España saca a pasear sus vergüenzas por Europa… otra vez

Empieza a resultar difícil llevar la cuenta de los varapalos europeos al viciadísimo sistema político-judicial español. Tan solo los más curtidos actores de la larga farsa española montada alrededor de la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial serán capaces de leer sin sonrojarse la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de junio de 2023, que pone en solfa las maneras y procederes de nada menos que el Paramento y el Tribunal Constitucional españoles.

Seis magistrados de la asociación Francisco de Vitoria presentaron sus candidaturas para ser designados vocales del Consejo por las Cortes Generales. Cuando dichas Cortes, en sus legislaturas 12, 13 y 14, no fueron capaces siquiera de llegar a votar la elección, acudieron en amparo al Tribunal Constitucional, alegando que semejante dejación de funciones vulneraba su derecho a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad (art. 23 Constitución Española). El Tribunal inadmitió sumariamente el recurso por considerarlo fuera de plazo. Los magistrados acudieron el TEDH alegando la vulneración del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho a que los asuntos sean oídos por un tribunal imparcial.

En su sentencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pone a España un altísimo listón de exigencia jurídica al realizar dos afirmaciones que solo podemos calificar de escandalosas: una, que un parlamento debe votar aquello que las leyes que él mismo ha elaborado dicen que tiene que votar; otra, que el Tribunal Constitucional ha de dar alguna razón comprensible y digna de tal nombre para inadmitir un recurso de amparo. El Tribunal europeo, en suma, ha descubierto que en este casino se juega.

La sentencia indica, en primer lugar, que, existiendo límites temporales claros en las leyes españolas acerca de cuándo debe renovarse el Consejo General del Poder Judicial, el parlamento, en sus legislaturas 12, 13 y 14 ha hecho caso omiso de la Ley y, simplemente, ha dejado en vía muerta el proceso sin llegar siquiera a votar la lista de candidatos existente y susceptible de ser votada, concluyendo el Tribunal que eso afecta al derecho constitucional de los participantes a acceder a un cargo público en condiciones de igualdad.

Alguien debería informar al TEDH de que en España la elección parlamentaria de los vocales del Consejo no se lleva a cabo en el parlamento, sino en reuniones en el Palacio de la Moncloa entre el Presidente del Gobierno y el jefe de la oposición y en discretas reuniones de sus hombres de confianza en lugares a los que solo se puede acceder con contraseña. En esas sentinas los candidatos son cocinados, condimentados y servidos en su punto al parlamento, para que les vote. Sin esa labor previa de cocción simplemente no se permite al parlamento siquiera votar, en un proceso que ni tan solo contempla el examen personal de los candidatos por las Cortes. Al fin y al cabo, si la guerra era algo demasiado serio como para dejárselo a los militares (Clemenceau), el control político de los jueces parece algo demasiado importante como para dejárselo al parlamento…ya nos ocupamos nosotros.

Esta nueva humillación europea para España no hace sino poner de manifiesto de manera patente, otra vez, la inviabilidad del sistema de elección de los vocales del Consejo General vigente en España desde 1985. No se trata ya de que el sistema sortee el texto constitucional bajo el subterfugio de dudosos juegos sintácticos, o de que permita la máxima politización del órgano de gobierno de los jueces; se trata, simplemente, de que el sistema no funciona: es un motor gripado que no anda y que echa humo, un humo por cierto perfectamente visible desde Europa. Un sistema ideado en tiempos de bipartidismo, con partidos capaces de llegar a consensos por el interés común en el reparto de la tarta judicial, se demuestra incapaz siquiera de conseguir que se llegue a votar una lista durante cuatro años cuando el clima político se radicaliza o las estrategias de los partidos desaconsejan los consensos. Así pues, quienes vienen criticando el sistema desde su creación ya no es preciso que argumenten en torno a sus peligros, o en torno a la bondad de sistemas alternativos para asegurar la independencia del Consejo. Es suficiente con que constaten que este sistema es una máquina muerta, incapaz de producir ya siquiera el producto averiado y deforme que vino produciendo desde 1985. Sencillamente se ha llegado al final del camino. La máquina debe ser arrojada al vertedero de inmediato, y sin posibilidad de reciclaje.

