Aspectos conflictivos del proyecto de ley de función pública: la creación, modificación o supresión de los cuerpos y escalas por real decreto
El gobierno ha impulsado una reforma sustancial de la ley de función pública que actualmente está en tramitación en el Parlamento. La reforma plantea bastantes cuestiones conflictivas, pero hoy nos vamos a centrar en la disposición adicional séptima.5 del proyecto de ley.
Dicha disposición establece que “se autoriza al gobierno a llevar a cabo, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, una sistematización de los cuerpos y escalas, atendiendo al principio de especialización, ordenándolos en subgrupos y pudiendo crear, modificar o suprimir los existentes. Transcurrido dicho plazo, la creación, modificación o supresión de los cuerpos y escalas sólo podrá realizarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta ley”.
Mientras que el artículo 9.2 del proyecto de Ley es garantista y exige la aprobación por ley de dichas medidas, dada la relevancia que supone la creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas de la Administración, esta disposición abre la puerta a dichos cambios por real decreto en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, es decir, cambios que el Ministerio de Hacienda y Función Pública debe de tener ya diseñados (dado el escaso plazo que se establece) y que no se ha decidido a incluir en el proyecto de ley. Esta deslegalización temporal no está justificada ni en la exposición de motivos ni en el propio articulado del proyecto. Parece claro que no deben establecerse en una ley textos normativos contradictorios como los descritos.
En el pasado, ha habido cambios fundamentales en la configuración de los cuerpos administrativos, pero se han aprobado por ley. Un ejemplo lo tenemos en la histórica Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. En dicha ley, un 50 % de su contenido se refiere a la creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas administrativas.
¿Por qué es una decisión muy importante la creación, modificación y supresión de cuerpos administrativos? Si centramos la atención en los cuerpos superiores de la Administración General del Estado, éstos ejercen potestades públicas y funciones básicas en el diseño e implementación de las políticas públicas y salvaguardan el interés general. Asimismo, son garantía de legalidad y seguridad jurídica para altos cargos y gestores de la Administración. Para que dichos cuerpos desarrollen adecuadamente sus funciones es necesario, en primer lugar, un sistema de acceso que respete principios como el mérito, la capacidad, la objetividad y la transparencia. Por ello, la política del Ministerio de Hacienda y Función Pública de favorecer la contratación de nuevos interinos (opositores que hayan aprobado, en muchos casos, sólo un examen del proceso selectivo), dado el incumplimiento reiterado en los plazos legales máximos de permanencia en esa situación provisional, es un ataque frontal a los mencionados principios.
Otras características de los cuerpos superiores que hay que preservar para el desarrollo de sus funciones son su inamovilidad, independencia y neutralidad política. La inamovilidad no debe ser contemplada como un privilegio corporativo, sino como una garantía de su capacidad e imparcialidad. La independencia y neutralidad política de los funcionarios son valores fundamentales para afrontar la problemática política, económica y social de nuestro país desde el rigor técnico y la eficacia. La existencia de unos cuerpos superiores de la Administración seleccionados respetando los principios de igualdad de oportunidades, mérito y transparencia es una condición necesaria para conseguir y mantener dicha independencia y neutralidad política y, por ende, para conseguir un funcionamiento eficaz del Estado. La disposición adicional que estamos comentando es un claro ataque a estas características básicas de la función pública al permitir que el gobierno, no el Parlamento, decida sobre la propia existencia de un cuerpo administrativo, que puede ejercer directa o indirectamente, por ley, potestades públicas.
Un buen funcionamiento de nuestras instituciones públicas es un motor de desarrollo económico, ya que garantiza a los agentes económicos la legalidad y la seguridad jurídica en sus transacciones, permite la libre competencia entre empresas, promueve la igualdad de oportunidades para empresas y personas, etcétera. Al final, el progreso social tiene que ver con la continuidad de la acción pública, materializada en la estabilidad y la eficacia de la Administración Pública. Pues bien, la calidad de nuestras instituciones públicas depende principalmente de la calidad (y no sólo la cantidad) de sus cuerpos administrativos.
Por todos estos motivos, la futura ley de función pública no debe dejar que el gobierno tome, durante seis meses, decisiones básicas en la configuración de los cuerpos de la Administración General del Estado, especialmente de aquéllos que por ley desarrollan las actividades propias de dicho Estado. Ese tipo de decisiones deben adoptarse, con rango de ley, por el Parlamento, idealmente con mayorías muy amplias.
Necesario post por parte del actual presidente de Fedeca. Nadie sabe que se pretende con esta atribución. Si hay algo que sistematizar o refundir, ya tiene la Ley en curso como instrumento para ello. Coincido en que, si hay algo más, estará ya meditado y no será bueno. O se tramitaría legalmente.
Poco saben los españoles, que la seguridad jurídica ésta en permanente erosión, pero no desde dentro de la Administración. A los funcionarios nos atan y al tiempo nos guían las normas. Pero hay otras fuerzas que no quieren sentirse limitadas por normas y procedimientos, que resultan un estorbo para el ejercicio del poder.
Del poder político y del poder económico, que son los dos actores que pugnan, de la mano, por romper el corsé normativo o moldearlo a su antojo. Poco a poco; sin prisas pero sin pausas.
La «okupación» ideológica de las AA.PP. viene desde el primer PSOE que, en su primer gobierno, hizo aquello de «dejar al pais que no lo iba a conocer la madre que lo parió» (Guerra).
Para ello las AA.PP. empezaron a absorber una buena cantidad de «contratados administrativos» que se ponían al frente de servicios incluso sin tener idea de lo que es y representa la Función Pública.
«¡Colócanos a tóoooos….!» La cantera era imortante: desde los propios militantes o simpatizantes o familias, hasta el mundo sindical. Hay que recordar que, en algunos casos, eso levantó enfrentamientos entre los propios cargos públicos, ministros y subsecretarios (no se sabe si sería por «cuotas» personales.
Una de las virtudes que se suponía de los cuerpos del Estado era su lealtad al mismo (no a los gobiernos de turno) de ahí, como se dice, su carácter de permanencia o de inamovilidad. Esa lealtad se basada en la neutralidad e imparcialidad de su actividad y, desde luego, en la desobediencia debida ante irregularidades o ilegalidades. Hoy, en cambio, no sólo están sometidos totalmente, sino que tienen a gala sentirse más leales a los gobiernos que al propio Estado (la soberanía nacional).No hace falta citar ejemplos.
Por eso, a estas alturas no debe sorprender cualquir operación o maniobra para blindar a los muchos miles de «paracaidistas» introducidos de manera más o menos sultil en las estructuras insticionales, para tomarlas y utilizarlas al servicio de quien creen depender…. ¿De quien dependen….? Pues eso….
En todo caso es un error el creer en un sistema político peculiar, más autocrático que democrático, desde la perspectiva constitucional y democrática ya que, por desgracia, «todo el pescado está ya vendido».
Un saludo.