Impuestos a la riqueza: propaganda y realidad (2a parte)

Continuación de artículo publicado

La primera cuestión a tratar tiene que ver con el objeto de la norma proyectada. ¿Pretende realmente este impuesto hacer contribuir a las grandes fortunas para que aporten más en un momento en el cual puede ser necesario un esfuerzo por parte de quien más recursos tiene para ayudar a sobrellevar una mala coyuntura a quienes menos tienen?

Me atrevo a decir que no, ya que este impuesto, como hemos dicho, lo previsible es que sea prácticamente idéntico al Impuesto sobre el Patrimonio, el cual puede evitarse por las grandes fortunas a poco que se adopten algunas medidas organizativas en su patrimonio, y cuánto más grande sea la fortuna más fácil será de acomodarse a ese objetivo.

Para entender esto es necesario profundizar en algunas cuestiones técnicas, pero que no son demasiado complejas y que, bien explicadas, son fáciles de comprender por todos. Lo primero que hay que indicar es que en el IP se exime de tributación al patrimonio empresarial.

Es decir, que quien tiene un negocio a título personal o participa en una sociedad a través de la cual se realizada la actividad no va a pagar IP por esta parte de su patrimonio. Por ello, desde un taxista hasta Amancio Ortega, nadie paga por su empresa.

Sucede, no obstante, que el concepto de lo que es una empresa a estos efectos es muy flexible, dando entrada dentro de sus límites a activos que constituyen el destino típico del ahorro de quienes cuentan con importantes excedentes que invertir, sin que los requisitos exigidos para conseguir la exención impositiva sean nada complejos de cumplir. Por ejemplo, quienes inviertan sus ahorros en inmuebles destinados al arrendamiento serán considerados empresarios si para la gestión de esta actividad contratan a un solo empleado a jornada completa. El requisito, en términos de coste beneficio, puede ser enormemente rentable a determinados niveles de inversión. Además, en su formulación es regresivo, pues el requisito es el mismo ya dispongas de cinco inmuebles o de quinientos, y ya sea su valor total de tres millones de euros o de trescientos.

Algo parecido sucede con quienes destinan sus ahorros a tomar participaciones en negocios o en proyectos empresariales financiados temporalmente por empresas de capital riesgo. En estos casos el carácter empresarial de la inversión (y la exención en el IP) depende del porcentaje de la participación en el capital de la inversión adquirida o de la naturaleza empresarial del propio vehículo a través del que se realiza la inversión.

Para todo el resto del patrimonio que no pudiera encajarse en estas categorías exentas, no resulta muy complicado, cuando se cuenta con un patrimonio lo suficientemente grande, conseguir que el 80% de lo que correspondiese pagar por la aplicación de la tarifa del IP quede sin tributar.

Esto hay que explicarlo un poco porque así expuesto puede parecer bastante chocante: El IP es un impuesto desconocido en la mayoría de los países del mundo. España lo incorporó a su sistema tributario en la reforma fiscal de 1977 (la famosa reforma Fernández Ordoñez) porque inaugurábamos la democracia, saliendo de una etapa en la que no se disponía de un sistema fiscal homologable y era necesario contar con un censo del patrimonio de los españoles.

Atendiendo a esta función censal se incluyó el IP al catálogo de impuestos estatales, con la idea de suprimirlo una vez que hubiese cumplido su objetivo. Por diversas vicisitudes, económicas, políticas y jurídicas, muy largas de contar, el impuesto en cuestión ha sobrevivido hasta hoy, momento en el que ha cobrado un protagonismo político extremo. Una de las razones por la que este impuesto es una especie en extinción es porque los impuestos son la fuente de financiación de los gastos públicos, y en toda concepción prudente de la economía los gastos deben atenderse con ingresos y no a costa del capital.

España incorporó en la Constitución de 1978 entre el catálogo de principios que conforman los presupuestos de la justicia tributaria, el denominado principio de no confiscatoriedad, que, aunque con perfiles algo difusos, viene a querer decir precisamente lo que acabamos de apuntar, que los impuestos han de pagarse a costa de renta y no a costa de capital.

