con 3/5 como requisito es imprescindible un consenso en una lista de nombres, en los que habrá unos más afines al PP y otros al PSOE, nadie pretende que todos sean afines al Gobierno. Así se ha hecho durante 40 años, y cuando gobernaba el PP. Según usted, como son necesarios 3/5 o todos son de mi cuerda o nada, que sigan los que yo puse con el mismo procedimiento que hay ahora. Imagine que cuando gobierna el PP el PSOE dijera que como es necesario para los 3/5, o se ponen los que yo digo o nada.

    Cuando el PP tenia mayoría absoluta eligió perfiles totalmente partidistas, eso es no ver la viga e el ojo propio, este Gobierno tiene toda la legitimidad democrática para hacer simplemente lo mismo que hizo el PP, con el mismo procedimiento.

    El art. 122 de la Constitución que regula el CGPJ dice literalmente que los 4 del Congreso y del Senado se elegirán “entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia”, y 12 “entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica”. Entre, no por. Así lo acreditó el Tribunal Constitucional. En 1985 por Ley Orgánica se estableció el procedimiento para estos 12, y es el usado durante casi 40 años, el PP no lo cambió las veces que ha gobernado. Cuando gobierne que lo cambie si quiere, pero ahora hay que cumplir la ley y la Constitución, no como lleva haciendo el PP 4 años sediciosamente cual procés.

    La independencia judicial es la de los jueces y magistrados en su función judicial, pero en una democracia todos los poderes son democráticos y emanan del pueblo. En USA el Presidente nombra los miembros del Tribunal Supremo, que es el máximo órgano judicial, y los ciudadanos votan a los fiscales, y nadie piensa que USA no sea un sistema democrático. Aquí es lógico y democrático que el Parlamento nombre los miembros del CGPJ, entre jueces y magistrados, y luego estos con mayoría cualificadas gestionen el poder judicial. En 2013 el PP hizo una reforma, manteniendo este sistema de elección parlamentaria, aunque cambió cómo presentar la lista de candidatos o las mayorías para nombrar puestos por el CGPJ, de la forma que les interesaba a ellos gobernando, pero ahora que no gobiernan ya no acepta su propio procedimiento.

    • Manuel Villa
      Manuel Villa Dice:

      Primer párrafo: “No es que el PP tenga que aceptar … … … o se ponen los que yo digo o nada.” La cuestión es que P.S. quiere poner más vocales que el PP y no hay precepto jurídico que lo habilite para ello. El que se haya hecho durante 40 años, lo que dice es que se ha hecho mal durante 40 años. Si en un futuro P.S. dijese que se ponen los que yo digo o nada, seguirían los del PP.

      Segundo párrafo: “Cuando el PP tenia mayoría absoluta … … … lo mismo que hizo el PP, con el mismo procedimiento.” Cuando las cosas se hacen mal, no existe legitimidad democrática para hacer lo mismo.

      Tercer párrafo: “El art. 122 de la Constitución que regula el CGPJ … … …pero ahora hay que cumplir la ley y la Constitución, no como lleva haciendo el PP 4 años sediciosamente cual procés.” Precisamente indico que la CE no dice “por” en el comentario que no es respuesta al suyo. Como habrá visto apoyo el sorteo. El mantra de que el PP no cumple la Constitucion y la ley, como machacan los medios de información, constato que ha calado. Lo que dice la CE y la ley es que los vocales han de ser renovados, pero no dice cuando. El PP cumple la CE y la Ley. Mientras, el CGPJ sigue en funciones. La ley no le puede desposeer al CGPJ de la capacidad de proponer al Presidente del TS porque se la reconoce en modo explicito la CE en el Art. 123.2 en el que no hace distingo de si el CGPJ es: ordinario, en funciones, saliente, entrante o mediopensionista. Veamos cual es el procedimiento para elegir a los vocales: El CGPJ abre el tiempo de candidaturas. Se hace una lista con los que cumplen los requisitos y se le pasa al Presidente del Congreso y al Presidente del Senado. Estos, el Presidente del Congreso y el Presidente del Senado, que son del PSOE, son los que están incumpliendo el procedimiento porque no sacan la lista a votacion para que aquellos candidatos que alcancen los 3/5 sean nombrados vocales. Ni la CE ni la ley dicen que un partido se tenga que poner de acuerdo con otro. Eso es un invento. El sistema tenía un fallo garrafal y se ha dado con él. Había 51 candidatos a vocales y el Reglamento del Congreso solo admitía a 32 candidatos. El Reglamento del Senado igual. Tanta prisa y no actualizan los Reglamentos. Si se hiciera la elección se haría en contra del Reglamento, que es ley.

