¿Y si aplicáramos a la sanidad pública las recetas del Ministerio de Justicia para el “servicio público” justicia?

En los últimos tiempos se nos trata de imponer la errónea idea de que la Administración de Justicia no es un Poder del Estado, el tradicional Poder Judicial, sino un “servicio público” más, al estilo de la Sanidad o de la Educación. Los responsables del Ministerio de Justicia aún van más lejos y, en vez de contentarse con la consideración del Poder Judicial como un mero servicio público, ya hablan, en sus panfletos ministeriales, de transformar el “Ecosistema Justicia”, para hacerlo más accesible, eficiente y contribuir al esfuerzo común de cohesión y sostenibilidad, en un horizonte 2030.

Y para conseguir esta mejora sustancial del “Ecosistema” de togas y puñetas, se propugnan, como “bálsamo de Fierabrás”, tres tipos de medidas, que redundarán, según ellos, en una indudable mejora del servicio público justicia, mucho más cercano a la realidad social sobre la que se proyecta. En concreto, se proyectan tres programas de mejora en la eficiencia del servicio: 1) eficiencia organizativa; 2) eficiencia procedimental; y 3) eficiencia digital.

El primer programa para mejorar el servicio-ecosistema justicia, según esas fuentes ministeriales, el organizativo, consistiría, básicamente, en la transformación y agrupación de los juzgados unipersonales (por ejemplo los juzgados de primera instancia, civiles, o los juzgados de instrucción, penales) en un gran órgano jurisdiccional colegiado, denominado Tribunal de Instancia -uno por cada partido judicial- en el que se agruparán todos los Jueces, Letrados de la Administración de Justicia (antiguos secretarios judiciales) y demás personal auxiliar (Proyecto, en tramitación, de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia).

El segundo programa es el de eficiencia procedimental, orientado a una mayor agilización de los pleitos, y se fundamentaría en exigir, con carácter previo al proceso jurisdiccional, el intento de un acuerdo “amistoso” a través de los denominados MASC (Medios Adecuados para la Solución de Conflictos, como la mediación, la conciliación, la transacción, etc., o cualquier otro medio que propicie el acuerdo. Sí, avezado lector, se habla de medios “adecuados”, como si la sentencia de un juez no fuera una forma “adecuada” de Administración de Justicia). Y para el justiciable que no se muestre lo suficientemente “colaborador” en la consecución de un acuerdo previo (aunque la otra parte le haya perjudicado gravemente, a causa de innegables ilícitos civiles) corre el riesgo cierto de ser condenado en costas, por “abusar” del servicio público, cuando podría haberse evitado el pleito con una actitud más conciliadora (Proyecto, en tramitación, de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia).

En tercer lugar, hay otro programa dirigido a la transformación digital de la Administración de Justicia, sustituyendo la mayoría de los juicios y vistas judiciales en unas actuaciones telemáticas, mediante la generalización del uso de la videoconferencia, si los jueces lo consideran oportuno (Proyecto, en tramitación, de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia).

Y algunos, pocos, de los que seguimos con interés esta evolución prelegislativa en materia de Justicia, reflexionamos y nos preguntamos, si estos van a ser los remedios infalibles para mejorar un servicio público colapsado: ¿por qué no aplicar las mismas “recetas” a otro servicio público también sobrecargado de trabajo, como es la sanidad, que tantas protestas y controversias está produciendo en los días que corren?

En este contexto, si se nos permite la ironía, y el “animus iocandi” (pidiendo disculpas de antemano, por la gravedad del asunto), ¿qué nos parecería si, por ejemplo, en Madrid, los responsables de la sanidad, o en Andalucía, copiaran el modelo de eficiencia del servicio público justicia diseñado por el Ministerio de Justicia, puesto que, al fin y al cabo, se trata igualmente de otro servicio público, y promovieran reformas legislativas de semejante proyección? La verdad es que no podemos ni imaginar la virulenta reacción que se produciría en gran parte de la ciudadanía, y con toda la razón, si se propusiera algo parecido a lo siguiente: en primer lugar, desde un punto de vista organizativo, imaginemos que en cada provincia desapareciera la distinción entre hospitales generales, hospitales intermedios, centros de salud de zona y los ambulatorios, y todos los centros sanitarios se unificaran, nominal y orgánicamente, en uno sólo (aunque cada uno mantuviera su sede física actual), denominado Hospital de Instancia Provincial, bajo la dependencia de un Director general nombrado políticamente, el cual pudiera redistribuir a su antojo todos los efectivos médicos, de enfermería y demás personal sanitario subalterno; por otra parte, en cuanto a la forma de acceso a los centros de salud, qué pensaríamos si se les impusiera a los usuarios del servicio público sanitario (por ejemplo, a los enfermos de la covid, a los heridos y contusionados menos graves, a los conductores que han sufrido un politraumatismo grave, o a aquel ciudadano que recibido un navajazo en la arteria femoral…) que antes de ser examinados por un médico de atención primaria, o por un médico especialista en traumatología, o antes de ser intervenidos de urgencia en un quirófano, debieran acreditar, documentalmente, que han intentado curarse previamente por sus propios medios o, al menos, que han acudido, sin haber obtenido la deseada sanación, a los MASC (Medios Adecuados de Sanación Cercana), tales como ir a una oficina de farmacia, o solicitar la intervención de un experto paramédico, acupuntor, curandero, etc. (todos los anteriores, por supuesto, habrán tenido que ser homologados previamente mediante la realización de cursos, o habrán obtenido unos certificados de calidad expedidos e impartidos por las autoridades sanitarias). Además, en caso de que los enfermos no hayan acreditado un verdadero empeño en evitar la visita al centro de salud o al hospital, o en caso de sobrevivir a la hospitalización y/o a la intervención quirúrgica, tendrían que pagar todos esos gastos sanitarios, por haber “abusado” del servicio público sanitario.