La traslación de este principio al IP se hizo estableciendo como límite conjunto para la suma de lo que habría de pagarse por IRPF y por IP un porcentaje de la base liquidable del IRPF, que hoy en día es el 60%. Cuando la suma de ambos impuestos supera este límite, lo que se hace es reducir la cuota del IP hasta el mismo.

En un momento dado se puso, a su vez, un límite a esta reducción, el cual, actualmente es del 80%. Es decir, que por insuficiencia de renta podemos dejar de pagar el IP, pero la rebaja lo será solo hasta el 80%, operando ese 20% como una tributación mínima.

Siendo consciente de que esta explicación ya es algo más compleja, lo mejor es ilustrarla con un ejemplo. Suponiendo una persona que tenga un patrimonio de 30 millones de euros, invertidos 25 millones a través de diversas sociedades cuya participación está exenta en el IP; que no trabaje; viva en un piso alquilado; no reciba dividendos de las sociedades en las que participa, porque se cuida de no hacerlo para no tener rentas, y que los otros 5 millones de euros los tenga invertidos en fondos de inversión que vende selectivamente, en el momento en el que con su venta no obtenga ganancias, generando de ese modo liquidez con la que atender sus gastos personales. Esta persona no tendrá rentas que declarar en el IRPF y su única tributación en el IP será el 20% de la cuota que correspondería aplicando la tarifa del IP a los 5 millones de euros invertidos en fondos de inversión.

Si esta persona aplicase la tarifa del Estado del IP (varias CCAA han aprobado tarifas propias) tendría que pagar 13.089,27 €, siendo la cantidad total a pagar por el binomio IRPF (por el que no pagaría nada) e IP. Esta factura se corresponde aproximadamente con lo que le tocaría pagar a un trabajador que tuviera una remuneración anual de unos 46.000 € y no tuviese patrimonio.

Me imagino que a más de uno que ignore estos temas o no haya pensado antes sobre ellos con cierto detenimiento se le habrá cambiado el gesto. Es decir, que el patrimonio empresarial no tributa, que el que, sin serlo en puridad, por tratarse de inversiones con riesgos bastante medidos, y constituir destino típico de ahorradores con gran capacidad de inversión, y escasísima generación de empleo, tampoco tributa, y que el resto, el que no es ni empresarial “de verdad”, ni empresarial a exclusivos efectos fiscales, tributa pero se puede conseguir que por el mismo sólo se pague el 20% de lo que hubiere correspondido aplicando la tarifa del impuesto.

Convendrán conmigo en que, el que se ha anunciado como impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, en la medida que sea análogo al IP (y todo parece apuntar a que así será), al menos debiera ser rebautizado. Aun teniendo mucha confianza, sus promotores en que el marketing Robin Hood vaya a funcionar podría convenirles no arriesgar demasiado si las circunstancias les pueden abocar a ser reconocidos como el Sheriff de Nottingham.

Ahí no acaba la cosa. Otra circunstancia que ofrece otra imagen del IP poco compatible con el principio de igualdad y con el mensaje justiciero que se quiere transmitir, apostando no ya solo por su mantenimiento en nuestro sistema tributario, sino combatiendo a brazo partido y con cualquier tipo de armamento, aunque sea una escopeta recortada o una bomba sucia, con las comunidades autónomas que lo bonifican, es el tratamiento que la Ley de este impuesto da a las inversiones en España realizadas por no residentes. Si las mismas se hacen a través de una sociedad extranjera los titulares de dichas inversiones tampoco tributan por este impuesto.

El legislador español no ha hecho uso de la posibilidad que ofrecen muchos de los convenios de doble imposición suscritos por España de someter a gravamen estas inversiones, aunque el titular de las mismas sea una sociedad extranjera. A los cientos de miles de edificaciones localizadas en nuestro territorio de las que son titulares personas que no residen en España no les alcanza el IP si la inversión se hace por una sociedad extranjera (lo cual es lo más frecuente), tengan un valor de trescientos mil euros o de treinta millones de euros.

