La Ley de memoria democrática y el Ministerio Fiscal

La ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, tiene como punto de partida la ley 52/2007, de Memoria Histórica, en el contexto de desplegar medidas de reparación y reconocimiento a las víctimas de la Guerra Civil española y de la posterior Dictadura. Así, de acuerdo con la exposición de motivos del primer cuerpo normativo, se pretende “cerrar una deuda de la democracia española con su pasado y fomentar un discurso común basado en la defensa de la paz, el pluralismo y la condena de toda
forma de totalitarismo político que ponga en riesgo el efectivo disfrute de los derechos y
libertades inherentes a la dignidad humana.”

Las cuestiones nucleares de la Ley son las siguientes:

a) Art. 1: La recuperación de la memoria democrática y defensa de los valores democráticos, el reconocimiento de los que padecieron persecución en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, con expreso repudio de la dictadura franquista.

b) Art. 2: La ley se asienta sobre los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición de los trágicos hechos que tuvieron lugar en el período comprendido en el art. 1. Los poderes públicos (entre los que se encuentra indudablemente el Ministerio Fiscal, de acuerdo con las funciones constitucionales previstas en el art. 124 CE) han de interpretar la ley de acuerdo con el art. 10.2 CE y con los tratados internacionales válidamente ratificados por España. La Ley 46/77 de Amnistía también ha de ser objeto de interpretación conforme al Derecho Internacional Humanitario.

Recordar en el artículo 1º de la Ley 46/77 se prevén los supuestos amnistiables que determinan la ausencia de la responsabilidad criminal.

c) Art. 3º: la condición de víctima se determina con independencia de su nacionalidad, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales
de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura. En las letras a) hasta m) se prevén supuestos particulares de consideración de víctimas.

La consideración de víctima debe hacerse con abstracción de cualquier movimiento o agrupación política en que se encuentre. Y les resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en el Estatuto de la Víctima del delito (Ley 4/2015, de 27 de abril).

d) Art. 4: nulidad de las condenas dictadas en virtud de motivaciones políticas, ideológicas y religiosas durante la guerra y la dictadura. En conexión con ello, se declaran en el art. 5 la ilegalidad de órganos penales y administrativos constituidos entre el golpe de Estado de 1936 y durante la dictadura. En particular, por vulneración de los estándares legales y constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

Se declara asimismo la ilegalidad e ilegitimidad del Tribunal Especial para la represión de la Masonería y el comunismo, de los Tribunales de Orden Público, de los Tribunales de responsabilidades políticas y de los Consejos de Guerra. La nulidad de sus pronunciamientos condenatorios derivará en derechos a la reparación efectiva en los términos previstos en la ley.

La intervención del Ministerio Fiscal, con sujeción a los principios y aspectos troncales de la ley, se materializará en lo siguiente:

a) La modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre, (vía DF 1ª, en relación con los arts. 28 y 29 de la Ley 20/2022) por el que se introduce un nuevo apartado dos bis al artículo 20, introduciendo la figura del Fiscal de Sala en materia de derechos humanos y memoria democrática, con funciones de supervisión y representación de la Fiscalía General del Estado, habilitado para la práctica de las diligencias del artículo 5 del Estatuto e intervenir en los procedimientos penales.

b) La introducción en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción voluntaria, de un nuevo expediente sobre declaraciones judiciales respecto de hechos pasados (capítulo XI, Título II, arts. 80 bis a 80 quinquies), teniendo legitimación activa el Ministerio Público, quien actuará de oficio o a solicitud de cualquier persona promoviendo su iniciación y resolución en los términos legalmente previstos.

c) Arts. 21-22 de la Ley 20/2022: de ser hallados restos de personas desaparecidas, será informado el Ministerio Fiscal, que dará traslado a la autoridad competente. De las resultas de las intervenciones en materia de hallazgos será informada la Fiscalía, que promoverá la inscripción de fallecimiento conforme a la legislación del Registro Civil. En este sentido, no se ha acompasado la reforma con la consignación en el artículo 63 de la Ley 20/2011 la previsión de legitimación de la Fiscalía para la inscripción de la defunción.

