El Tribunal Constitucional es cautelar y llega a tiempo. Sobre la inconstitucionalidad de introducir enmiendas senatoriales en Proposiciones de Ley.

El pasado lunes los medios de comunicación se hicieron eco de la nota informativa nº105/2022 del Tribunal Constitucional por la que la Oficina de Prensa del máximo intérprete de la Constitución, comunicaba que, tras reunirse en Pleno, admitía a trámite el recurso de amparo interpuesto por diputados del grupo parlamentario popular en el congreso, contra la admisión de las enmiendas de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), suspendiendo con ello su tramitación parlamentaria.

A propósito de lo anterior, y contextualizada la razón de escribir estas líneas -sobre la que ya se vertido tinta de todos los colores-, me centraré en escribir en blanco y negro con la pluma del jurista que debe guiarse estrictamente por la ciencia jurídica. Sin olvidar, claro está, que las leyes soportan interpretaciones más o menos elásticas según el intérprete y que, para evitar dislocaciones interpretativas, los principios hermenéuticos del Código civil subvienen a la seguridad jurídica.

En este punto, huelga decir que el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) , con la admisión a trámite del recurso de amparo, ni prejuzga la constitucionalidad de la propuesta de ley recurrida en todo o en parte, ni cuestiona la constitucionalidad del derecho de los diputados de presentar enmiendas a las proposiciones de ley (lo cual es consustancial a su cargo público); sino, exclusiva y cautelarmente, el procedimiento seguido en su tramitación por carecer este de “la relación de homogeneidad que debe existir entre las enmiendas y la iniciativa legislativa que se pretende modificar (STC 119/2011, que servirá de base a este artículo). O, si se prefiere: que una proposición
de ley no es un atajo legislativo para enmendar leyes ajenas a la misma a espaldas del procedimiento constitucional previsto.

En realidad, lo extraordinario del caso analizado no es el fondo del asunto o la cuestión recurrida en amparo (que de ordinario no suspende la tramitación de la ley ex. art. 56.1 LOTC), sino que, por la urgencia excepcional del mismo (art. 56.6 LOTC) la adopción de la medida cautelar de suspensión del trámite parlamentario se contiene en la resolución de admisión a trámite del recurso y, por tal razón, se adopta la medida cautelar, sin audiencia previa de las partes y el Ministerio Fiscal (art. 56.4 LOT). A tal resolución, el TC ha tenido que ponderar entre el perjuicio irreparable que pudiera producirle a los recurrentes -los diputados que interpusieron el recurso- la ejecución del acto recurrido -la adopción de las enmiendas-; y, por otro, la posible perturbación grave al derecho fundamental de los ciudadanos en la formación de la voluntad general a través de las Cortes Generales, expresado en el art. 23.2. de la Constitución (en adelante, CE). La clásica ponderación de derechos en conflicto (art. 56.2 LOTC).

A tales fines, el TC ha entendido que es mejor prevenir (paralizar cautelarmente la adopción de la proposición de ley y ver si su trámite se ajusta a la CE), que curar (declarar inconstitucional la ley una vez aprobada y, como el pus de una infección cutánea, expulsarla del órgano vivo que es el Ordenamiento jurídico). Quizá, ya escarmentado de conocer que esta nociva práctica parlamentaria es know how del tradicional bipartidismo desde el nacimiento de la democracia.

Tanto es así (hoy la jurisprudencia nos sirve hemeroteca), que la sentencia 119/2011 de 5 de julio, resuelve la misma obra teatral con los mismos actores que hoy se intercambian los papeles. Entonces, el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Mixto, recurrieron en amparo la tramitación de la Ley Orgánica complementaria de la Ley de Arbitraje propuesta por el Grupo Popular por la misma razón: trasladada la propuesta de ley del Congreso a la Mesa del Senado, el Grupo Popular siguió el mismo atajo legislativo e introdujo dos enmiendas; una de ellas por la que añadía nuevos delitos al Código penal (sin aparente relación de homogeneidad). Finalmente, la ley se adoptó y, tras ello, se recurrió en amparo (lo ordinario) por entender los recurrentes que no es lo mismo el derecho de enmienda que el de iniciativa legislativa; que pedían, no reducir el derecho de enmienda, sino reconducirlo en sus justo términos.

