Amnistía, discordia y rigor

En no pocas ocasiones la política marca los tiempos del debate jurídico, y este caso no va a ser distinto. Hemos conocido en las últimas semanas la voluntad del Gobierno de que se apruebe por el legislador una Ley de Amnistía que suponga la extinción de la responsabilidad criminal de quienes figuraron como encausados y acusados en la causa especial 20907/2017 seguida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y, quién sabe, de algún otro investigado en las causas penales del mal llamado “Procés”. No conocemos aún el alcance personal de la norma de gracia pretendida, pero puede intuirse.

Quien suscribe estas líneas ni puede ni debe entrar en el plano político, Es evidente que todos tenemos derecho a sustentar y defender nuestra propia ideología y a no manifestarla, como establece el artículo 16 de la Constitución Española (CE), pero no es el objeto de este artículo. Su finalidad reside en la necesidad de que los juristas combatamos argumentos legales de dudosa solidez que se están multiplicando por doquier en favor de esta amnistía. Me refiero, por supuesto, al texto publicado por el Diario El País de fecha 5 de octubre del año en curso, cuyo autor es Xavier Vidal-Folch.

En algo coincido con el señor Vidal-Folch. La última palabra sobre la adecuación de la futurible Ley de Amnistía a la Carta Magna le corresponde al Tribunal Constitucional, de conformidad con los artículos 1.1 y 2.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y con el artículo 161 CE. No existe un intérprete y garante mayor que él, sin perjuicio de que son los Tribunales ordinarios los que velarán en primer lugar por el respeto a las disposiciones constitucionales al interpretar y aplicar la ley. En lo demás, no puedo sino disentir.

Se dice que la amnistía “la ampara expresamente el Consejo de Europa”, que “el Convenio sobre traslado de personas condenadas del Consejo de Europa permite a las partes conceder el indulto, la amnistía o la conmutación de penas de conformidad con la Constitución o sus demás normas jurídicas (artículo 12). Pues bien, precisamente en la cita del artículo 12 del Convenio está la clave. En la medida que los textos constitucionales o el ordenamiento interno de un Estado parte lo posibilite, podrá concederse la amnistía. Se trata de un condicional hipotético, porque primero hemos de establecer si nuestro Derecho permite la medida de gracia o no. Después, si fuera así el caso, este texto como instrumento de cooperación judicial internacional en materia penal la constituye como un límite para el traslado de personas condenadas. No es una fuente directa, o un argumento principal si se quiere, para avalarla.

En el mismo bloque se dice que “incorporan directamente la amnistía varias normas jurídicas […], entre ellas destaca la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que incluye el término en el artículo 666.4”. El precepto al que se alude es sin duda correcto, y ahí se incluye como artículo de previo pronunciamiento la amnistía junto al indulto. Se configuran ambos como óbices u obstáculos al proceso penal que, de ser estimados por el Tribunal en virtud de auto motivado (artículo 674 LECrim), dará lugar al sobreseimiento libre, con efecto de cosa juzgada (artículo 675 LECrim), impidiendo cualquier proceso penal frente al encausado que la hubiese alegado.

No obstante, hemos de señalar algo evidente: La Ley de Enjuiciamiento Criminal es de 1882, y es un texto legal que se ha venido reformando a base de parches. Aquí hay que hacer una cierta labor de análisis histórico-jurídico de la norma procesal penal. Piénsese en que aún se contempla, sin que se haya derogado, la figura del Juez Municipal (artículo 28 y concordantes LECrim), la comunicación vía telégrafo cuando un representante diplomático deniega su autorización para una entrada y registro (artículo 560 LECrim), o el ingreso en presidio de enajenados mentales una vez que se hubiese dictado sentencia condenatoria (artículos 991 y 992 LECrim). Siendo como es un texto antiguo, aunque de gran calidad técnica en su conjunto, es normal que prevea una figura histórica como la amnistía.

Como normas constitucionales anteriores a la LECrim, las Cartas Magnas de 1812 o la de 1869 ya preveían la amnistía. Particularmente llamativo resulta el caso del texto de 1869, donde se exigía la aprobación de una ley especial para autorizar al Rey a conceder la amnistía (artículo 74). En el Proyecto de Constitución de la República Federal Española de 1872 se permitía al Presidente la concesión de los indultos (artículo 82.9º). Incluso en un Decreto Real de 15 de octubre de 1833 la Reina Isabel II, a través de la Regente María Cristina, promulgó una amplia amnistía en favor (entre otros) de participantes en delitos políticos y los partícipes en la insurrección militar de las Américas. Huelga decir que los delitos enjuiciados por el Tribunal Supremo no son delitos políticos, sino delitos contra la Administración Pública (malversación de caudales) y contra el orden público (sedición, derogada).

