Razones para la huelga de jueces

El pasado 24 de abril, tres de las cuatro asociaciones judiciales y dos de las tres de fiscales anunciaron la intención de iniciar una huelga indefinida a partir del 16 de mayo. Sólo si en la convocatoria de la mesa de retribuciones prevista para el 3 de mayo obtenían alguna propuesta concreta y un verdadero propósito de negociar sus retribuciones por parte del Ministerio de Hacienda, se podría evitar el parón. Este anuncio se produjo una semana después del comienzo de la huelga de funcionarios de los cuerpos generales que, a su vez, había seguido a la de los Letrados de la Administración de Justicia producida durante los meses de febrero y marzo. Una justicia endémicamente colapsada está enfilando el camino de la implosión. No hay sistema que soporte tres huelgas seguidas.

Los motivos de la huelga son fundamentalmente económicos –aunque no exclusivamente–, algo que comprensiblemente produce especial rechazo entre la ciudadanía, aunque de forma infundada. La crisis económica actual puede hacer parecer la medida de presión como inoportuna. Para otros la inconveniencia se predica del periodo preelectoral en el que nos encontramos. Analizaremos estas cuestiones.

La independencia del Poder Judicial es algo de lo que se habla mucho sin que en muchas ocasiones se sepa en qué consiste exactamente. La reformadísima Ley Orgánica del Poder Judicial, además de prever una forma objetiva de acceso a la Carrera Judicial a través de la superación de una oposición libre, establece diversos mecanismos para garantizar la independencia judicial: la inamovilidad, que impide “quitar” y “poner” jueces a criterio de los poderes públicos; las incompatibilidades y prohibiciones, que limitan la libertad de los jueces, obligándoles a una dedicación prácticamente en exclusiva en el ejercicio de la jurisdicción; la inmunidad, que permite el ejercicio seguro e imperturbable de la función jurisdiccional, impidiendo la detención policial; el derecho a pertenecer a asociaciones judiciales profesionales como mecanismo para compensar su ausencia de derecho a sindicarse; la obligación de apartarse de determinados asuntos mediante el instituto de la abstención y de la recusación; y la independencia económica, regulada entre los artículos 402 a 404 bis de la Ley.

Lógicamente, un régimen de incompatibilidades y prohibiciones tan extenso, la limitación de algunos derechos fundamentales –como el de sindicación o el derecho a pertenecer a partidos políticos–, y la alta responsabilidad que la función jurisdiccional supone, llevó al legislador a prever que la independencia judicial fuera asegurada por un sueldo que garantizase la independencia económica. Con esa finalidad se elaboró la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal cuya Disposición Adicional Primera dispone que:

Al objeto de facilitar la adecuación periódica de las retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal a los fines establecidos en esta ley, se constituirá́ una comisión formada por tres representantes del Ministerio de Justicia y tres del Ministerio de Hacienda, designados por los titulares de los departamentos respectivos, y tres representantes del Consejo General del Poder Judicial, designados por el Pleno de este, y un representante de la Fiscalía General del Estado. Asimismo participarán en este órgano tres representantes de las asociaciones profesionales de las carreras judicial y fiscal. La comisión se reunirá́ quinquenalmente al objeto de elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, propuestas de revisión de las retribuciones adecuadas a los principios contenidos en esta ley.

A pesar de que la denominada “Mesa de Retribuciones” debe reunirse cada cinco años, desde 2003 únicamente se ha reunido en 2010 y en 2018, amabas de forma infructuosa, ya que no se elevó al Gobierno propuesta de revisión alguna. Los jueces y fiscales se han convertido en empleados públicos en tierra de nadie, ya que su regulación específica impide revisar sus salarios con el resto de empleados públicos que sí han visto modificados sus sueldos en alguna medida en los últimos veinte años. Ni que decir tiene que se lleva pidiendo la convocatoria de la Mesa reiteradamente sin obtener respuesta. La última, el pasado mes de octubre, donde el Gobierno desconvocó la reunión pocos días antes de su celebración, lo que llevó a las asociaciones judiciales y fiscales a interponer en diciembre de 2022 una demanda contra el Ministerio de Justicia por incumplir la ley.

