Conflicto entre el ministerio de Justicia y los letrados de la Administración de Justicia: razones de la huelga

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, llevó a cabo una redistribución de funciones entre los jueces y los letrados de la Administración de Justicia (en lo sucesivo LAJ), debido a que los jueces estaban sobrecargados de funciones y se colapsaban los asuntos en sus mesas.

Para solucionarlo, la mencionada Ley atribuyó multitud de funciones que antes tenían los jueces a los LAJ (ejemplo la admisión de demandas, la tramitación de todos los asuntos, la ejecución de sentencias, resolución de recursos de reposición, de impugnación de costas, etc.), de esta forma los jueces concentraban sus esfuerzos en celebrar un mayor número de juicios y dictar más sentencias. Todo ello, redundó en una indudable mejora en el servicio público de la justicia, al agilizarse los tiempos de respuesta frente a las demandas y peticiones de los ciudadanos.

Esta reforma significó un considerable aumento de funciones para los LAJ y la consiguiente reclamación de una adecuación salarial en atención a las nuevas funciones y responsabilidades atribuidas. (No confundir con aumento de sueldo).

Debido a la profunda y larga crisis económica del año 2008 y siguientes, por el Ministerio de Justicia (en adelante MJ) se manifestó que no era el momento, sin perjuicio de llevarse a cabo una vez superada la crisis. Por las asociaciones de los LAJ, por un sentido de lealtad se comprendió que efectivamente no era el momento, pero que más adelante se materializaría dicha adecuación salarial.

Además, la atribución de numerosas competencias y responsabilidades no fue un hecho puntual y aislado de aquella lejana Ley, ya que posteriormente se han promulgado otras muchas leyes y reformas legislativas en las que se han cargado sobre las espaldas de los LAJ nuevas funciones, como por ejemplo liderar las nuevas tecnologías o la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su Disposición adicional 157ª se recogía en el párrafo 2º la tan ansiada y justa reclamación y establecía la obligación del MJ de negociar la adecuación salarial.

El Ministerio negoció durante el año 2021 la adecuación salarial con los Sindicatos generalistas, es decir, a CCOO, UGT, CSIF, etc., sin conocimiento de las asociaciones de LAJ, lo cual puede considerarse un fraude de ley, pero sobre todo resultó indignante porque es una realidad pública y notoria que no hay ni un LAJ afiliado a dichos Sindicatos, ya que tenemos nuestras propias asociaciones que son UPSJ, COLEGIO y AINLA (de forma similar a los jueces y fiscales).

Como consecuencia de dicho engaño perpetrado entre el MJ y los sindicatos generalistas se valoró la adecuación salarial en 195 € mensuales. Esta cantidad es considerada irrisoria en proporción a todas las funciones, competencias y responsabilidades asignadas a los LAJ durante todos estos largos 14 años.

En este sentido es importante resaltar el informe emitido por el CGPJ y aprobado, por unanimidad de todos los Vocales, el día 24-03-2022, en el que se propone establecer para los LAJ un nuevo sistema retributivo materializado en su incorporación o asimilación a las previsiones de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal (conocida como cláusula de enganche).

A lo largo del año 2022 el conflicto se agravó, desembocando en diversas huelgas en enero y marzo. Finalmente, en abril de 2022 se alcanzó un acuerdo entre el MJ y las asociaciones de LAJ, consistente en el compromiso del MJ sobre diversas cuestiones, destacando por su relevancia las dos siguientes:

 

a.- Las retribuciones del Cuerpo de LAJ se referencien a las correspondientes a la carrera judicial, en la proporción de mejora que se considere adecuada a las responsabilidades inherentes a este colectivo (cláusula de enganche).

b.- Asimilar los complementos vinculados a grupos de población a los establecidos para los médicos forenses en el RD 1033/2007, reduciendo los cinco grupos actuales a tres.

