Tribunal Constitucional: la ley, la potestas y la auctoritas

La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de suspender la tramitación parlamentaria, por vía de enmienda, de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) es una decisión, a mi juicio, plenamente ajustada a Derecho.

Podemos preguntarnos, entonces, por qué es tan fácil que la (interesada) desacreditación de dicha decisión por parte de ciertos políticos y medios de comunicación prospere y cunda. La razón tiene que ver no solo con el enrarecido clima político español, sino también con el hecho de que, a lo largo de los años, el TC ha sido por completo incapaz -si es que ha tenido en algún momento la intención- de ganarse la debida auctoritas de la que la Ley lo quiso imbuir cuando, pese a establecer el nombramiento político de sus miembros, lo configuró, justamente, como un Tribunal.

Que el TC no forme parte del Poder Judicial no quiere decir que no sea un Tribunal. No es un “órgano” ni un “consejo” de garantías constitucionales. Es un Tribunal, dotado de jurisdicción (art. 1.2 LOTC) y compuesto por Magistrados (art. 5). No emite dictámenes, sino que se manifiesta mediante providencias, autos y sentencias. Y aunque está sometido solamente a la CE y a la LOTC (art. 1), lo está también, por remisión de la segunda, a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (art. 80).

Dejando de lado la perniciosa tendencia a votar por bloques en el momento en que un asunto reviste trascendencia política o mediática (¿de verdad ni uno solo de los magistrados del bloque progresista cree que la decisión de suspensión de la tramitación de las enmiendas es adecuada?; ¿de verdad todos los del bloque conservador habrían votado lo mismo de estar cambiadas las tornas políticas?), es lo cierto que, en un plano tal vez menos visible, pero igualmente significativo, el TC hace años que viene eludiendo los rigores de legalidad procesal que deben regir la vida de un Tribunal. Lo cual, aunque aparentemente de importancia menor, la tiene mayúscula, pues solo da alas y alimento a las denuncias, fundadas o no, de arbitrariedad y desviación. Pues es lícito preguntar, a quien unas veces se desvía, por qué no se desvía en otras. Y no solo tinta de sospecha las decisiones desviadas -si las hubiere- sino también las que no lo son.

Según el artículo 80 de la Ley que lo regula, el TC se sujeta, en lo tocante a plazos, deliberación y votación, a la LOTC y a la LEC.  Estas normas establecen que la resolución de los asuntos debe hacerse por su orden de conclusión (arts. 249 ss. LEC). Ahora bien, el TC tiene asuntos conclusos sobre la mesa para resolver desde hace más de una década (¡pronto se dice!), anteponiendo cientos de otros que han concluido más tarde su tramitación. No consta la razón. Suele tratarse de asuntos de hondo calado político o social (aborto), pero no solo se trata de esos. Fue Napoleón quien amenazó con sanciones penales a los jueces que se negaran a juzgar (non liquet).  Cabe preguntarse cuándo un retardo inexplicado se convierte en un non liquet: ¿tal vez una década sin resolver sea suficiente para ello? No albergo la más mínima duda de que cualquier Juez o Tribunal que se atreviese a hacer algo parecido se enfrentaría a gravísimas consecuencias disciplinarias o incluso penales.

Sin que los tribunales inferiores lleguen a tales extremos, desde luego, es lo cierto que esta nefasta actuación transmite a aquellos la perniciosa idea de que es legítimo jugar con los señalamientos, de manera que asistimos ya sin sorprendernos a decisiones como las de retrasar la solución de un asunto penal hasta que pasen unas elecciones, o incluso un ciclo electoral, o a las imputaciones (si non è vero, è ben trovato) de que un Tribunal ha publicado una resolución en un determinado momento para influir electoralmente en los votantes. Tales imputaciones carecerían de base si los tribunales no se hubieran prestado antes, temerosos más del qué dirán que del incumplimiento de las leyes, a acomodar los tiempos de sus resoluciones a los tiempos políticos.

La desformalización de las actuaciones del TC no se queda ahí. Cunde últimamente la costumbre de anunciar las decisiones tomadas mediante una “nota de prensa”, aunque las sentencias solo son eficaces tras su publicación en el BOE. El desconcierto entre los tribunales inferiores en el período -no siempre breve- que media entre la nota y la publicación de la sentencia es notable. ¿Deben fallar aplicando una “nota de prensa”? ¿deben incumplir los plazos procesales y esperar – con perjuicio seguro para una de las dos partes- a la publicación de la sentencia? ¿podrán ser denunciados por prevaricación si retrasan indebidamente su sentencia esperando a la del TC?

