Enchufismo en la Administración Local y reacción legal

Puede leerse en estos días en un diario de alcance nacional el siguiente titular: «Arcos de la Frontera, el Ayuntamiento de los enchufes: cuñados, tíos, hijos y colegas de partido contratados a dedo» (El País, 7/10/2022). Y en el interior de la noticia se informa que, según el escrito de calificación realizado por la Fiscalía de Jerez de la Frontera y remitido al Juzgado de Instrucción Número 2 de Arcos el pasado 20 de junio de 2022, el entonces Alcalde de Arcos (Cádiz) y 11 ediles realizaron entre 2011 y 2014 hasta 150 “supuestos” contratos laborales ilegales a 24 personas cercanas, «concediendo un empleo público a quienes ellos estimaban conveniente, en algunos casos, por exclusivos vínculos familiares o por pertenencia a su mismo partido». El Fiscal califica los hechos de delito de prevaricación continuada, solicitando para el ya exalcalde (y retirado de la política) una pena de 12 años de inhabilitación.

De confirmarse esta apreciación del Ministerio Fiscal, estaríamos ante el enésimo caso, no ya de irregularidades en procedimientos selectivos (que en mayor o menor grado y hasta cierto punto entran dentro de las lógicas patologías de casi todas las Administraciones), sino de enchufismo grosero y masivo acaecido específicamente en el empleo público local.

Por citar algunos otros casos recientes.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, mediante sentencia de 2 de diciembre de 2020, condenó a ocho años y medio de inhabilitación a la exalcaldesa de Alcalá del Valle (Cádiz) y a un exconcejal por un delito de prevaricación tras realizar “numerosos” contratos temporales “ilegales” entre los meses de marzo y septiembre del año 2015.

La misma Sección Octava Audiencia Provincial de Cádiz condenó, mediante sentencia número 30/2022, de 31 de enero, al exalcalde de Puerto Serrano (Cádiz) a siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación en relación a las irregularidades cometidas en “numerosos” contratos laborales celebrados con un trabajador (los hechos son anteriores a 2013). Se declara probado en la sentencia que el entonces Alcalde de Puerto Serrano “ha venido celebrando numerosos contratos laborales eventuales” con dicho trabajador “con conocimiento de la ausencia absoluta de procedimiento de selección y sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, como así se le puso de manifiesto en numerosísimas ocasiones en los correspondientes informes de reparo por los distintos secretarios interventores del Ayuntamiento”. La sentencia parte de un acuerdo de conformidad, en la medida en que el condenado hacía años que estaba retirado de la política. Pero se da la circunstancia que el trabajador beneficiado por la contratación ilegal obtuvo la condición de indefinido al estar trabajando de manera continuada por un periodo superior al máximo permitido a los contratos temporales.

La Audiencia Provincial de Málaga condenó el pasado mes de agosto de 2022 a la exalcaldesa de Manilva (Málaga) por realizar durante el periodo que estuvo en la alcaldía (2007-2013) hasta 749 contrataciones a dedo y sin procedimiento legal alguno para cubrir puestos del Ayuntamiento (el caso fue incluso tratado en el programa TV Salvados). La Audiencia Provincial considera que la exregidora es culpable de un delito continuado de prevaricación por el que se le impone una pena de nueve años de inhabilitación. Debe recordarse que la condenada se encuentra alejada de la política desde 2013.

Pero tal vez el caso más emblemático fue el de la Diputación de Ourense: en 2014 al que fuera Presidente de la Diputación de Orense fue condenado a nueve años de inhabilitación por el enchufe nada menos que de 104 empleados. En la sentencia núm. 273/2014, de 16 de julio, del juzgado de lo penal núm. 1 de Ourense se declara probado que se omitió, entre otros requisitos, la convocatoria pública, procediéndose mediante 8 decretos a la contratación directa de 104 personas. La sentencia llega a declarar que «a la vista de la documentación que consta en las actuaciones, a las declaraciones realizadas por los testigos en el acto del juicio oral, parece que la diputación era una empresa privada, que se contrataba a quien parecía oportuno al acusado» (FJ 4). Lo cierto es que para entonces el expresidente condenado había abandonado la política activa, de tal modo que la sentencia no tuvo efecto práctico alguno.

