Tribunal Constitucional: la ley, la potestas y la auctoritas

La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de suspender la tramitación parlamentaria, por vía de enmienda, de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) es una decisión, a mi juicio, plenamente ajustada a Derecho.

Podemos preguntarnos, entonces, por qué es tan fácil que la (interesada) desacreditación de dicha decisión por parte de ciertos políticos y medios de comunicación prospere y cunda. La razón tiene que ver no solo con el enrarecido clima político español, sino también con el hecho de que, a lo largo de los años, el TC ha sido por completo incapaz -si es que ha tenido en algún momento la intención- de ganarse la debida auctoritas de la que la Ley lo quiso imbuir cuando, pese a establecer el nombramiento político de sus miembros, lo configuró, justamente, como un Tribunal.

Que el TC no forme parte del Poder Judicial no quiere decir que no sea un Tribunal. No es un “órgano” ni un “consejo” de garantías constitucionales. Es un Tribunal, dotado de jurisdicción (art. 1.2 LOTC) y compuesto por Magistrados (art. 5). No emite dictámenes, sino que se manifiesta mediante providencias, autos y sentencias. Y aunque está sometido solamente a la CE y a la LOTC (art. 1), lo está también, por remisión de la segunda, a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (art. 80).

Dejando de lado la perniciosa tendencia a votar por bloques en el momento en que un asunto reviste trascendencia política o mediática (¿de verdad ni uno solo de los magistrados del bloque progresista cree que la decisión de suspensión de la tramitación de las enmiendas es adecuada?; ¿de verdad todos los del bloque conservador habrían votado lo mismo de estar cambiadas las tornas políticas?), es lo cierto que, en un plano tal vez menos visible, pero igualmente significativo, el TC hace años que viene eludiendo los rigores de legalidad procesal que deben regir la vida de un Tribunal. Lo cual, aunque aparentemente de importancia menor, la tiene mayúscula, pues solo da alas y alimento a las denuncias, fundadas o no, de arbitrariedad y desviación. Pues es lícito preguntar, a quien unas veces se desvía, por qué no se desvía en otras. Y no solo tinta de sospecha las decisiones desviadas -si las hubiere- sino también las que no lo son.

Según el artículo 80 de la Ley que lo regula, el TC se sujeta, en lo tocante a plazos, deliberación y votación, a la LOTC y a la LEC.  Estas normas establecen que la resolución de los asuntos debe hacerse por su orden de conclusión (arts. 249 ss. LEC). Ahora bien, el TC tiene asuntos conclusos sobre la mesa para resolver desde hace más de una década (¡pronto se dice!), anteponiendo cientos de otros que han concluido más tarde su tramitación. No consta la razón. Suele tratarse de asuntos de hondo calado político o social (aborto), pero no solo se trata de esos. Fue Napoleón quien amenazó con sanciones penales a los jueces que se negaran a juzgar (non liquet).  Cabe preguntarse cuándo un retardo inexplicado se convierte en un non liquet: ¿tal vez una década sin resolver sea suficiente para ello? No albergo la más mínima duda de que cualquier Juez o Tribunal que se atreviese a hacer algo parecido se enfrentaría a gravísimas consecuencias disciplinarias o incluso penales.

Sin que los tribunales inferiores lleguen a tales extremos, desde luego, es lo cierto que esta nefasta actuación transmite a aquellos la perniciosa idea de que es legítimo jugar con los señalamientos, de manera que asistimos ya sin sorprendernos a decisiones como las de retrasar la solución de un asunto penal hasta que pasen unas elecciones, o incluso un ciclo electoral, o a las imputaciones (si non è vero, è ben trovato) de que un Tribunal ha publicado una resolución en un determinado momento para influir electoralmente en los votantes. Tales imputaciones carecerían de base si los tribunales no se hubieran prestado antes, temerosos más del qué dirán que del incumplimiento de las leyes, a acomodar los tiempos de sus resoluciones a los tiempos políticos.

La desformalización de las actuaciones del TC no se queda ahí. Cunde últimamente la costumbre de anunciar las decisiones tomadas mediante una “nota de prensa”, aunque las sentencias solo son eficaces tras su publicación en el BOE. El desconcierto entre los tribunales inferiores en el período -no siempre breve- que media entre la nota y la publicación de la sentencia es notable. ¿Deben fallar aplicando una “nota de prensa”? ¿deben incumplir los plazos procesales y esperar – con perjuicio seguro para una de las dos partes- a la publicación de la sentencia? ¿podrán ser denunciados por prevaricación si retrasan indebidamente su sentencia esperando a la del TC?

Con el asunto de las “enmiendas” se ha dado un nuevo paso en esa dudosa dirección. Ya no se trata de anticipar la decisión en una nota de prensa, sino incluso de ejecutar dicha decisión -de suspensión cautelar en este caso- antes de que realmente exista el auto, limitándose a notificar el TC a los interesados una fantasmagórica “parte dispositiva”, que es como si se nos apareciese un cuerpo sin cabeza o, más bien, una cabeza sin cuerpo. Pues ni siquiera puede decirse que haya una decisión in voce, la cual reclama también de ciertos requisitos para dictarse en esa forma. La desformalización y la falta de respeto por el rigor procesal es total y coadyuva a la percepción de que el TC no se considera ni siquiera sometido a su propia Ley Orgánica ni a las leyes procesales a las que aquella lo sujeta. Ni a su propia doctrina, que ha considerado que la motivación de una decisión es previa a la decisión misma y es la garantía de su racionalidad y acierto.

¿Qué decir, en fin, de la larga tradición de incumplimiento, por meras razones de oportunidad, de lo que claramente dispone el art. 40 LOTC cuando regula los efectos de las declaraciones de inconstitucionalidad de las leyes? La LOTC solo fija un límite a los efectos de la nulidad de la ley (a saber, los asuntos fenecidos por sentencia con valor de cosa juzgada) pero el TC, arrogándose una competencia no atribuida (cuando se quiere atribuir, se atribuye: art. 75.2), y hurtando competencias propias de los tribunales ordinarios, establece, unas veces sí, y otras no -sin que se conozcan las razones de esta diferencia- límites por simples motivos de ocasión, extendiendo así la prohibición de revisión -o no- a los actos administrativos firmes e, incluso, últimamente (sentencia de la plusvalía), a situaciones vivas y vigentes, limitando, por decisión que solo podemos tildar de arbitraria, las posibilidades de recurso que las leyes procesales vigentes atribuyen a los particulares.

Así pues, el TC, que parece considerarse solo sujeto a sus propias opiniones, va creando un terreno abonado para la imputación de arbitrariedad y desviación política, sobre la base de usos y costumbres poco explicables en parámetros de legalidad.

Precisamente el origen netamente político del TC exige del mismo un especial rigor en el cumplimiento de las normas que -sí- lo vinculan. Si algún tribunal precisa de auctoritas es este, pues se enfrenta a poderes respecto de los que tal vez no exista la potestas necesaria para la ejecución de sus decisiones. Pero la auctoritas hay que ganársela a lo largo de años de respeto a las normas y a la conciencia jurídica, y, lamentablemente, esos años se han perdido con actuaciones y vicios de actuación orientados en un sentido muy diferente. Con lo cual uno de los más esenciales baluartes del Estado de Derecho en España se ha sometido a sí mismo a una devaluación que pagamos muy cara en momentos, como este, de grave tensión institucional, en los que un faro y guía jurídico respetado por todos resulta de perentoria necesidad.

Novedades sobre las medidas anticrisis (hay más)

En estos últimos días de diciembre de 2022 el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, se han reunido en el Palacio de la Moncloa, para cerrar el último decreto anticrisis del año. Tal y como era de esperar, se adoptan medidas nuevas y se prorrogan algunas medidas ya vigentes. También se aprovecha para incluir alguna medida adicional en relación con la crisis constitucional que vivimos, si bien esta vez  para evitar otro enfrentamiento con el Tribunal Constitucional se ha respetado escrupulosamente la conexión con las materias reguladas.

En este sentido, como es sabido, una de las medidas más importantes será la de la congelación de los alquileres durante el plazo de seis meses y el establecimiento de un tope a los alimentos y otros productos esenciales.

Sin embargo, parece ser que estas no son las únicas medidas a adoptar. Los demás partidos, sin duda imbuidos del espíritu navideño de estos días, no solo han decidido no criticar estas medidas, sino que están añadiendo nuevas iniciativas, fruto de una reunión secreta de todos los partidos de la que nos llegaon noticias esta misma madrugada (y que nos ha mantenido en vela para traerles estas noticias).

En relación a los alquileres y las dificultades para encontrar vivienda a precios asequibles, se baraja la opción de promover la campaña “adopta a un okupa”, mediante la cual el inquilino tendría derecho no sólo a la congelación sino también una rebaja de la renta en caso de que aceptara voluntariamente convivir con personas que acreditaran no tener una residencia estable o que justificaran fehacientemente su situación de okupación. Esta propuesta, procedente de  Unidas Podemos y muy del gusto de la alcaldesa de Barcelona, no ha sido criticada desde el otro extremo del espectro político. Por el contrario, Vox ha dicho que le suena bien”,: de hecho que le suena a una campaña de los años cincuenta para promover el espíritu de verdadera caridad cristiana. Algún militante de esta formación ya ha manifestado en twitter que recibirá por Nochevieja a todos sus parientes pobres, siempre que sean nobles venidos a menos, y que el título que ostenten sea el de Marqués de Leguineche.