Con el asunto de las “enmiendas” se ha dado un nuevo paso en esa dudosa dirección. Ya no se trata de anticipar la decisión en una nota de prensa, sino incluso de ejecutar dicha decisión -de suspensión cautelar en este caso- antes de que realmente exista el auto, limitándose a notificar el TC a los interesados una fantasmagórica “parte dispositiva”, que es como si se nos apareciese un cuerpo sin cabeza o, más bien, una cabeza sin cuerpo. Pues ni siquiera puede decirse que haya una decisión in voce, la cual reclama también de ciertos requisitos para dictarse en esa forma. La desformalización y la falta de respeto por el rigor procesal es total y coadyuva a la percepción de que el TC no se considera ni siquiera sometido a su propia Ley Orgánica ni a las leyes procesales a las que aquella lo sujeta. Ni a su propia doctrina, que ha considerado que la motivación de una decisión es previa a la decisión misma y es la garantía de su racionalidad y acierto.

¿Qué decir, en fin, de la larga tradición de incumplimiento, por meras razones de oportunidad, de lo que claramente dispone el art. 40 LOTC cuando regula los efectos de las declaraciones de inconstitucionalidad de las leyes? La LOTC solo fija un límite a los efectos de la nulidad de la ley (a saber, los asuntos fenecidos por sentencia con valor de cosa juzgada) pero el TC, arrogándose una competencia no atribuida (cuando se quiere atribuir, se atribuye: art. 75.2), y hurtando competencias propias de los tribunales ordinarios, establece, unas veces sí, y otras no -sin que se conozcan las razones de esta diferencia- límites por simples motivos de ocasión, extendiendo así la prohibición de revisión -o no- a los actos administrativos firmes e, incluso, últimamente (sentencia de la plusvalía), a situaciones vivas y vigentes, limitando, por decisión que solo podemos tildar de arbitraria, las posibilidades de recurso que las leyes procesales vigentes atribuyen a los particulares.

Así pues, el TC, que parece considerarse solo sujeto a sus propias opiniones, va creando un terreno abonado para la imputación de arbitrariedad y desviación política, sobre la base de usos y costumbres poco explicables en parámetros de legalidad.

Precisamente el origen netamente político del TC exige del mismo un especial rigor en el cumplimiento de las normas que -sí- lo vinculan. Si algún tribunal precisa de auctoritas es este, pues se enfrenta a poderes respecto de los que tal vez no exista la potestas necesaria para la ejecución de sus decisiones. Pero la auctoritas hay que ganársela a lo largo de años de respeto a las normas y a la conciencia jurídica, y, lamentablemente, esos años se han perdido con actuaciones y vicios de actuación orientados en un sentido muy diferente. Con lo cual uno de los más esenciales baluartes del Estado de Derecho en España se ha sometido a sí mismo a una devaluación que pagamos muy cara en momentos, como este, de grave tensión institucional, en los que un faro y guía jurídico respetado por todos resulta de perentoria necesidad.