Parece lógico que una ley posterior a todos los textos jurídicos anteriormente citados contemple la amnistía. El hecho de que esté prevista en la LECrim no implica per se que sea constitucionalmente admisible, pues son los textos legales los que tienen que interpretarse de acuerdo con la Constitución española de 1978 y no a la inversa. Incluso de admitirse esto, que ya sería una auténtica barrabasada jurídica, el Código Penal de 1995 (el vigente, sin perjuicio de sus ulteriores modificaciones) curiosamente no contempla como causa de extinción de la responsabilidad criminal la amnistía.

Dice también el Sr. Vidal-Folch que “el artículo 62 la abarca como derecho de gracia […] y en la STC 147/1986 los magistrados refuerzan los razonamientos diferenciadores del indulto y la amnistía, incluyen a ambos en el amplio marco de la gracia: reconocido por la Constitución en sus distintos institutos, excepto el del indulto general.” Vayamos por partes, como diría aquel tristemente afamado asesino en serie londinense.

El artículo 62 CE expresamente prohíbe los indultos generales. Un indulto, conceptualmente, supone el perdón de las consecuencias penales por un hecho cometido que está castigado como delito. Si es individual, se predica de un condenado en firme (no cabe indultar a alguien sin sentencia condenatoria firme conforme al artículo 2º de la Ley del Indulto). Si es general, se beneficiará un innumerable número de condenados, de ahí que con el fin de salvaguardar el principio de legalidad, de igualdad y la función constitucional del Poder Judicial estén proscritos. Indulto individual, sí. General no.

La Constitución es cierto que no veda la amnistía. Tampoco la permite. Por sus efectos, alcance, y motivación, es la figura más próxima a un indulto general. De hecho, sus consecuencias son más beneficiosas para el reo, dado que la amnistía es el “borrón y cuenta nueva”, un paso más allá del indulto.

Es aquí donde notables juristas en el campo del Derecho Constitucional como Manuel Aragón, Teresa Freixes Xavier Arbós o Miguel Presno Linera consideran que la amnistía conculca el principio de separación de poderes (en cuanto a la actuación del Poder Judicial) y el principio de igualdad ante la ley, y que si no se quiso incluir en la Carta Magna fue porque el Constituyente no lo quiso así. Construir un perdón y olvido de un procedimiento penal por delitos graves para un número muy concreto de penados quebranta asimismo la seguridad jurídica, y el artículo 117 CE (la ya referida potestad jurisdiccional).

En el informe de indulto emitido por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la causa especial anteriormente referida, resulta sumamente ilustrativo este párrafo:

La amnistía se presentaría así -a diferencia del indulto- como un instrumento jurídico de sanación de sentencias injustas. Esta Sala entiende que abordar el debate sobre la constitucionalidad de la amnistía como fórmula de extinción generalizada de la responsabilidad criminal declarada por los jueces y tribunales desbordaría los términos que son propios de este informe. Pero esa preferencia por la amnistía -justificada en momentos políticos de la transición de un sistema totalitario a un régimen democrático- prescinde de una enseñanza histórica que, en no pocos casos, las leyes de amnistía han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales. De la memoria colectiva forman parte decisiones políticas de amnistía que sirvieron para ocultar delitos cuyo perdón y consiguiente impunidad pretendieron disfrazar mediante leyes de punto final, y que fueron neutralizadas precisamente por los Tribunales”.

Este informe, rubricado por los Excmos. Sres. Magistrados Manuel Marchena Gómez, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Andrés Palomo del Arco, y Ana María Ferrer, parece que alude a leyes como las aprobadas en la Argentina de Raúl Alfonsín, o al Decreto Ley nº 2191 de 18 de abril de 1978 en el Chile de Augusto Pinochet. A pesar de la disparidad de escenarios, hay un patrón común en este razonamiento de la Sala: usar la amnistía no como un elemento vertebrador de un cambio de régimen, sino como un medio para lograr la impunidad de quienes delinquen.

