De las pensiones de los abogados y otras zarandajas
Fue en el año 1948 cuando los distintos colegios de abogados crearon la Mutualidad de la Abogacía, entidad que, según reza en su publicidad, carece de ánimo de lucro y nace, sobre todo, para intentar paliar, de alguna forma, el déficit de coberturas que los letrados ejercientes tenían al no poder darse de alta, por cuenta propia, en los sistemas de jubilación estatales. De hecho, en 1971, pasa a ser esa función la primordial en la institución.
Entonces, y hasta el año 1996, cualquier abogado que decidiera ejercer la profesión por cuenta propia, debía colegiarse. Y acto seguido, por imperativo legal, darse de alta en la Mutualidad. No había alternativa. A los imberbes letrados de entonces- que, aunque ahora peine canas, yo también fui joven- se nos “vendió” el producto como un plan alternativo a las pensiones públicas, algo así como un aliud por alio, omitiendo la pequeña diferencia entre uno y otro sistema de cara a la cuantía de la prestación. Esos años, además, la Mutualidad jamás prestó asistencia sanitaria -ni tenía convenios firmados que permitieran suplir tal falta- de tal modo que los letrados pagaban su cuota a la mutua y, si querían ver su asistencia sanitaria resuelta, tenían que suscribir convenios privados que les cubriera la eventualidad de una enfermedad. Por supuesto, la baja médica quedaba sin coberturas. Hasta el año 2012 -64 años más tarde de su fundación- la Mutualidad no consigue negociar la asistencia sanitaria general para sus miembros a través de un seguro colectivo, pero esto es otra historia.
Y llegó el año 1996. Entonces, se permitió a los abogados darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como alternativa. Muchos -entre los que me encuentro- se plantearon cambiar de régimen, encontrándose con la “pequeña traba” de no poder recuperar todas las cantidades que, hasta ese momento, se hubieran aportado a la Mutualidad. Así las cosas, la tesitura era, u olvidarse de lo cotizando hasta el momento y perderlo todo, o seguir enganchado a un régimen que seguía vendiéndose como algo alternativo al RETA y que, de alguna forma, se ligaba a la solidaridad intergeneracional y para con los cónyuges viudos de quienes fallecían ejerciendo la abogacía. La mayoría, pues, seguimos aportando a lo que -creímos- era una hucha segura de cara al futuro. Nada más lejos de la realidad según se ha visto.
En el año 2002 se promulga la Ley de Ordenación del Seguro Privado y lo que hasta entonces era una especie de sistema de capitalización colectiva, pasa a ser un ahorro privado. Para entendernos, una especie de plan de pensiones individual que permitía al mutualista aportar las sumas que considerara prudentes -con unos mínimos establecidos, eso sí- de tal modo que, lo que se aportara, sería lo que, en el futuro podría cobrarse como pensión. Al cambiar de sistema, la propia Mutualidad aplicó una importante rebaja a las cantidades aportadas hasta ese momento, de tal modo que, de la noche a la mañana, las sumas que cada letrado había ido pagando, se vieron reducidas en una cuantía importante. Y la “pequeña diferencia” con un plan de pensiones es que no puedes cambiar tu dinero a otra entidad que te preste el mismo servicio. O lo que es lo mismo: no hay rescate ni posibilidad de invertir tu dinero en otra entidad financiera que te dé mayor confianza.
Hasta el año 2004 -y tuvo que pronunciarse el Tribunal Supremo- la Seguridad Social no permitía simultanear ambos regímenes de previsión. Muchos abogados, desde entonces, cotizamos en ambos sistemas, con la angustia de observar que, cuando llegue la edad de jubilación (69 para la Mutualidad, 67 para el Régimen Especial de Autónomos), con la primera, se cobrará una pensión que no llega a los 300 euros vitalicios y, en la segunda, no hay años de cotización suficiente para poder acceder al 100% de la pensión estatal. Eso sí. Salvo que se quiera -y más de un caso conozco- arrastrar la toga con 80 años por los tribunales de nuestro país, hecho que no parece aconsejable. Ni para los letrados ni para sus clientes. Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 2 de marzo de 2016 consagra la prohibición de cobrar la prestación de jubilación del RETA y seguir ejerciendo.
La Mutualidad en todos estos años ha seguido vendiendo su producto sin levantar las cartas. Ni informa suficientemente, ni dice la cruda realidad de lo que cobran quienes llegan a la jubilación o sus cónyuges viudos. Ha tenido, por otra parte, inversiones de capital ruinosas -con el dinero de los mutualistas, por supuesto- que no dudo se hicieran con buena voluntad pero de las que nadie ha respondido, ni informado suficientemente. No permite participar a los mutualistas en las asambleas, estando creado un sistema de participación “delegada” más propio del pasado antidemocrático que del actual estado de derecho. Y, según parece, quienes asisten a las reuniones y quienes conforman el o los órganos de gobierno de la Mutualidad, cobran dietas y/o emolumentos desconocidos para la mayoría.
