Polvareda institucional
En un contexto general proceloso, donde en lo particular concurren circunstancias poco favorables para la estabilidad debido al sesgo de esta XIV legislatura en nuestro país, en un escenario de polarización política creciente, donde se cuenta con un gobierno sostenido por una de las mayorías más entecas de nuestra historia constitucional reciente, asistimos a una nueva prueba que somete a escrutinio las instituciones y pulsa la entereza del Estado de Derecho en España.
Por ello dedicaré unas líneas al concreto asunto de la escandalera institucional montada al hilo del reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) sobre frenar la tramitación en el Senado de la votación de la reforma aprobada en el Congreso el pasado 15 de diciembre de 2022. Reforma que venía precedida de prisas, tensión, acusaciones cruzadas y que, quizá por ello, se pretendía operar por sus promotores de forma –digamos- precipitada.
Como el asunto tiene su enjundia, me limitaré hoy a marcar solo las encrucijadas de esta polémica que -desde mi óptica- no es tal, si no fuera por los muchos interesados en levantar polvareda entorno a lo acontecido. Diré desde ya que no nos detendremos en el contenido de la reforma, en si es o no constitucional, que de eso ya habrá tiempo cuando se tramite como manda el procedimiento legislativo. Por ahora nos quedaremos con los trazos procesuales a los que el TC ha puesto coto al concluir que se estaba incurriendo en yerro, pues los diputados recurrentes en amparo (recurso de amparo, insisto, no recurso de inconstitucionalidad) alegan vulneración de su derecho a ejercer el cargo representativo que ostentan conforme a la ley, y en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de sus representantes del art. 23.1 y 2 de la Constitución, ni más ni menos; y ello como consecuencia de la introducción de enmiendas por parte de la mayoría parlamentaria propulsora de la referida Proposición de Ley Orgánica, que no guardan conexión de homogeneidad con el texto enmendado.
De manera que el Pleno del Tribunal de garantías, en la decisión comentada, acordó el lunes 19 de diciembre admitir a trámite el amparo planteado por diputados del PP, recurso frente a dos enmiendas que introducían reformas a la Ley Orgánica del TC y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativas a la designación de los magistrados del propio TC, incorporadas a la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea (sedición y malversación), y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso. Es decir, en la reforma se mezclan no ya churras con merinas, sino abejas con avispas.
El estruendo no lo levanta el TC, que no hace otra cosa que su trabajo (nos haga más o menos gracia lo que decida), sino quienes no encajan su decisión, aunque dicen acatarla. La polvareda surge entre aquellos que por distintos motivos entienden que no hubo vulneración de derechos fundamentales, o sea, los contrarios a la verosimilitud del recurso de amparo planteado.
En este asunto el TC ha considerado que la cuestión planteada por los recurrentes tiene especial trascendencia constitucional. Tanto es así que estima que el tema suscitado trasciende del caso concreto porque suscita una cuestión jurídica de “relevante y general repercusión social”, que, además, tiene “unas consecuencias políticas generales” y, del mismo modo, el TC estima la solicitud de medidas cautelarísimas formulada por los recurrentes. En consecuencia, se acordó suspender la tramitación parlamentaria de esa precipitada reforma que –de rondón- modifica dos leyes orgánicas (del TC y del PJ), en sendas reformas introducidas en la referida Proposición de Ley Orgánica y que derivan de las dos enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, e incorporadas -como quien no quiere la cosa- al texto de la Proposición de Ley Orgánica original, propuesta que resultó aprobada por el Pleno del Congreso en sesión del día 15 de diciembre.
La decisión del TC se adoptó en Pleno, en una votación muy ceñida de 6 votos a 5, fruto una vez más de la dinámica de bloques a la que las fuerzas políticas han abocado el funcionamiento institucional, y que evidentemente está produciendo un notable y persistente deterioro de nuestro Estado de Derecho, cuyas averías institucionales están afectando al correcto funcionamiento del mismo, como ha puesto de manifiesto el Primer Informe sobre la situación del Estado de Derecho en España 2018-2022 de la Fundación Hay Derecho, realizado bajo los auspicios de la Cátedra de Buen Gobierno e Integridad Pública de la Universidad de Murcia. Dinámica de bloques que considero perniciosa haciéndome eco del verso de Antonio Machado, en su poema LIII perteneciente a su obra Proverbios y cantares, sobre el tema de las dos Españas que helaban el corazón al gran poeta. Dinámica de bloques que, como digo, hace saltar las costuras del Estado de Derecho en España y quebranta a sus instituciones, algunas de ellas en paulatino declive debido a la necesidad de reformas estructurales. No en vano, como señala el Informe de Hay Derecho, la posición ocupada por España en los ránkings internacionales sobre calidad democrática en los últimos años ha descendido considerablemente, y pone de manifiesto que esa dinámica de bloques provoca serios perjuicios al marco jurídico constitucional que -dicho sea de paso-, postula abiertamente el control del poder mediante el sometimiento a la ley, la garantía de los derechos y libertades, la interdicción de la arbitrariedad y los abusos de poder, la rendición de cuentas y la separación de poderes.