El MJ incumplió el compromiso adquirido, lo que llevó a las tres asociaciones del Cuerpo, la conservadora, la progresista y la independiente a iniciar medidas de conflictividad laboral.

Estas medidas se iniciaron con unos paros parciales en noviembre y diciembre pasado, sin que el MJ hiciera nada por resolver el conflicto. De hecho, la última reunión con las asociaciones de LAJ fue el día 16-09-2022.

Ante la dejación de funciones del MJ para resolver la crisis, se convocó por todas las asociaciones de LAJ huelga indefinida a partir del 24-01-2023. Desde entonces los Juzgados y Tribunales se encuentran paralizados en un 60% aproximadamente, lo que significa miles de demandas que no se incoan, de escritos que no se proveen, de procedimientos que no se tramitan, de juicios, vistas y actuaciones procesales que no se celebran, de sentencias que no se ejecutan y unos 350 millones de euros que no se han entregado a los beneficiarios.

En cuanto a gestiones para evitar o resolver el conflicto laboral, por parte de las Asociaciones de LAJ, se han pedido reuniones al MJ que no han sido atendidas; se han propuesto varios vocales del CGPJ como mediadores, así como el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, pero el MJ ha rechazado dicha posible solución; se ha remitido una carta al Presidente del Gobierno que ha sido contestada por el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, don Oscar López Águeda manifestando que toman nota y su deseo de que las negociaciones puedan concluir en un acuerdo razonable y satisfactorio.

Mientra tanto las gestiones para evitar o resolver el conflicto realizadas por el MJ, han sido celebrar una reunión con los Secretarios de Gobierno el día 08-02-2023 los cuales no son los representantes de los LAJ puesto que son cargos de libre designación y destitución por el MJ; y, por fin, el jueves 9 de febrero, se convocó al comité de huelga a una reunión para el jueves16-02-2023, a sabiendas de que durante esta semana se volverán a suspender miles de actuaciones procesales.

 

6 comentarios
  1. Ataturk
    Ataturk Dice:

    Legítimas alegaciones de parte. No existe ningún “reparto de funciones” entre LAJS y jueces. Los jueces ejercen la potestad jurisdiccional y los LAJS auxilian y cooperan a ello. Ninguna justificación tiene vincular las retribuciones de unos y otros. Menos aún, tras la “administrativización” de los LAJS a partir de 2009, que los convirtió en puros y simples funcionarios del ministerio. Las tareas que se les atribuyeron en esa fecha no pasan, en general, de actos de trámite sin excesiva complejidad jurídica. El cambio de tareas derivado de reformas legislativas no es algo extraño sino muy común, incluso inherente a la función pública y a la variabilidad del Derecho. Nunca hemos visto, p. ej., a los fiscales, pedir “adecuación salarial” cada vez que se modifica el código penal, que es muy a menudo. El verdadero problema de los LAJS, una vez fracasado el proyecto de nueva oficina judicial que se inició en 2009, es el de encontrar su lugar en una justicia tecnológica, en la que sus funciones tradicionales están desapareciendo. Ya es posible hacer poderes electrónicos, sin intervención de ningún funcionario, y la vetusta “fe pública” es cada vez menos inteligible cuando nos enteramos de que “dan fe” de que un sistema de video ha grabado una vista judicial.

    • Juan Ávila de Encío
      Juan Ávila de Encío Dice:

      Las funciones consistentes en la admisión de demandas, la tramitación de los diferentes procedimientos, la ejecución de todas las sentencias y resoluciones con la investigación del patrimonio del ejecutado, seleccionar los bienes a embargar, su aseguramiento, su realización forzosa mediante subasta pública hasta la adjudicación y entrega de los bienes al mejor postor, la resolución de los recursos de reposición, la resolución de las impugnaciones de costas determinando los honorarios de los abogados y los derechos de los procuradores, la tramitación de todos los expedientes de jurisdicción voluntaria y la resolución de muchos de ellos, etc. considerar que todas esas funciones son actos de trámite sin excesiva complejidad jurídica, con el debido respeto permítame disentir puesto que son tareas que en ocasiones se complican y requieren un examen y estudio del asunto, así como adoptar la correspondiente decisión. Todas las competencias mencionadas y otras muchas antes las llevaban a cabo los Jueces y Magistrados y desde el año 2009 los LAJ, ese cambio no es una simple modificación en la tramitación de un procedimiento, supone liberar de una importante carga de trabajo que consume muchas horas y conlleva una responsabilidad a un operador jurídico, para atribuirlo a otro.

      El preámbulo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, establece en su apartado III que “El objetivo primordial compartido en la reforma de todas las leyes procesales es, por tanto, regular la distribución de competencias entre Jueces y Tribunales, por un lado, y Secretarios judiciales, por otro.” Creo que resulta evidente que el legislador está haciendo un nuevo reparto de funciones entre Jueces y LAJ.

      Respecto de la vetusta fe pública en el sentido de “dar fe” de que un sistema de video ha grabado una vista judicial, considero que el ejercicio de la fe pública judicial, está indisolublemente unido a la documentación del acto procesal del que se haya de dar fe. No hay acto procesal válido si no queda debidamente documentado y autorizado por la fe pública, excepción hecha, únicamente de autos y sentencias. El ejercicio de la fe pública judicial no es un acto puramente formal, sino la realización, por disposición legal, de una función del Estado, delegada de manera exclusiva y excluyente en los LAJS, y que constituye una de las garantías del proceso. Forma así parte del sistema de garantías procesales, previsto en nuestro Ordenamiento Jurídico.

      La celebración de vistas, exige la documentación de las mismas, pudiendo hacerse esta documentación por medios digitales, y debiendo ser autorizadas inexcusablemente por los integrantes del Cuerpo Superior Jurídico de LAJ: Art. 453.1 LOPJ “Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar sin la intervención del Secretario Judicial, en los términos previstos en la Ley. En todo caso, el Secretario Judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido”. Artículo 146 LEC.” Documentación de las actuaciones. 1. Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de actas y diligencias. Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido.” El texto de ambos artículos, proclama de modo inequívoco que la dación de fe no es una mera formalidad sino una garantía del proceso.

      • Ataturk
        Ataturk Dice:

        Sí, ya sé lo que dicen las leyes sobre esta cuestión. Se trata de que es hora de modificar ese vetusto cadáver al que se llama pomposamente “fe pública judicial”, que no significa nada en una administración tecnológica, que es lo que queremos conseguir. Solo un ejemplo: ¿qué es lo que garantiza el LAJ cuando firma un archivo de video? Absolutamente nada, pone su firma donde le dice el sistema, salvo que yo esté equivocado y calcule el hash del video al terminar la vista y lo compare bit por bit con el momento de la firma, cosa que parece poco práctica, amén de inútil. “Fe pública” eran los poderes, que ahora se pueden otrogar con ventaja en la sede electrónica, sin intervención de ningún funcionario. Igual que el sistema verifica la identidad del otorgante y añade un sellado de tiempo, podría hacerse con las vistas. Es absurdo enquistarse en una función periclitada, lo que no quiere decir, en modo alguno, qu elos LAJS estén de más. Simplemente, tienen que encontrar su lugar en la administración de justicia del siglo XXI, porque el escribadno fedatario del XIX ya no existe.