En orden a resolver aquel recurso de amparo, el TC recuerda que, para apreciar vulneración del ius in officium o derecho de los parlamentarios a ejercer sus derechos y atribuciones (quienes dan efectividad al derecho a participar de los ciudadanos en los asuntos públicos), es necesario comprobar primero si ha existido infracción de la legalidad parlamentaria para, posteriormente, analizar si, además, afecta al núcleo de su función representativa y, con ello, a los derechos fundamentales a la participación parlamentaria del art. 23 de la Constitución (en adelante, CE).

En ese sentido, matiza que “la Constitución no tiene ninguna norma expresa relativa a los limites materiales del derecho de enmienda en el Senado, tampoco su reglamento. Ello, sin embargo, no implica que desde la perspectiva constitucional no quepa extraer la exigencia de conexión u homogeneidad entre las enmiendas y los textos a enmendar”, porque, prosigue, “en efecto, la enmienda, conceptual y lingüísticamente, implica la modificación de lo que es preexistente y ha definido con un objeto con anterioridad; sólo se enmienda lo ya definido. La enmienda no puede servir de mecanismo para dar vida a una nueva realidad, que debe nacer de una, también, nueva iniciativa”.

En atención a la doctrina expuesta, el TC concluyó que la decisión de la Mesa del Senado de negarse a realizar el juicio de homogeneidad de las enmiendas con el texto a enmendar solicitado por los Senadores recurrentes supuesto una infracción de la legalidad parlamentaria; infracción parlamentaria que reputó de alcance constitucional relevante por violar el derecho de enmienda de los Senadores. A tal respecto, argumenta que, pese a que el derecho de enmienda sea reglamentario, además constituye el “auténtico contenido central de su derecho de participación del art. 23.2 CE”; lo que no cabe es “articular un debate de forma que la introducción de más enmiendas haga imposible la presentación del alternativas y defensa”.

Y resuelve, finalmente, que la introducción vía enmienda de nuevos delitos en el Código Penal no guardaba relación material alguna con el contenido de la Ley de Arbitraje remitida por el Congreso de los Diputados, “restringiéndose con ello la posibilidad de deliberación de los Senadores recurrentes sobre un nuevo texto que planteaba una problemática política por completo ajena a la que hasta el momento había rodeado al debate sobre la citada ley”. Así las cosas, otorga el amparo solicitado por los Senadores, reconoce el derecho a acceder a los cargos políticos en condiciones de igualdad (art. 23.2) y declara la nulidad de los acuerdos de la Mesa del Senado recurridos.

En conclusión, y a la luz de la doctrina constitucional expuesta, parece razonable pensar que ante situaciones jurídicas replicadas con idéntica razón de decidir, pueda alcanzarse la misma conclusión; es decir, que, si el TC otorgó el amparo por no guardar la citada Ley de Arbitraje relación de homogeneidad con la introducción de nuevos delitos vía enmiendas; ahora, con misma razón de decidir, haga lo propio con los recurrentes por faltar la referida relación de homogeneidad entre la Proposición de Ley Orgánica por la que se deroga el delito de sedición y modifican otros, y las enmiendas presentadas para modificar la LOTC y la LOPJ. Lo contrario, en mi opinión, caería fuera de los brazos de la lógica, aunque, claro está, la interpretación de la ley es ambivalente, como demuestran los votos particulares de la resolución de suspensión.

Cierro el artículo con el lema del TC que esta vez sí llega, y a tiempo. Libertas, Iustitia y Concordia.

6 comentarios
  1. AGonzalo
    AGonzalo Dice:

    Vaya por delante que no soy jurista. Personalmente considero que en una Democracia parlamentaria el Parlamento es inviolable, de manera que ha de poder hacer su trabajo sin que nadie se inmiscuya, tampoco el TC.