17 comentarios
  1. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    Es muy importante conocer » la intención de los gestores políticos» para saber a » donde nos llevan»
    Un problema , clave para una democracia eficiente y plena, es que tenemos un importante sector del periodismo influyente con graves carencias de independencia , solvencia profesional y de implicación en el interés general y en la defensa de los principios democráticos.
    El País ( 1-10-16 ) definió el perfil de Sánchez ,en su editorial ”Salvar al PSOE” .“El cese inevitable y legítimo de Pedro Sánchez es la única salida para el partido”. “La salida del secretario general del PSOE, Pedro Sánchez.. es imprescindible…. Sánchez ha resultado no ser un dirigente cabal, sino un insensato sin escrúpulos que no duda en destruir el partido que con tanto desacierto ha dirigido antes que reconocer su enorme fracaso.
    Hemos sabido que Sánchez ha mentido sin escrúpulo a sus compañeros. Hemos comprobado que sus oscilaciones a derecha e izquierda ocurrían únicamente en función de sus intereses personales, no de sus valores ni su ideología, bastante desconocidos ambos “
    Este editorial histórico destacaba las notas del perfil de Sánchez: mentiroso, insensato sin escrúpulos, , fracasado, desacertado…
    Y se puede aplicar a este momento sustituyendo el titular” Salvar al PSOE” por el de “ Salvar España y la democracia”
    Y sobre “las intenciones” de Sánchez y sus socios, fundamental para entender sus decisiones, también nos avisaron dos grandes y experimentados políticos..
    R Arias Salgado“ Zapatero modela un PSOE no europeo, con el horizonte de un socialismo que gana todas las elecciones sucesivamente, en el ejercicio de su hegemonía y del abuso de poder…Toda la estrategia de Zapatero y de Sánchez es evitar la alternancia del poder “
    .Ramón Tamames Gómez:“ Sobre los socios de Sánchez, “ en el fondo lo que quieren es mandar. Quieren mandar empobreciendo el país. Y una vez que lo empobrecen, con una red de mecanismos de clientelismo, controlar el país de una forma definitiva. ¿Cuál es el efecto de Podemos en el Gobierno? Pues sencillamente más subsidios que son necesarios en parte, pero no para todos, porque la gente entonces deja de trabajar.. ellos lo que quieren es cargarse el sistema. Lo ha dicho el jefe de Bildu “Venimos a Madrid a cargarnos el régimen “.
    A la vista de” la intención de Sánchez “acreditada en la ocupación de instituciones claves del Estado, desde que dirige el país que acaba poniéndolas a su servicio , no del interés general ¿ Hay alguien , que con una información veraz de lo que sucede en este país, tenga dudade s que quiera seguir la experiencia de ” ejemplo Tezanos” , en la justicia? .

    • Ignacio Navas
      Ignacio Navas Dice:

      Me ha parecido leer un editorial sobre el TC y su última sentencia, pero su comentario se refiere a Sánchez. ¿Me puede explicar cual es la relación?
      Es muy posible que lleve usted razón , pero escriba una editorial y ya comentaremos.

  2. Tony
    Tony Dice:

    “¿de verdad ni uno solo de los magistrados del bloque progresista cree que la decisión de suspensión de la tramitación de las enmiendas es adecuada?; ¿de verdad todos los del bloque conservador habrían votado lo mismo de estar cambiadas las tornas políticas?”
    No es cierto, 4 magistrados “progresistas” han suscrito votos particulares. Xiol NO https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2022_105/ATC%20(19-12-22)%20Y%20VOTOS%20RAA%208263-2022.pdf

  3. Jaime Lozano
    Jaime Lozano Dice:

    Cierto. Otro peligro de las “notas de prensa” del TC. En la nota se decía expresamente que Xiol Ríos anunciaba voto particular. Yo redacté el artículo antes de que se hiciera público el auto, donde el voto anunciado no aparece, por razones desconocidas.

  4. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Cualquier órgano institucional del Estado tiene como premisa fundamental la imparcialidad y la neutralidad de sus actuaciones. Es decir, dejar en las puertas de las instituciones públicas cualquier veleidad personal, ideológica o partidista a la que pueden dedicarse en sus ratos libres.
    El hecho de establecer por las buenas unas clasificaciones de los cuerpos del Estado como “conservadores” o “progresistas”, es ya un importante “hándicap” demócratico. No digamos si la propia Constitución se define como “socialdemócrata” mientras defiende el pluralismo político, lo cual es un contrasentido constitucional.
    Pero hay más. Un gobierno se puede autocalificar de lo que quiera, menos cuando discrimina a una gran parte de la soberanía nacional (artº 14) tanto en el sistema electoral, como cuando se autotitula “gobierno feminista” (es decir a favor de las mujeres) mientras se sanciona por hablar de los hombres.
    Hay más, los diputados y senadores no pueden tener mandado imperativo para liberarles de toda presión externa (del partido sobre todo, que los puede incluir o excluir según se comporten como ha sido algún caso excepcional como Cayetana Alvarez de Toledo en el PP). Este mandato imperativo real impide que sus decisiones se adapten a su criterio y anula su libertad (otro formulismo en el artº 1).
    En todo ello el caso del TC como el de el CGPJ y sus nombramientos de vocales, es una mera distracción que más parece orientada a “salvar las posaderas”de algunos cuando las cosas se pudieran complicar (como pasó en el PSOE). De ahí la reforma del 85. Muchos de ellos son conscientes de que la interpretación de la “obediencia debida” a los superiores, puede ser reversible en casos de clara inconstitucionalidad (que parece haber unos cuantos). Por ello el debate jurídico excede los puros formalismos.
    “Todo empezó cuando no reaccionamos a las calificaciones impostadas e interesadas” dice un buen conocedor de las interioridades del asunto.
    Un saludo.