La dejadez con la que, en general, se atiende al sector público es patente. Es difícil establecer qué sector es el peor tratado, porque los servicios públicos, por su propia naturaleza, son esenciales para el mantenimiento de la democracia. Sin la cobertura pública de la sanidad, la educación o la policía, difícilmente podríamos hablar de un estado social y democrático de derecho. Sin embargo, hay elementos diferenciales de la Carrera Judicial que deberían preocuparnos a todos, más allá de recurrir a achacar de corporativista el actuar de los jueces como forma de cerrar cualquier tipo de discusión.

Los jueces llevamos veinte años sin una adecuación específica de nuestras retribuciones, a pesar de los cambios sociales ocurridos en España, el aumento de la litigiosidad y el impacto en los Juzgados y Tribunales de dos graves crisis económicas que han afectado a trabajadores, empresas y consumidores. Apenas hay estudios sobre litigiosidad y comparativas con otros países, pero contamos con el realizado por la profesora Virginia Rosales, de la Universidad de Granada quien publicó en “Papeles de Economía Española” (Funcas, 2017) un informe donde aseguraba que España era la tercera economía más litigiosa de la OCDE, solo por debajo de Rusia y de la República Checa, estudio coincidente con uno anterior de 2013 realizado por el Banco de España. Lo que sí sabemos es que somos uno de los países con menos jueces y fiscales por habitante de Europa (11,24 jueces y 5,37 fiscales por cada 100.000 habitantes frente a los 17,60 y 11,10 respectivamente de media, según datos del Consejo de Europa de 2020) y resolvemos asuntos con una duración dentro de la media del conjunto de Europa, pese al sentir generalizado de la lentitud de nuestro sistema judicial. La Justicia española es más ágil que la de Francia, Italia o Portugal, por ejemplo, según datos ofrecidos por la Comisión Europea en 2022.

Por tanto, se da lo que yo llamo la “paradoja española”: menos jueces, más litigios y, sin embargo, tiempos de respuestas razonables en el conjunto de Europa. Esta fórmula solo es posible con una sobrecarga de trabajo de los órganos judiciales que, en gran medida, repercute en la salud de los jueces.

Por tanto, la crisis no puede ser la excusa para no revisar las retribuciones de los jueces, como tampoco puede serlo para no dotar de medios personales y materiales a la justicia, no pagar bien y a tiempo a los abogados del turno de oficio o no crear más unidades judiciales y medios de apoyo (equipos psicosociales, gabinetes de apoyo a las víctimas, servicios de mediación, etc.). Precisamente, por la crisis, debería dotarse a la justicia con el fin de que esta pueda paliar lo antes posible y en la medida de sus posibilidades, sus efectos. Una justicia sin medios no puede garantizar los derechos de los ciudadanos.

No podemos olvidar que en 2010, con ocasión de la gravísima crisis económica que asoló a España entre 2008 y 2014, se redujeron los salarios de todos los funcionarios públicos en un 5 % de la masa salarial del sector público pero, en el caso de los jueces, la rebaja fue superior a la de la mayoría de los cuerpos funcionariales, de hasta un 9,73 % de las retribuciones básicas. Los empleados públicos recuperaron ese 5 % con posterioridad, pero los jueces no conseguimos rescatar el 4,73 % de exceso que fue detraído. Según un estudio de 2018 realizado por el CGPJ, los jueces y magistrados españoles habíamos perdido más de un 14 % de poder adquisitivo desde 2004. Extrapolados los datos al año 2022, podemos cifrar la pérdida en más de un 15 %. La subida salarial acordada para toda la Función Pública en el año 2022, del 9,5% en los próximos tres años, se queda muy lejos de recuperar el diferencial con el IPC.

