La actualización del sistema electoral español: menor desigualdad, mayor proporcionalidad y cercanía con los electores
El pasado martes 9 de mayo se presentó en el Ateneo de Madrid el Informe “Sobre la actualización del régimen electoral español”, que forma parte de la iniciativa “España Juntos Sumamos”, que ha reunido a un grupo de jóvenes constitucionalistas que están elaborando una serie de documentos con el fin de someter a debate una renovación y actualización de la Constitución española y su principal legislación de desarrollo.
Este informe, coordinado por Carlos Fernández Esquer y, junto a él, ha sido elaborado por María Garrote, José Luis Mateos y quien escribe estas líneas, parte de la base de que nuestro sistema electoral, plasmado en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), fue aprobado con un gran consenso político. Consenso que también se ha alcanzado cada vez que se ha tenido que modificar. Por eso, aunque este sea un texto en el que tratamos de exponer algunas propuestas de cara a mejorar nuestro sistema electoral, abogamos por que cualquier reforma se haga con la misma tasa de aprobación parlamentaria con que se ha hecho hasta ahora. Se trataría, en cualquier caso, de adaptar nuestro Derecho Electoral a la realidad contemporánea de nuestro siglo, conservando lo que hasta ahora ha funcionado.
El informe, que se refiere siempre al sistema electoral del Congreso de los Diputados, se divide en tres partes: planteamiento inicial, las reformas en el sistema electoral en sentido estricto y las reformas en el régimen electoral en sentido amplio. Es imposible poder hacer referencia con detalle a todo lo que desarrollamos en el documento –para lo cual remito al lector al sitio web de España Juntos Sumamos, donde encontrará el informe completo (aquí)–, por lo que ahora tan sólo haré referencia a uno de los problemas más importantes de los que adolece nuestro sistema electoral, que tantas veces ha criticado la doctrina, y en el que hacemos énfasis en el documento: la desigualdad en el valor del voto.
La desigualdad del voto entre ciudadanos de distintas provincias ha generado en nuestro país una notable desproporcionalidad en los resultados de las elecciones y un distanciamiento entre representantes y representados. Como explicamos en el informe, es cierto que no se atisba una reforma constitucional en el corto y medio plazo, por lo que en el documento no sólo hacemos referencia a aquellos aspectos constitucionales que consideramos que podrían ser reformados, sino que principalmente nos centramos en aquellos otros aspectos legales cuya modificación podría mejorar sustancialmente nuestro sistema electoral.
En cualquier caso, señalamos que el nuestro ha sido un sistema ciertamente camaleónico, ya que ha permitido tanto mantener por muchos años un bipartidismo imperfecto para pasar, a partir de 2015, a un multipartidismo que exige trenzar acuerdos para procurar la gobernabilidad, dando lugar por primera vez a un gobierno de coalición a nivel nacional. Por eso, simplemente no es verdad que nuestras reglas electorales hayan impedido trasladar al Parlamento los cambios que acontecían en la sociedad española.
La principal causa de la desigualdad del voto en España es la representación mínima inicial por circunscripción que exige el artículo 68.2 CE, y que la LOREG ha establecido en dos escaños por provincia. Tal es el desequilibrio, que, según estudios empíricos recientes, el malapportionment de España tan solo es superado por los de Luxemburgo, Chipre y Andorra en el continente europeo. Desviaciones del prorrateo que, por cierto, se alejan del estándar europeo establecido por la Comisión de Venecia en su Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral.
Además de ello, observamos que el empleo de listas cerradas y bloqueadas para elegir a nuestros diputados limita la capacidad de elección de los ciudadanos, a la vez que refuerza el poder de las cúpulas partidistas. Con ello, los parlamentarios tienen más incentivos para rendir cuentas hacia la dirección de su partido, para tratar de repetir en puestos de “salida” en las siguientes elecciones, que hacia quienes verdaderamente los han elegido, esto es, los ciudadanos. Por esa razón, en el informe reivindicamos la necesidad de avanzar hacia un sistema de listas cerradas, pero desbloqueadas. Con esta solución, se permitiría a los electores mostrar su preferencia por algunos de los candidatos y, con ello, tener más capacidad de influencia en la selección de los representantes, en detrimento de los partidos políticos.
En cuanto a posibles mejoras de la proporcionalidad del sistema electoral español, en el informe hablamos de diferentes propuestas, entre las que cabe mencionar, sucintamente, las siguientes:
- Sustitución de la actual fórmula Hare de prorrateo de escaños entre circunscripciones por alguna otra de divisores, como la D’Hondt, para evitar paradojas en la distribución de escaños entre provincias a la luz de su evolución demográfica.
- Aumento del número de escaños en el Congreso de 350 a 400, para acercar su tamaño al de las Cámaras bajas de los países de nuestro entorno equiparables en población.
- Sustitución de la fórmula D’Hondt por otra que sea más proporcional, como la Hare, en el reparto de escaños en el interior de cada circunscripción. Si bien es cierto que esta medida apenas tendría efectos en las circunscripciones grandes, sí los tendría en las que hay pocos escaños en juego, donde favorecería a los partidos que tienen más complicado lograr representación.