d) Art. 24: La Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la ley, pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de indicios de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones a que se refiere esta ley.

e) Art. 29: El Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la Fiscalía, intervendrá en su caso en defensa de la legalidad y los DDHH. En el ejercicio de sus funciones, promoverá las inscripciones en el Registro Civil de las defunciones de las personas desaparecidas como consecuencia de la Guerra y la represión ejercida en la Dictadura posterior.

f) Art. 38: si la celebración de un acto público tiene por objeto descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, las autoridades competentes pondrán tales hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

g) En materia de retirada de condecoraciones y recompensas, de acreditarse en virtud de sentencia firme, diligencias del Ministerio Fiscal o policiales la pertenencia a aparatos represores de la Dictadura, podrá iniciarse el expediente correspondiente para su retirada.

Es necesario tener presente el instituto procesal de la prescripción, cuyos plazos se prevén en el CP y no pueden ser objeto de una interpretación retroactiva en perjuicio de reo, al amparo del art. 2.2 CP y de jurisprudencia consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS núm. 477/2021 de 2 junio, FJ 6º, con expresión y cita de otras).

No pueden investigarse crímenes acaecidos durante el franquismo bajo la imprescriptibilidad prevista en el artículo 2.3 de la ley 20/2022. Es más, durante la propia Guerra Civil ni siquiera existía
una tipificación de los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra.

Igualmente, al respecto del concepto de víctima, conviene aclarar si resulta única y exclusivamente predicable respecto de las personas objeto de infracciones penales y que pertenecían a uno de los “bandos” o “sujetos beligerantes” durante la Guerra Civil.

16 comentarios
  1. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Artº 4.- “Nulidad de condenas dictadas por motivos políticos, ideológicos y religiosos….” Lo que sería aplicable a una buena parte del Derecho “de autor” que se está estableciendo.
    Partimos de que la norma es ideológica, partidaria, innecesaria e incluso inconstitucional al haberse producido la reconcilicación nacional desde hace muchísimos años. Es más, es otro disparate adjetivar la “memoria” de cada cual como “democrática” (el abuso del término esconde siempre lo contrario). Ahora todo es “democrático” incluso lo inconstitucional.
    Puede rebatirse jurídicamente punto por punto, pero…. ¿de quien depende….? Pues eso.
    Tampoco el PP parece estar por la labor y la nueva etapa se perfila de más de lo mismo.
    Un saludo.

    • Carlos Coello
      Carlos Coello Dice:

      El comentario se descalza solo. Tanto en lo relativo al “derecho de autor” que se está estableciendo (las leyes franquistas y sus tribunales fuero de “autor” como en todos los regímenes parafascistas o simplemente fascistas europeos o en los totalitarios del este) Toda norma es ideológica y partidaria en la interpretación del “interés general”. Reconciliación nacional e inconstitucionalidad están en dos planos lógicos distintos. No es ningún abuso, sin necesidad de acudir a Ricoeur o a Elster adjetivar la “memoria”, de democrática. La de los alzados era antidemocrática. Y vuelve a confundir conceptos que funcionan en planos lógicos distintos: el axiológico y el normativo.

      • O'farrill
        O'farrill Dice:

        Gracias por la aclaración técnico-jurídica, pero creo que ambos sabemos a qué nos referimos cuando hablamos de “ideologías” o de “ocurrencias” (según Carmena en su día).
        En este blog se ha comentado ya el “caudal” (por no citar el término utiliado a veces) más de normas innecesarias, absurdas, disparatadas y a veces inconstitucionales, en que nos movemos, por lo que no voy a abundar en ello.
        También se ha comentado la legitimación del origen de las mismas en cuanto a un sistema parlamentario discriminatorio e injusto con valor de voto desigual en las distintas circunscripciones que, además, tiene un sesgo clientelar determinado.
        En este caso, ni hace falta una norma para algo que corresponde a la “memoria” de cada cual y menos aún adjetivarla (quizás para darle más fuerza) de “democrática”.
        La democracia que se practica habitualmente no necesita de nada de eso, sino de que sea reconocida como forma de convivencia normal, nunca impuesta.
        Un saludo.