Repárese en un detalle: el TEDH solo pide al parlamento que llegue a votar la lista. Queda por decir que, aunque se hubiera votado, tampoco se habrían realizado los nombramientos, por falta de las mayorías precisas, al no haber sido antes debidamente preparados los candidatos. Aquí se vota si lo dice el patrón, cuando dice el patrón y lo que diga el patrón. Y los presidentes de las cámaras observando el juego desde la barrera.

Hasta aquí poco nuevo bajo el sol, al menos para el jurista español, demasiado habituado a la situación. Pero la sentencia del TEDH no termina ahí. Recordemos que los seis bravos magistrados acudieron al Tribunal Constitucional solicitando amparo frente a la omisión parlamentaria. Pues bien, el TEDH todavía está tratando de comprender la razón por la que el Tribunal Constitucional inadmitió su recurso. Según el órgano español de garantías, el recurso era extemporáneo. No es posible entender cómo puede ser extemporáneo un recurso dirigido contra una omisión cuando dicha omisión permanece, se mantiene y se renueva al momento de la interposición del recurso, tal como expusieron acertada y expresamente los reclamantes. Y en efecto, nadie lo entiende. Según el Tribunal Constitucional, el recurso debería haberse interpuesto dentro de los tres meses desde la finalización del mandato del anterior Consejo o bien dentro de los tres meses desde la renovación del parlamento. El TEDH se muestra incapaz de comprender -a falta de cualquier explicación por parte del Tribunal Constitucional- la razón por la que esto debería ser así. Es fácil percibir la sorpresa del TEDH ante el hecho de que un asunto de semejante trascendencia se despache por la vía rápida por una razón no solo errónea sino incomprensible y con manifiesta ausencia de motivación, que el tribunal europeo se encarga muy bien de poner de manifiesto al señalar que, dada la importancia del caso, y la necesidad de una adecuada administración de justicia, parecería razonable esperar que cualquier rechazo del amparo solicitado se basase en unas razones explicadas y comprensibles. Por eso el TEDH, en fin, declara vulnerado por el Tribunal Constitucional el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. De modo que, en definitiva, el órgano llamado a tutelar los derechos fundamentales terminó vulnerándolos al negarse de manera poco menos que arbitraria a examinar la reclamación.

Ya en un post anterior (Tribunal Constitucional: la ley, la potestas y la auctoritas, HAY DERECHO 22/12/2022) nos referimos a varios de los gravísimos vicios que afectan al funcionamiento del Tribunal Constitucional español, y que no se refieren ya a la acumulación de asuntos que lo han convertido en un órgano palmariamente ineficaz, sino a actitudes, perfectamente evitables, por parte de sus componentes, a la hora de señalar y resolver los asuntos. Ahora es Europa la que saca las vergüenzas de un tribunal cuyo lema parece que debería ser “consejos vendo, y para mí no tengo”, pues mientras imparte exigentes -y muy saludables- lecciones acerca de la tutela judicial efectiva y la necesaria motivación de las resoluciones judiciales, inadmite con motivación apodíctica el 99 % de los asuntos y en otros, como el presente, mediante razonamientos ajenos por completo al principio de la favor actio y que se ven en Europa como una excusa mal explicada y carente de base racional para, sencillamente, no examinar el asunto. En cualquier caso, la falta de respeto del tribunal español por el sistema europeo de garantías no es algo nuevo; remito a la lectura, por ejemplo, de la STC 186/2013 y al penoso desarrollo posterior de aquel asunto ante el TEDH, con el allanamiento del Estado español para evitar males mayores, y todo ello pese a la advertencia expresa del voto particular: “se ha puesto una piedra más para una nueva condena contra el Estado español por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, instancia ante la que la actora, indudablemente, recibirá la adecuada satisfacción a sus pretensiones que, de manera inexplicable, este Tribunal Constitucional no le ha otorgado”.

El panorama que resulta de todo lo anterior no es muy halagüeño. El parlamento español es incapaz de votar lo que tiene que votar. El órgano de amparo español es incapaz de amparar, y también lo es de explicar la razón por la que no ampara, y, por el camino, vulnera los derechos fundamentales que justamente está llamado a amparar. Veremos ahora cómo articula exactamente el Tribunal Constitucional el cumplimiento de la sentencia europea, para lo cual tendrá que echar mano de no poca imaginación procesal que tal vez tenga que pasar por la aplicación analógica del art. 5 bis LOPJ.