Por otro lado, la STC 147/1986 citada en la noticia de El País, que trae causa de la STC 63/1983 en lo que al argumentario de la amnistía se refiere, señala precisamente que ésta “es una operación jurídica que, fundamentándose en un ideal de justicia, pretende eliminar, en el presente, las consecuencias de la aplicación de una determinada normativa -en sentido amplio- que se rechaza hoy por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden político.” Es decir, que en el supuesto de autos supondría rechazar una normativa que ha emanado de un Parlamento plenamente democrático y que tiene por objeto la tutela de los caudales públicos de las distintas Administraciones Públicas y de la seguridad y la confianza legítima de los ciudadanos en el normal desenvolvimiento de aquéllas.

Como el mismo artículo reconoce, parece que el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley, que está previsto como valor superior del ordenamiento jurídico (artículo 1.1 CE) y como principio, derecho y pórtico introductorio a los derechos fundamentales y libertades públicas (artículo 14 CE), sería difícilmente salvable en la amnistía, pues sus fines no están inspirados en principios de equidad o de política criminal, mas en fines políticos netamente.

21 comentarios
  1. Agustin
    Agustin Dice:

    También hay juristas que argumentan lo contrario (que la amnistía es constitucional y tiene encaje legal) y no se citan en el articulo.
    Utilizar un artículo de un periódico (el País en este caso) y “desmontar ” sus argumentos citando juristas en contra de la amnistía es tirar por el camino fácil.
    Lo suyo sería (para confrontar ideas) citar los argumentos de juristas que si consideran que la amnistía es constitucional.
    Que también los hay …
    Otra cosa es que se quiera dar la impresión de que no los hay y de que toda la doctrina jurídica esta en contra de la amnistía (lo cual es falso).
    Y no estoy de acuerdo en que este tema no sea político (y sólo legal, como dice el articulista).
    Es político desde el primer momento en que al PSOE le interesa aprobar la amnistia para lograr la investidura.
    Pero también lo es que el PP ha hecho de la amnistía su única baza para hacer oposición (y de paso, tapar su fiasco electoral ).
    Así que no, la amnistía no es sólo una cuestión de orden legal, …. seamos serios …

  2. Manuel Villa Díaz
    Manuel Villa Díaz Dice:

    El Art. 62 de la CE dice: “Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.” Es decir, si se desea ejercer un indulto siempre se ha de hacer según fija la ley del indulto y es ésta ley del indulto la que no puede autorizar indultos generales. Es decir, el Congreso no puede legislar una ley del indulto que contemple indultos generales, porque se lo prohíbe la CE. En el supuesto de que la ley del indulto pudiese autorizar indultos generales, los afectados de indultos generales estarían incluidos en el ámbito más amplio de una amnistía, pues la amnistía contendría además del conjunto de los condenados, al de prófugos, etc … … y por tanto, si la CE prohibe el que la ley del indulto no pueda autorizar los indultos generales, con mayor razón la CE prohíbe la amnistía que es de ámbito más amplio. Se argumenta que el concepto de amnistía es distinto al de indulto. Claramente es distinto. La amnistía es más amplia y contiene al conjunto de los condenados, además de a otros conjuntos de afectados. Si no hay indulto general para los condenados tampoco puede haber amnistía, pues el texto “que no podrá autorizar indultos generales” sería mera retórica al bastar una amnistía.
    Como corresponde al Rey el “Ejercer el derecho de gracia” soy de la opinión de que corresponde al Rey el indultar y no al Gobierno que es el que propone. Esta salvaguarda evita que el Gobierno pueda indultar a sus amiguetes y el Rey sólo a los que estime de entre los que le propone el Gobierno.
    Por el debate que sobre la amnistía moderó Elisa de la Nuez me temo que la inconstitucionalidad de la primera ley de amnistía es efectiva para los afectados, por el beneficio para el reo y la no retroactividad de la ley penal. El TC deberá impedir la votación en el Congreso porque no se puede aceptar que Junts y ERC se amnistíen a sí mismos. Sería algo perverso. Por siete votos en el Congreso.