En cuanto al tope a los alimentos y a otros productos esenciales, parece también existir un consenso general en su necesidad. Sin embargo, y a pesar del ambiente de fraternidad en el que se desarrollan en estos días las conversaciones, existen discrepanccias sobre qué productos deben de tener esta consideración. EL PP, por ejemplo, considera que debería toparse el precio de los hoteles de cinco estrellas porque eso impulsaría el turismo de alto nivel. El PSOE se ha pronunciado sobre el increíble precio de las mariscadas, que las hacen inalcanzables para las bases y su rama sindical se ha manifestado a favor diciendo que “no solo las vacaciones, también los langostinos son nuestros, que nos los hemos ganao. VOX, por otra parte, se ha centrado en la esencialidad de las prendas de vestir, particularmente el loden y el vulgarmente conocido como “fachaleco”. En este punto se ha encontrado con ERC, que pide la exención total del IVA para las barretinas. Bildu , en cambio, ha mostrado su preocupación por el aumento del precio de la peluquería: sin embargo, considera que no sería justo eximir del IVA  todos los españoles, que puede que tengan dinero -y además sean  españoles- por lo que ha propuesto subvencionar los cortes estilo “cortado al hacha” para señoras, y cualquier corte de caballero siempre que se deje un mechón trasero de al menos 10 cm. de largo y como máximo de 80 pelos de ancho.

A las mejoras de tipo económico se va a sumar una campaña de reconocimiento de nuevos derechos. Así, Más País ha señalado que es injusto que los mayores sean discriminados por su apariencia y ha propuesto una cantidad mínima interprofesional de botox de 4 dosis al mes para los mayores de 55 años y un trasplante capilar gratuito para los varones alopécicos. El PSOE, en la línea inspirada por su Presidente de  adoptar medidas audaces y rompedoras va mucho más lejos: Propone reconocer el derecho a rejuvenecer, permitiendo a cualquier mayor de 16 años modificar su edad registral, y de esta manera tener siempre la edad que considera adecuada, que deberá ser reconocida por todas las personas particulares y Administraciones Públicas. La portavoza ha destacado que esto sí que es una medida revolucionaria, pues no altera el aspecto sino la edad misma, y además no cuesta casi dinero. Estaba acompañada por el Ministro de Seguridad Social, que sonreía y se frotaba las manos simultáneamente, viendo que el problema de las pensiones desaparece como por arte de magia.

Desde varios partidos de izquierda en un alarde de fraternidad franciscana, ha propuesto que se eliminen de una vez las discriminaciones por razón de especie, y que se admita el que puedan ser nombrados para los puestos de dirección de empresas públicas y para otros puestos de libre designación del Gobierno a miembros de otras especies, lo que ha dado lugar a los inevitables y malévolos comentarios de algunos desafectos de que ya hay varios animales en puestos de mucha relevancia.

Por otro lado, se intuyen nuevos problemas jurídicos dado que, al parecer, el Gobierno quiere introducir por vía de enmienda en esta norma una nueva modificación de la LOPJ con el objeto de lograr el desbloqueo de  este órgano constitucional, que ya lleva cuatro años en funciones. Habiendo se desbloqueado ayer mismo el nombramiento de los dos magistrados del TC que le correspondían al CGPJ ya queda solo este órgano para renovar. Para conseguir que esta vez no se la tumbe el Tribunal Constitucional, la idea es conseguir que todo se enmarque en el ámbito de los arrendamientos, de tal manera que el Gobierno, aquí sí, podrá “desahuciar” a los miembros del CGPJ  que son considerados a partir de ahora como “okupas institucionales”, aunque no hayan dejado de surgir voces en el gobierno de coalición que señalan que no debe de criminalizarse a los okupas comparándolos con jueces fascistas y machistas.

Estas y más medidas se pactaron en una cena secreta de ayer mismo, en un ambiente de cálida camaradería poco frecuente en los últimos tiempos, que algunos periodistas achacan al caldeamiento global tan evidente estas Navidades, y otros a los caldos que se escanciaron. Aunque esto no ha sido confirmado, se dice que dirigentes de Podemos y de Vox terminaron abrazados, al borde de las lágrimas en una añoranza general franco-peronista. Esperemos que este ambiente (que por lo que nos refieren se nos antoja algo baboso) se reconduzca a la crispación a la que estamos acostumbrados a partir del día 29.

 

 

Crisis constitucional

En estos días de diciembre estamos asistiendo en vivo y en directo no a una crisis del Tribunal Constitucional, sino a una crisis constitucional en toda regla. No se trata, como se afirma por los más excitables de uno y de otro lado de un golpe de Estado, ni del Gobierno ni mucho menos de las togas:  pero es una crisis constitucional en el peor momento posible, con el populismo firmemente asentado no ya en los extremos sino en los partidos centrales del sistema, y muy en particular en el PSOE como hemos podido comprobar estos días.

La crisis, como es sabido, viene de lejos. El detonante ha sido la situación de bloqueo del CGPJ, que dura ya cuatro años, y que ha impedido que hasta ahora se hayan nombrado no sólo a varios altos cargos de la cúpula judicial con el consiguiente retraso en los procedimientos ante el Tribunal Supremo –lo que, al parecer, no le importa a nadie dado que sólo afecta a los ciudadanos- sino, también, que se hayan propuesto a los dos candidatos al Tribunal Constitucional que le corresponde nombrar al CGPJ por mayoría de 3/5 partes. Esta mayoría no se ha alcanzado por la sencilla razón de que están rotos todos los consensos entre vocales “progresistas” y “conservadores”, es decir, entre el PP y el PSOE. O, por decirlo de otra forma, el tradicional sistema de reparto de cromos en las instituciones ha reventado y parece imposible no ya nombrar a alguien profesional, imparcial y con prestigio (eso lleva mucho tiempo ocurriendo) sino, simplemente, nombrar a alguien. Por su parte, los cromos, quien lo iba a sospechar, se dedican a hacer política partidista de forma más o menos descarada.

Como el Gobierno tenía prisa por nombrar por la cuota que le corresponde como magistrados del Tribunal Constitucional  nada menos que a su ex Ministro de Justicia Juan Carlos Campo y a la menos conocida catedrática de Derecho Constitucional Laura Diez, hasta hace unos meses directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de la Presidencia de Félix Bolaños, y no podía hacerlo hasta que el CGPJ nombrase a los suyos, decidió cortar por lo sano y legislar con soplete introduciendo dos enmiendas en la tramitación de la modificación del Código Penal (la de la malversación y la sedición) para modificar nada menos que dos leyes orgánicas tan importantes como la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Judicial, que son las que regulan estas instituciones.. Por lo que aquí nos interesa, se trataba de desbloquear el nombramiento de los dos candidatos del CGPJ de manera constitucionalmente muy dudosa, tanto en la forma como en el fondo. La finalidad explícita era y sigue siendo proceder a un cambio de mayoría en el Tribunal Constitucional, como si fuera una especie de tercera cámara. La crisis constitucional se ha desencadenado al recurrir unos diputados de la oposición en amparo ante el Tribunal Constitucional con la consiguiente escandalera sobre la supuesta vulneración de la soberanía popular por el hecho de que un órgano de contrapeso ejerza las funciones para las que fue creado. En el momento de escribir estas líneas, el Tribunal Constitucional por una mayoría de 6 a 5 –adivinen ustedes quien ha votado qué- ha suspendido por medio de una medida cautelarísima la tramitación parlamentaria en el Senado.

En este punto, podemos recordar que para ser nombrado magistrado del Tribunal Constitucional es preciso ser magistrado, fiscal, profesor, funcionario o abogado, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. En ese sentido, nombrar a dos personas que han formado parte del mismo Gobierno que les nombra es legal, sin ninguna duda. Pero, como puede apreciarse, a estas alturas lo que se pretende no es sólo nombrar a juristas más o menos afines ideológicamente (es decir, “progresistas” por usar la jerga que utilizan con tanta desenvoltura los políticos y los medios) sino de elegirlos directamente entre personas que han formado parte de las filas del Gobierno: es un salto cualitativo importante que equivale a dejar claro que ya no se respetan mínimamente las apariencias, que era lo único que quedaba, puesto que por lo demás, como pudo verse con los últimos nombramientos a propuesta del PP, todos pretenden lo mismo: nombrar a gente dócil y que haga favores. Ha dejado de prestarse ese homenaje que el vicio rendía a la virtud, que es la hipocresía como decía La Rochefoucauld.

El problema de fondo es que los grandes partidos –y los no tan grandes- llevan años jugando a la politización de esta importantísima institución de contrapeso, de manera que tanto el PP como el PSOE como las minorías nacionalistas han elegido a juristas a los que les deben favores o que piensan que se los van a hacer una vez nombrados. Se evitan así “sustos” como los que sufren cuando un magistrado supuestamente “progresista” o “conservador” decide votar lo que considera más adecuado desde un punto de vista técnico-jurídico en asuntos de enorme relevancia política y mediática como ha ocurrido en algunos casos sonados y no hacer lo que más le conviene al partido que le ha promocionado para el cargo. En ese sentido, podemos mencionar el voto de discrepante de su bloque de Manuel Aragón Reyes en la famosa sentencia del Estatut o el de Juan José González Rivas en la sentencia sobre el primer estado de alarma.  Lo curioso es que esta forma de proceder es precisamente la que uno esperaría de un magistrado del Tribunal Constitucional: por eso se exige que sean juristas de reconocida competencia, porque es necesario un criterio técnico-jurídico en relación con los asuntos muchas veces muy complejos y de enorme trascendencia política sobre los que se tienen que pronunciar. Es decir, lo sorprendente es que se pueda predecir con tanta precisión la postura de un magistrado del Tribunal Constitucional atendiendo al bloque al que pertenece, como ha ocurrido con la resolución sobre las medidas cautelarísimas en el recurso de amparo interpuesto por varios diputados del PP. Para ese viaje, bien podrían  ser médicos o ingenieras. O diputados y diputadas.