A esta situación sonrojante, en fin, nos vemos reducidos. Suma y sigue.

 

8 comentarios
  1. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Y no pasa nada. Aquí no pasa nada sin que tenga el VºBºde quien tiene la potestad o la influencia de mover los peones del juego. Unos peones que pueden defender una posición o la contraria como se sabe en el mundo del Derecho.
    Decretos y leyes inconstitucionales que siguen en vigor con la correspondiente sanción de la Jefatura del Estado. Situaciones inconstitucionales que nacen de la propia Constitución cuando deja en manos de los gobiernos las leyes para su interpretación. Pluralismo constreñido al pensamiento único socialdemócrata que desde la 2ª G.M. se impone en Europa. Sistemas electorales viciados de inicio por discriminación en el valor del voto según circunscripción. Mandatos imperativos por disciplina de partido a los elegidos… etc.
    Pero tampoco Europa es un ejemplo institucional gobernada por los partidos indirectamente a través de sus órganos de representación o directamente por intereses USA.
    Desde hace muchos años, ya en la Historia y más en el siglo XIX se alardeaba de comprar voluntades de gobierno, judiciales o políticas por parte del dinero. Hoy se llaman politicas clientelares, puertas giratorias o subvenciones particulares.
    No hemos avanzado nada.
    Un saludo.

  2. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    El 9 de enero de este año , en el importante artículo ( como los anteriores) de Jaime Lozano ” Tribunal Constitucional: la ley, la potestas y la auctoritas”.en mis respuestas hice varias reflexiones
    “Atendiendo a la petición de Ignacio Navas :.
    El sistema actual .es inviable y está condenado a su fracaso y lo explicamos en nuestro articulo, en catalán, :¿PODEMOS SER MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA, SIN UNA JUSTICIA INDEPENDIENTE? ( traducido)
    “Lo que nos pasa era previsible. En mi “crónica de la pandemia”, el 20 de diciembre de 2020 , tengo el siguiente escrito:
    “Hay 3 periódicos que coinciden en sus portadas, titulares y hasta en editoriales, El País, La Vanguardia y El Periódico, todos en una línea de defensa ideológica parecida …
    No es casualidad ,por tanto, que el día 27 de septiembre pasado La Vanguardia , en un editorial “ El CGPJ y la justicia , bajo sospecha” ,incluye una argumentación parecida “ Tampoco es ocioso recordar que el CGPJ en funciones no refleja la actual composición de las Cortes Generales , tal como marca la legislación vigente, sino de la época en que era presidente del gobierno el popular Mariano Rajoy, lo cual es a todas luces irregular”.
    La Fundación BBVA en su obra Estadísticas históricas de España recoge el siguiente texto “Considerando la totalidad de la época contemporánea (1808-2000) , España ha padecido una gran inestabilidad política , el 72 por ciento de los Gobiernos han tenido una duración inferior a un año , y más de la mitad ( 54 por ciento) no han sobrevivido a los seis meses de su constitución”.
    En los últimos 5 años ( 2015/19) hemos tenido 4 elecciones generales, con cambios enormes en las cuotas de los partidos y los que vienen pueden ser hasta más radicales. ….
    ¿Sería deseable, como dicen estos editoriales, que “lo regular” es que, después de cada elección y con el correspondiente cambio de composición de las Cortes Generales, el CGPJ se adapte en cuotas a la composición del nuevo Parlamento o será más útil para los ciudadanos y la calidad de nuestro sistema judicial, que los jueces y los fiscales, tengan mas independencia de la clase política, como denuncia la Comisión Europea?
    ..Mientras estemos en la Unión Europea los demócratas tendrán protección y a ella tienen que acudir si quieren mantener la calidad de la democracia ..”
    A la vista de” la intención de Sánchez “acreditada en la ocupación de instituciones claves del Estado, desde que dirige el país que acaba poniéndolas a su servicio , no del interés general ¿ Hay alguien , que con una información veraz de lo que sucede en este país, tenga dudas que quiera seguir la experiencia de ” ejemplo Tezanos” , en la justicia? . Y , por cierto; ¿ qué prometió Sánchez en las últimas elecciones que no haría?. ¿ Está legitimado para unas reformas trascendentales no aprobadas por “ el pueblo” y con unos socios que prometió que nunca pactaría?¿ A qué «porción» del pueblo representan , actualmente, Sánchez y Podemos? ¿ cuantos puestos nos costará en el índice de calidad democrática, las nuevas normas sobre la malversación?. Con cada vez “más dependencia judicial y mejor tratamiento a la corrupción” y ….¿ creéis que es el camino más adecuado para permanecer en la UE y tener una democracia de calidad?

