El discutido pero incuestionable derecho a la huelga de jueces y fiscales
Los jueces y fiscales han anunciado que convocarán una huelga indefinida a partir del próximo día 16 de mayo, uniéndose a los paros de los funcionarios de los juzgados y de los letrados de la Administración de Justicia, como medida de protesta por la “falta de dotación” a la Justicia en los Presupuestos Generales del Estado, considerándola “insuficiente” y sin que haya existido todavía un acuerdo tras la reunión celebrada el pasado día 3 de mayo. En un comunicado, las asociaciones judiciales y fiscales argumentaron que la Administración de Justicia es la “cenicienta” del Estado, afectando tanto a la calidad como a la rapidez de la respuesta judicial y a la salud de la Judicatura y los miembros de la Fiscalía.
El Ministerio de Justicia mantuvo reuniones con las asociaciones judiciales y fiscales en marzo y abril, pero las asociaciones han decidido elaborar un calendario de “medidas de presión” debido a su descontento con los resultados de las reuniones. En octubre de 2022, el Ministerio de Justicia desconvocó sin explicaciones la Mesa de Retribuciones, un órgano previsto para la revisión de las retribuciones de los jueces y fiscales, según critican las asociaciones. Las organizaciones que justifican la huelga consideran que la convocatoria del 3 de mayo de la mesa no es suficiente y podría desconvocarse en cualquier momento o concluir sin acuerdos. Además, esperarán a una reunión prevista el 3 de mayo con el Ministerio de Hacienda para decidir si se suman o no a la convocatoria.
El artículo 3 del Código Civil establece que las normas deben interpretarse según el sentido propio de sus palabras, en el contexto de la Ley y la finalidad que se persigue, constituyendo una regla esencial para entender el sentido y la voluntad del legislador en la creación de las leyes. En este sentido, se ha debatido mucho acerca del derecho a huelga de los jueces y fiscales en el marco del artículo 28 de la Constitución Española en relación con las normas que regulan su actividad.
La cuestión se plantea porque, aunque el artículo 28 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal no lo mencionan expresamente para jueces y fiscales. Sin embargo, al aplicar el artículo 3 del Código Civil, se puede inferir que la voluntad del legislador fue permitir que los jueces y fiscales puedan ejercer su derecho a la huelga. El sentido propio de las palabras de la norma, en este caso, no restringe el derecho a huelga de los jueces y fiscales por el artículo 28 de la Constitución, por lo que se puede entender que no se pretendió limitarlo para jueces y fiscales. En relación con este tema, Natalia Velilla Antolín, en “Razones para la huelga de jueces”, expone lo siguiente: “los jueces sí tenemos derecho a la huelga, en la medida en la que el legislador constituyente no limitó este derecho reconocido en el artículo 28 CE, como sí hizo con el derecho de sindicación o de pertenencia a partidos políticos. Tampoco se hace referencia a él en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Nuestra naturaleza de Poder del Estado se mantiene intacta en cuanto al ejercicio de la jurisdicción, pero existe una obvia relación de dependencia económica y de condiciones laborales que nos equiparan al resto de la función pública. Sin este instrumento de presión se nos estaría privando de una herramienta laboral imprescindible, cuya limitación debería en su caso recogerse en una Ley Orgánica específica, sin que pueda privarse de su ejercicio a quien no lo tiene prohibido. El Gobierno de Pedro Sánchez que surgió de la moción de censura en la anterior legislatura así lo creyó cuando, en la cuarta huelga que hicimos los jueces el 21 de noviembre de 2018, se detrajeron los emolumentos correspondientes, en un claro reconocimiento de nuestro derecho”.