Porque, hay que insistir en que Tribunal Constitucional es una institución de contrapeso y quizás, junto con el Poder Judicial, la más relevante de todas. Es decir, es una institución contramayoritaria que actúa como límite contra los excesos, los errores o los abusos del Poder legislativo y del Poder Ejecutivo, pudiendo declarar inconstitucionales las normas con rango de ley que vulneren la Constitución (incluidas las que vulneren las competencias tanto del Estado como la de las CCAA) y protegiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos. Puede ocurrir perfectamente que los representantes del pueblo legislen en contra de la Constitución, intencionada o inadvertidamente; ahí tienen lo sucedido en el otoño de 2017 en Cataluña sin ir más lejos. O que vulneren derechos fundamentales de los diputados de la oposición. También ocurrió en Cataluña.

Por tanto, en una democracia liberal representativa no procede que en el Tribunal Constitucional se reproduzcan las mayorías parlamentarias que es, en definitiva, lo que pretenden nuestros partidos, ya sea implícitamente, como ha ocurrido hasta la fecha casi desde el inicio de la democracia, o bien más explícitamente, lo que es una novedad reciente de raíz profundamente populista e iliberal pero que se ha extendido rápidamente en los sectores más favorables al Gobierno. Dicho de otra forma, defender que en el Tribunal Constitucional se tienen que reproducir las mayorías parlamentarias (las que sean) es una postura profundamente contraria a los principios básicos de nuestra Constitución, que precisamente para evitarlo exigió grandes consensos para los nombramientos, consensos que ahora parecen imposibles de alcanzar. No es casualidad que quienes defienden esta postura suelan ser los populistas de izquierdas o de derechas.  Tampoco que el principal objeto de deseo de sus líderes sea, junto con el control de los medios, el del Poder Judicial y el del Tribunal Constitucional. Así es mucho más fácil transitar de una democracia liberal a una iliberal lo que suele suceder, no lo olvidemos, paso a paso y poco a poco.

Claro está que el problema es el de quien custodia a los custodios. Si nuestros partidos no hubieran politizado de una manera tan intensa el Tribunal Constitucional no habríamos llegado hasta aquí. Si en vez de juristas de partido tuviéramos juristas prestigiosos e independientes sería posible albergar más confianza en la institución. En definitiva, nos encontramos una vez más en un proceso de politización y de degradación institucional creciente –ambos fenómenos van de la mano- donde cada vez que un partido eleva el listón de la politización, el otro le dobla la apuesta. La pregunta es cual puede ser el resultado de este proceso de deterioro, y creo que la respuesta es muy sencilla: poner en riesgo nuestro Estado democrático de Derecho.

Artículo publicado anteriormente en El Mundo.

El guardador de hecho en la ley 8/2021

La ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ese es su nombre completo, es una norma tan importante como compleja de interpretar. En este blog ya he hablado del poder preventivo y de quién es una persona con discapacidad y qué son las medidas de apoyo.

Ahora estudiaremos la figura del guardador de hecho. La ley 8/2021 no se ocupa solamente de los asuntos patrimoniales de la persona con discapacidad (en adelante PD) como era lo tradicional, sino de también de los personales, es decir, de su vida ordinaria en su conjunto. Así lo dice, literalmente, el preámbulo: es también relevante que, a diferencia de lo que hacían los códigos decimonónicos, más preocupados por los intereses patrimoniales de la persona que por la protección integral de esta, la nueva regulación trata de atender no solo a los asuntos de naturaleza patrimonial, sino también a los aspectos personales, como pueden ser los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de su vida ordinaria –domicilio, salud, comunicaciones, etc.–.
Eso se ve claramente en la regulación de la curatela como medida de apoyo: puede haber incluso curadores diferentes para la propia persona y para sus bienes (art. 277 CC); el curador tiene que tener contacto personal con la PD (282), y deberá informal al juez sobre la situación personal y patrimonial del curatelado (270).

Es importante resaltar que en la curatela, es el juez quien define su existencia y determina su ámbito de actuación: en todo aspecto personal y patrimonial, o bien solo patrimonial, para toda la esfera de actuación del curatelado, para parte de ella, etc. (268-269). Está perfectamente clara su existencia y su ámbito de actuación.

El guardador de hecho es otra medida de apoyo, pero, a diferencia de la curatela, no se constituye formalmente, existe sin más, y sus facultades tampoco se definen previamente: lo que necesite y quiera la PD en cada momento. De nuevo el preámbulo de la ley lo dice claramente: la realidad demuestra que en muchos supuestos la persona con discapacidad está adecuadamente asistida o apoyada en la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica por un guardador de hecho –generalmente un familiar, pues la familia sigue siendo en nuestra sociedad el grupo básico de solidaridad y apoyo entre las personas que la componen, especialmente en lo que atañe a sus miembros más vulnerables–, que no precisa de una investidura judicial formal que la persona con discapacidad tampoco desea.

Por eso, quién sea el o los guardadores y qué hagan en cada momento (asistencia personal, consejos de vida, decisiones patrimoniales, etc) es algo fundamentalmente “líquido” o variable, depende de la PD, sus deseos, porque se quiere que sea como un traje a medida para la PD. Es decir, podría haber un guardador que vive con la persona y la cuida (p.ej. la madre), y otro que le aconseje para invertir sus ahorros (una hermana), etc., no hay reglas formales, hay deseo de que la PD ejerza al máximo su capacidad jurídica.

Es verdad que si leemos en el Código Civil la regulación que hace del guardador tras la ley 8/2021 (arts.263 a 267), nos transmite la impresión de contemplar una institución bastante estable en el tiempo e incluso con ciertas obligaciones y derechos reglados: tiene que rendir cuentas en cualquier momento (265), tiene derecho al reembolso de gastos justificados e indemnización de daños sufridos (266); puede desistir de su actuación, pero se exige previo aviso (267.3), e incluso puede estar autorizado por el juez para representar legalmente de manera puntual a la PD (264). Y el art 263 menciona a quien viniera ejerciendo adecuadamente la función de guardador, lo que da idea de continuidad.

Ello es porque, habitualmente, en la realidad será así de estable, no es frecuente que la persona de confianza vaya cambiado con mucha rapidez y frecuencia. Pero depende radicalmente de la voluntad y deseos de la PD, la cual puede en cualquier momento prescindir del guardador, poner a otro, no tenerlo o bien organizarse de otra manera (267.1). Y cabe perfectamente que tenga un guardador de hecho de la persona, pero que para los asuntos patrimoniales prefiera otra, familiar o no.

Todo lo expuesto, que el guardador sea un traje a medida, el aformalismo de su nombramiento y cese, la adaptación a la voluntad de la PD en cada momento, que tenga muchas o pocas atribuciones, etc., está muy bien, pero luego viene el tema de la formalización de negocios con terceros que se ven afectados por esta situación. Y entonces esa aformalidad y “liquidez” chocan con la seguridad jurídica a la que tienen derecho las otras partes contratantes, a las cuales y con toda razón, no les tiene por qué importar el desarrollo de la personalidad de la PD, sino que no se le anule el negocio por algún tema de discapacidad. Por tanto hay que “bajar a tierra” toda esa indeterminación del guardador, que deje de ser una película para ser una foto fija reconocible y con nombre y apellidos para el negocio de que se trate en el que intervenga la PD.

Es decir, el aformalismo y flexibilidad, propios del guardador, deben concretarse bajo la responsabilidad de la PD cuando otorgue un negocio concreto: la PD deberá declarar que, para ese negocio, por ejemplo una compraventa, el guardador que quiere que le asista es una determinada persona, que puede ser diferente de la que le cuida materialmente. La asistencia significa aconsejar, informar o resolver dudas de la PD en la medida que ésta quiera y lo necesite. Ni se trata de que el guardador supla su voluntad, ni se trata de forzar que la PD “acierte” en sus decisiones, sino de que, como cualquier otra persona, decida por sí misma lo que más le conviene, acierte o se equivoque.

Y es que de eso se trata al hablar de la dignidad de la PD, que pueda libremente decidir y que nadie decida por él, ni pueda vetar decisiones claramente queridas por la PD por el sólo hecho de que el cuidador no las considere las más convenientes. De ese modo, la PD no es simplemente un sujeto pasivo de atenciones y cuidados, sino que en la mayor parte de los casos es un sujeto “responsable”, lo que contribuye a su propio progreso personal y a su inclusión social.

¿Golpe de Estado judicial?

Dígase alto y claro: no, no estamos viviendo un “golpe de Estado judicial”, ni ha “ganado la democracia”, como tampoco podemos afirmar que haya una deriva “autoritaria” del Gobierno. Lo que no quita que reconozcamos que estamos ante una grave crisis institucional. Precisamente por ello, si no queremos agravar la misma, lo primero es reclamar serenidad y moderación a los actores institucionales. Basta ya de descalificaciones y de exageraciones.

