La “Ley por el derecho de vivienda” como forma de promover la ocupación ilegal de viviendas ajenas por vía legislativa
El “Proyecto de ley por el derecho a la vivienda” ha sido aprobado definitivamente por las Cortes Generales el pasado 17 de mayo.
Esta norma ignora la conveniencia de no tocar las leyes sino con mano temblorosa (“d’une main tremblante”), como aconsejaba sabiamente MONTESQUIEU, e incluye modificaciones legislativas que conducen a dudar seriamente de la competencia del legislador.
Sin embargo, en este post no me refiero a la Ley por el derecho de vivienda en su conjunto, sino solo a algunas de las modificaciones introducidas por la Disposición final quinta en relación con los procesos civiles de desahucio.
En primer lugar, de acuerdo con la Ley, no se admitirán las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca si el propietario no especifica “si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante”. El propietario al que han ocupado su vivienda tiene, por tanto, la carga de indagar y especificar si su vivienda ocupada es o va a ser la “vivienda habitual” del ocupante ilegal.
En segundo lugar, tampoco se admitirán las demandas si el demandante no acredita si tiene la condición de “gran tenedor de vivienda”. Con este fin, el propietario al que han ocupado su vivienda también tiene la carga de adjuntar con su demanda una certificación del Registro de la Propiedad en la que conste la relación de propiedades a su nombre.
En tercer lugar, si el demandante tiene la condición de “gran tenedor”, también tiene que especificar “si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica”. Para acreditarlo, el propietario tendrá que contactar con “los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes” para la emisión de un “documento acreditativo”. En este caso, además, la demanda tampoco se admitirá si el propietario no se somete a un “procedimiento de conciliación o intermediación” con el ocupante ilegal de su vivienda.
Si es cierto, como creo, lo sostenido por STOLL en el sentido de que cualquier norma jurídica contiene “mediatamente un juicio de valor sobre los antagonismos de intereses a ella subyacentes”, el juicio de valor del legislador que se desprende de esta norma es inquietante y perturbador, y encierra una grave amenaza para la propiedad privada.
En particular, a continuación expongo que la Ley: (a) desprotege el derecho de propiedad al obstaculizar los procesos de desahucio; (b) asocia de forma peligrosa para la convivencia la defensa del derecho a la vivienda con la desprotección del derecho de propiedad; y (c) no desaprueba la ocupación ilegal de viviendas sino que la legitima como la simple manifestación de un problema social, convirtiéndola en un primer paso para la obtención de ayudas a conceder por las Administraciones Públicas.
(a) En primer lugar, la Ley obstaculiza la efectiva protección del derecho de propiedad al dificultar los procesos de desahucio, imponiendo a los propietarios cuyas viviendas han sido ocupadas la obligación de especificar si la vivienda ocupada por el ocupante ilegal va a ser la “vivienda habitual” del mismo y acreditar (en el caso de ser el propietario “gran tenedor”) si el ocupante ilegal se encuentra en situación de “vulnerabilidad económica”.
Exigir a los ciudadanos a los que les han ocupado ilegalmente su vivienda la carga de especificar o acreditar tales extremos para que se admita su demanda no solo implica trasladarles problemas cuya solución, en su caso, compete a los poderes públicos, sino que dificulta el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva en caso de ocupación y genera una grave inseguridad jurídica.
¿Cómo va a saber el propietario al que le han despojado de su posesión ocupando su vivienda -si, por ejemplo, estuviéramos en el supuesto del artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil- si la vivienda que le han ocupado “constituye la vivienda habitual de la persona ocupante”? Normalmente, ni lo sabe ni lo podrá saber. Sin embargo, según la Ley lo tiene que saber, porque es necesario que el propietario lo “especifique” en su demanda para -intentar- recuperar la posesión. ¿Qué es lo que este legislador quiere que haga el propietario? ¿Dirigirse a su vivienda ocupada, llamar a la puerta y pedir al ocupante ilegal que le confirme si, efectivamente, su intención es la de quedarse allí porque va a ser su “vivienda habitual”? ¿Se lo tiene que solicitar por escrito? ¿O pretende que contrate un detective o investigador privado para que vigile los movimientos del ocupante ilegal y, con base en los mismos, redacte un informe pericial para aportarlo después con la demanda?