    • MARTA R.
      MARTA R. Dice:

      ¿Usted conoce el trabajo que hay en un Juzgado de primera instancia o en un juzgado de lo Mercantil? Con todo el respeto, si le parece que ordenar y dirigir hasta la sentencia con todas sus incidencias, que no tiene por qué ser pocas, en especial cuando hay abogados que se empeñar en torpedear el procedimiento para dilatar, es de poca profundidad jurídica, es que no debe tener mucho contacto con esas jurisdicciones. Más la ejecución de la sentencia, que también genera muchísimas cuestiones . Si se le quitaron al juez no fue por su carencia de profundidad jurídica, sino porque no afectaban a la potestad jurisdiccional y podían ser resueltas por el Letrado A. J, descargándole de muchísimo papel, siempre manteniéndose el recurso ante el juez. Pues lógico es que se reconozca y se retribuya, y más cuando se prometió en su día. Más la dirección de la oficina en aspectos procesales y de personal. Más toda la responsabilidad sobre lo que haga u omita cualquier funcionario. Más la implementación de todas las novedades tecnológicas que se le ocurre a cualquiera de las Administraciones, impuestas de cualquier manera.

      Lo que no tiene sentido es que siendo un grupo A1 de la Administración de justicia, el sueldo se acerque más al del grupo A2 que al del otro cuerpo A1.

      Y sí, la fe pública es algo que necesariamente va a menos pero mientras la ley lo exija habrá que atribuírsela a alguien. Y, por el momento, en las diligencias penales de entrada y registro no creo que desaparezca, siendo una garantía del investigado sin la cual se puede anular todo el procedimiento, ya que de esa diligencia puede depender la validez de todos los actos posteriores.

  2. Juan Ávila de Encío
    Juan Ávila de Encío Dice:

    La fe pública judicial tendrá que ir adaptándose a los nuevos tiempos al igual que otras muchas cuestiones importantes como los actos de comunicación que son causa de importantes dilaciones, algunos procedimientos como el juicio de desahucio (conocido como procedimiento frankeistein) que con tantas reformas y contra reformas (según la tendencia de cada legislador) tiene un diseño muy difícil de aplicar, el procedimiento de ocupación ilegal de viviendas con sus contradicciones de origen, etc., pero todas las reformas apuntadas tendrán que buscar el punto de equilibrio entre obtener un resultado razonable en el tiempo de respuesta que se da al ciudadano, la calidad de dicha respuesta y sin pérdida de garantías procesales con el fin de evitar indeseables nulidades.

    No obstante lo anterior, el inicio del post es simplemente poner sobre la mesa una situación de conflictividad laboral existente por el incumplimiento del Ministerio de Justicia de los compromisos adquiridos y que está causando un gran perjuicio a la Administración de Justicia. La presente crisis, tiene su origen en la redistribución de funciones entre Jueces y LAJ que se realizó en el año 2009 sin la debida adecuación salarial a las nuevas funciones, competencias y responsabilidades atribuidas a los LAJ.

    En definitiva, es necesario encontrar el equilibrio lamentablemente perdido en el año 2009 y que debe existir en toda relación laboral: entre las funciones encomendadas y el salario percibido.

  3. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Muy interesante el artículo y sus comentarios por quienes son protagonistas o conocen el sistema procesal (con tantos recovecos) donde la llamada “economía procesal” parece haberse erigido en dogma hasta el punto de obviarse argumentos jurídicos e incluso pruebas que, no lo olvidemos, pueden hacer cambiar la vida de los justiciables.
    Otro elemento a considerar es la función del letrado en cuanto a “dar fe” de la corrección de tales actuaciones o evitarlas. Sobre todo cuando las nuevas ideologías de presunción de culpabilidad en un sector social (que anula la presunción de inocencia constituciona así como la imparcialidad de la actuación pública) que puede trasladar a la representación del Estado y la contamina actos inconstitucionales y llevar a los ciudadanos a un largo calvario judicial y económico donde la seguridad jurídica constitucional, debería ser principio y fundamento de cada caso.
    No ayuda por cierto -como así lo han reconocido muchos- la existencia de una “justicia” con calificativos de conservadora, progresista o mediopensionista. Los calificativos descalifican el sentido de lo esencial: la Justicia y su tutela efectiva.
    Un saludo.

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