Y, con la serenidad que predicamos, tratemos de analizar lo ocurrido, empezando por lo más cercano. El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite un recurso de amparo presentado por varios diputados del PP contra las enmiendas que pretendían, al socaire de una proposición de ley orgánica de reforma del Código penal, aprovechar para reformar la LOTC y la LOPJ con el objeto de “desbloquear” los nombramientos judiciales. Y en su decisión (aquí lo polémico) el TC ha acordado como medida cautelar suspender la tramitación parlamentaria de dichas enmiendas. Algo que ha sido interpretado por los Presidentes del Congreso y del Senado como una injerencia en los poderes del Parlamento, tal y como han expresado en sendas declaraciones institucionales, a las que se ha sumado el ministro Bolaños y el propio Presidente del Gobierno. Unas declaraciones que, todo sea dicho, por un lado son inversamente proporcionales al interés que han mostrado desde la presidencia de ambas Cámaras en ayudar a salir del bloqueo judicial; y, por otro, resultan francamente desafortunadas, ya que, aunque han acatado la decisión del Tribunal de Garantías, no han dejado de introducir críticas dirigidas a minar la credibilidad del Constitucional.

Pues bien, con la prudencia que exige comentar una decisión cuya argumentación todavía no conocemos, al menos sí que podemos advertir que el Tribunal Constitucional se ha enfrentado a un caso complejo jurídicamente. Hay amplio acuerdo con que las enmiendas polémicas se han introducido de forma inconstitucional, violando la jurisprudencia del Constitucional que exige que exista una cierta homogeneidad entre el contenido del texto principal y el de las enmiendas que se presenten. Es decir, el Tribunal Constitucional tiene dicho que lesiona el derecho de los parlamentarios al ejercicio del cargo representativo (art. 23.2 CE) admitir enmiendas desconectadas del objeto de la iniciativa legislativa (como era el caso). Algo que, de hecho, habían advertido los informes de los Letrados del Congreso cuando las mismas se presentaron. De forma que lo que se discute en este proceso no es la constitucionalidad en sí de las enmiendas, sino cómo se pretende aprobar las mismas. La novedad que ha resultado polémica ha sido que el Tribunal Constitucional haya acordado suspender su tramitación. En ocasiones anteriores el problema se planteó ante el Tribunal cuando la ley ya había sido aprobada, por lo que su sentencia tuvo efectos meramente declarativos: reconoció que se había lesionado el derecho fundamental, pero sin reparación, al no anularse la norma ya aprobada. Ahora, para evitar una sentencia sin efectos jurídicos es por lo que el Constitucional ha suspendido cautelarmente. Se trata de una indudable interferencia del Tribunal Constitucional en el proceso legislativo, pero, a mi modesto entender, no carece de justificación jurídica: tiene sentido sostener que, ante amparos parlamentarios por vicios procedimentales, el Constitucional pueda paralizar el trámite parlamentario para evitar que la potencial lesión del derecho fundamental sea luego irreparable, según lo dicho. Aún así, es cierto que el tema, jurídicamente, tiene sus aristas.

Pero el revuelo, más que en la controversia jurídica, está en el contexto. A nivel interno del propio Tribunal, resulta poco edificante que éste se haya partido por la mitad coincidiendo con las adscripciones conservador-progresista (6 a 5); y no aportan serenidad las continuas filtraciones de lo que iba ocurriendo. Además, tampoco ayuda a la imagen del Tribunal que cuatro de sus miembros tengan sus mandatos caducados, aunque ello no es óbice en nuestro ordenamiento para que sigan cumpliendo con sus funciones, y me parece alambicado el intento de recusarlos alegando que podrían tener un interés porque las enmiendas pretenden favorecer su renovación (aunque su resolución con participación de los afectados resulta discutible). Ahora bien, sobre todo, este recurso ha situado al Tribunal Constitucional en el centro del pulso que llevan manteniendo PP-PSOE por el control del CGPJ y del propio Tribunal. Lo que ha llevado a que desde hace días el Tribunal venga siendo objeto de descalificaciones preventivas por parte de representantes políticos e incluso gubernamentales, señalando que si resolvía como ha hecho estaría dando un golpe de Estado contra la democracia. En concreto, diferentes portavoces del PSOE y de Podemos han ido difundiendo la idea populista y abiertamente contraria a los postulados del Estado de Derecho de que la soberanía popular se impone a las garantías constitucionales.

En definitiva, como señalé al principio, estamos ante una grave crisis institucional, pero no creo que la haya provocado el Tribunal Constitucional. Aunque tampoco es ajeno a la misma. En un contexto como el descrito, el colegio de magistrados tendría que haber hecho un especial esfuerzo por la concertación para preservar su autoridad institucional e independencia, enervando lecturas “partidistas” de su decisión. Aunque, quizá, en esta división del Constitucional se vean los lodos del verdadero problema de fondo: desde hace años, y cada vez con más insistencia, en las sucesivas renovaciones los partidos han ido colando magistrados con alto perfil político. No pidamos entonces a la gallina que no ponga huevos: si colocan de magistrados a políticos togados, tendremos sentencias con aroma político. Más allá, el bloqueo filibustero de la justicia por parte del PP, las desafortunadas reformas legales impulsadas por el Gobierno de Sánchez, los enroques con los nombramientos del Consejo y el Constitucional retrasando el plácet a los magistrados propuestos por el Gobierno, añaden a esta crisis mayores dosis de gravedad. Al final, los unos por los otros, y nuestra democracia cada vez más deteriorada.

(Artículo publicado originalmente en La Verdad (digital))

La mejor manera de impulsar la educación para la ciudadanía en políticos y periodistas

La propuesta de introducir en el currículum educativo de la enseñanza secundaria una asignatura específica dedicada a fomentar los valores comunes de los ciudadanos (“Educación para la ciudadanía”) ha sido formulada de manera reiterada en los últimos años, aunque con escaso éxito. Fernando Savater, quizás su principal valedor, la considera “fundamental” para fomentar la aceptación de que “hay opiniones diferentes y diversas” pero que, debajo de ello, hay un “fondo común que hay que respetar”(aquí).

Sin duda alguna, el Estado democrático de Derecho es un claro ejemplo de ese “fondo común” a respetar. Jean Françoise Rével se quejaba de lo difícil que resultaba hacer comprender a la gente que la democracia es el régimen en el que no hay una causa justa (puesto que cada uno considera así la suya) sino solo métodos justos. Esos métodos constituyen el fondo común.

Tener ese fondo en alta estima sería muy importante. Nos facilitaría escapar de la tentación de sacrificarlo en aras a nuestro propio interés a corto plazo, a modo del dilema del prisionero. Es decir, desde un punto de vista egoísta, nos interesa que los demás respeten siempre los métodos comunes, pero también eludirlos nosotros cuando puntualmente podemos obtener una ventaja con ello. Por eso, si hemos sido educados para valorarlos, no solo podremos identificarlos mejor, sino que, además, comprenderemos también mejor que esas actitudes oportunistas, cuando inevitablemente terminan por generalizarse, ponen en peligro la convivencia en perjuicio de todos.

A la vista de la actualidad política y mediática en España, que pienso que no hace falta describir, cabría preguntarse si las cosa habrían mejorado algo en el caso de que nuestros líderes políticos y directores de periódicos hubieran cursado dicha asignatura, pues últimamente se escribe mucho sobre la conveniencia de moderar el lenguaje y ser riguroso en los conceptos. La verdad es que cabe dudarlo, porque es difícil pensar que personas que se dedican profesionalmente a la cosa pública puedan ser unos completos ignorantes funcionales en esa materia. De hecho, personas muy formadas, cuando no ilustres profesores de Derecho Constitucional, son capaces de tergiversaciones y de contorsiones intelectuales absolutamente asombrosas con el fin de hacer avanzar unos milímetros la propia causa. Resulta difícil pensar que es debido a que hicieron pellas en educación para la ciudadanía.

Pero, quizás, podríamos pensar que no es tan importante que la hubieran cursado políticos y periodistas, al fin y al cabo contaminados por el poder, como el resto de los ciudadanos, capacitándoles así para no votar a los partidos ni comprar los periódicos que desprecien el fondo común. Pero de nuevo cabe dudarlo, a veces por los mismos motivos, pero especialmente porque todas las opciones políticas y periodísticas disponibles hoy en España incurren en parecidos vicios, y las que pretendieron escapar alguna vez de ellos (el famoso regeneracionismo de los nuevos partidos) incurrieron en algunos todavía peores.

Es difícil que una humilde asignatura pueda revalorizar de manera efectiva el aprecio por el fondo común, cuanto absolutamente todas las tendencias socioculturales presionan en un sentido contrario. La educación, tanto la buena como la mala, es casi siempre indirecta, al menos cuando se refiere a las cosas humanas. Y esa asignatura va a contracorriente de ciertos postulados omnipresentes que hemos heredado de la Modernidad y que pueden resumirse en la idea capital del pesimismo antropológico (visión del ser humano caracterizada por su egoísmo elemental). Pesimismo que, para unos, se resuelve en permitir a los ciudadanos seguir su propio interés sin trabas, con la esperanza de que de allí saldrá algo bueno y, para otros, en sujetarles a normas sin trabas para reconducirle en un sentido positivo, o muchas veces en una mezcla de las dos cosas. En cualquier caso, la conclusión es que el ciudadano siempre es un menor de edad, un animal irracional incapaz de motivarse por otra cosa que no sea el palo y/o la zanahoria.