  3. Dan Evans
    Dan Evans Dice:

    Buenos días.
    Los argumentos de Vidal-Foch no se los cree ni él.
    A veces creo que el derecho como ciencia social está desapareciendo o transmutándose en otra cosa diferente a lo que estudié.
    Saludos

  4. DANIEL IBORRA FORT
    DANIEL IBORRA FORT Dice:

    Un gran artículo , como los anteriores, para la cultura democrática del país
    La «gobernanza» de Sánchez es una muestra de la importancia de la propaganda y del control de los medios de comunicación en la política, sobre todo para el mal gestor. A el no le preocupa que su pueblo tenga graves problemas sino que éste le culpabilice de los mismos y la reacción social acabe con su poder, de ahí que se convierta en un hábil distorsionador de la realidad.
    Con el tiempo aprende que no son los datos de su mala gestión lo peligroso sino como se presentan a la opinión pública. Hasta este momento clave ha de lograr, con la ayuda de expertos y » acreditados» decoradores , mejorar su imagen y encontrar un culpable interior o exterior a quien responsabilizar de las desgracias internas, dirigiendo a ellos la ira popular. Y, a peor gestión, de más calidad ha de ser la manipulación. Son más decoradores que periodistas.
    Esta amnistía tiene solo una justificación , es lo que han pedido ( entre otras cosas) el independentismo y Puigdemont para votar a Sánchez . Los anteriores ponen el texto y Sánchez su firma.
    No tiene nada que ver con ninguna anterior.
    Si mañana hay cambio de contraprestaciones “ los decoradores” adaptarán las argumentaciones. No trabajan para el interés general ni para la defensa de la democracia. Enseguida se les reconoce que lo hacen “ por encargo” y tienen el mismo relato, ” concertado”

  5. DANIEL IBORRA FORT
    DANIEL IBORRA FORT Dice:

    A mí me pareció “ un error político” que podía marcar su futuro , la posición de los grupos informativos de Prisa y La Vanguardia ( entre otros) en contra del movimiento de ciudadanos en defensa del sistema democrático. Pueden defender a Sánchez pero no de esta manera.
    Si su visión es que los que están en contra del proyecto autoritario de Sánchez son de “derechas”, “ultraderechas” y hasta fascistas ( aunque participen en el pago de sus subvenciones) lo que no les afectaría tanto ¿ no se estaban arriesgando a que sean realmente una representación de un enorme colectivo que cree en la democracia y en un estado de derecho homologables con la UE y que son millones de posibles clientes que les van a guardar un rencor , de por vida? .
    Si lo han hecho por cuestiones económicas ¿ qué futuro tendrán si cambia la dirección política del país sin credibilidad ni ayudas financieras? ¿ O es , tal vez, esto lo que les hace apoyar «tan ciegamente” el proyecto hacia el autoritarismo de Sánchez?

  6. Agustin
    Agustin Dice:

    Autoritarismo ???
    Respetar la voluntad de las urnas es autoritarismo ???
    La gente ya ha votado … parece que alguno todavía no lo ha asumido y todavía está perplejo por “”la no mayoría absoluta” del Pp …
    La ley de amnistía es constitucional y se aprobará si o si … pese a que algunos quieran lo contrario (casualmente en la línea del PP: si, ese partido que respeta tanto las instituciones que incluso las utilizo en su propio beneficio para tapar sus escándalos de corrupción : caso Barcenas, entre otros).
    Y lo de los “decoradores” pues no sé a qué viene ese “brillante ” argumento … salvo que alguien haya estado de obras en su caso a la vez que redactaba “brillantes” argumentos …
    En fin …