    • JMC
      JMC Dice:

      Estimado O’farrill al adjetivar la norma como innecesaria, la Ley se refiere, ya denota la actitud anti democrática que tienes ante ella, los demás calificativos que les pones a la Ley son de tus creencias, que yo respeto pero no comparto, en modo alguno.
      Saludos.

      • O'farrill
        O'farrill Dice:

        Estimado JMC: entiendo que el ordenamiento jurídico de una sociedad verdaderamente democrática, consiste en que no sea necesaria la imposición coactiva de algo no requerido por esa sociedad en su conjunto, sino en atender los intereses sociales reales (no los publicitados o particulares) de los ciudadanos para facilitar la vida en común.
        Un saludo.

        • JMC
          JMC Dice:

          Pues O’farril, el problema que veo de tu exposición es que no admites la democracia como es, es decir, una mayoría que representa a la sociedad, ha decidido componer su ordenamiento jurídico con la nueva Ley de Memoria Democrática, pues eso, que la misma goza de la legitimidad democrática.
          No hay más, vendrán las elecciones generales y se conformara unas nuevas Cortes Generales y ahí se podrá plantear su derogación, modificación, etc., así que hay que aceptar el juego democrático, a salvo, siempre de lo que pueda decir el TC, claro que esa institución está de capa caída!
          Saludos.

  2. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    Mientras cualquier novedad en otro campo que no sea el político se incorpora de inmediato en nuestra cultura de consumidores, en el ámbito político pueden pasar 100 años y continuamos con los mismos tópicos, mitos y dogmas. Solo se explica por “el perfil de creyentes” de muchos votantes y esta ley se hace para que el cupo de ellos se mantenga. De ahí que venimos insistiendo en la “secularización de la política” en España para tener un Estado más eficiente.
    “ Democracy Index ” reparte los países en grandes grupos : Democracia plena, Democracia imperfecta , Régimen híbrido y Régimen autoritario La clasificación sitúa a España , de momento y en descenso desde el gobierno actual, en los de Democracia plena .
    Están situados en el grupo de Régimen autoritario , entre otros , Venezuela y Cuba .
    Podemos, Izquierda Unida , E.R.C. y EH BILDU ( y más como la CUP….) han demostrado su admiración por el régimen político que impera en estos países . Solo tienes que fijarte que en los índices de calidad democrática están los últimos y no es por casualidad sino por sus notas en los campos investigados.
    El 19 de septiembre de 2019, la Unión Europea situó oficialmente al comunismo al mismo nivel que el nazismo, tras aprobar una resolución en la que se condenó que «ambos regímenes cometieron asesinatos en masa, genocidios y deportaciones, y fueron los causantes de una pérdida de vidas humanas y de libertad a una escala hasta entonces nunca vista en la historia de la humanidad».
    Los europarlamentarios pedían, además, que todos los Estados miembros «hagan una evaluación clara y basada en los crímenes y actos de agresión perpetrados por los regímenes comunistas totalitarios y el régimen nazi .
    Es necesario que los ciudadanos construyamos un relato desde nuestra óptica corrigiendo el que hasta ahora ha monopolizado un sector informativo influyente al servicio principal de sus intereses políticos , con una acreditada carencia de compromiso con los valores de una democracia plena –
    Ya que, después de un siglo de experiencia, continuamos sin ver en el tratamiento de las opciones políticas algo que nos parece evidente: el que no se diferencia entre los que son demócratas ( con su derecha e izquierda) y los partidarios de regímenes autoritarios ( de partido único).
    Con ello, tendríamos una selección adaptada al interés de los ciudadanos que quieren vivir en sociedades prósperas y libres y no en cárceles.
    La revisión de nuestra memoria histórica debería estar en manos de demócratas y no en defensores de regímenes autoritarios.
    Y finalmente,¿ cuántos partidos, grupos políticos ,sindicatos …que participaron en la Guerra Civil soñaban en crear en España “ una democracia plena”? ¿ Por qué no hacemos un análisis clarificador de los grupos diferenciando los que eran partidarios de “ democracia plena” y los de “ regímenes autoritarios”? . Creo que sería muy útil para la” memoria democrática”.