      Cuarto párrafo: “La independencia judicial es la de los jueces y magistrados … … …pero ahora que no gobiernan ya no acepta su propio procedimiento.” Como comprendera, estoy en España y lo que se haga en USA le importará al que quiera que le importe lo que se haga en USA. A mi, como si pelan el perro a lo león. Otro mantra que ha calado. ¿Cuál es el problema que tenemos ante nuestros ojos? ¿Ha visto la película “El Informe Pelícano”? Lo comento porque puede ilustrarnos. El CGPJ puede ir conformando una composición de tribunales, que con el tiempo que llevan los procesos en España, esos tribunales se los pueden encontrar los políticos por asuntos que les afecten, que han nombrado esos vocales, a los que han ido poniendo los políticos, por ser idóneos para el puesto -en este caso idóneo significa afecto al político que lo nombra- y así disfrutar de una benevolencia. O bien, conseguir una composición del Tribunal Constitucional que le permita hacer un uso torticero del TC. No admitiendo recursos, o dando sentencias retorcidas. Le animo a leer la STC 35/2022 y su aplicación de la doctrina. Esta sentencia es estando el TC en la luz todavía, cuando se pase al lado obscuro podrán hacer todas las barrabasadas legales que se les ocurra. La mayoría absoluta en el Congreso que aprobó la ley 4/2021, incluso reconoce en la ley 8/2022 que la ley 4/2021 era inconstitucional. Eso es lo que tenemos. Es por lo que la argumentación de que el Congreso elija a los vocales es lo democrático, etc… no asegura la independencia de los vocales del CGPJ en cuanto a que los nombramientos que los vocales realicen se hagan con la profesionalidad exigida. Con el sorteo, el vocal no le debe el puesto a nadie. En el sorteo puede que entren candidatos de ideología de la que yo esté muy alejado, pero la defensa de la verdad es previa a la ideología y el vocal lo que ha de ser es profesional. Es lo que lo debe guiarle pues de otro modo se puede encontrar con la repulsa a su sectarismo.

      • Pablo
        Pablo Dice:

        Dice usted que la Constitución no dice cuando han de nombrarse los miembros del CGPJ, bueno, la Constitución dice que se eligen por un periodo de 5 años, evidentemente es entonces cuando hay que hacerlo. Esto fue en 2018, y estamos en 2022…La mayoría de 3/5 obliga a pactar una lista, ninguno puede imponer unos candidatos, como ahora tiene la mayoría de cuando el PP gobernaba, se pueden tirar décadas sin cambiarlos por puro interés partidista. Me parece estupendo que cuando gobiernen cambien el sistema de elección, pero ahora no pueden seguir usando torticeramente el procedimiento que ellos mismos establecieron en 2013.

        • Manuel Villa
          Manuel Villa Dice:

          Cuando digo: “Lo que dice la CE y la ley es que los vocales han de ser renovados, pero no dice cuando.” El nombramiento del vocal es por 5 años y al finalizar los 5 años se ha de proceder a la renovación pero no hay un plazo establecido para realizar la renovación. Prueba de ello es que llevamos 4 años sin que se renueve. Ahora en la ley 8/2022 han puesto 3 meses para los miembros del TC que corresponden al CGPJ. Dicen los que han hecho las “leyes habilitantes” -que tufo tiene ésto- ley 4/2021 y ley 8/2022 que la CE le asigna al CGPJ el nombramiento de 2 miembros del TC. Y también explicita la CE, Art. 123.2, que el CGPJ propone al Presidente del Tribunal Supremo. No se puede desposeer al CGPJ de esa función sin cambiar la CE.
          Cuando dice: “La mayoría de 3/5 obliga a pactar una lista,” No. Ni la CE, ni la ley dicen que se ha de pactar una lista.
          Los 3/5 significan que el vocal ha de obtener 210 votos para su nombramiento. Los pensamientos de éstos son los mios y esos son los tuyos y ahora hacemos lo que se nos antoje no está recogido en el ordenamiento jurídico. Eso de que es lo democrático es un invento.
          Cuando dice:”…se pueden tirar décadas sin cambiarlos por puro interés partidista.” Sí, es lo que esta ocurriendo. El PP tiene un interés partidista y Pedro Sánchez también lo tiene. Pedro Sánchez más si cabe porque quiere nombrar a más vocales. ¿De dónde se han sacado que un partido político ha de nombrar a un vocal del CGPJ? ¿En donde lo dice? Lo que dice explicitamente la CE es que se necesitan los 3/5 del Congreso para nombrar a los 4 vocales que le corresponden al Congreso. Igual el Senado. Sobre los otros 12 vocales: en los términos que establezca la ley orgánica. La ley orgánica dice que se necesitan los 3/5 al fijarlo el TC. De otro modo se tendría que unos vocales serían de categoría distinta a otros.
          Cuando dice: “Me parece estupendo que cuando gobiernen cambien el sistema de elección, …” El sistema ha mostrado que no sirve, pues puede quedar bloqueado. Está bloqueado. La élite de los jueces por los jueces es rechazada por una parte. La vía del sorteo -sin cambiar nada de lo legislado- abre un camino a una lista de candidatos que los partidos se pueden comprometer a votar en Congreso y Senado. Un “Ni pa ti ni pa mi”. Luego que cambien la ley y dejen el sorteo. Para el cambio de los otros 8 vocales, ¿qué es la “reconocida competencia”? ¿quién la mide? ¿cómo se mide?, se ha de modificar la CE. La excusa del cambio del delito de sedición es una salida del plato del PP. Esperemos que se mantenga la separación de poderes. A lo que parece, lo que se quiere es controlar el TC, que sí es un tribunal político, y para ello se ha hecho un asalto al CGPJ que se han constituido en ilegalidad asamblearia. Pero esto ya es otro tema.

  4. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    El sistema actual es contrario a los principios de la UE, es inviable y está condenado a un fracaso permanente.
    Lo explicamos en nuestro articulo, en catalán, :¿PODEMOS SER MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA, SIN UNA JUSTICIA INDEPENDIENTE? ( traducido)
    “Lo que nos pasa era previsible. En mi “crónica de la pandemia”, el 20 de diciembre de 2020 , tengo el siguiente escrito:
    “Hay 3 periódicos que coinciden en sus portadas, titulares y hasta en editoriales, El País, La Vanguardia y El Periódico, todos en una línea de defensa ideológica parecida …
    No es casualidad ,por tanto, que el día 27 de septiembre pasado La Vanguardia , en un editorial “ El CGPJ y la justicia , bajo sospecha” ,incluye una argumentación parecida “ Tampoco es ocioso recordar que el CGPJ en funciones no refleja la actual composición de las Cortes Generales , tal como marca la legislación vigente, sino de la época en que era presidente del gobierno el popular Mariano Rajoy, lo cual es a todas luces irregular”.
    La Fundación BBVA en su obra Estadísticas históricas de España recoge el siguiente texto “Considerando la totalidad de la época contemporánea (1808-2000) , España ha padecido una gran inestabilidad política , el 72 por ciento de los Gobiernos han tenido una duración inferior a un año , y más de la mitad ( 54 por ciento) no han sobrevivido a los seis meses de su constitución”.
    En los últimos años hemos tenido 4 elecciones generales, con cambios enormes en las cuotas de los partidos y los que vienen pueden ser hasta más radicales. Hay que tener en cuenta que la actual “tranquilidad social” obedece principalmente a que se está cubriendo el exceso de gasto social sobre los ingresos públicos con crédito exterior pero esto tiene un límite, un coste y un fin, como lo están señalando todos los economistas e instituciones más solventes.
    Es previsible que, cuando llegue la hora del ajuste de gastos y la gente vea cómo se le reduce otra vez su renta y su futuro, la reacción social dará lugar a otra época de convulsión política y de cambios importantes.
    ¿Sería deseable, como dicen estos editoriales, que “lo regular” es que, después de cada elección y con el correspondiente cambio de composición de las Cortes Generales, el CGPJ se adapte en cuotas a la composición del nuevo Parlamento o será más útil para los ciudadanos y la calidad de nuestro sistema judicial, que los jueces y los fiscales, tengan mas independencia de la clase política, como denuncia la Comisión Europea?
    ..Mientras estemos en la Unión Europea los demócratas tendrán protección y a ella tienen que acudir si quieren mantener la calidad de la democracia ….
    Y por cierto ¿por qué está dirigiendo este proceso un partido que en las últimas elecciones ha comprobado el rechazo de los ciudadanos a su programa, si «no nos representa»? …”