    Lo contrario podría dar lugar a que X (por ejemplo: el TC) forzase que los Diputados y Senadores sólo pudieran deliberar y legislar sobre el tema Y (por ejemplo: su sueldo). Espero que estemos de acuerdo en que eso no sería realmente una Democracia.

    Lo perpetrado por el TC viene a ser, por tanto, un ataque a la inviolabilidad del Parlamento (Senado español, en este caso concreto): Decir lo que puede o no puede hacer/decidir en base a cualquier excusa. Y la excusa puede parecer todo lo buena que se quiera, pero en realidad sólo es una excusa.

    Repasemos lo que ha sucedido:
    Había miembros del TC que tenían caducado su mandato, y decidieron ser juez y parte en un asunto que les afectaba directamente. Con eso creo que ya se dice mucho.
    Pero sigamos:
    Lo más probable es que no se apartaran porque entonces no habría quorum en el pleno del TC (necesita de 8 personas para decidir, habrían quedado 7 si se hubieran apartado los 4 con mandato caducado).
    Es decir:
    Miembros del TC sabían que debían apartarse (si se trataba de administrar justicia ¡y que parezca que es justa!) pero prefirieron atacar al Parlamento en vez de esperar a resolver la inconstitucionalidad como hicieron en STC 119/2011.

    A partir de aquí se aprecia que se ha producido un ataque a la Democracia parlamentaria, y lo que escriba el TC para tratar de justificarlo tiene el mismo valor que una confesión del tipo “La maté porque era mía”.
    Si España fuera un Estado de Derecho: los fiscales ya estarían actuando.

    • Lole
      Lole Dice:

      Casualmente usted construye un discurso omitiendo el fondo de la cuestión: el Parlamento no puede legislar violando la doctrina constitucional. En concreto no puede colar modificaciones a las leyes que regulan el TC y el CGPJ en enmiendas al código penal.
      La inviolabilidad del Poder Legislativo no implica omnipotencia y poder así fumarse la doctrina constitucional.
      Y su mención a excusas tiene un nombre: juicio de intenciones.

  2. DANIEL IBORRA
    DANIEL IBORRA Dice:

    Deberíamos corregir , un grave error histórico , la recuperación de la separación de poderes que se eliminó con la declaración de constitucionalidad en 1986 de la aprobación del gobierno socialista de Felipe González en 1985 de una reforma legal ( LOPJ 1de julio) que concedía a los partidos representados en el Parlamento la facultad de elegir a la totalidad de vocales del CGPJ.
    Estamos en la UE y gracias a ello ,podemos los ciudadanos evitar que España se convierta en un régimen autoritario.
    Reyners,y el Informe sobre la situación del estado de derecho en la UE» hay que llegar a un acuerdo que acerque la justicia española a a los estándares europeos». La independencia judicial es clave para cumplir los compromisos de una unión política en la que sus miembros han de tener un nivel mínimo de calidad democrática para continuar en ella. Lo que está haciendo Sánchez y sus apoyos políticos, mediáticos y culturales es ir en contra del interés general del país y de los fundamentos del estado de derecho y democrático y poner en riesgo la financiación de la UE y hasta la permanencia de España en la UE.
    El 16 de julio pasado , en La Vanguardia” de Lorenzo Bernardo de Quirós en “ La renovación del CGPJ “A pesar de lo sostenido por el Gobierno, esa situación es anómala en el seno de la Unión Europea.” En este contexto, lo razonable y equilibrado sería que el Gobierno y la oposición pactasen no el reparto del CGPJ, sino que el procedimiento de elección de sus integrantes se ajustase a las recomendaciones y normas vigentes en Europa e imperantes en todos los estados de la Unión Europea con dos notables excepciones: Polonia y Hungría”.