    • JMC
      JMC Dice:

      Qué triste el comentario, ni siquiera aceptas lo más básico de una democracia, la ley emanada de las Cortes Generales adoptada por las mayorías parlamentarias requeridas por los representantes del pueblo soberano.
      Saludos. me refería a este comentario.

  3. Manuel Villa
    Manuel Villa Dice:

    Memoria Democrática. También habiá una Alemania Democrática, la que construyó un muro. Ahora con la mencionada ley se creará todo un cuerpo de funcionarios para los bancos de datos, bancos de ADN, comisarios inspectores, etc … que necesitarán autojustificarse. Es un hecho que en el bando republicano se pelearon entre ellos: Barcelona, colectivizaciones de Aragón, Junta de Defensa, etc … , ¿Cuáles de ellos eran los defensores de la democracia y cuáles no? Esta ley no suma. Como no sumaba la ley de Memoria Historica. Se les olvido crear el funcionariado, etc … Hay más días que lechugas y ya se verá en qué queda todo esto.

    • JMC
      JMC Dice:

      Qué triste el comentario, ni siquiera aceptas lo más básico de una democracia, la ley emanada de las Cortes Generales adoptada por las mayorías parlamentarias requeridas por los representantes del pueblo soberano.
      Saludos.

  4. Whistlebow
    Whistlebow Dice:

    Alerta de cese de órganos represores de disidentes.
    Todos los Tribunales de oposiciones, disciplinarios, de Honor, de todas las AAPP, INSTITUCIONES, de jueces, Fiscales, Abogados del Estado, Catedráticos universidades, notarios, registradores, inspectores Hacienda,Trabajo y SS, Interventores, letrados de Consejo de Estado, Autonómicos, Consultivos… son anticonstitucionales por ser Tribunales de represión de la Dictadura, de la Dictablanda y de la actual ultra dictadura atada y bien atada al estado franquista y sus depuraciones, deportaciones, fusilamientos , separaciones de servicio que deben ser censadas para indemnizar a sus víctimas desde 1936 a presente y rehabilitarlas in integrum, debiendo ABJURAR del juramento de exclusión totalitaria anticonstitucional J.E.T.A FRANQUISTA que es el mayor símbolo del estado de no derecho condenado por la ley de Memoria..

    • JMC
      JMC Dice:

      En fin! Cuánto nostálgico de la dictadura franquista hay en este foro, si al final el Estado de Derecho y democrático para estos era la anterior dictadura!

  5. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    La pérdida de calidad democrática de nuestro país ,que provocó el abandono del grupo de democracia plena este año, deriva del camino hacia el autoritarismo que tomaron Sánchez y el sector político , informativo e intelectual que le apoyan. Sánchez tenía dos opciones: una la de que el partido que dirige sea la izquierda de una democracia plena en la que se conjuntaban el progreso económico y social y las libertades y otra la de convertir España en un régimen autoritario en la que los socialdemócratas son enemigos del sistema.
    Sánchez escogió ir de la mano del grupo de los autoritarios .Basta ver el nivel de ruina, corrupción, apropiación de la justicia y de las instituciones y falta de libertad de los países donde está implantado el proyecto para hacernos la idea de adonde nos llevan.
    Con Sánchez, España ha recuperado todos los defectos que con la transición creíamos superados, entre ellos, la apropiación de los recursos públicos y las instituciones del Estado para asegurar su poder y la crispación social sobre la guerra civil. Y con ello, ha socavado los fundamentos de nuestro estado democrático .
    Continúa con el proyecto político de Zapatero: “Zapatero modela un PSOE no europeo, con el horizonte de un socialismo que gana todas las elecciones sucesivamente, en el ejercicio de su hegemonía y del abuso de poder…Toda la estrategia de Zapatero y de Sánchez es evitar la alternancia del poder “R Arias Salgado. .
    Ramón Tamames : sobre los socios de Sánchez, “ en el fondo lo que quieren es mandar. Quieren mandar empobreciendo el país. Y una vez que lo empobrecen, con una red de mecanismos de clientelismo, controlar el país de una forma definitiva. ¿Cuál es el efecto de Podemos en el Gobierno? Pues sencillamente más subsidios que son necesarios en parte, pero no para todos, porque la gente entonces deja de trabajar.. ellos lo que quieren es cargarse el sistema. Lo ha dicho el jefe de Bildu “Venimos a Madrid a cargarnos el régimen “.
    Y esta norma es uno de los ejemplos de esta estrategia.