  5. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    «La posición de los jueces tiene, además del soporte de nuestra experiencia histórica, la necesidad de cumplir los compromisos de una unión política en la que sus miembros han de tener un nivel mínimo de calidad democrática para continuar en ella.
    El 16 de julio , en La Vanguardia” Lorenzo Bernardo de Quirós en “ La renovación del CGPJ “ escribe : “ la justicia constituye el contrapeso básico para evitar el abuso del poder del gobernante y garantizar los derechos y libertades de los individuos. Por tanto, su independencia es fundamental”.
    “las personas que integran el máximo órgano de gobernanza de un poder independiente, el judicial, no deben ser elegidas por los representantes de aquellos otros poderes, legislativo y ejecutivo, cuya actuación han de con-trolar y fiscalizar. Por eso, 12 de los 20 miembros de ese organismo consti-tucional eran elegidos por los propios jueces y magistrados de todas las ca-tegorías judiciales hasta que el primer gobierno socialista aprobó una refor-ma legal que concedía a los partidos representados en el Parlamento la fa-cultad de elegir a la totalidad. “A pesar de lo sostenido por el Gobierno, esa situación es anómala en el seno de la Unión Europea.” En este contexto, lo razonable y equilibrado sería que el Gobierno y la oposición pactasen no el reparto del CGPJ, sino que el procedimiento de elección de sus integrantes se ajustase a las recomendaciones y normas vigentes en Europa e imperantes en todos los estados de la Unión Europea con dos notables excepciones: Polonia y Hungría”.
    El 16 de enero de este año se celebró un referéndum en Serbia para reforzar la independencia judicial “sobre una enmienda constitucional que pretende despolitizar la justicia eliminando el rol del Parlamento en la elección de jueces y fiscales, para acercar así el país a la Unión Europea (UE). De prosperar esta consulta ,el país balcánico modificará varios artículos de su Cons-titución para elegir a jueces y fiscales mediante órganos compuestos por profesionales y no por los diputados del Parlamento” ( La Vanguardia ).
    Se aprobó con más de un 60% de votantes.
    Parece que los serbios han entendido mejor que nuestros políticos y los influyentes medios , lo que nos pide la UE.
    El editorial de La Vanguardia del 14 de julio es desconcertante, pero aclara la calidad democrática del periodismo en España ” Desde el punto de vista ciudadano , no deja de resultar una anomalía democrática que la actual cúpula judicial española no se ajuste a lo que los españoles han votado en las urnas a la actual radiografía social del país, que parece otorgar una mayoría a fuerzas de izquierda y progresistas” .
    La frase de La Vanguardia es congruente con la cultura política de países con democracias del tercer mundo en las que el Estado , sus instituciones y los recursos públicos son el botín del que gana las elecciones .
    Y si “la radiografía social” cambia ¿ que legitimación tendrán los nombrados por cuotas , cuando estas se reducen o desaparecen? .

  6. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Lo que venimos haciendo desde los tiempos de FG –que tantísimo degradó a conciencia el llamado Estado de Derecho– es contrario a la Constitución al menos en el tramo reservado a los jueces. Por tanto no entiendo lo que alega el PSOE contra el PP. De hecho hoy estamos en una situación en la que la credibilidad del PSOE es nula en cualquier tema y Feijóo estaba pagando un grave precio por, simplemente, sentarse a negociar oficialmente.