  5. Jesús MC
    Jesús MC Dice:

    Casi estoy al 100 por cien de acuerdo, lo único con lo que no puedo estar de acuerdo es que el presidente del TC y don Antonio Narváez no se hayan abstenido de oficio en las cautelarísimas cuando la Fiscalía y los letrados del TC sí que lo aconsejaban.
    Por otra parte, cuántas leyes se han aprobado, o artículos de otras leyes, usando el mismo procedimiento que esta suspendida por el TC, vía añadir enmienda en trámite de la Comisión? Pues muchísimas y medidas cautelarísimas sobre las mismas, cero, pues eso, falta de autoritas y potestas del TC, es lamentable que sea de la adscripción que se sea por ideales políticos se llegue al TC para dictar resoluciones de la interpretación de la norma suprema, desconectadas del Ordenamiento jurídico, como bien ha expuesto el autor de este magnífico artículo de opinión.
    Saludos y felices fiestas!

    • Jaime Lozano
      Jaime Lozano Dice:

      Jesús, has tocado un punto muy sensible del auto. A mi juicio la recusación era claramente fraudulenta, porque si una circunstancia concurre en cuatro, y solo recusas a dos, la voluntad de alterar torticeramente la composición de la Sala es clara. El art. 11.2 LOPJ permite rechazar a limine este tipo de maniobras. Ahora bien ¿podían intervenir los recusados en la declaración de que la recusación era abusiva ?. En principio desde luego que no. Pero si no intervenían, el fraude se consuma. Para salir del lío, el TC utiliza el argumento de que el recusante “todavía no es parte”, que me parece muy flojo. En suma, con la aplicación estricta de la ley procesal no deberían haber intervenido. Eso sí, a costa de ver como dos compañeros iban a declarar que concurría en los recusados la causa de recusación, cuando ellos mismos no se abstenían por la misma causa. Un supuesto absolutamente límite de tensión entre legalidad, fraude procesal y espíritu de las normas, sin ninguna duda.

      • Jesús MC
        Jesús MC Dice:

        Estimado Jaime, estoy contigo de que si existe causa de abstención, y por ende, fundamento en la recusación, los que estén en ese supuesto deben ser apartados, bien de oficio o bien por la recusación.
        ¿Quién no recusó a los otros 2? No lo sé. ¿Estaban esos 2 en los informes de los Letrados del TC y de la Fiscalía del TC? Sí estaban, pues era ineludible su abstención-recusación.
        Volvemos a aquel deseo de Jiménez Asensio, Rafael, cuando comentó el 5 pasado, Magistrados del TC: competencia, lealtad e imparcialidad, deseo al que me apunto inexorablemente!
        Por cierto, que el voto discrepante en el TC al Auto de cautelarísimas de Xiol Ríos señala que los magistrados recusados con su intervención en la votación han faltado a la imparcialidad, en fin!
        Que lo que solicitó, como cualidad, Rafael Jiménez Asensio a los magistrados del TC, yo me apunto y añado, necesitamos estadistas en el TC y en el CGPJ, no comisarios de tendencias políticas, todos tenemos ideología, faltaría más, pero hay que anteponer la altura de mira a los intereses ideológicos.
        Feliz año 2023, que haya Estado de Derecho!

  6. juan isidro palomares palomares palomares
    juan isidro palomares palomares palomares Dice:

    Y ante la enmienda a una LO, para cambiar de “tapadillo” nada menos que la LOPJ y la LTC, se ha respondido con la “parte dispositiva”. Esto sin ser lo idóneo es un reflejo de la sociedad que vivimos. Pienso que se debería poner más el foco en el modo de cambiar leyes de ese calado. No debería bastar una mayoría absoluta del Congreso para hacerlo, porque ese juego de mayorías puede no representar el sentir y querer de una mayoría absoluta también de la sociedad española.
    La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su Artículo 26. Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, dice:
    “La elaboración de los anteproyectos de ley, de los proyectos de real decreto legislativo y
    de normas reglamentarias se ajustará al siguiente procedimiento:
    1. Su redacción estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma”.
    Por qué no se aplica esto a los cambios normativos de las leyes con carácter obligatorio y necesario, así como un trámite específico de tramitación parlamentaria que asegure el debate político necesario para que no se cambie la normativa que forma parte del andamiaje constitucional a través de enmiendas o de disposiciones adicionales.
    Para mí, ahí es donde debería estar el debate, en determinar qué leyes no pueden ser modificadas sin esos requisitos previos ex ante.
    Poco se habla del referendum para que la población española se pronuncie sobre leyes sanitarias, educación, justicia que afectan al día a día del ciudadano y que está sustraído su debate a quien lo padece. Por eso empecé diciendo que todo forma parte de la sociedad que nos ha tocado vivir. Una falsa democracia partitocrática donde prima el partido a la persona y a la solución del problema, se echa en falta una clase política con altura de miras y un periodismo que saque las vergüenzas de este sistema que hace aguas, más allá de los casos mediáticos. Hay que refundar el sistema democrático si no queremos vivir en una farsa contínua.

  7. Jaime Lozano
    Jaime Lozano Dice:

    Jesús, has tocado un punto muy sensible del auto. A mi juicio la recusación era claramente fraudulenta, porque si una circunstancia concurre en cuatro, y solo recusas a dos, la voluntad de alterar torticeramente la composición de la Sala es clara. El art. 11.2 LOPJ permite rechazar a limine este tipo de maniobras. Ahora bien ¿podían intervenir los recusados en la declaración de que la recusación era abusiva ?. En principio desde luego que no. Pero si no intervenían, el fraude se consuma. Para salir del lío, el TC utiliza el argumento de que el recusante “todavía no es parte”, que me parece muy flojo. En suma, con la aplicación estricta de la ley procesal no deberían haber intervenido. Eso sí, a costa de ver como dos compañeros iban a declarar que concurría en los recusados la causa de recusación, cuando ellos mismos no se abstenían por la misma causa. Un supuesto absolutamente límite de tensión entre legalidad, fraude procesal y espíritu de las normas, sin ninguna duda.

  8. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    Os recomiendo, para tener una visión completa de este artículo , el que leáis los anteriores, son imprescindibles.
    Es el momento de corregir un error histórico y recuperar la separación de poderes que se eliminó con la declaración de constitucionalidad en 1986 de la aprobación del gobierno socialista de Felipe González en 1985 de una reforma legal ( LOPJ 1de julio) que concedía a los partidos representados en el Parlamento la facultad de elegir a la totalidad de vocales del CGPJ.
    Estamos en la UE y gracias a ello ,podemos los ciudadanos evitar que España se convierta en un régimen autoritario.
    La separación de poderes es clave para nuestra continuidad en la UE.
    «Una vez más subrayamos que es muy importante reducir la influencia del poder legislativo y el ejecutivo sobre el judicial en aras a reforzar la independencia ( Hipper, ) y también, Reyners y el Informe sobre la situación del estado de derecho en la UE “ hay que llegar a un acuerdo que acerque la justicia española a a los estándares europeos”
    El 16 de julio pasado , en La Vanguardia” Lorenzo Bernardo de Quirós “ La renovación del CGPJ “ : “ la justicia constituye el contrapeso básico para evitar el abuso del poder del gobernante y garantizar los derechos y libertades de los individuos. Por tanto, su independencia es fundamental”, “las personas que integran el máximo órgano de gobernanza de un poder independiente, el judicial, no deben ser elegidas por los representantes de aquellos otros poderes, legislativo y ejecutivo, cuya actuación han de controlar y fiscalizar.“A pesar de lo sostenido por el Gobierno, esa situación es anómala en el seno de la Unión Europea.” En este contexto, lo razonable y equilibrado sería que el Gobierno y la oposición pactasen no el reparto del CGPJ, sino que el procedimiento de elección de sus integrantes se ajustase a las recomendaciones y normas vigentes en Europa e imperantes en todos los estados de la Unión Europea con dos notables excepciones: Polonia y Hungría”.
    La posición de la UE sobre como debe hacerse la reforma judicial es pública y era conocida tanto por el Gobierno como por El País y la SER, que lo han apoyado” ciegamente”.
    El 15 de octubre de 2020 en EL PAIS PODER JUDICIAL Bernardo de Miguel Bruselas :“Bruselas avisa al Gobierno de que la reforma del Poder Judicial puede vulnerar las normas comunitarias. El Ejecutivo comunitario reclama a Pedro Sánchez que consulte con todas las partes implicadas
    “Luz roja de la Comisión Europea al proyecto de reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Bruselas había urgido a la renovación del órgano judicial, pendiente desde 2018, pero considera que la vía emprendida para hacerlo por el Gobierno de Pedro Sánchez puede poner en peligro la independencia judicial ….”
    Sánchez, sus socios y apoyos mediáticos , no sólo se han saltado “la vía constitucional española ” sino , también, las directrices de la UE y “estaban avisados” . Y esto tiene el mismo coste que el de Polonia.