En estos días en redes sociales (Twiter, Facebook, Instagram), ha nacido un movimiento espontáneo de abogados mutualistas que, cansados de quejarse por los pasillos de los juzgados o en los bares, quieren poner coto a tales desmanes. El #MovimientoJ2. Ignoro quién o quiénes están detrás. Yo, de momento, les sigo. Acaso la más importante reivindicación por la que se lucha es la de poder pasar las cantidades aportadas a la Mutualidad al RETA -ya se vería en qué proporciones- de tal modo que, los años pagados en uno u otro sistema pudieran reunificarse de alguna forma para permitir a los letrados jubilarse con dignidad. Y piden participar en una asamblea convocada para el 17 de junio de este año con la consigna “cada mutualista, un voto”. No parece que ambos desiderata sean propios de alguien que quiere desestabilizar el sistema. Si no, más bien, y recordando el Digesto de Ulpiano dar a cada uno lo suyo.
Nada nuevo bajo el sol. Los notarios, hace ya muchos años (2003), consiguieron cambiarse al RETA. Los abogados -al parecer 130.000 en España, aunque no todos ejerzan por cuenta propia- deberíamos llegar a esta solución que no parece ni irrazonable ni revolucionaria sino, más bien, de estricta justicia.
Alea jacta est.
Imagen: Economist & Jurist
Estimado compañero, yo en el año 71 no había nacido, pero ya pinto algunas canas y, lo cierto es que lo que explicas, a pesar de ser un despropósito, era la crónica de una estafa anunciada. Tan anunciada que, cuando este firmante era todavía uno de esos imberbes, se cambió al RETA porque detectó el timo de la estampita de la Mutua, al que hay que unir -cosa que has omitido- la codicia propia de aquel que piensa que, pagando poco, se le abrirán las puertas del cielo. Como al que compraba preferentes, o formaliza hipotecas a tipo variable con el euribor negativo. Quizás un (leve) acto de contrición personal tampoco estaría de más. En cualquier caso, yo me decanto por criticar “la mayor”, que es esa vergonzante colegiación obligatoria, que es la gran generadora del problema y que, en una sociedad como la actual, es una vergüenza porque todavía está por llegar el día en que un colegio de abogados me retorne, de alguna manera, con algún servicio, todo el dineral que les pago OBLIGATORIAMENTE. Un abrazo. Esaú
Al último párrafo: igual resulta que ese retorno sea, sin más, la evitación de que cualquier “piernas” sin la menor preparación compita con nosotros haciéndose pasar por uno de nosotros.
Codicia, ninguna. Yo me suscribi a la Mutualidad en el 94 firmando un papel que me aseguraba 100.000 pesetas mensuales de jubilacion a los 65 años, mientras que ahora me dicen que voy a cobrar 442. La Mutualidad nos engañó.
SI lo tienes firmado, no te podrán cambiar las condiciones unilateralmente. ¿O es que alguna condición no se ha cumplido?
Lo que está claro es que la mutualidad es un sistema de capitalización, lo que ahorras es lo que te dan.
En cambio, el RETA es sujeto de arbitraje, y algunos acaban percibiendo más de lo que aportaron (que lo pagan otros). Por eso, gusta.
Gracias por vuestro trabajo compañeros.
Desearía ser copartícipe con vosotros pues llevo 39 años en la mutualidad…
El entramado.y.la trampa fueron claros pero ahora vendrá la insolidaridad y la falta de caracter
En este país sin una huelga salvaje no se consigue nada.
Inri
Por una vez me olí la tostada y me cambié al RETA en 1996, eso sí perdiendo las cotizaciones aportadas desde la colegiación.
Es una vergüenza , tenían que estar procesados .
Excelente artículo. Hay que decir que los que han pagado el mínimo no exigen pensiones elevadas, exigen pensiones dignas equivalentes al mínimo si fuera el RETA. Alguna cana tengo y algo de pelo ha desparecido, pero por suerte aún estoy a tiempo de escapar de esta cárcel financiera y asistencial que es la M.Abogacia. Es digno de resaltar por su ausencia el papel del CGAE. Aún me pregunto para qué sirve, de los colegios cuyos decanos son vocales de esta aseguradora mejor hablamos otro día.
Lo cierto es que no solo les ocurre esto a los abogados, a los procuradores de los tribunales y Gestores administrativos también.
Mutualidades obligatorias al colegiarse , para ejercer una profesión y mal y tarde admitidos por la seguridad social en el RETA
Propongo unir fuerzas.
Es totalmete mentira que sea obligatorio mutualizarse al darse de alta en el Colegio de Gestores.
Yo me di de alta en RETA y para nada me obligaron a mutualizarme al darme de alta en gestores
Muy buen artículo y bien explicado.
Yo estoy en la Mutualidad, desde 1986, y en aquel momento, era obligatorio y no podías darte de alta en el RETA, posteriormente, bastantes años posterior, se liberó, y se puede uno colegiar y dar de alta en el RETA, pero el cambio significaba perder todo lo aportado.
La solución al problema, es que se pueda trasladar voluntariamente todo lo pagado a la mutualidad al RETA, y según los casos, (pues habrá quien tenga que poner dinero para igualarse con lo que se debería haber pagado al RETA), poder tener una jubilación digna, es lo cierto que al principio se pagaba a menos importe a la mutualidad, pero es cuestión de hacer una comparativa, y aportar al estado, a la hora de transferir las cantidades, una suma compensatoria, en su caso.
Interesante artículo que destaca la historia y los desafíos que enfrentan los abogados mutualistas en España, así como el movimiento #MovimientoJ2 que busca una solución justa para unificar las aportaciones entre la Mutualidad y el RETA en beneficio de una jubilación digna. Me gustó.