Como es lógico en una democracia liberal representativa, el primer punto del Manifiesto de Hay Derecho que presentamos el viernes pasado es la mejora del funcionamiento de los partidos políticos. Ya hace unos años presenté un Manifiesto para la reforma de los partidos políticos que fracasó de forma contundente, básicamente porque los partidos escogieron de las propuestas que entonces se presentaron las que más les convenía (básicamente el sistema de primarias) pero ninguna de las otras, que se referían a congresos a fecha fija, existencia de contrapesos internos, órganos de garantía independientes y, en general, a la mejora de la democracia interna y de la participación de los afiliados.
Transcurrida una década, volvemos a insistir en la necesidad de poner limitaciones al poder que ostenta el líder de turno dentro de los partidos con herramientas eficaces introducidas en una modificación de la Ley de Partidos políticos que se centre en su organización y funcionamiento internos, su financiación y la trasparencia y rendición de cuentas con un sistema efectivo de sanciones para hacer cumplir las obligaciones legales que se establezcan, máxime si tenemos en cuenta que la financiación de los partidos es esencialmente de procedencia pública.
En cuanto a la organización interna, si bien la LO 6/2002, de 22 de junio, introduce ya algunos requisitos mínimos lo cierto es que son excesivamente genéricos y, sobre todo, no existen mecanismos en la propia Ley para hacerlos efectivos al carecer de régimen sancionador alguno, lo que supone que estamos en el terreno de la autorregulación o el “soft law”. En concreto, los artículos que la Ley dedica a los denominados «Principios democráticos y de legalidad» son solo tres, los artículos 6, 7 y 8.
Por lo que se refiere a la organización y funcionamiento, el artículo 7 dispone que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos, exigiendo que se doten de una asamblea general del conjunto de sus miembros(que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios) ya la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes. Exige también que los órganos directivos de los partidos se provean mediante sufragio libre y secreto y que se establezcan para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos que será, por regla general, la mayoría simple de presentes o representados. Por último señala que los estatutos tienen que prever procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos.
Pues bien, la lánguida vida de los órganos de gobierno de nuestros partidos, sin excepción, pone de manifiesto que todo esto es papel mojado y con ella, la democracia interna de nuestros partidos. Por otra parte, la participación de los afiliados es anecdótica.
En cuanto a la financiación de los partidos se han producido algunos avances importantes en la regulación, a raíz sobre todo de los grandes escándalos que afectaron sobre todo al PP en la década de 2010 mediante la LO 3/2015 de 20 de marzo de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos aunque todavía suelen producirse casos de corrupción ligada a los partidos, si bien parece que a menor escala. En todo caso, sería interesante un análisis para comprobar hasta qué punto esta regulación y sobre todo su control (que corresponde al Tribunal de Cuentas, a su vez colonizado por los partidos) está siendo realmente efectiva.
En cuanto a la transparencia, los partidos se encuentran sujetos a la Ley de transparencia, acceso público y buen gobierno, pero faltan mecanismos en la Ley para que las obligaciones jurídicas que se les imponen sean realmente efectivas (como ocurre con otros sujetos obligados de la Ley).
Realmente lo que ocurre es que los los mecanismos jurídicos y políticos de supervisión y control quedan en buena parte en manos de los propios controlados -ya desde dentro de los partidos o desde fuera, como ocurre con el Tribunal de Cuentas- o bien sencillamente no se tienen las herramientas jurídicas suficientes para exigir una rendición de cuentas efectiva por parte de los encargados de velar por el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas, cuando existen.
Por tanto, proponemos una reforma de la Ley Orgánica 6/2022 de 27 de junio, de Partidos políticos con la finalidad de reforzar la democracia interna mediante mecanismos concretos de contrapeso internos que reduzcan el poder de la cúpula de los partidos, aseguren la participación de los afiliados y aseguren la transparencia y la rendición de cuentas estableciendo unos sistemas de sanciones adecuados para facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales que se establezcan.
Más de 100 expertos avalan este manifiesto
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