  9. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    Sánchez debería tener prisa y tomarse en serio este tema “ aunque sea por imagen” y hacerlo como le obligan . El coste del incumplimiento sería enorme. La separación de poderes es esencial para ser miembro y hasta para asegurar la financiación de la UE.
    “30-9-2022 “Madrid (EuroEFE).- El comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, ha trasladado este jueves al Gobierno español, al PP, a los diputados y a dos asociaciones de jueces que se debe acometer con urgencia la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) e «inmediatamente después» cambiar el modelo de elección de sus miembros.
    ..España presidirá la UE en el segundo semestre de 2023, lo cual es un acicate más para que se resuelva este problema.«Sería mejor empezar la presidencia de la Unión Europea con una plena puesta en marcha de las recomendaciones», ha señalado en un encuentro con periodistas.
    En todas sus intervenciones públicas, el comisario ha dejado clara la recomendación de la Comisión: primero ha de renovarse con rapidez el CGPJ, en funciones desde hace casi cuatro años, y posteriormente reformar el modelo de elección para asemejarlo a estándares europeos y reforzar el peso de los jueces en la designación de los vocales “. Creo que, actualmente , ante el reto del cambio hacia una justicia independiente hay dos grupos de políticos y de periodistas en España ( y tal vez , de jueces) Los partidarios de continuar con un régimen parecido al que tienen en Polonia y Hungría y los que lo son de conseguir una justicia independiente del poder político como tienen el resto de países de la UE
    Y , por cierto; ¿ qué prometió Sánchez en las últimas elecciones que no haría?. ¿ Está legitimado para unas reformas trascendentales no aprobadas por “ el pueblo” y con unos socios que prometió que nunca pactaría?¿ A qué «porción» del pueblo representan , actualmente, Sánchez y Podemos? ¿ cuantos puestos nos costará en el índice de calidad democrática, las nuevas normas sobre la malversación?. Con cada vez “más dependencia judicial y mejor tratamiento a la corrupción” y ….¿ creéis que es el camino más adecuado para permanecer en la UE y tener una democracia de calidad?

  10. Ignacio Navas
    Ignacio Navas Dice:

    Al igual que en mi contestación a un comentario de Daniel Iborra, he de decir que después de leer la editorial de Jaime Lozano me quedo perplejo. ¿Dónde está la argumentación jurídica en la que apoya su afirmación de que se trata de una decisión “plenamente ajustada a Derecho”? Debe escribir para lectores que van a estar de acuerdo con lo que diga, sí o sí, pero no para los que esperamos algo de sustancia.
    No hay argumento jurídico alguno al respecto.
    Al resto nada que objetar, sólo añadir que la revelación (no la nota de prensa, sino la filtración) de deliberaciones de cualquier Tribunal que tienen el carácter de secretas , puede constituir un delito de revelación de secretos públicos. Jamás he visto a la Fiscalía, ni con el TC, ni con el TS, proceder de oficio para investigar lo ocurrido, lo que constituye una nueva anomalía o disfunción de ese Club de iniciados que constituyen los Tibunales.

    • Jaime Lozano
      Jaime Lozano Dice:

      No desarrollé las razones por las que considero ajustada a Derecho la decisión del TC porque el artículo no versaba sobre tal cosa, como puede verse con su sola lectura. Me limité a expresar mi opinión al respecto (sin pretender imponerla a nadie por supuesto) para, a partir de ella, desarrollar un aspecto ajeno al problema principal que nos ha entretenido a todos estos días. De haber desarrollado lo que me pides el artículo nada habría tenido que ver con lo que es y pretendía ser.

