Noticia televisiva de hallazgos, y su regulación legal

En el telediario de las tres de la tarde del día 5 de octubre de 2022, en la primera cadena, se dio la siguiente noticia relativa a los hallazgos de cosas perdidas en Madrid: el Ayuntamiento había organizado una venta en pública subasta de bienes que, consignados en la oficina de hallazgos municipal, no habían sido recogidos por sus dueños en el plazo de dos años desde la consignación en la Alcaldía. La noticia es extraña, dado que la propiedad de las cosas halladas y consignadas en la Alcaldía se hace de propiedad del hallador a los dos años, si no se produce reclamación seria y probada de la propiedad de la cosa durante esos dos años por parte de quien la extravió. Tal es la regulación del artículo 615 del Código civil, norma venerable y de rango legal, no derogable por ningún reglamento administrativo, y que creo vigente en Madrid, como en la mayor parte de España. Es excepción parcial a ella el art. 542-22-3º del Código Civil de Cataluña, cuya compleja regulación no viene al caso explicar. La solución del art. 615 da por sentado que la oficina municipal de hallazgos instruirá un pequeño expediente administrativo, en el que quedará constancia de los datos, momento y circunstancias del hallazgo realizado y de la identidad y dirección o domicilio del hallador, para que, pasados los dos años, en su caso, la Alcaldía haga llegar el objeto al hallador o le advierta de que puede pasar a recogerlo.

La regulación del artículo 615 del CC se copió en 1889 del Código civil italiano de 1865, que a su vez la había copiado de los códigos italianos preunitarios. Es solución razonable y aceptada socialmente en España y que tuvo una cierta inspiración antifeudal en su momento, como esos códigos italianos decimonónicos, que tuvieron cierta impronta de las ideas liberales de Napoleón. Además, el artículo 615 del Código civil coincidía sustancialmente con la regulación histórica castellana de los bienes “mostrencos”.

El art. 615 CC si que contempla una subasta pública de los bienes hallados y consignados en la Alcaldía por el hallador, y con toda lógica, pero solo en caso de bienes perecederos. Y el precio obtenido en esa subasta ordena el CC que se deposite para guardarlo para el hallador, en su caso. Lo curioso o extraño del pequeño reportaje de la televisión del 5 de octubre es que la noticia se da como relativa a todos los bienes muebles consignados en la oficina municipal y no reclamados en los dos años. Y los bienes que se mostraban en las imágenes, para nada eran bienes perecederos, sino bienes muebles, incluso de mucho valor, como, por ejemplo, un violín o muebles de estilo antiguo y aparentemente bien conservados. Así que la noticia televisiva parecía dar por descontado que todos los bienes no reclamados por sus dueños perdedores se habrían hecho propiedad del Municipio madrileño. Cabe que un periodista sin formación jurídica entendiera mal las explicaciones que se le dieron, pero las imágenes mostraron lo que mostraron y son difíciles de explicar. Los bienes estaban expuestos y los posibles compradores se paseaban entre ellos como en cualquier otra subasta pública. El hecho tiene su trascendencia y gravedad, porque no veo indefendible, si se comprobara, aunque cuesta creer que tal cosa haya sucedido, que el Ayuntamiento de Madrid se había apropiado ilegalmente de bienes que corresponden en propiedad a una multitud de madrileños perdedores de cosas e identificables y localizables, acaso cabría pensar en un delito de apropiación indebida de esos objetos (arts. 252-253 del Código penal). Y un delito acaso imputable al Alcalde mismo, que es en quien personaliza el art. 615 del Código civil la responsabilidad administrativa sobre los hallazgos de cosas perdidas.