Con respecto a los jueces, no son pocos en el colectivo, pero también fuera del mismo, los que afirman que, “siendo un poder del Estado”, no pueden ostentar el derecho a la huelga, pero ese planteamiento es erróneo por personificar a los poderes del Estado. Precisamente, el artículo 1.2 de la Constitución dispone que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, indicándose en el artículo 117.1 de la norma fundamental que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por “Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”, idea de la que se deriva la atribución exclusiva del ejercicio de la potestad jurisdiccional y la exclusión de todas las facultades que no se asignen por la legislación a los jueces y magistrados. Así, los jueces son empleados públicos —términos que la Ley Orgánica del Poder Judicial esquiva durante todo el estatuto de los jueces y magistrados— que, con un régimen especial, ejercen con el carácter de autoridad un poder del Estado que, por el bien de los principios esenciales del funcionamiento de las instituciones vinculadas con el Poder Judicial, no se puede personificar en sujetos, igual que ha de suceder en el caso del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Debe resaltarse que el Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados menciona esta cuestión en varios fragmentos: “En la inmensa mayoría de los casos, los procedimientos disciplinarios se inician sobre la base de una presunta inobservancia de las funciones que los jueces y fiscales están obligados a cumplir en su calidad de funcionarios públicos, en particular la obligación de actuar con moderación en el ejercicio de sus libertades fundamentales a fin de salvaguardar la dignidad de su cargo y la imparcialidad e independencia de la judicatura”; “(…) las garantías de la libertad de expresión también se aplicaban a los funcionarios públicos, incluidos los jueces, pero la especificidad de las funciones y responsabilidades que les incumbían y la necesidad de velar por la imparcialidad y la independencia de la judicatura se consideraban objetivos legítimos con el fin de imponer restricciones específicas al ejercicio de sus libertades”; “Como funcionarios públicos, los jueces y fiscales tienen un deber de lealtad, reserva y discreción con respecto a su empleador, y se espera que actúen con moderación en el ejercicio de su libertad de expresión en todos los asuntos en los que sea probable que se cuestionen la autoridad y la imparcialidad de la judicatura”; y “En su calidad de funcionarios públicos, los jueces y fiscales deben velar por que la expresión de sus opiniones y convicciones personales no afecte negativamente a sus funciones oficiales, no repercuta negativamente en su condición de funcionarios públicos ni ponga en tela de juicio su imparcialidad o sus obligaciones de lealtad y de responsabilidad con respecto a su cargo”.
Aunque el derecho a la huelga es un derecho fundamental que, como los demás, no es absoluto en cuanto que puede ser restringido por razones de interés general siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y necesidad, en el caso de los jueces y fiscales no existe una restricción expresa en la Ley Orgánica del Poder Judicial o en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por lo que se podría inferir que se les reconoce el derecho a la huelga en igualdad de condiciones que al resto de los trabajadores. Sobre tal aspecto debe tenerse en consideración que la regla “odiosa sunt restringenda, favorabilia sunt amplianda” —que significa que “lo odioso debe ser restringido y lo favorable debe ser ampliado”— se aplica cuando existe duda acerca del sentido de una norma o cuando se trata de una norma restrictiva de derechos, así que no existe duda acerca del sentido del artículo 28 de la Constitución y de las leyes que regulan la actividad de los jueces y fiscales. Por lo tanto, no se puede reducir el ámbito de la norma de manera arbitraria para excluir supuestos que no estén contemplados expresamente.
Teniendo la titularidad del derecho a la huelga, solo queda ejercerlo en los supuestos legítimos para luchar por las pretensiones sociales y económicas de colectivos como los de los jueces y los fiscales, aunque las vías para materializar ese derecho son duras para quienes lo ejercen.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Málaga y letrado de la Administración de Justicia por oposición desde 2021. Ha sido secretario de junta electoral de zona en varios procesos electorales durante los años 2022 y 2023.
Colabora con prensa digital generalista y con medios de comunicación especializados en el Derecho, como Economist & Jurist, Law&Trends, Lawyerpress, El blog jurídico de Sepín, A Definitivas y Legaltoday.
Es codirector de la Revista Acta Judicial (ISSN-e 2603-7173).
Ha publicado diversos artículos en varias revistas especializadas, pudiendo encontrarse un listado no exhaustivo en https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=5748406.
Fue becario de colaboración del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Málaga durante el Curso 2013/2014 y es experto universitario por la Universidad Nacional de Educación a Distancia en varias materias: responsabilidad civil; el ejercicio de la función jurisdiccional en el orden civil; y el ejercicio de la función jurisdiccional en el orden penal.
Obtuvo el segundo premio del concurso “¿Cómo reescribirías la Constitución del Doce?”, organizado por la Universidad de Cádiz en el año 2012.
Logró la primera posición en la séptima edición del Premio de Derecho Procesal de la Universidad de Málaga, en el año 2014.
Se trata de un Poder del Estado al que la Constitución reserva trascendentales funciones para garantizar el Estado de Derecho social y democrático. A la vista de la situación de confrontación de intereses generales resulta urgente identificar legalmente el ámbito propio del derecho de huelga de los *trabajadores* jueces y fiscales de la Administración de Justicia, y de esa forma modular dicho Derecho de Huelga, a fin de que el Derecho de Justicia efectiva de todos los ciudadanos no se vea gravemente degradado.
Usted plantea una perspectiva válida al destacar la importancia de identificar legalmente el ámbito propio del derecho de huelga de los trabajadores jueces y fiscales de la Administración de Justicia, con el objetivo de evitar una degradación grave del derecho a la justicia efectiva de los ciudadanos.
La función de la Administración de Justicia es fundamental para garantizar el Estado de Derecho y promover una sociedad democrática. Sin embargo, es necesario encontrar un equilibrio entre los derechos de los trabajadores del sistema judicial y el interés general de asegurar un servicio público de calidad.