  3. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    Y , por cierto; ¿ qué prometió Sánchez en las últimas elecciones que no haría?. ¿ Está legitimado para unas reformas trascendentales no aprobadas por » el pueblo» y con unos socios que prometió que nunca pactaría?¿ A qué «porción» del pueblo representan , actualmente, Sánchez y Podemos? ¿ cuantos puestos nos costará en el índice de calidad democrática, las nuevas normas sobre la malversación?. Con cada vez “más dependencia judicial y mejor tratamiento a la corrupción” y ……………………………….
    ¿ creéis que es el camino más adecuado para permanecer en la UE y tener una democracia de calidad?

  4. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    El titular de El País de hace 2 días : «Conde-Pumpido afronta el reto de recuperar el prestigio del Constitucional» es “ tomar por tontos a sus lectores”. Es como si ,cuando Tezanos se le nombró para el CIS, hubiera puesto en el titular “ Tezanos afronta el reto de recuperar el prestigio del CIS» …..y el resto de ocupación de instituciones que han acabado al servicio de Sánchez y en contra del interés general y de los principios democráticos…En el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal ,El País criticó esta decisión en un editorial claro” Error político” y no hace tanto, el 14 de enero de 2020. ¿ Cuantos periodistas que defienden la línea democrática están escribiendo en otros medios?
    EL PAIS , en su portada de hoy 14 “ El Constitucional dará absoluta prioridad al fallo pendiente sobre la ley del aborto” ( ¿ cómo lo sabe? ¿ conocen ya el resultado?).
    En otro espacio. “Los jueces contradicen las reformas de la malversación y de la sedición “.
    ¿ En manos de quien está El País? ¿ de quién depende? ¿ qué sistema político defiende para España?¿ continúa pensando que sus lectores “ son tontos “?
    PRISA parece que no ha aprendido nada de la crisis anterior y sus consecuencias para los medios dependientes . Es muy difícil mantener el prestigio profesional , la facturación y el afecto ciudadano cuando has sido cómplice de llevar a tu país a la ruina y a la degradación democrática.
    Si me lo pidiera el Presidente le daría como consejo que lean y memoricen todos sus periodistas la entrevista con David Walmsley , director de THE GLOBE AND MAIL ,el diario más influyente de Canadá ( ABC 8 de enero de 2023) .Entresaco unos párrafos claves “ Si no pagan por tu trabajo es porque no tiene valor. Para que el periodismo sea valioso por su propia definición, debe tener algo que la gente quiera comprar . Si no , morirás a menos que recibas una limosna del gobierno y no creo que esto sea el ecosistema más saludable para la prensa” “ Las redacciones que solo están preparadas para hablar con ciertas personas porque están de acuerdo con ellas están cometiendo uno de los grandes pecados del periodismo. Eso quizás provenga de mi formación original como reportero en Belfast. Pasaba de ver la versión de la comunidad lealista por la mañana y la de la comunidad republicana por la tarde “.

  5. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    Anexo: “Error político”. El PAÍS acababa su editorial con un final contradictorio con la línea actual :
    ” no se ha dado una explicación política por parte del Gobierno, ni el presidente ha puesto en evidencia que las críticas se basan en meros juicios de intenciones. El hecho de que corresponda al Gobierno la propuesta es compatible con que , una vez nombrado, el fiscal general actúe con criterios rigurosamente obtenidos de la ley y no de oportunidad política. Limitarse a señalar que el fiscal general es nombrado a propuesta del Ejecutivo y que depende de él , como hizo Pedro Sánchez en una entrevista radiofónica, roza la temeridad política. Es imprescindible conocer las razones que han impulsado al Gobierno a hacer esta elección porque es necesario saber por qué resultaba preferible la candidatura de la antigua ministra de justicia sobre cualquier otra .
    Con su explicación autosuficiente, Sánchez ha dado pábulo a especulaciones sobre la futura actuación de Delgado. La reacción de la oposición , así como la de la asociación mayoritaria de fiscales, de signo conservador, amenazan con dificultar la labor de la nueva fiscal general. Y todo ello en un momento en que es urgente que la justicia recupere tanto la serenidad como el prestigio”
    ¿ Qué ha cambiado en EL PAÍS?

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