Llegados a este punto en el que hemos descartado de la lista de contribuyentes por el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas a muchos potenciales candidatos la pregunta que procede hacerse es la de quiénes, entonces, están llamados a contribuir por este impuesto. También corresponde saber si con ellos se atiende el mensaje difundido de que en estos momentos de necesidad procede que los que más tienen más paguen.

La respuesta nos lleva a apreciar la esencial naturaleza injusta del IP, que contagiará al ISGF (por su carácter clónico de aquel). El IP lo acaban pagando aquellas personas que, habiendo conseguido un cierto patrimonio, éste no es lo suficientemente grande como para poder acogerse a determinadas economías de opción que les permiten sortearlo, o simplemente que acudan a estructurar y formalizar sus inversiones de una determinada manera.

Quien, por ejemplo, tenga tres inmuebles y unos depósitos ahorrados le será mucho más difícil organizar su patrimonio, de modo que el mismo quede exento, que quien tenga cuarenta inmuebles. Como en la publicidad de la película de Godzilla, el tamaño importa. También quien tenga un control sobre la renta que le llega a su persona estará en mucha mejor posición que quien no pueda manejar esta situación, por el impacto del límite conjunto IRPF-IP.

Un directivo difícilmente podrá controlar la renta a percibir. En cambio, un rentista, puede hacer que las rentas de la explotación de su capital se reciban en una sociedad y no le lleguen a él como persona física. Para atender el gasto de sus necesidades personales puede contar con diversas fórmulas  que no conlleven la obtención de renta.

Los no residentes ya hemos dicho que con la mera canalización de sus inversiones a través de una sociedad extranjera no van a tributar. Con lo cual, queda claro que quienes tributarán, por tener más difícil evitar el impuesto, serán un conjunto de personas definidas por la dimensión de su patrimonio (ni muy pequeño ni muy grande) y por basar su capacidad de ahorro en el trabajo por cuenta ajena o propia.

No parece una concepción ni justa ni inteligente, pues curiosamente un impuesto supuestamente concebido para gravar el capital, lo que acaba haciendo, en la mayoría de los casos, es gravar la renta desmesuradamente y favorecer que no se grave el capital cuando este es verdaderamente importante.

Otro dato especialmente preocupante es que los umbrales a partir de los cuales se tributa por este impuesto, en lugar de subirse se bajan, siendo que, por ejemplo, en comunidades autónomas como Aragón, Valencia o Cataluña, los mínimos exentos se han reducido a 400.000 euros, en la primera de estas comunidades autónomas y en 500.000 euros en las otras dos.

El ministerio de Hacienda ha estimado en 23.000 el número de afectados por el ISGF. Es un mal dato para tratar de enfrentarse a una medida que es injusta y muy probablemente inconstitucional, porque lo que afecta a pocos interesa también a pocos.

Inquieta, y mucho, que este sea uno de los motivos por los que el Gobierno no tenga reparo en jugar esta carta, a sabiendas de su injusticia, y desarrollar una campaña que, muy lejos de responder a la realidad, juega con el sentimiento de la gente, y se apoya en su desconocimiento del tema y en su desinterés, por tratarse de un problema de otros especialmente afortunados.

La injusticia es algo objetivo. Que afecte a muchos o pocos la hace más o menos visible, pero el Estado de Derecho no puede permitir hacer excepciones en función del numero de afectados y, mucho menos, si se aprovecha esta circunstancia para tratar de sacar un rédito político con ello, pues ahí, además de afectar a la Ley se puede estar afectando a las reglas de convivencia y a la Democracia. Nuestra sociedad necesita de cambios que la hagan más justa y próspera. Mejores fórmulas de redistribución de la riqueza son necesarias, pero este, parece que no es el camino.