En cualquiera de los casos, el propietario puede olvidarse de recuperar inmediatamente la posesión de su vivienda. El legislador ha decidido que tiene que someterse a un proceso kafkiano en el que hay que considerar el supuesto “derecho a la vivienda” de “la persona ocupante”, que ha decidido ocupar como su nueva “vivienda habitual” la vivienda que no le pertenece porque se encuentra en una supuesta “situación de vulnerabilidad económica”.
(b) En segundo lugar, el legislador asocia de forma peligrosa para la convivencia la defensa del derecho a disfrutar de una vivienda con la desprotección del derecho de propiedad. Solo así se entiende que en una norma cuya supuesta finalidad es facilitar el acceso a la vivienda se incluyan medidas que obstaculizan los procesos de desahucio en supuestos de ocupación ilegal.
Sin embargo, como ha explicado Ignacio GOMÁ en su post “Okupas y agenda pública”, esta forma de pensar es falsa, injusta y peligrosa. El derecho a “disfrutar de una vivienda digna y adecuada” reconocido en el artículo 47 de la Constitución no es un derecho subjetivo, sino un principio rector de la política social y económica (Capítulo Tercero del Título I de la Constitución). Por el contrario, el “derecho a la propiedad privada” reconocido en el artículo 33 sí es un auténtico derecho subjetivo, que al estar encuadrado en el Capítulo Segundo del Título I vincula a “todos los poderes públicos” (artículo 53.1 de la Constitución), aunque no sea un derecho fundamental.
Por tanto, conviene refutar de raíz esta asociación infantil y perezosa que parece haberse instalado en la mente del legislador entre la defensa del derecho a disfrutar de una vivienda y la desprotección del derecho de propiedad. El derecho a la vivienda se defiende con la adopción por los poderes públicos de las medidas pertinentes para facilitar el acceso de los ciudadanos a la misma, pero nunca a costa de desproteger la propiedad privada, que como explicó HAYEK es la más importante garantía de la libertad individual y una condición esencial de resistencia frente a cualquier tipo de coacción. Quien no la defienda está preparando el terreno para nuevas formas de barbarie y totalitarismo, presentes y futuras. En palabras de MAINE, nadie tiene libertad para atacar la propiedad privada y decir al mismo tiempo que aprecia la civilización, porque la historia de ambas es inseparable.
Merece la pena comparar el desprecio a la propiedad privada de esta Ley con su firme defensa en otros ordenamientos jurídicos, al considerarla uno de los fundamentos de la libertad individual.
A título de ejemplo, en el common law inglés resultan interesantes los casos McPhail v. persons, names unknown and Bristol Corporation v Ross and another y Southwark London Borough Council v. Williams. En ellos se expuso que, si la necesidad se admitiera como una defensa válida frente a la pretensión de recuperación posesoria del propietario, nadie estaría libre de que su propia casa fuera ocupada (“[i]f homelessness were once admitted as a defence to trespass, no one’s house could be safe”). Por ello, Lord DENNING concluyó que, en casos de ocupación, los tribunales no pueden suspender una orden judicial dirigida a la recuperación de la posesión por parte del propietario. De hecho, el propietario ni siquiera está obligado a acudir a los tribunales, teniendo el derecho de recurrir a la autotutela (“remedy of self-help”) para echar al ocupante ilegal mediante el uso de la fuerza que sea razonablemente necesaria (“[t]he owner, being entitled to possession, was entitled forcibly to turn them out”).
No sorprende que estas sencillas conclusiones aparezcan expuestas de modo tan claro y didáctico en el common law, que fue concebido desde su origen como una garantía de la libertad personal y “una barrera frente todo poder”, en palabras de HAYEK, y que se revuelve con razón contra la petulancia de un legislador que pretende adelantarse a todos los acontecimientos con regulaciones poco meditadas.