De ahí la inquietud que cunde entre buena parte de la doctrina entorno al deterioro institucional, en esta ocasión generado por la indisimulada contienda entre el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el TC, a propósito del Auto mediante el que se frenó la tramitación en el Senado de las dos enmiendas impulsados por el gobierno para facilitar la renovación del propio TC. En este sentido se han vertido groseros exabruptos sobre el Tribunal de garantías, descalificándolo bajo el alegato de que los magistrados del TC están “caducados”, como si de yogures se tratara. Sin aclarar que esa tacha no cabe de ningún modo, pues los mismos no solo no están “caducados”, sino que tienen prorrogado su mandato según lo dispuesto en el art. 17.2 de su propia Ley Orgánica, la del TC, es decir, que lejos de salir pitando del cargo cuando suena para ellos la sirena, están obligados a continuar en su puesto y no abandonar la función hasta tanto no hayan sido sustituidos en legal y debida forma. Prorroga obligatoria cuyo objeto es impedir que el TC quede paralizado por la desidia de los partidos que deben procurar la renovación del TC, como señala con acierto el profesor Flores Juberías (Universidad de Valencia); fórmula sin la cual, sencillamente, no habría TC si las formaciones políticas no quisieran que lo hubiera. De ahí que no quepa reproche a la actuación de los magistrados que, con o sin su anuencia, se ven prorrogados en el cargo y que, por cierto, tienen exactamente las mismas competencias y atribuciones que los demás, (en la actualidad no son dos, sino cuatro los prorrogados). Por eso no se entiende la recusación centrada solo en dos de ellos.
Al hilo de lo anterior, también se ha venido a poner mácula sobre la decisión que comentamos del TC, aduciendo que el TC debió admitir las recusaciones formuladas contra dos de ellos. Argumento que no tiene un pase, pues no es que se rechazaran las recusaciones, sino que el TC las inadmitió por falta de legitimación de quien planteaba la recusación dado que no eran parte procesal en el litigo. Partes en el pleito de amparo eran el Grupo Parlamentario Popular del Congreso y la Mesa del Congreso, de manera que solo ellos y no cualquiera que pasara por allí -por más interés que tuviera en el tema- podían recusar a nadie; insisto, por no ser parte en el litigio.
Y acabo con unas líneas sobre el argumento asaz tendencioso que se ha difundido sin pudor en distintos medios, que tacha al TC por haberse pronunciado sobre la constitucionalidad de la propuesta legislativa en trámite, cuando no hay tal, ya que los recurrentes lo son en amparo y no impugnan la inconstitucionalidad de su contenido, sino la validez constitucional del trámite seguido para impulsarla, trámite que entendían los recurrentes que vulneraba los derechos de los diputados al ejercicio de su cometido. Lo que no es bagatela, tratándose estos de apoderados de la ciudadanía en virtud de un mandato representativo, y de ahí la relevancia social y repercusión general que aprecia el TC en este caso.
En conclusión, la pretensión de embarrar el asunto es –digamos- imaginativa, pues el TC no impide con su decisión que el parlamento legisle. Lo que impide es que legisle saltándose normas de relevancia constitucional y básica. Es decir, el TC pone límite a que el parlamento utilice un procedimiento irregular en su acción legislativa que lesiona los derechos de las minorías parlamentarias.
En definitiva, detrás de todo esto no hay más que la voluntad injustificada de levantar una tempestad, una pretensión de emponzoñar la ya irrespirable atmósfera institucional, pues no hay tal colisión entre jueces y legisladores, sino la constatación por parte del intérprete supremo de la Constitución, el TC, de que se había producido un ataque –uno más- de la mayoría parlamentaria a la minoría, y como dice el profesor Flores Juberías, el TC ha sido llamado a mediar, ya que el parlamento no puede hacer de su capa un sayo a conveniencia de quien gobierne, sino que también está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Es doctor en Derecho. Actualmente ejerce como profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Jaén, donde fue vicedecano, director de publicaciones y fundaciones culturales, director de proyección institucional y coordinador del programa “Universidad Abierta”. Ha escrito libros, monografías y numerosos estudios en materia pública y autonómica. Ha ejercido como juez y magistrado en las localidades de Martos y Jaén. Ha sido árbitro de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad.