3 comentarios
  1. Tony
    Tony Dice:

    El autor dice que «lo mejor es ilustrarla con un ejemplo. Suponiendo una persona que tenga un patrimonio de 30 millones de euros, invertidos 25 millones a través de diversas sociedades cuya participación está exenta en el IP; que no trabaje; viva en un piso alquilado; no reciba dividendos de las sociedades en las que participa, porque se cuida de no hacerlo para no tener rentas, y que los otros 5 millones de euros los tenga invertidos en fondos de inversión que vende selectivamente, en el momento en el que con su venta no obtenga ganancias, generando de ese modo liquidez con la que atender sus gastos personales. Esta persona no tendrá rentas que declarar en el IRPF y su única tributación en el IP será el 20% de la cuota que correspondería aplicando la tarifa del IP a los 5 millones de euros invertidos en fondos de inversión». ¿Es un «ejemplo» presentar a semejante situación marciana? Ni trabajo, ni dividendos, ni propiedades inmobiliarias, y que, de remate, vende solo sus fondos ¡cuando pierde! S

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  2. DANIEL IBORRA
    DANIEL IBORRA Dice:

    La utilización del recurso a los ricos, bancos, capitalismo …es la excusa , probada internacionalmente ,que utiliza Sánchez y los medios afines para evitar que se cabreen los contribuyentes. Es como una zanahoria cuya recaudación real será mucho menor que los gastos de publicidad o las partidas para asesores y cargos inútiles.
    Como la utilidad social del control de precios para los pobres.
    Las propuestas para controlar los precios de Podemos ya se han probado en Venezuela.
    Nuestro gran economista , José García Montalvo, catedrático de Economía Aplicada (Premio de economía Rey Jaime I, 2.019) en La Vanguardia del 29 de enero de 2023 “ Opiniones encontradas” “ Unos mantienen la visión mágica de una economía donde tú fijas los precios de los productos y se sigue produciendo igual que antes, pero con la ventaja de que la inflación baja…..Que suben los precios, control de precios. Que suben los alquileres , control de alquileres . La justificación suele ser siempre la misma que usó Maduro para su penúltimo experimento de control de precios a gran escala : los empresarios se están forrando. Y con este razonamiento la economía venezolana, que tenía una inflación del 30/40% cuando empezó el control, llegó hasta más de 1.000.000% a final del 2018.”
    Tiene su lógica para transformar un país en otro y no precisamente de alto nivel de renta.

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  3. DANIEL IBORRA
    DANIEL IBORRA Dice:

    Y esta política económica con propuestas como las de Podemos, han tenido un coste social enorme .
    EL PAIS (07 MAR 2023) en el artículo” Venezuela, sobrevivir con el salario mínimo más bajo de América Latina “ de FLORANTONIA SINGER , hay el siguiente texto
    “La devaluación de la moneda y la feroz inflación han reducido el ingreso mínimo en el país a poco más de cinco dólares al mes>
    El ingreso mínimo vital en Venezuela está fijado en 130 bolívares, que equivalen a unos 5,4dólares, vuelve a rozar niveles de miseria, tras una voraz devaluación de la moneda en los últimos meses, y se ubica como el más bajo de América Latina, seguido por los de Haití y Cuba dólares, por encima de los 57 dólares mensuales que este 2023 están más cerca de los 100según Naciones Unidas marca el umbral de la pobreza extrema.”
    Ramón Tamames Gómez:“ Sobre los socios de Sánchez, “ en el fondo lo que quieren es mandar. Quieren mandar empobreciendo el país. Y una vez que lo empobrecen, con una red de mecanismos de clientelismo, controlar el país de una forma definitiva. ¿Cuál es el efecto de Podemos en el Gobierno? Pues sencillamente más subsidios que son necesarios en parte, pero no para todos, porque la gente entonces deja de trabajar.. ellos lo que quieren es cargarse el sistema. Lo ha dicho el jefe de Bildu “Venimos a Madrid a cargarnos el régimen “.

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