Es cierto que la regulación del derecho de huelga en el ámbito judicial plantea desafíos particulares debido a la naturaleza y las responsabilidades propias de este poder del Estado. Las presiones sindicales y la regulación preconstitucional del derecho de huelga pueden generar situaciones de confrontación y afectar negativamente el funcionamiento del sistema judicial.
En ese sentido, es relevante considerar la necesidad de revisar y adaptar la normativa para establecer límites y salvaguardias que protejan tanto los derechos de los trabajadores como el acceso a una justicia efectiva para todos los ciudadanos. Esto implica garantizar que los servicios esenciales no se vean perjudicados de manera desproporcionada y que se encuentren mecanismos alternativos de resolución de conflictos que permitan conciliar los intereses de todas las partes involucradas, aunque queda mucho por hacer.
Creo que no procede crítica a la huelga de jueces y fiscales, aunque todo ello con matices, pues, nunca mejor dicho, no se puede ser juez y parte. La crítica procede por el momento elegido, pues parece que los jueces y fiscales quieren crear un clima de alteración social en pleno periodo electoral, máxime después de conocerse las reuniones que asociaciones de fiscales mantienen con el supuesto líder del Partido Popular en la que se vertieron comentarios inadecuados.
Sorprende aún más que los jueces y fiscales miren al Ministerio de Justica, es decir, al Gobierno, y no a la comunidades autónomas, que algo tienen que decir en lo que a la pretendida falta de medios se invoca.
No es la justicia el ámbito público más desatendido de este país, quizá sea el menos estudiado, el más oscuro y, muy posiblemente, el de menor eficiencia, pues la pendencia judicial aumenta sin desmayo, ¿nada tiene que decir el Consejo General del Poder Judicial en todo este fregado? Probablemente tras llevar 5 años con el mandato caducado no tenga el nivel ético y moral necesario para poder opinar.
Por cierto, ¿quién va a fijar los servicios mínimos?
Gracias,
Comprendo tu perspectiva y tus preocupaciones sobre la huelga de jueces y fiscales. Es importante señalar que, en un tema tan complejo como este, existen varios factores que deben valorarse conjuntamente.
En cuanto al momento elegido para la huelga, es comprensible que su coincidencia con un periodo electoral pueda generar cierta controversia. Sin embargo, es necesario recordar que los trabajadores, incluidos los jueces y fiscales, tienen el derecho de ejercer la huelga cuando consideren necesario, siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos legales establecidos.
Respecto a la búsqueda del enfrentamiento con el Ministerio de Justicia olvidando a las Comunidades Autónomas, es válido señalar que la justicia es un ámbito competencial compartido entre el Estado y las Comunidades Autónomas, siendo fundamental un diálogo y una cooperación efectiva entre todas las partes involucradas para abordar las demandas de los jueces y fiscales en cuanto a la falta de medios. Precisamente, parece interesante el esperar para ver si finalmente la falta de dotación efectiva de plazas de jueces y fiscales podría provocar una nueva iniciativa huelguística por su parte.
El tema es que los jueces no son unos trabajadores cualquiera. Tampoco el Rey lo es. Creo que se explica muy bien en este artículo: https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/huelga-politica_129_10193613.html
Para enmarcar esta frase del artículo:
“Y es que lo quieren todo: ser poder del Estado; ser independientes e inamovibles; hacer huelga; que no les puedan descontar dinero por hacerla dado que el Ministerio de Justicia, dicen, que no es competente para hacerlo; ponerse sus propios servicios mínimos; que no les controlen el cumplimiento -tampoco nadie es competente- y, en caso de duda o conflicto, ser ellos mismos los que resuelvan y dicten sentencia. Ustedes mismos.”
Claro, eso hace que esta frase del artículo quede en papel mojado: “El Gobierno de Pedro Sánchez que surgió de la moción de censura en la anterior legislatura así lo creyó cuando, en la cuarta huelga que hicimos los jueces el 21 de noviembre de 2018, se detrajeron los emolumentos correspondientes, en un claro reconocimiento de nuestro derecho”.
O sea: Se detrajeron emolumentos… Pero la realidad es que cuando exigieron que se los retornaran, la justicia les ha dado la razón.
¿Los trabajadores cualquiera podemos hacer huelga y que no nos detraigan ningún importe? No. Es fácil deducir entonces que los jueces no tienen derecho a huelga. Simplemente no quieren cumplir la ley… y no pasa nada.
¡¡Y aún habrá quien diga que España es un Estado de Derecho!!