    La escapada de Feijóo es comprensible desde el punto de vista de que Sánchez le dejó sin una salida honrosa tras la “cesión” de sentarse a cerrar un acuerdo al cual no le obligaba ni la constitución, ni las leyes ni las vergonzosas maniobras de Sánchez para maniatar a los jueces haste conseguir una judicatura controlada. Con o si la trampa adicional de la “sedición”
    En mi opinión algo muy grave se debe temer Sánchez que pone tanto empeño en salirse con la suya. Recuerda otros “como sea”.
    Saludos

  7. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Vamos a ver…. ¿no se trata de la independencia del poder judicial con respecto a los partidos políticos? Entonces ¿a qué viene seguir insistiendo en que los partidos mantengan el privilegio de nombrar el CGPJ?
    En el interesante debate suscitado por el artículo de Joaquín Tena (que también cae en el partidismo) hay dos posiciones fundamentales: la de quien hace suya la opinión de los medios de comunicación y las tesis del gobierno (Pablo) y la de quien recuerda que existe una Constitución que debería haber evitado que los partidos pusieran sus manos en el legislativo y en el judicial que tanto el PP como el PSOE (ambos en la misma línea socialdemócrata impuesta desde la 2ª G.M. en la política europea como colonia USA) han manejado en sus et5apas de gobierno.
    Como muy bien dice Manuel Villa el artículo 122 es muy impreciso y en el mismo no hay constancia alguna de que tengan que ser los partidos mayoritarios los que deban nombrar a los jueces. El que se haya venido haciendo desde hace 40 años no es justificación alguna, sino demostración del punto de deterioro institucional y democrático que padecemos desde hace mucho tiempo.
    Tampoco ayuda que el mundo judicial se divida ideológicamente (otro invento USA). Cuando las ideologías marcan la función pública, estamos ante otra aberración democrática ajena al sentido de la Justicia.
    Parece que la Jefatura del Estado ha intentado mediar en el asunto pero, según lo publicado “Moncloa no le ha dejado”. ¿No estamos ante un nuevo dislate constitucional? El artº 56 de la C.E. establece la obligación de la misma para regular el funcionamiento de las instituciones. Es más, le atribuye funciones específicas en el artº 62 para hacerlo.
    Dejemos pues el debate de si son “galgos o pondencos” que para distraer no está mal y démonos cuenta del deterioro irreversible institucional y político en que nos encontramos.
    ¡Ah! y no caigamos en en ese mundo de la Comisiçón de la UE, cuya parcialidad institucional es manifiesta según simpatías ideológicas personales. ¡Todo un ejemplo de neutralidad política!
    Un saludo.

  8. Manuel Villa
    Manuel Villa Dice:

    La LOPJ 6/1985 no es contraria a la CE pues la CE dejaba libre los términos que establezca la ley orgánica. Es claro que el sistema vigente no sirve ¿Cuántos años más, llevamos 4 años, van a necesitar los partidos políticos para admitirlo? Otros partidos políticos no admiten, pues no lo dice la CE, la elección de la élite por la élite. Los jueces por los jueces sería trasladar al CGPJ la confrontación de los partidos políticos a través de las asociaciones judiciales. Así, hay que buscar otro camino. Para cubrir los 12 vocales se ha de hacer con los candidatos que se presentan. No hay otros, tienen que salir de los candidatos. A la fecha estos eran 51 entre jueces y magistrados. Cumplen los requisitos y harían su función de vocal con solvencia. De estos mimbres hay que sacar 12. Si se busca independencia, no hay mayor independencia que la que dá el bombo. No le deben el puesto a nadie. Con 6 bombos se soluciona.
    ¿Dejar al azar el tercer poder del estado? A qué esa reserva ¿No hay azar en el juez que le toca a uno en un asunto que afecta a la economía o libertad de uno?
    El sorteo libera a los 12 vocales de las Cámaras.
    Con el sistema vigente quedan cuestiones:
    1. Reducir los 51 candidatos a los 32 que contemplan los Reglamentos de las Cámaras. Se tienen que cambiar los Reglamentos. O ¿Quién reduce la lista?
    2. ¿Qué candidatos de la lista los elige el Congreso y qué candidatos los elige el Senado? ¿Quién elige primero de la lista, el Congreso o el Senado? ¿Quién lo fija?
    El sistema vigente no sirve. El tiempo lo ha demostrado.

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