Razonamientos primigenios (6): los laberintos telemáticos en nuestro derecho
Sigo con mis razonamientos primigenios esperando aportar claridad donde no la hay y, sobre todo, haciendo patente mi forma de pensar, ahora, sobre los múltiples problemas que plantea a nuestro Derecho la telemática.[1] Y lamento mucho no ofrecer aquí solución alguna, pero creo que el mejor camino para solucionar un problema consiste, precisamente, en entender los términos en los que se plant4ea. Nos llegó como un avance tecnológico para quitarnos trabajo de encima. Los denominados “programas inteligentes” podían suplir muchas tareas de tipo rutinario, de modo que pudiésemos maximizar nuestro rendimiento en el trabajo y en numerosas tareas, hasta entonces, encomendadas a los humanos. Entró en nuestras vidas, para quedarse, y ahí sigue, pero invadiendo demasiadas esferas de nuestro quehacer cotidiano y complicándonos la existencia. Es la telemática, entendida como la combinación de la informática y de la tecnología de la comunicación para el envío y la recepción de datos. Una noción que se asocia a diferentes técnicas, procesos, conocimientos y dispositivos propios de las telecomunicaciones y de la computación.[2] Para ejemplo y muestra baste con tener en cuenta a los Bancos con quienes ya no podemos tratar personalmente ni para las transacciones más sencillas (como sacar o ingresar dinero). Y también para desesperación de todos, las Administraciones públicas que es el tema en el que me quiero centrar ahora.
Tenemos más funcionarios que nunca pero también, y paradójicamente, menos atención personal y menos posibilidad de comunicar lo que realmente queremos a las diferentes Administraciones Públicas. Todo (o casi todo) se encuentra “normalizado” y, ay de ti, si tu caso no se encuentra en este conjunto de “cajones estandarizados”, porque corres el peligro de quedarte fuera de juego perdiendo tus derechos. Los escritos deben entrar, de forma prioritaria, en los portales telemáticos establecidos al efecto por las AAPP, pero el gran problema (no el único) es la insuficiente capacidad de dichos portales para poder remitir determinados escritos acompañados de documentación voluminosa. Eso … cuando el ciudadano no tropieza con la dificultad de encontrar la “ventana” adecuada para resolver sus dudas (en las consultas) o para que le sea suministrada determinada documentación. Porque ahora, en lugar de “ventanillas” tenemos las “ventanas” de los Portales informáticos, detrás de las cuales ni siquiera sabemos si hay alguien.
Se entremezclan y acumulan así los problemas derivados de las comunicaciones telemáticas con las Administraciones Públicas, con el intrincado entramado de esas Administraciones, sobre todo cuando se trata de actuaciones que debe iniciar el particular.[3] Tengo que solicitar o denunciar algo de la Administración, pero no sé bien ni de qué clase de Administración (estatal, autonómica o local) o de qué organismo de la misma se trata (suponiendo que tenga claro a qué Administración dirigirme). Hasta no hace mucho podía entregar cualquier clase de escrito dirigido a una Administración en cualquier Registro público, incluido el “cuartelillo” de la Guardia Civil. Era deber de la propia Administración dilucidar a quién correspondía resolver sobre el escrito presentado y el particular podía desentenderse de semejante problema. Pero, amigo, ahora ya no parecen existir las ventanillas y cada Administración pública es un mundo aislado de las restantes, de modo que allá se las apañe Ud. para encontrar el Portal telemático correcto, que de eso va la cosa. Ni siquiera es el “vuelva Ud. mañana” de Larra, sino el “vaya Ud. a saber qué diablos de Portal telemático es el correcto” para cada tipo de escrito y cuál es la “ventana” correcta para enviarlo (suponiendo que encuentre el dichoso Portal)
Mundo de laberintos para el ciudadano, que no tiene por qué entender de Derecho ni de informática y que, lejos de suponer un avance es todo un retroceso hasta le Edad Media, en donde el laberinto se encontraba relacionado con el duro camino de los creyentes hacia Dios.[4] Sin embargo, el modelo arquetípico del laberinto es mucho más antiguo y se remonta a Creta y su leyenda es conocida. El rey Minos fue castigado por Poseidón, haciendo que su esposa Pasifae deseara a un toro sagrado. De esa unión nació el Minotauro, que fue encerrado en un laberinto construido por Dédalo. El héroe Teseo, hijo de Egeo, fue el único capaz de derrotar al monstruo, aunque haciendo algo de trampa: Ariadna, la hija de Minos, le ayudó regalándole un ovillo de hilo (o una corona luminosa, en algunas versiones) para que se orientara en el laberinto.[5] Lamentablemente, las Administraciones públicas carecen de hilos de Ariadna, y entre su laberíntica estructura y ese maquiavélico invento de los Portales telemáticos nos van a acabar volviendo locos.
