Caso Celsa: ¿golpe del gobierno a los planes de restructuración?

La reciente reforma de la normativa concursal, que entró en vigor el pasado 26 de septiembre, ha supuesto ‑ en expresión que ha encontrado general acogida‑ un “cambio de paradigma” en nuestro Derecho de la insolvencia.

Aprovechando la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 en materia de insolvencia, y partiendo de la contundente estadística de que más del 90% de los concursos de acreedores culminan en España con la liquidación de la sociedad concursada, la norma hace una muy decidida apuesta por los mecanismos de solución pre concursal o paraconcursal, concretados básicamente en los llamados “planes de reestructuración” que vienen a sustituir a los antiguos “planes de refinanciación” y que están orientados a posibilitar la supervivencia de empresas que, no obstante su situación de crisis, puedan ser viables.

A diferencia del instrumento precedente, los planes de reestructuración no tienen por qué constreñirse a una refinanciación del pasivo, sino que pueden contemplar medidas operativas de mucho mayor calado que, en algunos casos, pueden incluso suponer modificaciones estructurales en la sociedad afectada, con la lógica repercusión sobre los socios de la misma.

Precisamente a este último respecto, la nueva regulación contempla la posibilidad de “imponer” a los socios el plan de reestructuración diseñado y aprobado por sus acreedores, lo que se lleva a cabo tras un procedimiento judicial específico conocido como “homologación del plan” y que puede concluir en la ejecutoriedad de un plan que, pese a contener medidas que requirieran acuerdo de la junta de socios, no hubiere sido aprobado por estos. Varios profesionales del sector, entre los que me encuentro, hemos manifestado nuestras críticas a esta solución que ‑pese a, efectivamente, venir avalada por la Directiva transpuesta‑ se traduce en la quiebra de principios que hasta ahora eran poco menos que intocables de nuestro Derecho societario, y en la evidente merma del poder de los socios respecto a su sociedad, pero, en todo caso, es lo que hay: está así recogido en norma con rango legal y es nuestro régimen hoy imperante.

Y a pocas fechas de su estreno, este régimen de los planes de reestructuración se ha visto sometido a su primera “prueba de fuego” con el caso de la empresa siderúrgica CELSA, un grupo con más de cinco mil millones de euros de facturación en 2021, más de once mil puestos de trabajo directos e indirectos, y cuyo accionariado se concentra en la familia Rubiralta. Los acreedores de CELSA han acordado un plan de reestructuración al margen de los socios que les permitiría hacerse con la mayoría del capital social y ahora pretenden, vía homologación, imponer a aquéllos dicho plan, algo que conseguirán si finalmente el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona acuerda dicha homologación.

Quizás convenga ahora señalar que el ámbito de la insolvencia ‑con usual presencia directa de acreedores profesionales y de ámbito cada vez más internacionalizado‑ es especialmente sensible a la forma en que los diferentes ordenamientos nacionales regulan la materia, habiendo sido especialmente intenso el fenómeno conocido como “fórum shopping” por virtud del cual se busca por el deudor en crisis el acogimiento a aquella jurisdicción que mejor se acomode a sus intereses. En este sentido, fue paradigmática durante la pasada crisis inmobiliaria la búsqueda de acogimiento a la jurisdicción del Reino Unido para beneficiarse de las ventajas asociadas a sus procedimientos de reestructuración (schemes of arrangement), fenómeno que, tras el brexit y consiguiente salida del Reino Unido de la UE, ha llevado a algunas legislaciones ‑vgr. la neerlandesa‑ a tratar de ocupar ese papel que antes protagonizaba la City.

Los inversores y acreedores profesionales quieren seguridad jurídica y estabilidad ‑cuando no, blindaje‑ de los acuerdos que alcancen para el saneamiento de sus deudores en crisis, y por ello es esencial para la inversión ofrecer en todo momento no sólo ya la imagen sino la realidad de “un país serio”.

Por ello es preocupante, altamente preocupante, la publicación de ayer, día 30 de diciembre, en el diario digital “El Confidencial” y en la que, con todo lujo de detalle, se afirma que el Gobierno estaría presionando a los principales prestamistas de CELSA (Goldman Sachs y Deutsche Bank) para llevar a cabo una nueva negociación con los actuales accionistas (familia Rubiralta) que permita a estos mantener una participación significativa en la sociedad. Todo ello al margen por completo del procedimiento judicial de homologación del plan de reestructuración que se viene ya sustanciando ante el Juzgado.