A este respecto, es interesante el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la Sentencia de la Gran Sala de 27 de febrero de 2019 en materia de independencia económica y su relación con la independencia judicial, para un caso portugués, donde, si bien se determinó que no se vulneraba el derecho de la Unión por aplicar medidas excepcionales de “recortes” a funcionarios públicos (incluidos jueces y magistrados), también se señalaba que la garantía de independencia, que es inherente a la misión de juzgar, no sólo se impone en el ámbito de la Unión –jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y a los jueces del Tribunal General–, sino que también obliga a los estados miembros en lo que respecta a sus jueces y tribunales nacionales. Para el TJUE la noción de independencia supone, entre otras cosas, que el órgano en cuestión ejerza sus funciones jurisdiccionales con plena autonomía, sin estar sometido a ningún vínculo jerárquico o de subordinación respecto a terceros y sin recibir órdenes ni instrucciones de ningún tipo, cualquiera que sea su procedencia, de tal modo que quede protegido de injerencias o presiones externas que puedan hacer peligrar la independencia de sus miembros a la hora de juzgar o que puedan influir en sus decisiones. Pues bien, al igual que la inamovilidad de los miembros del órgano en cuestión (véase, en particular, la sentencia de 19 de septiembre de 2006, Wilson, C-506/04, EU:C: 2006:587, apartado 51), el hecho de que éstos perciban un nivel de retribuciones en consonancia con la importancia de las funciones que ejercen constituye una garantía inherente a la independencia judicial.

Es evidente que España no cumple con lo que se manifiesta por parte del Tribunal Europeo cuando un magistrado cobra por servicio de guardia de permanencia semanal (siete días con disponibilidad de 24 horas, día y noche, sea festivo o no) entre 0,35 y 1,83 euros brutos la hora. Alguien que tiene bajo su responsabilidad la libertad de un detenido, el otorgamiento de una orden de protección o la autorización de una entrada  y registro cobra entre 58,8 y 307,44 euros por semana de disponibilidad y guardia, dependiendo de si es juzgado único o no lo es.

Existen mil y una razones más que legitiman las reclamaciones históricas de la Carrera Judicial. Muchas de ellas tienen más que ver con condiciones laborales que con retribuciones. Como se ha dicho, la sobrecarga de los juzgados es palmaria. El CGPJ ha evaluado que más de 750 juzgados españoles tienen una sobrecarga superior al 150 %, alcanzando algunos de ellos entre el 240 y el 260  %. Las administraciones prestacionales (CC.AA. y Ministerio de Justicia, según los casos) no dotan a los juzgados de medios suficientes para desarrollar la función jurisdiccional con independencia y solvencia, lo que acaba repercutiendo en el trabajo diario de los jueces, con la fatiga psicológica añadida que ello comporta.

El hecho de que la huelga se convoque dentro de la campaña electoral de las autonómicas y municipales no puede ser tampoco un elemento de disuasión. Desde 1977 se han celebrado más de 200 sufragios en España, entre generales, autonómicas, municipales, europeas y referendos, alcanzando lo que algunos autores han calificado de “fatiga electoral”. Lo cierto es que lo que no se negocie antes de verano de 2023 no tendrá cabida en los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año, ya que su aprobación presumiblemente se realizará en octubre-noviembre.

Finalizo esta exposición aclarando que, en mi opinión, los jueces sí tenemos derecho a la huelga, en la medida en la que el legislador constituyente no limitó este derecho reconocido en el artículo 28 CE, como sí hizo con el derecho de sindicación o de pertenencia a partidos políticos. Tampoco se hace referencia a él en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Nuestra naturaleza de Poder del Estado se mantiene intacta en cuanto al ejercicio de la jurisdicción, pero existe una obvia relación de dependencia económica y de condiciones laborales que nos equiparan al resto de la función pública. Sin este instrumento de presión se nos estaría privando de una herramienta laboral imprescindible, cuya limitación debería en su caso recogerse en una Ley Orgánica específica, sin que pueda privarse de su ejercicio a quien no lo tiene prohibido. El Gobierno de Pedro Sánchez que surgió de la moción de censura en la anterior legislatura así lo creyó cuando, en la cuarta huelga que hicimos los jueces el 21 de noviembre de 2018, se detrajeron los emolumentos correspondientes, en un claro reconocimiento de nuestro derecho.