  11. Manuel Villa
    Manuel Villa Dice:

    ¿Auctoritas? Basta leer la STC 35/2022 para que la confianza quede por los suelos. ¿Por qué progresistas? Son siniestros. Si se les denomina por quien les ha propuesto, son conservadores y siniestros. El Gobierno es una coalición de siniestros. Es inquietante que se les asigne un modo de proceder a los miembros del TC cuando 4 han sido elegidos por los 3/5 del Congreso, 4 han sido elegidos por los 3/5 del Senado, 2 por los 3/5 de CGPJ y 2 por el arbitrario Gobierno. Es decir, solo deberían haber 2 miembros del TC cuya dependencia o agradecimiento es explícito, pero desgraciadamente esto no es así y lo que se percibe es que atienden a lo que les indique su señorito, aunque de suyo les sale natural y no necesitan que se les diga lo que tienen que hacer. La Ley Orgánica 4/2021 del 29 de marzo, está recurrida y todavía no ha sentenciado el TC, esa ley, usando la terminología del Gobierno, es una Ley Vicaria. Es para hacer daño. El que se le reduzca al CGPJ las funciones de nombramientos porque sus miembros han sobrepasado el período de su nombramiento, cuando no depende de los Vocales el que sean elegidos unos nuevos Vocales, es la acción de un Gobierno siniestro al que no le importa hacer daño al conjunto de los españoles si de ese modo consigue sus intereses políticos. Totalitarismo puro. El TC con relación a esta ley debería ya haber establecido que el Congreso y el Senado tienen la potestad legislativa pero ésta no les autoriza a legislar para hacer daño a los españoles que representan. La Ley Orgánica 4/2021 del 29 de marzo, siempre que se aplique será para hacer daño. Si ésto lo puede ver cualquier hijo de vecino, cuánto más los miembros del TC. Lo vio el Gobierno siniestro al hacer daño a sus intereses espurios e instó la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, que en el preámbulo reconoce que la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, es inconstitucional. Con estas acciones se diluye la “auctoritas”. Sobre el nombramiento de los Vocales del CGPJ, si se quiere independencia no hay mayor que la que dá el SORTEO. Todo el que quiere intervenir en los nombramientos, el que se elijan los jueces por los jueces es trasladar la lucha partidista a las asociaciones de jueces, es por que quiere mangonear el CGPJ. Hablar de la mayoría resultante de unas elecciones es un argumento falaz pues a los dos años pueden haber unas elecciones anticipadas con una nueva mayoría. Cumplidos los requisitos, el SORTEO entre los candidatos a Vocales hace que éstos no le deban el puesto a nadie. Si el juez pone sentencias puede ejercer la función de vocal con solvencia. El Vocal tendrá su ideología y ésto es inevitable. Lo que se le exige al candidato a Vocal es que sea profesional y en eso los compañeros que lo avalan tienen su responsabilidad. ¿Dejar al azar el tercer poder del Estado? ¿Y no hay azar en el juez que le toca a uno en un asunto que afecta a la economía o la libertad de uno?