Se estaría así impidiendo, por voluntad del Gobierno, la real aplicación de la ley concursal a una determinada sociedad.

A nadie ha de escapar las muy variadas posibilidades con que cuenta cualquier gobierno para “influir” en concretas decisiones estratégicas de las empresas, pero en este caso la información periodística identifica incluso el elemento de presión que supuestamente se está utilizando desde La Moncloa para efectuar este tipo de inferencia, y de ser ello así, nos estaríamos encontrando con un nuevo ejemplo de las perversiones a que puede dar lugar la capacidad normativa del ejecutivo a través de la figura del Real Decreto Ley, tan abusivamente utilizado por casi todos nuestros gobiernos pero muy especialmente -y no pasa nada por así decirlo y diferenciarlo- por parte del actual.

En efecto -y siempre, insistimos, según la información periodística- el Gobierno estaría utilizando para presionar a los acreedores de CELSA la conocida vulgarmente como “Ley anti opas” la cual le permitiría bloquear esa toma de control de la sociedad por parte de estos acreedores que legítimamente obtendrían por la homologación judicial de su plan.

¿En qué consiste esta “Ley anti opas”? Vamos a tratar de explicarlo, ajustándonos a las características de una publicación como este post.

Al comienzo de la etapa más dura de la pandemia provocada por la COVID-19, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo con un amplísimo paquete de medidas, entre las que se encontró la modificación del modelo de control de las inversiones extranjeras en España recogido en la Ley 19/2003, de 4 de julio. La medida y su “extraordinaria y urgente necesidad“ se justificaba porque la merma de valor patrimonial experimentada por las empresas españolas estratégicas a consecuencia de la crisis desencadenada por la COVID-19, las hacía especialmente vulnerables a operaciones de adquisición por parte de inversores extranjeros.

Partiendo de ello, y añadiendo un nuevo artículo 7 bis a la citada Ley 19/2003, se suspendía el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España para determinados sectores (incluido “curiosamente” el de los medios de comunicación) y diversos supuestos, los cuales quedaban sometidos a régimen de autorización administrativa. En realidad, el listado de sectores afectados no era sino ejemplificativo pues el propio artículo preveía su extensión a cualquier otro sector “cuando puedan afectar a la seguridad pública, orden público y salud pública” lo cual confería un amplio margen de discrecionalidad.

Con respecto a los inversores residentes en la UE, se preveía que este régimen excepcional se aplicaría tan sólo de modo transitorio, pero esa transitoriedad inicial fue luego ampliándose, estando prevista su finalización precisamente para mañana, día 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, y aprovechando el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de ‑atención‑ “Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad” (no busquen relación directa, no) ha vuelto ahora a prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2024.

Sobre esta base, el Gobierno tiene derecho de veto sobre cualquier inversión extranjera directa sobre empresas españolas como consecuencia de la cual el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital de la sociedad española o que le permita adquirir el control de la misma [1].

Y ahí está donde radica el “instrumento legal” supuestamente utilizado por el Gobierno para presionar a los acreedores de CELSA y que ‑también según el mismo medio‑ también ha utilizado para impedir la entrada de MEDIASET de forma significativa en GRUPO PRISA (¿recuerdan la “curiosa” nominación de los medios de comunicación dentro de los específicos sectores afectados?): Amenazar con bloquear, mediante la denegación de autorización, cualquier operación de estas características.

¿Cuál es ahora el factor adicional que hace aún más especialmente grave esta actuación en el caso de CELSA? Pues que, como adelantamos, esta supuesta injerencia se produce estando en marcha un procedimiento judicial de homologación específica y concretamente previsto en la ley concursal, con lo que, de triunfar esa supuesta presión por parte del Ejecutivo, no sólo se estaría afectando de modo directo a ese procedimiento judicial ya abierto, que quedaría vacío de contenido, sino que se estaría impidiendo la aplicación de la norma y de modo ad hominem

Al margen del perjuicio que ello supone para el Estado de Derecho, el mensaje que se traslada a los tan necesarios inversores internacionales no puede resultar más nefasto.

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[1] Tratándose de sociedades no cotizadas se requiere que la inversión supere los 500 millones de euros.