Una reseña de “Virus y votos” de Enrique Cebrián

Enrique Cebrián ha escrito un libro que a mí me habría gustado escribir. A principios de 2021, comencé a desarrollar un proyecto en el que investigaba cómo estaba afectando la pandemia al modo de organizar y celebrar elecciones en todo el mundo. Sin embargo, circunstancias que no vienen al caso me llevaron a interrumpir la tarea, dejando inconclusos mis objetivos investigadores. Por suerte, Enrique Cebrián, en Virus y votos: procesos electorales autonómicos bajo la pandemia del covid-19 (Tirant lo Blanch, 2023), ha completado parte de la tarea que me había propuesto y, tras su lectura, puedo asegurar que lo ha hecho con admirable rigor.

En este libro, el autor ofrece una panorámica sobre los problemas jurídico-constitucionales que emergieron en las elecciones autonómicas celebradas entre 2020 y 2022 –los años que, aunque de forma desigual, estuvieron marcados por la pandemia del COVID-19–, en un total de seis comunidades autónomas: País Vasco, Galicia, Cataluña, Comunidad de Madrid, Castilla y León y Andalucía. La lectura del libro nos transporta, aun sin quererlo, a aquellas fechas aciagas. Fue una época extraña, muy complicada para todos; y creo que lo fue especialmente para algunas de las personas que estuvieron en puestos de responsabilidad y de gestión clave. Del mismo modo que hemos reconocido el valor y el esfuerzo de profesionales en otros ámbitos, considero que, como ciudadanos y como demócratas, deberíamos reivindicar el papel de todas aquellas personas que trabajaron con esfuerzo para que los procesos electorales pudieran desarrollarse, a pesar de las dificultades, con las debidas garantías y cumpliendo con unos estándares apropiados de integridad electoral. Debemos reconocer la labor de aquellos que, durante la pandemia, en distintos lugares del planeta, desde distintas instituciones (parlamentos, gobiernos, tribunales, etc.), trabajaron para que la democracia siguiese funcionando. Máxime cuando los valores democráticos están cada día más amenazados y cuando, en muchas ocasiones, las situaciones excepcionales están siendo aprovechadas por las autoridades gubernativas para reforzar sus poderes, laminar el pluralismo, perseguir opositores, hostigar a medios de comunicación críticos y, en definitiva, para perpetuarse en el poder.

Me centraré en algunas de las decisiones más controvertidas relacionadas con las elecciones, que el autor va diseccionando con destreza y perspicacia a lo largo del libro. La primera de ellas es la que consistió en suspender las elecciones vascas y gallegas, previstas inicialmente para abril de 2020, pero celebradas finalmente en julio de ese año. Esta decisión, adoptada según IDEA International en al menos 80 países entre febrero de 2020 y el mismo mes de 2022, resulta problemática, en la medida en que uno de los rasgos definitorios de los regímenes democráticos consiste en la celebración regular de elecciones, es decir, su carácter periódico. La decisión, además, no encontraba cobertura normativa ni en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ni en las respectivas leyes electorales autonómicas, por lo que finalmente se adoptó por sendos Decretos de los presidentes de las respectivas comunidades autónomas. El autor del libro se hace eco de las críticas al respecto, pero defiende la decisión en el contexto en que se adoptaron, por razones de fuerza mayor e imprevisibilidad. Entre los argumentos a favor de la decisión se encontraban la necesaria protección del derecho a la vida e integridad física (art. 15 CE) y del derecho a la salud de las personas (art. 43 CE), así como la imposibilidad de garantizar la integridad del proceso electoral y los derechos de sufragio activo y pasivo (arts. 23.1 y 23.2 CE), debido a las limitaciones (de movimiento, reunión, etc.) derivadas del estado de alarma. De cara a eventuales situaciones futuras similares, no obstante, convendría recordar algunos estándares de soft law que ha ido elaborando la Comisión de Venecia (órgano consultivo perteneciente al Consejo de Europa). Un criterio importante es que las normas específicas sobre el aplazamiento de las elecciones no deben ser adoptadas por el poder ejecutivo, sino que deben establecerse en la constitución o en una ley que requiera para su aprobación de una mayoría cualificada. Además, la decisión del aplazamiento y la de los plazos y condiciones con las que tienen que volver a ser convocadas deben adoptarse con consenso partidista amplio, es decir, debe reducirse todo lo posible la posibilidad de oportunismo político. También sostiene la Comisión de Venecia que, cuanto más se vea afectado el normal funcionamiento de las instituciones del Estado, menos aceptable será el aplazamiento y éste deberá ser más breve, siendo la situación particularmente delicada cuando el parlamento ya se encuentra disuelto. Y concluye afirmando que el principio de proporcionalidad es la clave: el aplazamiento de las elecciones debe ponderarse con el riesgo de celebrarlas durante una situación de emergencia.