Los ejemplos podrían seguir ad nauseam (quizá nunca mejor dicho). Pero creo que son suficientes para trazar una pauta clara: el cargo público local contrata laboralmente a personas sin seguir procedimiento alguno ni cumplir del modo más elemental o precario los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito. Y, al cabo de los años, cuando se encuentra ya alejado de la política y, por tanto, sin posibilidad real de volver al cargo público del que se sirvió para cometer los hechos delictivos, es condenado por un delito de prevaricación administrativa a una pena de inhabilitación, la cual no le afecta lo más mínimo (salvo, en su caso, a su honra personal), y por ello en ocasiones se llega a un acuerdo de conformidad. Al mismo tiempo, de los contratos ilegales nada se acuerda ni se ejecuta. Más aún, como nos consta, los beneficiarios de la contratación ilegal pueden obtener la consolidación de su empleo en virtud de los criterios del Derecho Laboral.

De hecho, cabe preguntarse ¿De qué sirve que la Ley 27/2013 impusiera en la Ley Básica de Régimen Local límites cuantitativos al nombramiento de personal eventual (ratificados parcialmente por la STC 54/2017), si los alcaldes y demás electos locales pueden utilizar sin límite alguno la ordinaria contratación laboral, que, además, y a diferencia de los nombramientos de personal eventual, permite el “aplantillamiento” del personal?

Si se quiere afrontar de una vez estas groseras prácticas que tanto dañan a la imagen del empleo público local (y, por ende, a la propia democracia local), entiendo que es necesario y urgente una seria revisión del tratamiento penal de estas conductas. Un replanteamiento que tipifique de modo específico la conducta consistente en el nombramiento o contratación con manifiesto o grosero incumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito. Y que, además, atienda dos aspectos.

De un lado, en la medida en que el potencial riesgo de (tardía) condena de inhabilitación por prevaricación está ya asumido y descontado, no parece que cumpla función alguna de prevención general. Por ello, es preciso que a la inhabilitación se añada una pena de otro tipo, incluida la privativa de libertad. El reclutamiento arbitrario de empleados públicos no es una cuestión menor, pues afecta a la confianza misma de la sociedad en las instituciones públicas.

De otro lado, no basta con depurar las responsabilidades personales, sino que debe restablecerse el orden legal groseramente conculcado, para lo cual el juez penal debe anular en la propia sentencia los nombramientos o contrataciones declarados ilegales, lo que, como es obvio, exige que se dé a las personas afectadas la correspondiente audiencia en el proceso penal y ello aun cuando la anulación únicamente tenga, en su caso, efectos ex nunc, en respeto a una presunción de confianza legítima.

Todas las conductas de corrupción son reprochables. Pero, mientras que, por ejemplo, una práctica corrupta en los procedimientos de adjudicación de contratos a empresas no deja de situarse en la esfera externa, la corrupción en el reclutamiento del personal penetra en el corazón mismo de la institución. O, más exactamente (puesto que las instituciones carecen de corazón): en sus ojos, cerebro y manos.

11 comentarios
  1. Antonio Salado
    Antonio Salado Dice:

    El espíritu de esta normativa contenida en el Código Penal tendría que ser aplicada al Gobierno…… antes de que la despenalicen

  2. Sean O’Curneen Cañas
    Sean O’Curneen Cañas Dice:

    Gracias por escribir este importantísimo artículo que trata de uno de los aspectos más importantes y a la vez más desconocidos para el buen funcionamiento de una democracia: la profesionalidad y la imparcialidad de la administración pública, en TODOS los niveles de gobierno. En su libro Orden y Decadencia de la Política, Francis Fukuyama describe magistralmente y con todo detalle histórico cómo la calidad democrática depende directamente de la profesionalización de la administración y cómo sufre agudamente por el clientelismo y el enchufismo. Ha quedado demostrado que una buena constitución a nivel nacional no es suficiente garantía para el buen funcionamiento del sistema democrático y que es tan necesario asegurar la meritocracia y la imparcialidad en las administraciones públicas como lo es tener una constitución de calidad. A este respecto, el esquema de Transparencia Internacional sobre los sistemas de integridad nacional muestra muy bien los pilares necesarios para el buen funcionamiento democrático, y que también sirve para el ámbito local.

    • Severiano Fernández
      Severiano Fernández Dice:

      Muchas gracias por el comentario. Coincido plenamente que debemos ir, cuanto antes, hacia la aprobación de marcos institucionales de integridad.

  3. asalma
    asalma Dice:

    Muy interesante el artículo. Estaría bien también tener referencias de casos, que se haya imputado y condenado también al funcionario público que colabora. Dado que estos pudieran ser un colaborador necesario o incluso hacerlo por su cuenta. Siendo que en estos en cambio, la inhabilitación sí sería ejemplarizante. ¿tenéis alguna de referencia?

    Gracias por vuestro trabajo.

    • Severiano Fernández
      Severiano Fernández Dice:

      Muchas gracias por su interés, pero no me consta condena al empleado como colaborador necesario, también creo que sería difícil desde la perspectiva penal.