  7. DANIEL IBORRA FORT
    DANIEL IBORRA FORT Dice:

    Se posicionaron en contra de la separación de poderes un sector importante de nuestro periodismo más influyente. El editorial del 14 de julio de 2022 de La Vanguardia ( coincidente con la posición de PRISA) era desconcertante, pero aclaraba la falta de compromiso democrático de este periodismo ” Desde el punto de vista ciudadano , no deja de resultar una anomalía democrática que la actual cúpula judicial española no se ajuste a lo que los españoles han votado en las urnas a la actual radiografía social del país, que parece otorgar una mayoría a fuerzas de izquierda y progresistas” .
    La frase de La Vanguardia es congruente con la cultura política de países con democracias del tercer mundo en las que el Estado , sus instituciones y los recursos públicos son el botín del que gana las elecciones.
    Los demócratas tienen otra cultura política sobre la independencia judicial y la labor fundamental de los jueces .
    Y en cuanto a la separación de poderes FelipeVI ha demostrado que conoce lo que es la justicia en la UE. de El Confidencial ENTREGA DE DESPACHOS.31 de enero de 2023., probablemente uno de sus mejores discursos , no suficientemente difundido como merecía.
    «La división de poderes debe ser respetada a nivel institucional e individual “.«Desde hoy, no lo olvidéis, sois jueces europeos y deberéis recordar siempre que vuestra independencia es imprescindible para asegurar la defensa de los valores de la Unión Europea: la dignidad humana, la libertad, la democracia, el Estado de derecho y el respeto por los derechos humanos»,
    »La Justicia es la esencia del Estado de derecho, es el principio de la separación de poderes que consagra nuestra Constitución. Debe ser respetada tanto a nivel institucional como individual. La independencia de los jueces va mucho más allá de los factores externos y alcanza vuestras propias condiciones personales. Esa independencia, lejos de ser un privilegio de los jueces, es la mayor garantía de protección de los derechos de los ciudadanos». No olvidó también recordar que el poder judicial «es el mecanismo de defensa de los derechos individuales y colectivos constitucionalmente reconocidos y de control de los poderes públicos».

  8. DANIEL IBORRA FORT
    DANIEL IBORRA FORT Dice:

    Democracy Index ” reparte los países en grandes grupos : Democracia plena, Democracia imperfecta , Régimen híbrido y Régimen autoritario
    Están situados en el grupo de Régimen autoritario , entre otros , Venezuela y Cuba .
    Podemos, Izquierda Unida , E.R.C. y EH BILDU ( y más como la CUP….) han demostrado su admiración por el régimen político que impera en estos países . Solo tienes que fijarte que en los índices de calidad democrática están los últimos y no es por casualidad sino por sus notas en los campos investigados
    Hay dos tipos de políticos y periodistas en España, los partidarios de un régimen democrático ( con su izquierda y su derecha ) , que respetan las normas y las resoluciones judiciales , los derechos y libertades de todos los ciudadanos y los principios democráticos y los partidarios de regímenes autoritarios , como los que dirigen Cataluña y una gran parte del gobierno de Sánchez, que no lo hacen . La democracia no es su sistema ni lógicamente el de la Unión Europea , que se basa en el. Nunca respetarán nada de lo anterior ,” les sobra” toda su legislación , los derechos y libertades de los “ otros”, los jueces independientes , el Parlamento, la oposición , el control de la gestión política y hasta no les importaría que se fueran los que no les votan. Si , con la independencia se fueran de la UE no volverían, no es su sistema , el suyo a ellos ya les va bien. En el que sueñan , la incompetencia, la corrupción, el despilfarro y el abuso de poder “de los nuestros” no tiene sanción .

  9. DANIEL IBORRA FORT
    DANIEL IBORRA FORT Dice:

    Y si «la radiografía social» cambia ¿ que legitimación tendrán los nombrados por cuotas , cuando estas se reducen o desaparecen ? ¿ Estarán obligados a defender los principios de los que les han nombrado aunque por su incompetencia y/o corrupción han sido borrados del mapa electoral o presentarán su dimisión?.¿ El TC se adaptará en cuotas a la ” cambiante radiografía social” o continuará obedeciendo a los que les nombraron? La posición de los jueces ,que están luchando por la independencia judicial , esta justificada por la necesidad de cumplir los compromisos de una unión política en la que sus miembros han de tener un nivel mínimo de calidad democrática para continuar en ella. Polonia y Hungría es un anticipo de lo que nos pasará. La «excepción ibérica judicial » autoritaria sería demoledora para la continuidad de la UE. Estamos en la UE y gracias a ello ,podemos los ciudadanos evitar que España se convierta en un régimen autoritario