Esa idea capital es la que explica el comportamiento de nuestros políticos y periodistas, algunas veces incluso bienintencionado. No es que los políticos y periodistas sean unos ignorantes funcionales (también de eso hay, claro) sino que quieren gobernarnos y dirigirnos en nuestro propio interés porque ellos sí nos consideran unos ignorantes funcionales. No por desprecio, claro, sino porque estamos ocupados en nuestros asuntos, sacando adelante el país con nuestro trabajo especializado, y no tenemos tiempo ni interés para otra cosa. Alguien nos debe gobernar, reconducir, apelando a nuestros sentimientos más bajos y elementales, que es la forma adecuada de movilizar a los grandes números. De esta manera el insulto, la exageración, la hipérbole, están plenamente justificados, y por mucho que protestemos van a seguir entre nosotros.

Esto explica también que la verdad tenga siempre en política una importancia muy relativa, al menos totalmente subordinada al progreso de la causa particular. No se busca hablar al ciudadano como un adulto e informarle con rigor, sino reconducirlo en un sentido adecuado, aunque sea forzando la realidad de los hechos, no se vaya a desviar y votar al partido equivocado. Por eso el político está totalmente legitimado para actuar en contra del espíritu e incluso de la letra de la ley, y el periodista cliente para justificarlo, porque lo hacen en beneficio de la causa justa. Pero, claro, cuando lo hace el contrario es un fascista, un golpista, un bolivariano o un filoterrorista.

En cualquier caso, conviene no confundir el lado emocional con el intelectual del asunto. No se trata de una pura representación teatral, porque la mayoría de los políticos y periodistas están verdaderamente indignados y escandalizados con los abusos del contrario, de tal manera que ven los propios como reacciones plenamente justificadas, cuya importancia es necesario minimizar en comparación. De esta manera, la indignación conduce a la mentira. Pero tampoco nos debemos llamar ingenuamente al engaño. Esto ha ocurrido siempre en política. Desde los orígenes de la democracia en Atenas, pero especialmente en la democracia moderna en casi cualquier lugar del mundo. Por supuesto ha pasado antes en nuestro país, casi con la misma virulencia.

¿Qué cabe hacer entonces al respecto, con el fin de contrarrestar este tipo de situaciones que amenazan llevarse a lo común por delante? Por supuesto que estoy totalmente a favor de implantar esa asignatura de educación para la ciudadanía, y hasta convertirla en master necesario para acceder a un cargo político o a la dirección de un periódico, pero mientras tanto se me ocurre un remedio mejor a corto plazo: reducir institucionalmente los motivos y las oportunidades de fricción que afectan a ese fondo común. Tapar los huecos institucionales que fomentan las luchas oportunistas entre facciones para controlar lo que debería ser de todos. No podemos olvidar que esta enorme crisis ha venido motivada por las luchas partitocráticas para dominar nuestras instituciones de control, especialmente el Poder Judicial. Si hubiésemos seguido hace tiempo los insistentes requerimientos de las autoridades europeas para reformar el Poder Judicial con el fin de apartarlo de las luchas partidistas, siguiendo las adoptadas unánimemente por nuestros vecinos (con la excepción de Polonia) nos hubiéramos ahorrado esta crisis. Nos hubiéramos ahorrado también las acusaciones de golpismo y de fascismo y este ambiente absolutamente irrespirable en el que vivimos. Hasta el caso catalán se hubiera gestionado mucho mejor y con menos acritud. Y lo mismo cabe decir del Tribunal Constitucional. Si unos y otros hubieran nombrado a personas de reconocida solvencia sin vinculaciones expresas con los partidos políticos, incluso de su propia línea ideológica, pero independientes de los aparatos, y no a esbirros al servicio del señorito de turno, esta crisis se hubiera desactivado casi sola. En definitiva, si carecemos del civismo necesario para respetar lo común, al menos limitemos al mínimo nuestras luchas tribales dejando al margen a las instituciones de control.

Por supuesto, las reformas institucionales no van a eliminar la hipérbole ni la mentira de la política. Para eso se necesita acabar con muchos de los prejuicios que nos ha legado la Modernidad, especialmente con el citado del pesimismo antropológico, y eso no se hace fácilmente, ni con asignaturas ni sin ellas. Pero, si hacemos las reformas oportunas, al menos seríamos capaces de bajar un poco la temperatura ambiente, tan importante en estos tiempos de ahorro energético, quizás lo suficiente para que lo común no salte por los aires.

Así que a los indignados y ofendidos de uno y otro bando les propongo dejar de denunciar emocionalmente los abusos ajenos y justificar intelectualmente las propias reacciones, y a cambio clamar por solucionar los problemas institucionales que nos han conducido hasta aquí. Seguro que las cosas mejorarían bastante.

Despedida del presidente (en la tormenta perfecta)

El despotismo, peligroso en todos los tiempos,
resulta mucho más temible en los democráticos.
No hay país donde las asociaciones sean más necesarias
para impedir el despotismo de los partidos o la arbitrariedad del príncipe,
que aquel cuyo estado social es democrático”

Alexis de Tocqueville (La democracia en América)

 

El 14 de noviembre de 2015, hace 7 años, tomaba posesión como presidente de la Fundación Hay Derecho. Había sido nombrado por “cooptación” entre los patronos, a la vista de que, tras unos infructuosos intentos, no nos había resultado fácil encontrar una personalidad mediática y relevante que además pudiera ejercer una presidencia activa y comprometida. Al final se decidió que fuera uno de los patronos fundadores y yo estaba en ese momento de vicepresidente.

Ayer, 20 de diciembre de 2022, cesé en tal función por voluntad propia, nacida de una reflexión surgida de la conveniencia de no dilatar la presencia de las personas en los cargos, por el apego y acomodo que estos suelen producir y, a su vez, por el riesgo de caer en un conservadurismo de gestión excesivo. Los patronos fundadores no tenemos plazo de duración por lo que la salida debía salir de mi mismo, si no quería que la iniciativa saliera de los demás.

No es un cambio decisivo en la Fundación porque en ella el presidente es un primum inter pares cuya función, aparte de las formales, es básicamente representar a la Fundación, aunar voluntades, mediar en las discrepancias y expresar, lo más bellamente que pueda, los elevados ideales de la fundación.

Durante estos años (no yo, sino la Fundación) hemos trabajado denodadamente por una idea esencial: es fundamental para el progreso de las naciones un Estado de derecho y unas instituciones fuertes que den seguridad política y económica y que permitan el progreso, facilitando que lo mejor sustituya a lo bueno y que lo antiguo e ineficiente desaparezca para dar paso a lo más eficiente, al tiempo que se respetan los derechos individuales en un sentido amplio. En lo que se refiere específicamente a España, hemos centrado nuestros esfuerzos en insistir en la necesidad de que los órganos de control, las agencias y, por supuesto, los poderes del Estado gocen de la independencia necesaria para llevar a cabo su trabajo bajo una premisa fundamental: no hay verdadera democracia sin Estado de derecho. Y eso significa que el poder debe estar dividido -porque todo poder tiende a abusar- y debe estar sometido a la ley que se impone a sí mismo y a los demás. Montesquieu argumentaba que «todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él sigue hasta que encuentra límites. Para que no pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder». Creer, como se repite incansablemente, que la voluntad popular debe reflejarse en todos los órganos del Estado es tan erróneo como entender que la Justicia se hace por votación o que el controlador debe depender del controlado. Por eso insistía Montesquieu: “Todo estaría perdido, si el mismo hombre, o el mismo cuerpo de los principales, o de los nobles, o del pueblo, ejerciese estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes o las diferencias entre los particulares.”

A esto se ha dedicado la Fundación todos estos años por medio de miles de posts (uno al día durante años), seminarios, estudios e informes (Tribunal de cuentas, transparencia y tantos otros), para culminar recientemente en la colaboración en el Informe del Estado de Derecho de la UE y la elaboración de nuestro propio Informe este mismo año, sin olvidar los ya consagrados Premios Hay Derecho.

Ahora estamos en un proceso de cambio que ha comenzado con el ingreso de nuevos patronos, amigos y staff para impulsar a la Fundación y que culmina con el cambio de la presidencia de Hay Derecho. Y se hace en el momento oportuno, porque este es un momento decisivo para el Estado de derecho, en el que el sistema ha hecho crisis.

Por supuesto, el problema no es algo reciente ni privativo del partido en el gobierno: viene de antiguo. La politización de los órganos se observa ya en ciertas sentencias del Tribunal Constitucional en los años 80 (sentencia de Rumasa) y en la modificación de la LOPJ para que el parlamento nombrara a todos los miembros del CGPJ. Desde entonces, la situación no ha hecho sino empeorar y el reparto partitocrático por cuotas de todos los órganos esenciales ha sido la norma porque a los dos partidos mayoritarios así les ha convenido, por sí solos o en compañía de los aliados que coyunturalmente han necesitado. Ha sido un modo de vida cómodo para la élite política y aunque constituía un abuso de las instituciones estaba disimulado por la anuencia de todos los implicados.

