Huelgas judiciales
La Justicia ha sido en nuestro país la hermana pobre de los servicios públicos. Y, como ha explicado Mora-Sanguinetti en su libro La factura de la injusticia, la lentitud del sistema judicial lastrado por las deficitarias inversiones y otras causas más estructurales merma el desarrollo económico del país y nos cuesta mucho dinero. Por ello, la justicia, junto a la seguridad, la sanidad y la educación, conforman los servicios públicos más esenciales que el Estado debe mimar para realizar el ideal no sólo como Estado social y democrático sino, en este caso también, de Derecho.
Pues bien, en los últimos meses estamos viendo una oleada de huelgas en el ámbito de la Justicia en España que van a dejar aún más lastrado este servicio público esencial con grave perjuicio de todos los ciudadanos. Primero fueron los letrados de la Administración de Justicia, ahora son los funcionarios de Justicia. Y los jueces, magistrados y fiscales, aunque anunciaron que también que irían a la huelga, parece que finalmente la terminarán desconvocando. Los motivos de todas estas huelgas son fundamentalmente salariales.
Sin embargo, sin entrar en la legitimidad de sus demandas, la especificidad de la posición constitucional de los jueces y magistrados obliga a planearnos una cuestión: ¿pueden ejercer un derecho a la huelga? La respuesta dista de ser pacífica, aunque yo me inclino por sostener que no.
Nuestra Constitución reconoce en su art. 28.2 el “derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. Pero, aunque está generalizada una comprensión amplia del mismo (hasta se habla del derecho de los alumnos a la huelga), lo cierto es que, jurídicamente, debe concebirse conforme a su sentido propio: el derecho al abandono de la actividad laboral del asalariado frente al empresario para defender sus condiciones laborales.
Así entendido, comprendemos que la posición de cualquier empleado o funcionario público es muy distinta a la que tienen los trabajadores por cuenta ajena. A diferencia de estos, que cuando se ponen en huelga boicotean a su empresario, en el caso de los trabajadores públicos los perjudicados son los ciudadanos. De ahí que, por ejemplo, aunque el legislador ha terminado reconociendo que los trabajadores públicos también tienen derecho a la huelga, ha sometido su ejercicio a límites como son la exigencia de que se respeten unos servicios mínimos. Incluso, el legislador ha excluido expresamente de este derecho a los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, “en aras de los intereses preeminentes que [les] corresponde proteger”, y al considerar que su función no admite interrupción.
Por el contrario, la Ley Orgánica del Poder Judicial ha guardado silencio sobre los jueces y magistrados, a diferencia de lo que sí que ha hecho para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, a quienes les ha reconocido el derecho a la huelga (art. 496 LOPJ) y, consecuentemente, ha previsto como falta muy grave “el incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales en caso de huelga” (art. 536 LOPJ). A los Letrados de la Administración de Justicia, por su parte, no se les ha reconocido tal derecho expresamente, pero sí que se ha contemplado esta misma infracción (art. 468) por lo que, a sensu contrario, puede concluirse que el legislador admite que pueden ir a la huelga. Sin embargo, ni a la hora de definir el estatuto de los jueces y magistrados, ni su régimen disciplinario se encuentra mención alguna al derecho a la huelga, al tiempo que sí que se prevé como infracción la ausencia injustificada a su trabajo.
De hecho, cuando en 2009 se planteó una posible huelga de jueces y magistrados, el Consejo General del Poder Judicial, por unanimidad, se negó a fijar servicios mínimos al no existir “cobertura legal” para la huelga. Y, a mi entender, no se le puede dar más valor que el de decisión política anecdótica, carente de base jurídica, al precedente de 2018 cuando el Ministerio descontó un día de sueldo a los jueces y fiscales que hicieron un paro.
Y es que, ante el silencio del legislador, hay sólidas razones para considerar que los jueces y magistrados no tienen derecho a la huelga, si tenemos en cuenta tanto la función que desempeñan como su particular posición y estatuto constitucional. Así, en primer lugar, los jueces y magistrados no son unos trabajadores públicos cualesquiera, porque la función jurisdiccional con la que cumplen no es sólo un servicio público, sino que supone la realización de una función primordial del Estado. En otras palabras, los jueces y magistrados en su quehacer ordinario ejercen un poder del Estado, siendo, además, individualmente considerados, integrantes de ese poder. Por lo que no tiene ningún sentido que un poder del Estado se ponga en huelga frente al propio Estado.
Y para salvar esta objeción no cabe recurrir a artificiosos desdobles de la posición de los jueces y magistrados, tratando de distinguir una suerte de cuerpo místico -cuando ejercen su función jurisdiccional-, de otro mortal como unos funcionarios más, con sus problemas laborales ordinarios. Los jueces y magistrados, en tanto que tales, son siempre y en todo caso, integrantes de un poder del Estado.