- Supresión de la barrera del 3 por ciento provincial, que tan solo ha sido aplicada –de manera muy puntual– en las circunscripciones de Madrid y Barcelona. Dado que la magnitud media de las circunscripciones españolas es reducida, abogamos por su supresión por su inutilidad práctica.
- En la propuesta de sustitución de listas cerradas y bloqueadas por otro de listas desbloqueadas a la que he hecho referencia más arriba, mantenemos que el porcentaje de votos preferenciales que debe establecerse para la promoción de candidatos no sea elevado: para tener derecho a adjudicarse un escaño frente a otros compañeros de lista, el candidato deberá superar el 5 por ciento de los votos recibidos por la candidatura en la que concurre en la circunscripción. Si el número de candidatos que adquieren derecho a promocionar en la lista es inferior al número total de escaños que le correspondan a la candidatura, los restantes se asignarán siguiendo el orden establecido en la lista en un primer momento por parte del partido.
Como podrá observar el lector, y como ya advertí al inicio de estas líneas, las propuestas que aquí hacemos operan fundamentalmente en el plano legal. Sin embargo, si se dieran las circunstancias políticas para una reforma de la Constitución y se abriese un debate serio sobre ello –algo harto difícil en el contexto actual–, consideramos que es necesario modificar el artículo 68.2 CE. En concreto, proponemos que la circunscripción deje de ser la provincia para pasar a ser la comunidad autónoma, demarcación que consideramos mucho más relevante en nuestro modelo de organización territorial actual y más funcional para alcanzar los objetivos de una mayor proporcionalidad y una menor desigualdad en el voto de los electores. Además, también sería una buena oportunidad para crear una circunscripción exterior que englobe a los más de dos millones de españoles residentes fuera de nuestras fronteras, como forma de fomentar su implicación en la vida política española y fortalecer sus vínculos con el país.
Doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional. Miembro del Consejo de Gobierno del Gabinete de Comunicación Universidad de Valladolid.
Con todo respeto, las propuestas que se relacionan en el artículo parecen que no contemplan la realidad española. No todos los partidos políticos tienen por fin el interés general de España. Hay partidos independentistas que, no habiendose quitado la careta alguno de ellos, se dedican a destruir todo lo que pueden. Muy legalmente, claro. Si sus fines no fuera desde dentro de la CE serían ilegales por el Art. 22.2 de la CE y también les sería de aplicación el Art. 6 de la CE, el Art. 515 del Código Penal y el 10.2.a) de la Ley de Partidos Políticos. Les ruego que se los lean. Los de la Vía de la Unilateralidad son ilegales. El Tribunal Supremo en la sentencia del Proces estableció que “la Vía de la Unilateralidad son procedimientos ilegales” y estos procedimientos ilegales no son para aparcar el coche en doble fila sino para derrocar al Estado en la Comunidad Autónoma.
Se dice en el artículo: “La principal causa de la desigualdad del voto en España es la representación mínima inicial por circunscripción que exige el artículo 68.2 CE, y que la LOREG ha establecido en dos escaños por provincia.”
Los dos diputados mínimos asignados a la provincia son debidos a que la CE contempla la provincia como circunscripción y el sistema proporcional. Si fuera sólo un diputado, por la población en la provincia, se tendría que el sistema era mayoritario y no proporcional. Estos cambios se tienen que hacer en la CE pues no basta la LOREG. Proponer como circunscripción la autonomía es no arreglar el error. Si la elección es al Ayuntamiento, la circunscripción debe, y es, el municipio. Si la elección es a la Autonomía, la circunscripción debe ser la Autonomía. Si la elección es al Congreso la circunscripción debe ser toda España. Actualmente para las Europeas se tiene como circuncripción toda España y debería ser la Unión Europea. Así no hay privilegio de votos.
Se dice en el artículo: “Además de ello, observamos que el empleo de listas cerradas y bloqueadas para elegir a nuestros diputados limita la capacidad de elección de los ciudadanos, a la vez que refuerza el poder de las cúpulas partidistas.”
Actualmente se tienen listas abiertas para el Senado, pudiendo elegir a tres candidatos de hasta tres partidos. El elector no las usa. Cuando vota a un partido elige a los tres del mismo partido. Lo de la listas desbloqueadas no se corresponde con la realidad. No existe una demanda real si se dispone de ello y no se usa.
Se dice en el artículo: “Aumento del número de escaños en el Congreso de 350 a 400,” Por favor, no más incremento del gasto público. En la CE se indica que han de ser entre 300 y 400. De ahí que sean 350. En mi opinión hay que fijar el número mínimo para que el Congreso funcione y si estos son 147, siempre un número impar para evitar empates, se eligen 147. Andalucía tiene 109 diputados en el parlamento autonómico y, hablo de memoria, 61 en el Congreso. Si 61 son suficientes con la legislación actual para representar a Andalucía en el Congreso, ¿Cómo es posible que se necesiten 109 en el parlamento autonómico? Un despropósito.