  12. DANIEL IBORRA
    DANIEL IBORRA Dice:

    Atendiendo a la petición de Ignacio Navas :.
    El sistema actual .es inviable y está condenado a su fracaso y lo explicamos en nuestro articulo, en catalán, :¿PODEMOS SER MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA, SIN UNA JUSTICIA INDEPENDIENTE? ( traducido)
    “Lo que nos pasa era previsible. En mi “crónica de la pandemia”, el 20 de diciembre de 2020 , tengo el siguiente escrito:
    “Hay 3 periódicos que coinciden en sus portadas, titulares y hasta en editoriales, El País, La Vanguardia y El Periódico, todos en una línea de defensa ideológica parecida …
    No es casualidad ,por tanto, que el día 27 de septiembre pasado La Vanguardia , en un editorial “ El CGPJ y la justicia , bajo sospecha” ,incluye una argumentación parecida “ Tampoco es ocioso recordar que el CGPJ en funciones no refleja la actual composición de las Cortes Generales , tal como marca la legislación vigente, sino de la época en que era presidente del gobierno el popular Mariano Rajoy, lo cual es a todas luces irregular”.
    La Fundación BBVA en su obra Estadísticas históricas de España recoge el siguiente texto “Considerando la totalidad de la época contemporánea (1808-2000) , España ha padecido una gran inestabilidad política , el 72 por ciento de los Gobiernos han tenido una duración inferior a un año , y más de la mitad ( 54 por ciento) no han sobrevivido a los seis meses de su constitución”.
    En los últimos 5 años ( 2015/19) hemos tenido 4 elecciones generales, con cambios enormes en las cuotas de los partidos y los que vienen pueden ser hasta más radicales. Hay que tener en cuenta que la actual “tranquilidad social” obedece principalmente a que se está cubriendo el exceso de gasto social sobre los ingresos públicos con crédito exterior pero esto tiene un límite, un coste y un fin, como lo están señalando todos los economistas e instituciones más solventes.
    Es previsible que, cuando llegue la hora del ajuste de gastos y la gente vea cómo se le reduce otra vez su renta y su futuro, la reacción social dará lugar a otra época de convulsión política y de cambios importantes.
    ¿Sería deseable, como dicen estos editoriales, que “lo regular” es que, después de cada elección y con el correspondiente cambio de composición de las Cortes Generales, el CGPJ se adapte en cuotas a la composición del nuevo Parlamento o será más útil para los ciudadanos y la calidad de nuestro sistema judicial, que los jueces y los fiscales, tengan mas independencia de la clase política, como denuncia la Comisión Europea?
    ..Mientras estemos en la Unión Europea los demócratas tendrán protección y a ella tienen que acudir si quieren mantener la calidad de la democracia y antes de que cuando la gran crisis nos lleve a una situación límite, nos propongan como solución separarnos de la Unión Europea….

  13. DANIEL IBORRA
    DANIEL IBORRA Dice:

    El sistema y la UE ( otro texto)
    «La posición de los jueces tiene, además del soporte de nuestra experiencia histórica, la necesidad de cumplir los compromisos de una unión política en la que sus miembros han de tener un nivel mínimo de calidad democrática para continuar en ella.
    El 16 de julio , en La Vanguardia” Lorenzo Bernardo de Quirós en “ La renovación del CGPJ “ escribe : “ la justicia constituye el contrapeso básico para evitar el abuso del poder del gobernante y garantizar los derechos y libertades de los individuos. Por tanto, su independencia es fundamental”.
    “las personas que integran el máximo órgano de gobernanza de un poder independiente, el judicial, no deben ser elegidas por los representantes de aquellos otros poderes, legislativo y ejecutivo, cuya actuación han de controlar y fiscalizar. Por eso, 12 de los 20 miembros de ese organismo constitucional eran elegidos por los propios jueces y magistrados de todas las categorías judiciales hasta que el primer gobierno socialista aprobó una reforma legal que concedía a los partidos representados en el Parlamento la facultad de elegir a la totalidad. “A pesar de lo sostenido por el Gobierno, esa situación es anómala en el seno de la Unión Europea.” En este contexto, lo razonable y equilibrado sería que el Gobierno y la oposición pactasen no el reparto del CGPJ, sino que el procedimiento de elección de sus integrantes se ajustase a las recomendaciones y normas vigentes en Europa e imperantes en todos los estados de la Unión Europea con dos notables excepciones: Polonia y Hungría”.
    El 16 de enero de este año se celebró un referéndum en Serbia para reforzar la independencia judicial “sobre una enmienda constitucional que pretende despolitizar la justicia eliminando el rol del Parlamento en la elección de jueces y fiscales, para acercar así el país a la Unión Europea (UE). De prosperar esta consulta ,el país balcánico modificará varios artículos de su Constitución para elegir a jueces y fiscales mediante órganos compuestos por profesionales y no por los diputados del Parlamento” ( La Vanguardia ).
    Se aprobó con más de un 60% de votantes.
    Parece que los serbios han entendido mejor que nuestros políticos y los influyentes medios , lo que nos pide la UE.
    Este 18 de junio .. “ Ucrania logra el estatus de país candidato a la UE “ con condiciones”. Entre ellas, la puesta en marcha de un sistema judicial mínimamente confiable e independiente y mejoras en la lucha contra corrupción. La Comisión pide una nueva legislación sobre el Tribunal Constitucional y sobre la selección de miembros del Consejo Superior de Justicia.
    El 7 de junio pasado, la presidenta de la Comisión Europea Ursula von der Leyen.. “ la Unión Europea no hará ninguna aportación económica a Polonia en el marco del estímulo para la recuperación económica por la pandemia hasta que Varsovia desmantele su polémico régimen judicial para restablecer la independencia de sus tribunales».

Los comentarios están desactivados.