(c) En tercer lugar, la Ley no desaprueba la ocupación ilegal, sino que la legitima como la simple manifestación de un problema social. Es importante ser consciente de los riesgos que este planteamiento inmoral implica para cualquier forma civilizada de convivencia. Como critica HENRY, “[e]n la medida en que el robo, el asesinato se explican sociológicamente por sus condiciones objetivas, ni el ladrón ni el asesino son responsables, dejan de existir en el plano de la ética”. Con mayor motivo, para este legislador, la “persona ocupante” en situación de “vulnerabilidad económica” parece no ser merecedora de reproche alguno precisamente porque se encuentra en situación de “vulnerabilidad económica” y, por tanto, es solo la manifestación individual de un problema social.
Sin embargo; ¿Quién valora la “vulnerabilidad” de la persona cuya vivienda ha sido ocupada ilegalmente, cuyo Derecho ha sido vulnerado, y cuya dignidad ha sido pisoteada? ¿Y si nos atracan, también debemos tener en cuenta la situación de “la persona atracadora”? Ante tanta confusión, hay que volver a IHERING: “[…] el criminal es, en la mayor parte de los casos, protegido en detrimento del atacado, que queda sin defensa”.
La grave amenaza que esta Ley plantea al derecho de propiedad privada se revela al convertir a cualquier propietario en corresponsable de la satisfacción del derecho de vivienda del ocupante ilegal. Por eso, cuando “la persona ocupante” pueda ser considerada en “situación de vulnerabilidad”, el propietario cuya posesión ha sido ilegalmente despojada podrá tener la obligación de tolerar una suspensión del proceso de desahucio con la consiguiente continuación en la posesión y el disfrute de su vivienda por parte del ocupante ilegal.
La realidad, además, es que esta Ley constituye un poderoso incentivo para la ocupación ilegal de viviendas, en la medida en la que esta se configura legalmente como el primer paso necesario de un proceso de desahucio que podrá conducir a cualquier persona en supuesta “situación de vulnerabilidad” a la obtención de una “vivienda digna en alquiler social” y “posibles ayudas económicas y subvenciones”.
De esta forma, la Ley sitúa en una situación mucho más ventajosa -de cara al posible acceso a una vivienda y a la percepción de ayudas sociales- a la persona que ocupa ilegalmente una vivienda frente a aquella que se limita a cumplir la ley y no ocupa ilegalmente viviendas ajenas. ¿Ha pensado en esto el legislador?
A la vista de lo anterior, hay que recordar lo obvio; ocupar una vivienda que no nos pertenece no está bien, y no debe ser promovido por vía legislativa. Se puede recordar un escolio de GÓMEZ DÁVILA: “El tonto no se contenta con violar una regla ética: pretende que su transgresión se convierta en regla nueva”.
Cuando el legislador, crecido en un ambiente de positivismo, constructivismo e ingeniería social, se cree imbuido de un poder omnímodo que ataca valores básicos de la civilización, como el derecho a la propiedad privada, es momento de reaccionar. Termina IHERING su gran obra “La lucha por el Derecho” con una cita de GOETHE que bien aplica al caso y al futuro que nos espera, y que es un magnífico antídoto contra el relativismo, el derrotismo y la pereza: “Es la última palabra de la sabiduría que solo merece la libertad y la vida el que cada día sabe conquistarlas”.
Consejero de Cuatrecasas hasta 2022, cuando decide iniciar su propia práctica profesional como mediador empresarial y abogado independiente. Doctor en Derecho con Premio Extraordinario de Doctorado, es profesor de Derecho civil comparado en el Instituto de Empresa y en el Centro de Estudios Garrigues, así como autor de numerosas publicaciones sobre el proceso de armonización del Derecho de obligaciones y contratos en la Unión Europea.