Sin embargo, el sistema comenzó a romperse con la crisis financiera y la subsiguiente aparición de nuevos partidos que obligaron a los mayoritarios a maniobrar. Podría ello haber incentivado un escenario positivo que permitiera la formación de gobiernos de coalición moderados que acometieran las reformas necesarias; pero lo que hemos tenido son alianzas extremistas que han tensionado el sistema y han hecho decisivo el control total de las instituciones, rompiendo con la tradicional rotación. El otro día decía en un tuit: “Un CGPJ y un TC politizados de derechas quieren evitar que se politice de izquierdas y el Ejecutivo de izquierdas quiere conseguirlo, para lo cual usan medios formalmente correctos y materialmente ilegales cuya valoración dependerá de los primeros (en parte) ¿Cuál es la clave?”. La clave es la politización de los órganos, claro. Unos “bloquean” el nombramiento para que no cambien las mayorías y otros quieren cambiar las mayorías para “desbloquear”. La realidad es que todos quieren controlar los órganos de control, y se tergiversa el significado de las palabras. Realmente, el PP no bloquea, porque no tiene derecho de veto y el que nombra es el Parlamento, no el PP: si se consiguen 210 diputados (los tres quintos, de los partidos que sean) se podrán conseguir los nombramientos deseados. El problema es que el PP no quiere entrar ahora en el reparto partidista porque no le conviene con un gobierno como el que tenemos. Y por ello rompe la abyecta tradición de reparto político de los órganos, aunque, a su vez, por motivos políticos. Y el PSOE, urgido por ciertos compromisos contrarios al interés nacional, desea ejecutar cuanto antes el cambio de poder en los órganos a su favor, que le posibilitará cumplirlos sin engorrosas anulaciones posteriores, como ocurrió con los estados de alarma. Ambos partidos son, obviamente, culpables de haber creado un caldo de cultivo de control partitocrático de las instituciones que, cuando ha llegado una coalición como la que sustenta hoy el gobierno, gravada con importantes hipotecas y con una inquietante deriva iliberal, ha propiciado un choque institucional permanente que pone en peligro todo el sistema, lo que inquieta a la propia UE (Hay Derecho ha remitido, en este sentido, una carta al comisario Reynders).

La situación se ha detenido, de momento, a causa de la resolución del Tribunal Constitucional que paraliza parte del proceso, pero eso no impide necesariamente el resultado final. Además, dicha resolución confirma el problema de fondo, pues resulta extraordinariamente sospechoso que sea la “mayoría conservadora” la que toma la decisión contra la “mayoría progresista”, dando pie a la fácil deslegitimación de un órgano que está destinado a juzgar de acuerdo con la ley y no en función de los intereses de quienes los nombraron.

La reacción de los representantes políticos a esta resolución y las de los días previos ha sido indigna y exagerada, y se han permitido usar sin ambages la retórica deslegitimadora a la que tristemente nos acostumbraron el procés y los partidos antisistema. Pero ya conocen los principios de la propaganda: repetir machaconamente una idea, agrupar a los enemigos bajo un solo símbolo, acumular los acontecimientos para no dar tiempo a reaccionar… Y ya se sabe que “los hombres civilizados son más descorteses que los salvajes porque saben que pueden ser más descorteses sin correr el riesgo que les partan la cabeza”, como decía el escritor de novelas de fantasía Robert E. Howard. La falta de violencia en la ruptura de las instituciones se ve compensada con la verbal, porque se sabe que no habrá violencia física (esperamos).

Pero, tristemente, no estamos hablando sólo de indignidad política. Lo grave es que se pueden producir reformas legales que reducirán, dando un pasito más hacia el precipicio, la calidad de nuestro sistema de controles. Viviremos más arriesgadamente, sin cinturón de seguridad jurídico, sin ABS institucional, y sin pasar ITV del Estado de derecho, porque tales controles serán puramente nominales, unas simples etiquetas de una inexistente alarma puestas en la puerta del piso para avisar los ladrones. Si se “desbloquea” el nombramiento de los miembros de los órganos de control, sin duda se producirán los nombramientos, pero estaremos peor que antes del bloqueo porque si todos los que se nombren responden a la mayoría del Parlamento, ni siquiera tendremos la apariencia de equilibro ni la contradicción de opiniones que el reparto por bloques permitía; simplemente se habrán fusionado los tres poderes en uno.

Y, lamentablemente, no podemos confiar en que la reversibilidad de estas reformas, de ahí la gravedad de la situación. Quizá la despenalización de la sedición o de la malversación tengan vuelta atrás, aunque no es de excluir que, entre tanto, ocurran lamentables accidentes como los de la ley del SI es SI. O incluso que sean buscados de intento, como una posible consulta o llamémosle X que ponga en cuestión la unidad del Estado. Pero, desde luego, la reforma del modo de nombramiento de los vocales del CGPJ es muy difícil de ser revertida, porque el poder que concede al partido en el gobierno es tal que el que venga después difícilmente tendrá incentivos para cambiarlo, como se demuestra con lo ocurrido en los últimos 40 años, pues nadie lo ha hecho a pesar de haberlo prometido.

Me despido de la presidencia en la tormenta institucional perfecta. Estoy seguro que el presidente entrante, Segismundo Álvarez, dejará el estandarte de Hay Derecho bien alto, como corresponde a su capacidad ética e intelectual. La Fundación, bajo su presidencia, seguirá contribuyendo a la mejora institucional en la medida de sus posibilidades aportando sentido común, sensatez, rigor y calma, en la confianza de que la palabra crisis implica decisión, y que una buena decisión puede hacer que tras la tempestad llegue la calma.

Decía Martin Luther King: “Nuestras vidas empiezan a terminar cuando guardamos silencio sobre aquellas cosas que importan”. Yo me callo, pero la Fundación seguirá hablando, porque hoy su voz es imprescindible.

¿Está justificada la compensación por trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes?

Muchas sorpresas puede deparar la ruptura del matrimonio de cónyuges casados en régimen de separación de bienes. Aunque parece que cada uno mantiene su independencia patrimonial, tras la ruptura hay compensaciones que pueden alterar el equilibrio patrimonial. Me explico con un ejemplo.

Carlos y María están casados en régimen de separación de bienes desde hace 25 años. María tiene estudios universitarios, pero nunca ha trabajado fuera del hogar, dedicándose en exclusiva al cuidado de los tres hijos comunes. Carlos es empresario y ha dedicado todos sus ingresos al pago de las cargas familiares. Sobreviene la crisis matrimonial y María reclama a Carlos en el proceso de divorcio una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales y la cantidad de 300.000 euros en concepto de compensación de trabajo doméstico. Tal cantidad resulta de multiplicar el salario mensual de una empleada de hogar (1.000 euros) por el número de meses y años que ha durado el matrimonio.

Imagino que a más de uno/a le impresione tal reclamación, máxime si se trata de un matrimonio casado en régimen de separación de bienes y que ya analicé en este post. Nuestro Código Civil (art. 1438) señala que, en primer lugar, el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y además “dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.

Por lo tanto, el trabajo para la casa se tiene en cuenta:

  • Como contribución a las cargas del matrimonio, es decir, aunque el cónyuge no trabaje fuera del hogar no significa que no contribuya al sostenimiento de la familia, sino que lo hace en especie, con su trabajo.
  • Como criterio para fijar una pensión compensatoria (art. 97 CC)
  • Y además da derecho a la compensación a la que me refiero en este post.

Se trata de una compensación que es compatible con una pensión compensatoria. Prescinde de la capacidad económica del obligado y no se requiere que el/la reclamante se encuentre en estado de necesidad. Es más, puede reclamarla quien tiene un importante patrimonio.

La primera cuestión que se plantea es qué justifica esta compensación cuando el trabajo para la casa ya se valora como contribución a las cargas y la pérdida de oportunidades profesionales y el desequilibrio económico que se genera se tiene en cuenta en la pensión compensatoria.

A nadie se le escapa que verse obligado un cónyuge a abonar a otro una compensación de las dimensiones de la reflejada en el ejemplo, puede llevar al deudor a la insolvencia más absoluta, sobre todo si, como he dicho, se tiene en cuenta que no se valora la capacidad económica del cónyuge deudor para la fijación de tal compensación.

Pues bien, cuál sea el fundamento de esta compensación no es una cuestión que tengan clara los tribunales. Buena prueba de ello son las diferencias entre resoluciones judiciales que tratan un mismo caso. Así, por ejemplo, ante un supuesto en el que la esposa reclama 733.000 euros por haberse dedicado al hogar durante más de 20 años, con dos empleadas de hogar y chófer, los jueces de instancia no le dan nada en concepto de compensación por trabajo doméstico. Sin embargo el TS le concede la compensación solicitada por entender que “la esposa se ha dedicado de forma exclusiva a las tareas del hogar durante la vigencia del matrimonio, haciéndolo el marido fuera de la casa, bien es cierto que con la ayuda inestimable del servicio doméstico e incluso de un chofer pues sobre ella recaía, la “dirección del trabajo doméstico, el interés de la familia y el amor por la prole, que difícilmente forman parte de las tareas domésticas realizadas por el servicio doméstico” (sentencia del TS de 25 de noviembre de 2015). No fue obstáculo a la concesión de esta compensación el que las empresas del cónyuge deudor se encontraran en concurso de acreedores…

Otro ejemplo, el de un caso que involucró a un importante empresario de este país, cuya esposa reclamaba una pensión compensatoria de cuarenta millones de euros en un solo pago y una compensación por trabajo doméstico de cincuenta millones de euros.