    • JMC
      JMC Dice:

      Como te puede tu ideología que eres capaz hasta de endilgarle al Presidente del Gobierno de España el mal funcionamiento de la Justicia, dices, pero si no te has dado cuenta el órgano de gobierno de los jueces y juezas lo controla un partido que no está hoy en el Gobierno de España.
      En fin! Que es bueno que cada uno tenga su ideología, lo que ya no es tan bueno es que ello haga colgar etiquetas a todos los que tienen otra ideología diferente.
      Saludos. La

  6. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Desde Zapatero y mucho más con Sánchez estamos en una explosión de necrofilia patológica y en la aplicación de la Ley de Txillardegi: El que gana la batalla del relato gana todas las batallas.
    Ya han reconstituido el Frente Popular.
    Para abrir boca.

  7. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    El País ( 1-10-16 ) definió el perfil de Sánchez ,en su editorial ”Salvar al PSOE” .“El cese inevitable y legítimo de Pedro Sánchez es la única salida para el partido”. “La salida del secretario general del PSOE, Pedro Sánchez.. es imprescindible…. Sánchez ha resultado no ser un dirigente cabal, sino un insensato sin escrúpulos que no duda en destruir el partido que con tanto desacierto ha dirigido antes que reconocer su enorme fracaso.
    Hemos sabido que Sánchez ha mentido sin escrúpulo a sus compañeros. Hemos comprobado que sus oscilaciones a derecha e izquierda ocurrían únicamente en función de sus intereses personales, no de sus valores ni su ideología, bastante desconocidos ambos “
    Antonio Caño explicaba, en una entrevista en El Mundo , lo que le dijo a Rubalcaba “igual que vosotros estáis en una situación límite, también lo está España como consecuencia de la situación en el PSOE. Creo que Sánchez nos lleva a todos a una situación límite. Y siendo El País un periódico que se dirige a muchos votantes socialistas, tiene que actuar con energía en este momento.“
    Todo ello , se ha confirmado : el incumplimiento de sus promesas electorales de que jamás pactaría con independentistas y con Podemos , hasta cómo ha gestionado la pandemia( estados de alarma y cierre del Congreso declarados inconstitucionales, comités de expertos inexistentes, ocultación de la información, falta de transparencia en la mayor parte de actuaciones y transacciones, decisiones sin ningún tipo de rigor técnico…) , acuerdos con partidos políticos contrarios a la constitución, secretos y destructivos del estado de derecho , el asalto a la justicia y a instituciones claves del estado ( presidencia del Congreso, Tribunal de Cuentas, abogacía del estado, fiscalía, CIS, Consejo de Transparencia, empresas públicas , cuerpo diplomático …) y en materia legislativa , la preferencia de las “leyes ideológicas” sobre las que interesan a la ciudadanía ( ejm las del covid o las que regulará el reparto de fondos europeos) , se orilla el trámite de consultas y las que se piden , si no están de acuerdo, se ignoran aunque denuncien que pueden ser anticonstitucionales, abuso del decreto-ley y de la lectura única…y hasta la libertad de prensa está atacada ,salvo para “los periodistas afines y sumisos “intentando excluir a los que ejercen su función de dar una información veraz a los ciudadanos ,fundamental para una democracia eficiente . Con estos antecedentes ¿ creéis que los que han aprobado este proyecto de ley , están legitimados para determinar “nuestra memoria democrática”?

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