Hola buenas tardes. En primer lugar quisiera dejar claro que estoy en contra de la ocupación ilegal de viviendas. Me llamo Carlos 56 años, tengo dependencia, necesito la asistencia de otra persona que me cuide, haga la compra, cocine, limpie, etc. En 2017 tuve un accidente de trabajo, a partir de la fecha no e podido realizar trabajo alguno por las secuelas que me quedaron. Cobro el paro de larga duración 480€.Este año me ha sido otorgado 85€ más ingreso mínimo vital. Desde que tuve el accidente tuve que dejar la vivienda de alquiler por tener pocos ingresos. Solicité vivienda social a la cual estoy esperando respuesta. A día de hoy me han concedido la discapacidad 56 %. Estoy de ocupación ilegal en una vivienda del patronato municipal de la vivienda de Barcelona la cual no cumple ninguna normativa. Esta es la cuarta vivienda del patronato municipal de la vivienda de Barcelona que ocupo desde entonces a la espera de que algún día me otorguen una vivienda de protección oficial. En las anteriores tres viviendas el patronato municipal de la vivienda me desahucio año tras año. Ahora me encuentro a la espera de que me llegue alguna notificación de un nuevo desahucio. Sólo puedo suplicar que me otorguen una vivienda antes del desahucio. Quiero dejar claro que la vivienda que ocupo no vivía nadie, estaba tapiada, sin agua, sin luz, sin muebles etc. Nunca ocuparía una vivienda de una persona que a trabajado para poder pagar una vivienda y luego que se la quede otro. Lo que no quieres que te hagan a ti no lo hagas a los demás. Gracias
Interesante que se quiera contraponer “derechos” (propiedad y vivienda digna) según lo que dice la Constitución Española (CE)… Y no se haga especial mención a esta frase del artículo 47 de la CE:
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
¿Ha habido y hay especulación con la vivienda en España? Creo que la respuesta es evidente. Y que algo hay que hacer al respecto, también. De todas formas, para un análisis de “derechos”, lo mejor es consultar los Derechos Humanos (que han sido incorporados a nuestra legislación). Al respecto quiero referenciar esto: https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/espana/derecho-vivienda/
Aparte, el artículista menciona con cierta insistencia que los “ocupas” podrían tener acceso a posibles ayudas sociales. No veo la necesidad de repetir esto. Porque es obvio que han de poder acceder a ellas, como todos. ¿Lo dice porque quizás podrían intentar vivir con esas ayudas en vez de trabajar? Pues para mí eso sería parecido a “vivir de rentas” (por ejemplo: alquilando varias viviendas y que así te llegue un dinerito cada mes… “sin tener que dar un palo al agua”).
En lo que coincido con el autor es en que parece que se quiere hacer corresponsable a los propietarios (más a los que tienen múltiples viviendas que a los que sólo tienen su vivienda habitual, no todos por igual como indica el articulista, en esto discrepo) de paliar el problema de acceso a una vivienda digna. Pero es que esto parece lógico… dado que no se ha de especular con la vivienda y que es un problema a resolver ya.
Buenas tardes Gonzalo. Tienes toda la razón del mundo. Por lo visto tienes una buena formación escolar. Tú puedes. Si te presentas a las elecciones tienes mi voto asegurado. Sigue así
Aquí hay que tener en cuenta dos premisas fundamentales: 1a.El vivir en un mundo libre que “consagra”irrefutablemente el derecho a la propiedad privada(entiéndase conseguida legalmente)lo que da sentido al que podamos trabajar para generar personalmente el grado de riqueza que podamos lograr.
2a.El derecho constitucional de tener acceso a una vivienda digna.Lo cual no implica en manera alguna que seamos los ciudadanos los que soportemos esa carga constitucional a costa de nuestra propiedad que cada cual pueda tener.
Por tanto,es pura y llanamente una temeridad(además de imbecilidad antidemocrática)hacer colisionar tales derechos.
Es el Estado, que somos todos los ciudadanos con nuestros impuestos,el que tiene que garantizar irremediablemente los citados derechos.Una gran parte de las familias de este país,con nuestro sacrificio de muchísimos años, hemos podido comprar nuestra vivienda, algunos una segunda también(con su trabajo duro e incansable).Por otra parte,hay quienes, demasiados,que no han corrido con la misma fortuna.Y,es el Estado y sólo el Estado,con sus recursos(nuestros impuestos)el que ha de poner los medios para ayudar a esas familias vulnerables(no a los cuenta cuentos y a los viva la vida) proporcionando el justo acceso a una vivienda social bien en propiedad(de precios asequibles)bien de alquileres según gananciales controlados por Hacienda, que es el único controlador válido de los ciudadanos de este país(según yo creo).