  4. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Todas estas cosas empezaron a suceder cuando el PSOE ganó las elecciones y ocupó la Administración del Estado, en connivencia con el mundo sindical de donde procedían muchas de estas contrataciones.
    El clientelismo siempre ha estado como correa de transmisión de la política (o mejor dicho de la falta de ella).
    Qué decir de los nombramientos de diferente pelaje para familiares, cuyos ejemplos conocemos a diario.
    El PSOE siempre tenía un proyecto que era “dejar a España irreconocible” empezando por las instituciones y sus órganos de control o supervisión, donde muchos tuvieron que arrojar la toalla para no ser cómplices de los desmanes que cada día pasaban por sus manos. Con más obscenidad este PSOE actúa de igual forma, una vez el PP entró en el mismo juego (hay que recordar que ninguna mayoría partidaria aprovechó para poner orden en el sistema).
    Así además se creaba división interna en los empleados públicos: los que entraban por la puerta de atrás y los que pasaban por pruebas que no estuvieran trucadas en alguna forma (siempre es posible hacerlo).
    La pregunta es ¿donde han estado los secretarios municipales o los interventores de Hacienda?
    Un saludo.

    • LR
      LR Dice:

      Sr. O’Farrill:
      Los funcionarios con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría o Secretaría-Intervención sólo pueden hacer informes cuando la legislación lo prevé o sean solicitados por los mandatarios locales.
      No comprendo a quién se refiere cuando pregunta dónde están los interventores de hacienda en un ayuntamiento. En todo caso, los reparos de intervención que formulan los funcionarios con habilitación de carácter nacional de las subescalas de Secretaría-Intervención o Intervención-Tesorería se dirigen al órgano que va a adoptar el acuerdo y se tiene que dar cuenta al pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre. El orden del día del pleno lo decide el alcalde.
      Ciertamente, lo que no tienen que hacer los funcionarios con habilitación de carácter nacional es dar publicidad a los reparos de intervención en los medios de comunicación. Hay quien se pregunta ¿dónde está la oposición?. El órgano de control político es el pleno del que forma parte el alcalde y todos los concejales (también los de la oposición).
      En informes del Tribunal de Cuentas se ha puesto de manifiesto el alto número de funcionarios con habilitación de carácter nacional con ansiedad o depresión. Esto mismo me lo ha comentado más de un médico de atención primaria.

  5. Antonio Sánchez
    Antonio Sánchez Dice:

    Está muy bien el escrito. Lástima que se quede en lo grosero, lo palmario o lo evidente. Los que tenemos que luchar día a día contra el amiguismo y el clientelismo en los ayuntamientos, como es mi caso, acabamos apartándonos voluntariamente de cualquier proceso selectivo, de cualquier procedimiento que afecte a personal, productividades, nóminas, etc.

    Y, efectivamente, no solo hay políticos, también hay connivencia con funcionarios y, específicamente, con los sindicatos.

  6. las plazas no se regalan
    las plazas no se regalan Dice:

    Si se quisiera eliminar en enchufismo en las Administraciones Publicas, especialmente en las locales lo tenemos muy fácil, ya se hizo en el siglo XIX, con el estatuto Bravo Murillo (Real Decreto de 18 de junio de 1852, Estatuto del funcionario), cuando se señala y hace pagar, de su propio patrimonio, a quienes “dispongan o intervengan el pago de haberes a empleados de nuevo ingreso, nombrados sin los requisitos legales”
    El art. 36 del RD de 18 de junio de 1852, Estatuto del funcionario. Fijando las bases para el ingreso y ascenso en todos los empleos: derechos y categorías de los empleados en todos los ramos (Gaceta de Madrid nº 6572, de 20/06/1852) establece: “Los Ordenadores y los Interventores que dispongan o intervengan el pago de haberes a empleados de nuevo ingreso,
    nombrados sin los requisitos legales, o a los ascendidos sin reunir las circunstancias necesarias, serán responsables de las cantidades que en tal concepto se satisfagan. Solo podrán eximirse de esta responsabilidad, que recaerá en su caso sobre quien corresponda, cuando después de haber hecho por escrito las oportunas observaciones para que se subsanen dichas faltas justifiquen haber recibido orden, también por escrito, de sus inmediatos superiores para llevar a efecto los pagos sin la debida formalidad”.
    ¿Os imagináis que un juez condene a un interventor o secretario a pagar de su patrimonio el sueldo de un “interino”, contratado en fraude de ley hasta que se jubile o a un alcalde, porque haya hecho caso omiso al informe del habilitado nacional o persona que lo sustituya, de aquella manera?
    Si hay fórmulas para acabar con el enchufismo y, en muchos casos, el nepotismo, lo que no ha habido es voluntad política de acabar con ello.

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