En País Vasco y Galicia se produjeron otras actuaciones polémicas. Como bien recoge el autor del libro, a unos pocos días de las elecciones, las autoridades gallegas y vascas manifestaron públicamente que a las personas contagiadas por coronavirus les estaba prohibido votar e, incluso, advirtieron de que, si no cumplían con dicha prohibición, podrían estar cometiendo un delito contra la salud pública. Esas decisiones de dejar a los enfermos de COVID-19 sin poder ejercer su derecho de sufragio activo fueron avaladas por las juntas electorales y por los tribunales en distintos recursos presentados. Concuerdo con Enrique Cebrián en que se trata de decisiones jurídicamente muy cuestionables, por más que se persiguiese el objetivo legítimo de evitar la propagación del virus y, por tanto, se estuviese intentando proteger los derechos de los ciudadanos a la vida y a la integridad física. Como han señalado distintos autores, resulta discutible que las medidas respetasen el juicio de razonabilidad y proporcionalidad en las limitaciones a un derecho fundamental, en la medida en que cabía imaginar restricciones alternativas menos lesivas para el derecho de sufragio activo que la simple privación del derecho al voto de las personas contagiadas o en cuarentena. Algo que, por cierto, se hizo en otros países de nuestro entorno occidental en las mismas fechas, a través de modalidades de votación alternativas como las urnas móviles. Coincido plenamente con el autor en su crítica: “la actitud de los poderes públicos habría debido ir encaminada a la garantía del ejercicio del derecho por parte de todo el electorado, y nunca a evitar que una parte de éste lo pudiera ejercer” (p. 87).

Nuestro juicio sobre los errores que pudieron cometerse en los peores meses de la pandemia debe ser necesariamente indulgente. Sería ventajista criticar algunas decisiones con el conocimiento y la información de los que disponemos en la actualidad. Pero esa indulgencia no debe llevarnos a anular nuestro sentido crítico. Con cierta perspectiva de lo acontecido en aquellas fechas, podemos afirmar que, en nuestro país, la gestión de la pandemia, desde un punto de vista jurídico, fue muy deficiente en algunos aspectos. La indolencia de gran parte de los parlamentos españoles, especialmente en lo que se refiere a la función legislativa, resultó evidente. Y una de las materias donde quedó patente la inacción legislativa, a pesar de las reivindicaciones de los expertos en la materia, fue la adaptación de la regulación de las elecciones a situaciones excepcionales. El aplazamiento de las elecciones vascas y gallegas no contó con una cobertura jurídica clara, pero puede entenderse que fue razonable dadas las circunstancias. Lo que no resultó aceptable, en opinión de Enrique Cebrián que comparto plenamente, fue la falta de reformas legislativas, tanto a nivel nacional como autonómico, para habilitar una posible suspensión de un proceso electoral ya convocado si concurrían determinadas circunstancias y con las correspondientes cautelas y garantías. La falta de reformas legales generó inseguridad jurídica, hasta el punto de que la fecha de celebración de las elecciones catalanas terminó dependiendo de una decisión judicial, algo poco deseable.

El libro también ofrece datos interesantes en cuanto a la participación electoral, evidenciando abultadas tasas de abstención. En el período 2020-2022, registraron el peor dato en términos de participación de la serie de elecciones autonómicas tres comunidades autónomas –País Vasco (50,8%), Cataluña (51,3%) y Castilla y León (58,8%)– y el segundo peor dato otras dos –Galicia (49%) y Andalucía (56,1%)­–. Como caso absolutamente desviado encontramos el de la Comunidad de Madrid, donde se registró un 71,7% de participación, la más elevada de todas las elecciones autonómicas madrileñas. Estos últimos datos probablemente se expliquen por la expectación que suscitaron esas elecciones, con una campaña electoral desarrollada en clave nacional, y en la que casi todos los principales partidos, a mi juicio de forma absolutamente irresponsable, cebaron la polarización ideológica, llegando a emplear un lenguaje y unos mensajes cuasi gerracivilistas.

Me gustaría concluir, en fin, animando a la lectura de esta obra a quienes estén interesados en asuntos jurídicos, constitucionales y, especialmente, electorales. Decía al inicio que Enrique ha escrito un libro que a mí me habría gustado escribir; espero no haber escrito una reseña que a él no le habría gustado leer.