2 comentarios
  1. Francisco Ortiz De Loza
    Francisco Ortiz De Loza Dice:

    Que usted diga en su artículo que los tiempos de la justicia española son razonables y ajustados a los europeos, no deja de sorprenderme. La realidad es bien distinta, causas que duran años, es la cotidianidad.

  2. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Toda la comprensión del mundo para la reclamación económica legítima del mundo de la Justicia, pero eso no debe enmascarar los verdaderos problemas a que se enfrenta en su estructura y organización.
    Para empezar, como en el mundo de la Sanidad, se hace un consumo excesivo de demandas por nimiedades que podrían muy bien solventarse con medidas previas de conciliación (en el Derecho Civil) o rechazando demandas inconsistentes que se vienen haciendo como hábito de perjudicar a alguien (sobre todo en cuestión de géneros donde uno de ellos ya ha sido condenado de antemano inconstitucionalmente).
    En segundo lugar el exceso de ordenamiento jurídico que trata de justificar absurdamente la existencia de “legislativos” que no legislan, sino que aprueban lo que se les pone delante por los gobiernos de turno. Si además existiera el recurso previo de inconstitucionalidad, nos ahorraríamos bastante normativa. Si la Constitución fuera la norma de referencia para la aplicación o no de otras leyes en los actos judiciales, otro gallo cantaría.
    En tercer lugar está la imparcialidad de todo servicio público y la enorme responsabilidad de algunos de ellos en su ejercicio, donde los calificativos de “progresista” o “conservador” a las asociaciones profesionales, no ayudan demasiado.
    En cuarto lugar estaría la exigencia de un número determinado de resoluciones en los juzgados ordinarios que impide el estudio e investigación de cada caso, con la calma y el tiempo que precise (no hay que olvidar que de tales resoluciones pueden depender vidas de las personas).
    En quinto lugar los muchos errores judiciales producidos por lo anterior, donde funciona eso que se llama “economía procesal” donde se obvian pruebas o se pierden documentos sin que se asuman responsabilidades por ello a pesar de las consecuencias.
    En sexto lugar la asunción por el juez de las tesis fiscales en la mayor parte de los casos, lo
    que ha producido un protagonismo creciente del Ministerio Fiscal que… (¿de quien depende?…pues eso) sobre todo en cuestiones de género, lo que es aplicable también a los gabinetes psicosociales, basados en discrecionalidad en ausencia de exactitud.
    En séptimo lugar estaría la independencia real de cada juez o magistrado a la hora de expresar una resolución, influidos bien por su entorno profesional, bien por los medios de comunicación, correas de transmisión de partidos y gobiernos.
    En octavo lugar está el coste real para el ciudadano de esa “tutela judicial” constitucional, donde finalmente la habilidad o dedicación de sus representantes legales, puede influir en el resultado de un proceso (a más dinero mejor trabajo).
    En noveno lugar está la imposibilidad de pedir responsablidad personal por daños a los causantes de cualquier tipo de ellos (por ejemplo si un juez obliga a alguien a tomar medicación contra su voluntad, sin tener bases científicas sólidas que avalen tal resolución que, además, sería inconstitucional).
    En décimo lugar la percepción de los ciudadanos (de la soberanía nacional) de la continua vulneración del artº 14 de la Constitución, donde la igualdad ante la ley no parece la norma ante los diferentes tratamientos de unos y otros.
    Como vemos hay un problema estructural institucional que va mas allá de la simple retribución económica de unos servidores públicos que forman el mundo de la Justicia.
    En todo caso, nunca deberían depender de otro poder del Estado, sino controlarlo.
    Mis mejores deseos para que además de las retribuciones, seamos capaces de reformar en profundidad el caos institucional en que nos movemos.
    Un cordial saludo.

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