    • O'farrill
      O'farrill Dice:

      Interesante la entrevista a Manuela Carmena así como su modo humano de entender la politica y las instituciones.
      Al comienzo de su elección quiso tener un encuentro personal que resultó agradable y empático y quedamos en seguir en contacto. No ocurrió. Supongo que ese conglomerado que era Ahora Madrid no estaba muy de acuerdo con la racionalidad y sentido común de la gestión municipal que habíamos propuesto.
      Al final la llamada “política” pervierte y corta como un hacha (León Felipe) el camino del diálogo.
      Un saludo.

  3. Cristina De Vicente
    Cristina De Vicente Dice:

    Sin pelos en la lengua ,te felicito Jaime .Estas a la altura de las circunstancias gravísimas en las que nos encontramos .

  4. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    Se posicionaron en contra de la separación de poderes un sector importante de nuestro periodismo más influyente. El editorial del 14 de julio de 2022 de La Vanguardia ( coincidente con la posición de PRISA) era desconcertante, pero aclaraba la falta de compromiso democrático de este periodismo ” Desde el punto de vista ciudadano , no deja de resultar una anomalía democrática que la actual cúpula judicial española no se ajuste a lo que los españoles han votado en las urnas a la actual radiografía social del país, que parece otorgar una mayoría a fuerzas de izquierda y progresistas” .
    La frase de La Vanguardia es congruente con la cultura política de países con democracias del tercer mundo en las que el Estado , sus instituciones y los recursos públicos son el botín del que gana las elecciones.
    Los demócratas tienen otra cultura política sobre la independencia judicial y la labor fundamental de los jueces .

  5. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    Hay dos tipos de políticos y periodistas en España, los partidarios de un régimen democrático ( con su izquierda y su derecha ) , que respetan las normas y las resoluciones judiciales , los derechos y libertades de todos los ciudadanos y los principios democráticos y los partidarios de regímenes autoritarios , como los que dirigen Cataluña y una gran parte del gobierno de Sánchez, que no lo hacen . La democracia no es su sistema ni lógicamente el de la Unión Europea , que se basa en el. Nunca respetarán nada de lo anterior ,” les sobra” toda su legislación , los derechos y libertades de los “ otros”, los jueces independientes , el Parlamento, la oposición , el control de la gestión política y hasta no les importaría que se fueran los que no les votan. Si , con la independencia se fueran de la UE no volverían, no es su sistema , el suyo a ellos ya les va bien. En el que sueñan , la incompetencia, la corrupción, el despilfarro y el abuso de poder “de los nuestros” no tiene sanción .

  6. DANIEL iBORRA
    DANIEL iBORRA Dice:

    Os extraigo el siguiente texto de El Confidencial ENTREGA DE DESPACHOS.31 de enero de 2023., probablemente uno de sus mejores discursos , no suficientemente difundido como merecía.
    Felipe VI: «La división de poderes debe ser respetada a nivel institucional e individual “.«Desde hoy, no lo olvidéis, sois jueces europeos y deberéis recordar siempre que vuestra independencia es imprescindible para asegurar la defensa de los valores de la Unión Europea: la dignidad humana, la libertad, la democracia, el Estado de derecho y el respeto por los derechos humanos»,
    »La Justicia es la esencia del Estado de derecho, es el principio de la separación de poderes que consagra nuestra Constitución. Debe ser respetada tanto a nivel institucional como individual. La independencia de los jueces va mucho más allá de los factores externos y alcanza vuestras propias condiciones personales. Esa independencia, lejos de ser un privilegio de los jueces, es la mayor garantía de protección de los derechos de los ciudadanos». No olvidó también recordar que el poder judicial «es el mecanismo de defensa de los derechos individuales y colectivos constitucionalmente reconocidos y de control de los poderes públicos».

Los comentarios están desactivados.