¿Dónde quedan -me pregunto- los derechos de los ciudadanos que reconoce nuestra Constitución? Porque el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pone el centro de gravedad de estos derechos en las comunicaciones telemáticas, como se puede apreciar del tenor literal de sus dos primeros apartados que es el siguiente:
Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:
- a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
- b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
../..
No voy a entrar ahora en el tenebroso mundo de las comunicaciones telemáticas, puesto que necesitaría más tiempo y espacio del que ahora dispongo, pero sí quiero destacar que el “ciudadano medio” (y, a veces, también quienes estamos especializados en el Derecho), se encuentra impotente frente a unas Administraciones que, además de sus privilegios tradicionales -como puedan ser la presunción de legalidad y veracidad o la ejecutividad y ejecutoriedad de sus actos- goza de la barrera defensiva de unos medios telemáticos que ella misma controla. Es decir, la Administración configura sus propios Portales electrónicos y determina tanto su capacidad como sus ventanas, mermando las posibilidades de acceso a los particulares. Laberintos de recorrido incierto en los que ni la entrada resulta clara.
Y otro tanto sucede con las notificaciones telemáticas, que ya no son “rara avis” en el contexto actual, a pesar de las previsiones del artículo 41 de la Ley 39/2015.[6] Porque aquí -en las notificaciones de la Administración- se llega ya a “rizar el rizo”, especialmente en el ámbito de la contratación pública. Aquí las Administraciones son poco menos que dioses, instalados en su Olimpo, y ordenando a los contratistas no solo lo que tienen que hacer, sino también lo que tienen que decir frente a sus propuestas. Es decir, se llega al absurdo (por ejemplo) de remitir al contratista una medición de la obra mediante una comunicación telemática en donde solo se permite la firma en conformidad, y ninguna otra clase de observación. Ni una palabra más puede añadirse donde se hace constar la conformidad: solo la firma. Flagrante abuso de Derecho y de las comunicaciones telemáticas que obligan al contratista a buscarse la vida por su cuenta. Esto es, a remitir -con carácter previo a la firma del documento en conformidad- un escrito en donde se deja clara la disconformidad, a pesar de la firma del documento remitido.
Todo un juego de despropósitos con el que acabaremos perdiendo nuestros derechos, a poco que nos descuidemos, porque cada vez es mayor la distancia entre los poderes públicos y los ciudadanos. Unos poderes públicos que marcan las reglas del juego barajan a su antojo y encima …hacen trampas en el juego. O, dicho de otro modo, están convirtiendo el Derecho en un puro juego de azar, en donde los poderes públicos hacen las veces de Casino y, ya se sabe, …el Casino siempre acaba ganando.
Reclamo, por tanto, que el particular (ya sea persona física o jurídica) pueda seguir teniendo el derecho a dirigirse a las AAPP en papel presentado ante los diferentes Registros públicos, como antaño, porque aunque pueda parecer una negación de los llamados “avances tecnológicos” -que, a veces, no son tales- por encima de eso se encuentran nuestros derechos como ciudadanos. Y dicho esto, me despido, deseando a todos, buenos días, buenas tardes y buenas noches …
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[1] La versión inicial de este post se titulaba LA MALDICIÓN TELEMÁTICA, LOS LABERINTOS Y EL DERECHO LA MALDICIÓN TELEMÁTICA, LOS LABERINTOS Y EL DERECHO, y fue publicado el 25 de enero de 2022, pudiendo consultar en el siguiente link. https://www.linkedin.com/pulse/la-maldici%C3%B3n-telem%C3%A1tica-los-laberintos-y-el-derecho-villar-ezcurra/
[2] Lo que se entiende por telemática, por lo tanto, es muy amplio ya que abarca el diseño, el análisis y la aplicación de todos los servicios y de la infraestructura que permiten procesar, almacenar y transmitir información. Vid, al respecto el siguiente link entre otros muchos: https://definicion.de/telematica/
[3] Ya he indicado en otras ocasiones que me niego a llamar “administrados” a los ciudadanos o particulares (en el caso de que se trate de personas jurídicas) porque semejante denominación denota una relación de sumisión impropia del Estado de Derecho.
[4] Sobre los laberintos, en general, puede consultarse el siguiente link https://www.jotdown.es/2014/09/laberintos-el-arte-de-perderse/
[5] Hay muchas publicaciones en donde consultar el mito de Teseo y el Minotauro, y entre ellas, la del siguiente enlace: https://mitosyleyendascr.com/mitologia-griega/teseo-y-el-minotauro/
[6] Este precepto (referido a las condiciones generales para la práctica de notificaciones) establece lo siguiente:
- Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.
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- En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
- En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
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