Finalmente, como tercera medida, se pretendería conseguir la descongestión hospitalaria mediante la utilización sistemática, salvo en los casos de intervenciones quirúrgicas y similares, de la videoconsulta médica. Esto es, la regla general será la atención al paciente por vía telemática, previa cita telefónica o a través de la página web habilitada al efecto. Sólo se accederá a la consulta médica presencial en los casos más graves, previamente autorizados por el Jefe Médico del Servicio de que se trate.

En definitiva, con la implementación de estas tres medidas, por supuesto, a coste económico cero, como viene siendo costumbre en la reforma de los servicios públicos, se acabaría con el problema de la congestión hospitalaria en poco tiempo, pero ¿cuál coste social? Pues bien, lo que nos parece una broma aplicado al servicio público sanitario, está pasando desapercibido porque el servicio público zarandeado es la Administración de Justicia, la “Cenicienta” de los servicios públicos, en la actualidad.

Nadie repara en la gravedad del asunto. No nos damos cuenta de que el maltrato sistemático a la Administración de Justicia, que es el Poder Judicial, repercute irremediablemente en una drástica disminución de la calidad del resto de los servicios públicos, dejando a los ciudadanos, sobre todo a los más necesitados, inermes ante las tropelías del poder político. ¿Dónde están los manifestantes?

 

6 comentarios
  1. LAOG
    LAOG Dice:

    Sin entrar en competencia profesional con el Sr. Chozas Alonso, solamente me gustaría comentar la relación que hace con la organización del Servicio Público de Sanidad y de la Administración de Justicia. El ciudadano tiene derecho a recibir unos servicios públicos, que reciben prestados por los órganos determinados por Ley, con PODER de administrar su Salud y sus Derechos. En cada ámbito de la Administración del Estado los órganos especializados tienen encomendadas competencias sobre los asuntos expuestos, debiendo ser en dichos órganos donde se lleven a cabo los análisis de organización que en cada caso sean los apropiados, sin que se pueda pensar que en todo caso deba concurrir una identificación de los mecanismos de tratamiento

  2. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Para empezar deberían distinguirse con total nitidez el Estado de sus órganos de administración de servicios públicos, convertidos constitucionalmente en “poderes”: legislativo, ejecutivo y judicial, cada uno con unas funciones precisas.
    Pues bien, siguiendo un consejo de Truman: “si no los convences, confúndelos” parece que el sistema democrático que pretendemos, ha entrado en un caos donde todo vale y donde se echa en falta la Jefatura del Estado encargada del “funcionamiento regular institucional” (artº 56 de la C.E.)·, con suficientes herramientas en el artº 62 del texto constitucional para actuar y poner orden institucional. El porqué del silencio en la máxima institución del Estado, es la pregunta que se hace no solamente el mundo institucional, sino una buena parte de los ciudadanos.
    No digamos nada con respecto a la normativa inconstitucional (declarada así por el TC) tras haber sido sancionada e impuesta a todos los españoles por el ejecutivo, sin ninguna consecuencia política (al menos).
    No es sólo que se ha conseguido que a España “no la reconozca ni la madre que la parió” (según objetivo del primer PSOE), sino que el sistema autonómico de cesión competencial en lugar de gestión (acercar la gestión al ciudadano) ha conseguido la fragmentación social, política, administrativa y hasta social de gran parte de España.
    Un saludo.

  3. Alvaro Vidal Herrero
    Alvaro Vidal Herrero Dice:

    Mis felicitaciones al Prof. Chozas Alonso por su precisión en el análisis de una faceta de la poliédrica Administración de Justicia, y por el ingenio en el paralelismo con la Administración Sanitaria, que entiendo buscaba el objetivo de nombrar un ámbito que los políticos sienten más cercano (perdonen mi ingenuidad), porque es obvio que del ámbito Justicia se olvidaron hace tiempo. Como alguna vez le he escuchado al Prof. Chozas Alonso, la Admon. de Justicia está moribunda, aquejada de graves enfermedades (pero no letales), en el pasillo de cualquiera de nuestros hospitales, y de vez en cuando se le aplica algún pequeño y sintomático cuidado paliativo (o “bálsamo de Fierabrás”), porque no hay interés político alguno en sanarla. El único interés es en servirse de ella, y en eso consisten, una vez más, las reformas que de vez en cuando se anuncian a “bombo y platillo”, esta vez con la Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia (permítaseme: a diferencia de la Administración Sanitaria, la Justicia no encaja en el concepto administrativo “servicio público” -STC 56/1990, de 29-3-, o si se quiere, es mucho más que un servicio público: es un poder del Estado, junto al legislativo y al ejecutivo).
    Me temo que voces como la del Prof, Chozas, que son muchísimas y cada vez más, no pudiendo silenciarlas mientras existan plataformas como “HAY DERECHO”, son absolutamente desoídas. Aún así, hay que seguir diciendo basta, que dejen de manosear, de jugar con la ley, porque en última instancia, con lo que juegan es con los derechos fundamentales de los justiciables.
    Gracias Prof. Chozas Alonso, gracias “HAY DERECHO”

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