Conveniente aportación de José Ángel Marín Gámez sobre las actuaciones en torno a una iniciativa del Ejecutivo que provocaron la conclusión de la aprobación en las Cortes Generales de la comentada disposición reformadora de varias disposiciones legales en vigor. Es clarificadora la contribución, en general, para tener una imagen del contexto político actual, dentro de la polvareda. En todo este asunto siempre será oportuno abrir la perspectiva del análisis para valorar el camino antes de la intervención del Pleno del Tribunal Constitucional: la imparcialidad objetiva de los magistrados que deben tomar la decisión de resolver el recurso de amparo, así como la competencia del TC para frenar la tramitación de una reforma a la Ley Orgánica del TC y del CGPJ, ya aprobada por el Congreso de los Diputados, cuestiones que deberían formar parte de la Sentencia de Constitucionalidad que se adopte en su momento por el TC sobre el fondo jurídico de la reforma analizada en este artículo.
Personalmente me escandaliza la actuación del TC (y aún más que no esté teniendo consecuencias).
Pueden generarse todas las polvaredas que se quieran, pero esto no va del TC defendiendo los derechos de algunos parlamentarios (si eso importara lo más mínimo ya se habría resuelto la situación de Alberto Rodríguez… y, en todo caso, para salvaguardar los Derechos de unos Diputados seguro que no se habría afectado los Derechos de ¡todos los Senadores!).
Si fuera eso: El TC habría actuado como en casos anteriores: Tras una espera más o menos larga se habría declarado inconstitucional el acuerdo que admitía las “enmiendas a unas leyes” cuando se estaba tramitando otra ley.
“Las prisas” del TC demuestran que en realidad esto va de que una mayoría del TC no quiere que se apruebe una legislación (“enmiendas a unas leyes”) que podrían afectar a algunos de los miembros del TC. Por eso: Lo justo habría sido que los miembros afectados se hubieran apartado para que la decisión del TC “pudiera parecer justa” (que es la única manera de que pueda considerarse justa).
Como no se apartaron: Sabemos que la decisión del TC no tenía nada que ver con la “justicia”/”constitucionalidad” ni con ningún otro “gran palabro”. No es más que una excusa para que el legislativo no legisle. Y recordemos que, según la Constitución, el Parlamento es inviolable.
Lamentablemente la constatación que deja esta tempestad es que el TC ha perpetrado un inconstitucional ataque al legislativo. Y, como eso se ha permitido, queda demostrado que España no es una Democracia parlamentaria ni un Estado de Derecho
Si AGonzalo está indignado con la democracia, el estado de derecho y la calidad del sistema judicial español, imagino que el proyecto independentista catalán sobre la justicia le debió enfurecer.
*XAVIER ARBÓS, catedrático de derecho constitucional, “Un país nuevo, un Estado peor”, publicado el 30-8-17 en LA VANGUARDIA:
“La configuración del Poder Judicial en España es criticada por la influencia que ejercen los partidos en los nombramientos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Pues bien, la LTJ, a mi juicio, plantea un modelo en que la independencia judicial es aún más vulnerable. La clave está en la regulación de la comisión mixta de la sala de gobierno del Tribunal Supremo y del Gobierno de Catalunya (art. 72). Bajo la presidencia de quien ostente la del Tribunal Supremo, tiene como vicepresidente al consejero de Justicia. Se le añaden cuatro miembros de la Sala de Gobierno, elegidos por ella, y cuatro personas designadas por el Gobierno. Ya hay así una proximidad inapropiada entre el ejecutivo y el Poder Judicial, peligrosa para la independencia de este si consideramos que de esta comisión depende el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo, entre otras atribuciones. Pero es que, además, resulta que dependen del Parlament los nombramientos de los presidentes de las salas en que se divide funcionalmente el Tribunal Supremo: los designa por mayoría absoluta la cámara. No hay una intervención directa comparable en el Consejo General del Poder Judicial. Y cuando intervienen el Congreso y el Senado para designar ocho de sus veinte miembros, se requiere una mayoría reforzada de 3/5 para que cada cámara designe cuatro…
La LTJ sería equivalente a una constitución provisional, norma suprema y organizadora de los poderes del nuevo Estado. Sin embargo, en lo concerniente al Poder Judicial, empeora el marco institucional de su independencia y menosprecia el consenso necesario en las intervenciones parlamentarias. ¿Un país nuevo? Quizá. Pero así, sería peor”
“De los 801 jueces, sabemos perfectamente los que se quedarán y los que se irán. Tenemos perfectamente diseñada la estructura judicial de la República y sabremos con qué jueces podemos contar “( Santi Vidal)
Si Cataluña fuera independiente, probablemente, muy pocos de “los nuestros” irían a la cárcel. Ya que , el movimiento independentista está trufado de políticos que sueñan en gestionar una “democracia del tercer mundo” en la que el Estado es la propiedad privada de los que ganan las elecciones y otros partidarios de sistemas políticos dictatoriales, extractivos tanto de recursos económicos como de libertades individuales, incompatibles con los principios y la normativa de la Unión Europea , por eso “ sus proyectos constitucionales” , como el del sistema judicial *, no tienen nada que ver con el de las democracias plenas. Si Cataluña sale de la UE, con ellos nunca volverá, no es su sistema.