Llama la atención que en primera instancia no se conceda ninguna cantidad en concepto de compensación por trabajo doméstico (aunque sí una pensión compensatoria de 50.000 euros mensuales) y en la Audiencia se conceda una compensación por trabajo doméstico de 6 millones de euros. Finalmente, el TS le concede una compensación de 840.000 euros (sentencia del TS 11 de diciembre de 2019) ¿Cómo puede haber tantas diferencias en las distintas resoluciones judiciales? Parece que no está claro un aspecto clave: lo que se quiere compensar, no está claro el fundamento de la compensación y la suerte de las partes depende “del juzgado que resuelva su asunto”.

Veamos las distintas opciones que pueden plantearse en relación con el fundamento de la compensación por trabajo doméstico que va a condicionar la fijación de la cuantía de la compensación. Nada mejor que explicarlo con ejemplo práctico.

PRIMERA INTERPRETACIÓN .- Se podría entender que se está compensando el “enriquecimiento patrimonial” que ha tenido el cónyuge que ha trabajado fuera del hogar. Este es el criterio legal establecido en Cataluña. Si no hay incremento patrimonial, no habría que pagar nada.

Pues bien, el TS se ha encargado de negar este fundamento. Aunque el cónyuge deudor no haya incrementado su patrimonio, puede verse obligado a pagar la compensación. Así lo señala la sentencia del TS de 14 de julio de 2011. Por tanto, volviendo a nuestro ejemplo enunciado al inicio del post, aunque Carlos haya dedicado todos sus recursos a cubrir los gastos familiares y no haya incrementado su patrimonio, puede verse obligado a pagar la compensación.

Obsérvese que este cónyuge está en mejor posición que uno casado en gananciales porque este sólo tiene derecho a los gananciales cuando haya bienes gananciales. Si no hay, no tiene derecho a nada. Por el contrario, casado en separación de bienes tienes derecho a compensación sólo dedicándote al hogar, aunque no se haya incrementado el patrimonio. No hay que hacer nada más…

SEGUNDA INTEPRETACIÓN.- El otro posible fundamento es entender que se compensa la “pérdida de oportunidades profesionales” del cónyuge que se dedicó al hogar. Con este fundamento la jurisprudencia cuantifica la compensación abonando el salario que se habría pagado a un tercero.

Así, 1.000 euros mensuales durante 25 años darían un derecho a 300.000 euros por compensación de trabajo doméstico.

Con este planteamiento, sólo tiene derecho a la compensación el que trabajó de manera exclusiva en el hogar y no la tiene quien trabajó fuera y, además, también se ocupó del hogar. Algo que resulta a todas luces injusto.

Este parece ser el criterio que está manteniendo el TS  y, a mi juicio, es censurable. Si el cónyuge recibe una cantidad por referencia al salario que debía abonarse a un tercero ¿cómo contribuye el cónyuge que se dedicó al hogar a las cargas del matrimonio, tal y como le ordena el art. 1.438 CC? Con esta interpretación se violenta el inciso primero del art. 1438. Basta no trabajar fuera del hogar para no contribuir a las cargas del matrimonio y además obtener una compensación que, a mi juicio, es injusta a costa del otro cónyuge que puede no tener patrimonio por haberlo dedicado al sostenimiento de las cargas familiares. Es una solución desequilibrada.

TERCERA INTERPRETACIÓN.- La contribución al sostenimiento de las cargas familiares no es igual, sino proporcional a recursos económicos (art. 1438 CC). La compensación solo puede tener lugar cuando hay un exceso de contribución a las cargas del matrimonio por parte del cónyuge que se dedica al hogar.

Volviendo al ejemplo planteado al inicio. Imaginemos que los gastos familiares ascienden a 2.000 euros. Carlos tiene una nómina de 4.500 euros. María no trabaja fuera del hogar, pero se computa su trabajo como 1.000 euros mensuales. Con estas cifras Carlos debería abonar el 82% de los gastos y María el 18%.

Por lo tanto, si los gastos familiares son 2.000 euros, Carlos debe abonar 1.640 euros. Y María debe abonar 360 euros. Como María con su dedicación exclusiva al hogar es como si estuviera satisfaciendo 1.000 euros, existe sobreaportación ¿Cómo se calcula la compensación? Pues teniendo en cuenta la sobreaportación que son 640 euros (1000-360). De esta forma, María también contribuye a las cargas, cosa que no hace si se tiene en cuenta el salario de 1000 euros.

Con esta fórmula la compensación se calcula del siguiente modo:

              640 X 12 meses= 7.680 euros al año X 25 años= 192.000 euros

Obsérvese que, si atendemos a la primera opción, María no podría reclamar nada si no hubo incremento patrimonial del otro cónyuge. Si atendemos a la segunda opción, María puede reclamar 300.000 euros y si atendemos a la tercera opción, puede reclamar 192.000 euros.

Respondo a la pregunta que formulo en el título de este post. A mi juicio sólo podría estar justificada la tercera interpretación: nace el derecho a la compensación cuando hay una sobreaportación a las cargas del matrimonio, criterio mantenido en algunos territorios forales ( Navarra y Baleares, donde además se exige que a consecuencia de dicha sobreaportación al trabajo haya producido un enriquecimiento patrimonial al cónyuge que trabaja fuera del hogar). Lo contrario, a mi juicio, supone una expropiación injusta del cónyuge deudor que puede verse obligado a pagar esta compensación desproporcionada incluso si no tiene capacidad de pago. La pérdida de oportunidades, el eventual desequilibrio ya se cubre por la pensión compensatoria. Duplicar remedios y fundamentos no es razonable y genera un enriquecimiento injustificado.

Eso sí, si por consecuencia de la obligación de pago de una compensación por trabajo doméstico[1], el deudor deviene insolvente, siempre puede declararse en concurso de acreedores y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. La compensación por trabajo doméstico no es equiparable a la obligación de alimentos y, por lo tanto, es pasivo exonerable…

Ante esta situación y el diferente criterio mantenido en los tribunales, lo aconsejable es introducir un pacto en capitulaciones matrimoniales sobre esta cuestión, bien para excluir la compensación o bien, para establecer criterios para su procedencia. Así, por ejemplo, se puede incluir una cláusula en donde se aclare que “sólo procederá la compensación por trabajo doméstico cuando suponga una sobreaportación a las cargas del matrimonio”.  De esta manera se introduce una dosis de seguridad jurídica que, a mi juicio, es imprescindible en esta materia.

[1] Para un análisis más detallado en este vídeo se puede ver la webinar sobre esta cuestión que organizamos el pasado 30 de noviembre desde la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense.

Reflexión sobre la ausencia de información en la guía de buenas prácticas para la toma de declaracion de la víctimas de violencia de género

El lunes 3 de octubre de 2022, el Observatorio conta la Violencia Doméstica y de Género publicó una actualización de su “Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género”, un documento -según dice la nota de prensa del Poder Judicial- “elaborado por el grupo de expertos y expertas de este organismo con el que se busca homologar la respuesta judicial con el fin de generar en las víctimas de violencia machista la confianza y la seguridad que necesitan para afrontar el proceso penal”; y que “contiene recomendaciones para la primera declaración de la víctima, su comparecencia en el juicio y la fase de ejecución de la sentencia y reclama más medios para los juzgados
mixtos”.

Se trata de un documento extenso (79 páginas) del que destaco la sensibilidad y el respeto con el que abordan cada una de las recomendaciones y orientación que debe ofrecerse a la denunciante de violencia machista en distintas fases del procedimiento, tanto a nivel de información como de tratamiento.

No obstante, en mi opinión es igualmente destacable la ausencia de recomendación y orientación a las denunciantes en casos en los que el procedimiento no finaliza con sentencia condenatoria, sino con una resolución que acuerda el sobreseimiento del investigado -libre o provisional- en fase de instrucción, o mediante sentencia absolutoria en fase de enjuiciamiento.

Según leemos en la Memoria de la Fiscalía General del Estado -páginas 614 y 615- un 39,59% de los procedimientos terminan en sobreseimiento provisional, 2,50 % en sobreseimiento libre; y de los procedimientos que llegan a juicio, un 23,8 % del total finaliza con sentencia absolutoria; cifras lo suficientemente importantes como para incluir en esta guía recomendaciones u orientaciones específicas sobre qué pueden hacer las denunciantes de violencia machista en este tipo de supuestos.

Una de las ideas básicas de esta guía pivota, como es lógico, en torno a la información que las instituciones deben ofrecer a las víctimas. En este sentido, -página 9-, la guía insta (en particular, al Letrado de la Administración de Justicia) a ofrecer información a las víctimas sobre cuáles son sus derechos; entre ellos: pedir una orden de protección, pedir la imposición de una pulsera electrónica de localización al denunciado en caso de que quede en libertad, información sobre el procedimiento, ayudas sociales, atención psicológica, asistencia jurídica gratuita, protección en el orden laboral, atención debida a los hijos que también son víctimas del maltrato o, en caso de adopción de orden de protección o la suspensión del régimen de visitas.

La única recomendación que se realiza -página 29- , con el fin de no frustrar las legítimas expectativas de la víctima hacia la Administración de Justicia, es la de ofrecer a la víctima información que incluya la explicación de que las órdenes de protección no se conceden de forma automática y que cabe la posibilidad de que sea denegada cuando existan indicios contradictorios y la declaración de la denunciante no vaya acompañada de corroboraciones periféricas o, cuando pese a existir indicios no se aprecie una situación objetiva de riesgo para quien la pide.