Es cierto que los jueces no son trabajadores comunes, dado que ejercen un poder del Estado y tienen la responsabilidad de garantizar la justicia en la sociedad, pero resulta necesario tener en consideración que el reconocimiento del derecho de huelga por parte del Gobierno estatal en 2018 implica que existe una base legal que respalda la posibilidad de que los jueces ejerzan este derecho. No obstante, como en cualquier ámbito laboral, el ejercicio del derecho de huelga debe estar sujeto a ciertas regulaciones y equilibrios. En este sentido, es válido debatir y definir los límites y salvaguardias necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y la prestación de un servicio público esencial.
El artículo que usted menciona es de un diario que ya ha publicado distintos artículos que, siendo progresista, ha hecho todo lo posible por desacreditar la posición de los jueces y negar su derecho a la huelga con objetivos que, como se podía inferir fácilmente, buscaban proteger al Gobierno estatal.
Es indispensable destacar que las decisiones judiciales pueden variar y que existen diferentes interpretaciones sobre el alcance y los límites del derecho de huelga de los jueces y fiscales, resultando reseñable el hecho de que el tema de los descuentos puede alterarse en resoluciones judiciales futuras si los jueces y fiscales llegaran a hacer una huelga en el largo plazo. Esto genera debates y conflictos legales que deben ser resueltos por los órganos competentes.
Los servicios mínimos se habrían tenido que establecer por el Consejo General del Poder Judicial, aunque ello puede ser discutible.
Supongo que no es preciso recordar el artº 14 de la C.E. sobre igualdad de “todos los españoles” ante la ley, sin discriminación alguna en razón de cualquier circunstancia.
Aunque sabemos que eso no es así en la práctica, entiendo que es una base suficiente para aclarar que los jueces, como cualquier funcionario público, tiene derecho a reclamar por esta vía.
Dicho ésto y tal como comento en el artículo de la Sra. Velilla, la Administración de Justicia tiene unos problemas de mayor calado (que no voy a repetir) sobre los que cabría esperar el pronunciamiento del colectivo judicial también. Sólo voy a referirme al despropósito de que exista una Justicia “progresista” o “conservadora” donde el justiciable queda al albur de la contaminación ideológica del momento, tanto en lo personal, como en forma colectiva.
Si perdemos de vista la enorme responsabilidad de juzgar y jugar con las vidas ajenas según nos lo pida el cuerpo (o nuestros intereses personales), la Justicia (los jueces justos) serán una mera figura funcionarial aplicando aquello que corresponda según baremo administrativo, moda social o presión del gobierno de turno a través de la Fiscalía o de los medios de comunicación al servicio del gobierno.
Las togas, por mucho que se intente lo contrario, deben no sólo estar impolutas, sino que se perciban como auténtica garantía de control de “todos los españoles” (sin excepción) en la misma forma y con la neutralidad requerida -insisto- para cualquier funcionario del Estado (que no del gobierno).
La situación de todo el ordenamiento jurídico en el marco constitucional es caótica: hay un exceso de normativa que nadie (ni siquiera en el mundo profesional) puede aprehender y menos aplicar sin riesgo de contradicciones y errores y donde el propio TC acaba perdido.
En todo ello no hay que olvidar las “empatías” corporativas donde es muy difícil que la posible discrepancia pueda darse más allá de lo puramente testimonial, obligando al calvario judicial de los afectados hasta las instancias supremas (e incluso europeas) con el coste correspondiente y nulos resultados.
Se pregunta en el comentario del Sr. Egea donde está el CGPJ. No hace mucho tiempo de la dimisión de su presidente Sr. Lesmes ante la situación existente “de la que no quería ser cómplice”. ¿Son cómplices todos los que han callado hasta ahora? Es la pregunta que nos debería hacer reflexionar (ver artículo de una jueza en HD 15/10/2020: “Hemos fallado. Les hemos fallado. Esta vez la responsabilidad es enteramente nuestra. Por haber callado, por tenr miedo…” en relación con el órgano supremo judicial.
Lógicamente el ciudadano se preguna por la falta de reacción de quienes, ante la arbitrariedad legislativa e inconstitucional, el despropósito jurídico y el adoctrinamiento ideológico, no han alzado sus voces para reclamar ante todo el fiel cumplimiento de ese artículo constitucional con que empezaba mi comentario: “Todos iguales ante la ley…” (sobre todo la que es nuestro marco constitucional, por muy defectuoso que sea).
Un cordial saludo.
La ” justicia” es el desayuno del de turno. Hacer y deshacer con poder absoluto….no encaja bien con la salud mental de un estado. Cuantos jueces hay expedientados ? Ese ordeno y mando absolutista tiene que ser limitado y controlado. Están endiosados como pretores romanos. Porque yo lo valgo. Eso tiene un nombre.