Precisamente por ello, en atención a esa singular función que desempeñan, debemos destacar, en segundo lugar, cómo la Constitución les ha dotado de un particular estatus tendente a salvaguardar el ideal de independencia que constituye su clave de bóveda, “sometidos únicamente al imperio de la ley”. Y, para preservarlo, no sólo ha contemplado garantías normativas (como la exigencia de que su estatuto venga determinado en una ley orgánica) o de tipo institucional (con un órgano propio, el CGPJ, para dilucidar las cuestiones más sensibles sobre su estatuto), sino que les ha sometido también a un severo régimen de incompatibilidades. A este respecto, la LOPJ, concretando la prohibición constitucional de que los jueces y magistrados desempeñen cargos públicos o militen en partidos y sindicatos, les ha prohibido específicamente “dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición” (art. 418.3 en relación con el art. 395.2º LOPJ). De igual forma, tampoco pueden “tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal”.
Podrá pensarse que estas normas hay que interpretarlas restrictivamente al limitar derechos de los jueces (algo que no tengo tan claro, toda vez que está en juego la garantía de un valor fundamental); y es cierto que hay una cierta desuetudo (a mi juicio patológica) cuando vemos los continuos posicionamientos públicos de algunos jueces y magistrados en medios o redes sociales, y cómo las asociaciones profesionales en buena media se han convertido en una extensión de los partidos que participan abiertamente en política. Sin embargo, ello no es óbice para que reconozcamos (y reivindiquemos) la plena vigencia su sentido constitucional: que los jueces y magistrados permanezcan en público ajenos a conflictos y planteamientos políticos o sindicales para garantizar su total independencia, afirmando como correlato su deber de la más absoluta neutralidad en el espacio público.
De manera que no podemos ser ingenuos: una huelga (más aún en víspera de unas elecciones) es una intervención con un claro signo político, que supone además una crítica a un Gobierno al que se considera incumplidor de ciertos acuerdos.
Por todo ello, mi conclusión es que, como he señalado, los jueces y magistrados no tienen derecho a la huelga: la función jurisdiccional no permite interrupción y, sobre todo, la debida neutralidad que han de guardar los jueces y magistrados en tanto que titulares de un poder del Estado limita severamente el ejercicio de algunos de sus derechos fundamentales, entre otros, el de la huelga, disponiendo de cauces específicos para trasladar sus reivindicaciones. Unas conclusiones que, en cierto modo, extendería a fiscales y quizá también a Letrados, por su íntima conexión con la función jurisdiccional. En todo caso, convendría que el legislador tomara nota y lo prohibiera expresamente.
Profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Murcia
Como ya he comentado el artº 14 de la Constitución proclama la igualdad de todos ante la ley “sin que pueda pfrevalecer discriminación alguna por razón de nacimineto, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Luego el artº 28.2: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”.
Todos los empleados del Estado (incluyendo su Jefatura) tienen esa condición de “trabajadores” públicos en los distintos servicios del Estado, uno de cuyos poderes “emanados de la soberanía nacional” es el judicial en sus diferentes aspectos: desde la Fiscalía del Estado (que no del gobierno) hasta todo el conjunto de jueces y magistrados repartidos en las diferentes escalas de la Administración de Justicia cuyas circunstancias especiales recogidas en el artº 117.1 de la C.E. podrían ser considerados privilegios como en su caso, los “·aforamientos” y tratamientos especiales.
Existe pues una clara contradicción -como ocurre con frecuencia en el texto constitucional- entre unos artículos y otros. En cuanto al sometimiento al imperio de la ley, están en las mismas condiciones que el resto de los ciudadanos. Todos, sin excepción, debemos respetar las leyes y ser iguales ante ellas.
Lo que ocurre es que a su vez son garantes de ese cumplimiento por parte de todos. Por eso la Fiscalía es y depende del Estado (luego puede y debe actuar en todos los ámbitos), los abogados del Estado defienden los intereses del Estado (no de los cargos públicos) y el Poder Judicial es responsable de que la “tutela judicial efectiva” (artº 24 C.E.) no se quede en papel mojado ante la soberanía nacional, el pueblo español de quien dependen todos.
Todo ello parece discrepar del contenido de los argumentos esgrimidos en contra de la huelga sin entrar en consideraciones de la posible interpretación puntual que unos y otros realicen sobre el trabajo de juzgar y las responsabilidades que supone más allá de la simple aplicación de normas, pues sus resoluciones afectan en gran medida a la vida de los justiciables.
Siempre he defendido y defenderé sus derechos pero éstos no pueden desgajarse del sentido de su función: administrar Justicia (dar a cada uno según le corresponda) con el tiempo, la atención y la dedicación que cada caso precise. Irse a la cama con la conciencia tranquila que es muy difícil. Esto ha faltado en sus reivindicaciones.
Un saludo.