Todo lo anterior es considerando las estructuras actuales. Si cada votante es un propietario de una acción se pueden evitar las leyes D’Hondt, etc… pero para eliminar la fragmentación se exige un porcentage mínimo. En la situación actual, con circunscripción toda España, un mínimo del 5% impediría que hubieran más de 20 partidos en el Congreso. Un exceso de partidos en el Congreso afectaría a su funcionamiento. A pesar de todo lo anterior, si el sistema electoral sigue siendo el proporcional, se continuaría dependiendo del bloque independentista, etc, etc, Hay que introducir el sistema electoral mayoritario para no llevarse la sorpresa de un pacto con los independentistas. Es obvio que todo esto no lo aprobaran los independentistas, pero ello mostraría que aceptan la mayoría si es la de ellos. Las coaliciones se harían antes de la elecciones, nada de doble vuelta porque hay que reducir el gasto, y no sorprenderían a los electores después de que estos hayan votado. Para determinadas instituciones que sirven para balancear el poder de la mayoría en el Congreso, se requerirían mayorías cualificadas. No se trata de dar un cheque en blanco al que la legislación le ha donado el ser mayoría absoluta por ser el más votado.
En resumen: Circunscripción toda España para el Congreso. Número mínimo de diputados para que el Congreso funcione. Sistema electoral mayoritario para evitar el mercadeo con los votos; el sistema mayoritario obliga a hacer los pactos antes de las elecciones pues después no tiene arreglo. Con relación al Senado, se tiene el ejemplo de Portugal, no tiene Senado. Se elimina, menor gasto público.
Con relación a las Autonomías: Si el tener Autonomías supone un lujo asiático con relación a no tenerlas, se eliminan. El Estado no genera riqueza; la riqueza se la quita a unos y se la gasta en otros. Nada es gratis. Hay gastos que se han de hacer pero teniendo en mente que no se puede estar tirando con pólvora del Rey. No la paga el Rey. Lo del Rey es otro tema.
Me alegra mucho que ya se empiece a considerar que el sistema electoral en España, no sólo es inconstitucional, sino que contiene un gran error: el confundir la política nacional propia de las Cortes Españolas y sobre todo el Congreso, con una representación política territorial (cuando no loca)l enfocada a intereses puramente regionales o locales. Ello no sólo hurta los debates de importancia nacional a la representación política de la soberanía nacional, sino que se presta a toda clase de componendas ajenas a dicha representación.
Si a ello unimos el mandato imperativo inconstitucional que tienen los diputados y senadores desde sus respectivos partidos (¿de quien dependen las listas…? pues eso….), o los peculiares juramentos de los elegidos, nos encontramos con una representación deslegitimada desde sus inicios.
Si a todo esto añadimos el injusto valor del voto en las circunscricpiones que altera dicha representación, nos encontramos con la eprversión en origen de la democracia y su significado.
Unase a eso la captura de poderes por el ejecutivo, la arbitrariedad en el ejercicio de tales poderes al servicio del ejecutivo (no hace falta citar casos por su enorme magnitud) y un TC adulterado por la representación partidaria, tenemos todos los ingredientes para la dictadura del ejecutivo que toque.
Todos sabemos los muchos problemas de que adolece elo texto constitucional, sus continuas contradicciones y errores que ya fueron señalados por Tiempo Liberal en la “Revisión crítica de la Constitución Española y propuesta de reformas” de 2016 que H.D. tuvo la amabilidad de recoger en su blog. El texto está registrado legalmente y enviado (entre otros) al propio Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de donde partió la idea de una reforma constitucional ajena a los partidos.
Estamos a disposición de los autores de esta propuesta, al igual que otras propuestas de reforma constitucional como la elaborada por el Aula Política del CEU (centrada en lo autonómico) para establecer un grupo de trabajo que profundice desde fuera del sistema partidario no sólo en dichas reformas, sino en su derivada legislativa, poniendo algo de orden en el caótioco ordenamiento jurídico actual. (Contacto: 616 35 96 76).
Un saludo
No he leido el informe, pero creo que una reforma que está en boca de todos, especialmente en los ultimos dias, es la que se refiere al sistema de elección de los ciudadanos que deben conformar las Mesas Electorales. El disparatado procedimiento actual de sorteo es una forma de coaccionar a los ciudadanos, ni mas ni menos. Parece absurdo obligar a un ciudadano a tener que asistir a una mesa electoral, bajo amenaza de reproche penal, cuando el voto en sí es algo voluntario. Por no hablar del mísero importe que se abona a presidentes y vocales. Propongo un sistema de voluntarios o funcionarios, bien remunerados y bien preparados (como sucede en la mayoría de los paises de nuestro entorno). Resulta de todo punto esperpéntico obligar a un paisano rural, por ejemplo, a tener que lidiar con toda la parafernalia legal que rodea al acto de votar.