Si no frustrar las legítimas expectativas de la víctima es una de las finalidades de la guía, elaborar un documento complementario a esta con la información que debe ofrecerse a la víctima para el caso de que su denuncia termine con un sobreseimiento provisional o una absolución es, en mi opinión, imprescindible.

Y ello, porque si releemos el listado de derechos que se le reconocen a la víctima una vez denuncia, las preguntas sobre qué ocurre con todas estas medidas en caso de sobreseimiento fluyen de manera natural y correlativa: ¿se deja sin efecto la orden de protección?; ¿se le quita la pulsera electrónica al ya sobreseído/absuelto?; ¿se le revocan a la víctima las ayudas económicas y sociales concedidas?; ¿se le revoca el derecho a la asistencia jurídica gratuita? ¿se alza la suspensión del régimen de visitas?

Por otro lado, que las palabras “sobreseimiento” y “absolución” no aparezcan -literalmente- en todo el documento, conlleva problemas accesorios de falta de información. En casos de sobreseimiento provisional no se ofrece orientaciones sobre qué información debe darse a la víctima. Aquí hay dos problemas: uno, la información en sí sobre las circunstancias que deben concurrir para interesar la reapertura de dichas diligencias sobreseídas (podría tener sentido en casos de continuidad delictiva), o, por el contrario, la interposición de una nueva denuncia.

Y dos: ¿quién debería informar sobre estos aspectos? ¿El Letrado de la Administración de Justicia? ¿No compromete la imparcialidad del órgano jurisdiccional para el que trabaja este profesional? ¿No sería más recomendable derivar a la víctima al servicio de orientación del Colegio de Abogados? No tengo respuesta, pero sí una opinión: la intervención del Consejo General de la Abogacía Española debería ser necesaria para facilitar la coordinación y gestión de algunas de estas situaciones.

Por último, hay una información -o explicación- que considero esencial que debería incluirse en esta guía para evitar no solo la revictimización -en el sentido que la interpreta esta guía-, sino el propio sentimiento de culpa de la víctima que se puede generar cuando, tras denunciar unos hechos que a su parecer son presuntamente constitutivos de delito, se dicta un auto de sobreseimiento provisional o una sentencia absolutoria: el derecho a la presunción de inocencia del investigado/acusado y su configuración en delitos como los de violencia machista que en muchas ocasiones suelen desarrollarse en la intimidad, ajenos a la vista y conocimiento de terceros.

La víctima debe conocer que, según los criterios de nuestra jurisprudencia, a pesar de que en ocasiones la sola declaración de la víctima se ha considerado apta para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia siempre que concurran ciertos requisitos, normalmente se precisa la ineludible concurrencia de algún dato, ajeno y externo a la persona del declarante y a sus manifestaciones; que, sin necesidad de constituir por sí mismo prueba bastante para la condena, sirva al menos de ratificación objetiva a la versión de quien se presenta como víctima del delito.

Esta doctrina, llevada a la práctica, implica que se produzcan supuestos en los que la verdad material y la verdal procesal difieran radicalmente. La guía no explica que hay ocasiones en los que, a falta de prueba periférica, la declaración de la víctima es insuficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado y este resulta absuelto. Los hechos denunciados pueden ser reales y, sin embargo, la prueba de cargo sea insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. La revictimización, en mi opinión, también se evita informando adecuadamente de que no es responsabilidad o “culpa” de la víctima que no haya una condena aun cuando los hechos denunciados puedan ser reales, y sin embargo no hayan sido -penalmente- probados en juicio.

Espero que la crítica se entienda desde una perspectiva constructiva, que en ningún caso debería empañar el muy meritorio trabajo elaborado por el grupo de profesionales del Observatorio. Pero creo que la claridad de la información y la adecuada comprensión de la víctima de este tipo de escenarios desfavorables para sus intereses contribuirán, a la larga, a que esta termine confiando en la Administraciones Públicas, objetivo principal de esta guía.

Hacia un ordenamiento jurídico completamente enladrillado

El Ordenamiento jurídico puede ser definido como conjunto de reglas, principios y valores que regulan la organización del poder, las relaciones con los ciudadanos y las garantías de los derechos y las relaciones entre estos, así como ordenan las políticas públicas en beneficio del interés general. Hay otras muchas definiciones, pero a los efectos que ahora interesan, me vale ésta. Por otra parte, y como bien dice la Exposición de Motivos de nuestra Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, “utilizar únicamente lo establecido en las leyes para medir la validez de los actos o disposiciones administrativas «equivale a incurrir en un positivismo superado y olvidar que lo jurídico no se encierra y circunscribe en las disposiciones escritas, sino que se extiende a los principios y a la normatividad inmanente en la naturaleza de las instituciones”. 

Sin embargo, estamos asistiendo a una especie de “inundación” de nuestro Ordenamiento Jurídico por disposiciones con rango de Ley (ya sea “qua talis” o mediante Decretos Leyes) que pretenden regular todos los aspectos de nuestras vidas. Desde lo más íntimo y personal (como es la familia o el género) hasta nuestras relaciones más diversas, comenzando por el propio ocio, pasando por la forma en que debemos expresarnos y terminando por nuestro trabajo. Dicho de un modo gráfico, nuestro Ordenamiento Jurídico se está “enladrillando”, dejando cada vez menos espacio a las técnicas de interpretación, aplicación e integración del Derecho, lo cual equivale a decir que se está volviendo más y más rígido.

Lejos, muy lejos quedan los tiempos en los que el Digesto o los glosadores podían ser citados como muestra de “buen Derecho”, porque no es bueno que todo o casi todo quede definido por las normas (y mucho menos, si tienen rango de Ley no dejando espacio para el desarrollo reglamentario). Al fin y al cabo, las normas no dejan de ser meras pautas generales de conducta, en donde muchas veces tiene difícil cabida el caso concreto, para lo cual resulta indispensable acudir a las técnicas de interpretación razonable de lo escrito para llegar a una solución justa y adecuada a cada supuesto. Dicho de otro modo, los denominados “operadores jurídicos” (tanto los institucionales -jueces- como los no institucionales -abogados y juristas en general-), resultan de todo punto necesarios en nuestro Ordenamiento. Ellos (los operadores jurídicos) son quienes dan los pasos necesarios para pasar de la previsión general de la norma a su aplicación al caso concreto, con lo cual se convierten en una parte muy importante de cualquier sistema jurídico.

Pero, como digo, la producción de leyes parece no cesar, en un peligroso afán por dejarlo todo “atado y bien atado” al gusto del legislador actual, porque las últimas novedades en este sentido tienen un marcado y peligroso sesgo político. Además, demasiada regulación en todos los órdenes ata a las personas a la letra de las normas, lejos de proporcionar mayor libertad que debería ser el pilar fundamental sobre el que se edificase cualquier norma. La Ley de Memoria democrática, la Ley Trans, la del Si es Sí, la Ley de Familias o la Ley Animalista son recientes ejemplos claros de cómo no se debe legislar “enladrillando” nuestro Ordenamiento jurídico con normas que, para colmo, son contradictorias entre sí e, incluso, con otras ya existentes (a las que, además, no derogan por ser heteromórficas).

Ante semejante desquiciado panorama son varias las preguntas que no ceso de hacerme sin encontrar respuesta adecuada. ¿Para qué servimos los juristas en este pantano normativo en donde todo parece encontrarse regulado? Porque el legislador ha actuado como si no existiesen los “operadores jurídicos” y las normas se aplicasen por sí solas. Además … ¿resulta éticamente admisible que se pretenda escribir la historia mediante una Ley? ¿Con qué derecho se inmiscuye el Gobierno en mi vida familiar y la forma que pueda tener de concebirla? O ¿Dónde queda la presunción de inocencia en la Ley del Sí es Sí? No oigo ninguna respuesta (al menos desde el poder) ante todas estas preguntas, lo cual muestra hasta qué punto nos encontramos ante una proliferación y aceleración normativa, sin precedentes en nuestra historia, que a nada bueno puede conducir.

Y lo que quizás resulte más inquietante ante esta proliferación normativa sesgada … ¿Qué pasará si un Gobierno y Parlamento distintos deciden derogar estas normas? ¿Alguien se da cuenta de la tremenda situación de incertidumbre jurídica ante la que vamos a encontrarnos? Me temo que no, y que nuestra clase política seguirá viviendo en el “día a día” sin pararse a pensar en el mañana (que puede estar a la vuelta de la esquina).

Dejen ya, por tanto, de “enladrillar” con tanta Ley nuestro Ordenamiento jurídico, porque el día menos pensado va a estallar, y no será en beneficio de nadie; que el tiempo y el espacio normados no son infinitos en una sociedad democrática que pretende basarse en la libertad. De modo que, como el Derecho se encuentra enladrillado, el desenladrillador que lo desenladrille buen desenladrillador será …

Y es que, algo así aconsejó Don Quijote a Sancho para el buen gobierno de la ínsula prometida allá por el 1605: “No hagas muchas pragmáticas; y si las hicieres, procura que sean buenas y, sobre todo, que se guarden y cumplan. Que las pragmáticas que no se guardan, lo mismo es que si no lo fuesen: antes dan a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad para hacerlas, no tuvo valor para hacer que se guardasen”. También Descartes (1596-1650) advirtió que “los Estados mejor organizados son los que dictan pocas leyes, pero de rigurosa observancia”.

Y mire usted que han pasado años, pero no hay forma. No hemos aprendido nada. La profusión legislativa que nos preside sigue siendo un mal endémico, abocada al incumplimiento …y si no, al tiempo …