  10. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Hace unos días alguien me lanzó esta cuestión: “¿Y si la Constitución no fuera constitucional?”.
    Por el exceso de debate jurídico que se está produciendo está claro que lo mismo puede ser objeto de una interpretación que de la contraria. En el primer caso por ausencia de referencia donde está permitido todo lo que no está prohibido expresamente; en el segundo caso por el contrario estaría prohibido todo lo no permitido expresamente.
    Y es que siempre debemos volver a la amplia flexibilidad -cuando no contradicciones- de un texto constituyente que, por esa razón precisamente, no debía caer en tales interpretaciones. Ni siquiera del TC, un órgano que se convierte en “legislativo” al asumir unas u otras posiciones.
    Todo ello nos hace distraernos de lo sustancial: un candidato a la presidencia de gobierno y su partido (en ambos casos no institucionales) se permite negociar medidas institucionales de favor a particulares (el Sr. Puigdemont y su partido lo son también) a cambio de apoyo para conseguir los fines personales o partidarios (ya sé que parece un trabalenguas, pero no lo es; es la simple realidad). ¿Es o no legítima la apropiación institucional por una candidatura electoral? En base a ello cualquiera puede comprar voluntades, apoyos y votos: prometiendo lo que no está en su mano. Sería como una subasta por pujas: “yo ofrezco más….”
    Aún más allá de la cuestión: ¿es lógico negociar un apoyo de gobierno de España, con quienes no reconocen a la nación española en sus bases constitucionales de unidad e igualdad de todos ante la ley?
    ¿No sería más sensato cambiar ya de una vez por todas el funesto sistema electoral para que se ajuste al artº 14 de la C.E.? Nos ahorraríamos muchos disgustos y ganaríamos en representación política (siempre que las listas no fueran cerradas y no existiese el mandato imperativo inconstitucional a la representación política).
    Donde están los problemas, están las soluciones…. dicen.
    Un saludo.

    • Agustin
      Agustin Dice:

      Lo de cambiar el sistema electoral será porque algunos esperaban tener mayoría absoluta para gobernar y ahora no la tienen … ni la van a tener …
      Esa táctica que han hecho del “divide y vencerás” enfrentando a una parte del territorio con el resto ya no les funciona … de hecho consiguen lo contrario (que no les vote ni Espinete).
      Y respecto a las “pujas”, por favor seamos serios … que parece que cuando estaba el PP y necesitaba el apoyo de los independentistas será que se lo dieron “a cambio de nada” …
      Alguno hasta “hablaba catalán en la intimidad” con Pujol … el mismo que ahora maneja a su antojo (en la sombra) al nuevo títere gallego …

      • O'farrill
        O'farrill Dice:

        El cambio del sistema electoral es puramente objetivo y sujeto a los principios constitucionales de igualdad (o no discriminación) del artº 14.
        Y es lo mismo para unos que para otros: la constatación de una representación política legítima y democrática.
        Como veo el sesgo partidario de su comentario, le diré para tranquilizarle aquello del 15 M: “PSOE y PP… la misma cosa es…” y usted probablemente lo sepa.
        Es más, el règimen anterior tampoco se había dado cuenta de que seguía los “patrones” establecidos tras la 2ª G.M. de carácter socialdemócrata. Pensamiento único impuesto por USA.
        Es más, podría contarle -aunque quizás también lo sepa- cómo fue lo de Suresnes en 1974, la sustitución del socialismo marxista, por uno más pragmático en cuyas actas figura como objetivo (entre otros): “La autodeterminación de los pueblos de España”. Ese PSOE que Feijóo dice que votaba encandilado por su lider y al que quiere parecerse.
        Hay mucho que conocer todavía por lo que veo…
        Un cordial saludo.

        • Agustin
          Agustin Dice:

          Interesante argumento: y si la Constitución no fuera constitucional ???
          Pues habría un “pequeño” problema con la jerarquía de las normas …
          O de un tema de legitimidad del resto de normas …
          Parece mas bien un tema propio de Derecho Natural …
          Si vamos más allá (puestos a suponer) podría crearse un nuevo recurs de inconstitucionalidad en la LOTC vistos los argumentos (sin tener la ley delante o un simple borrador de una próxima ley de amnistía): recurso previo de inconstitucionalidad a la previa o futura ley no aprobada actualmente …
          Cuyo artículo podría rezar así: “Serán declaradas inconstitucionales las leyes aún no aprobadas e incluso de las que no se conozca el texto o articulado de la ley o un simple borrador . Para ello no será óbice el que la ley no esté redactada sino que “se conozca” la supuesta inconstitucionalidad de la futura ley.

  11. DANIEL IBORRA FORT
    DANIEL IBORRA FORT Dice:

    La pérdida de seguimiento social del movimiento independentista no deriva del “ inteligente proceso de pacificación de Sánchez en Cataluña” como repiten los medios dependientes proviene, principalmente, del fracaso del Govern y de que la población comienza a tomar conciencia de que la responsabilidad procede de que lo está dirigiendo la clase más inmadura, incompetente, irresponsable y extractiva de la UE . El 4 de marzo de 2021, centenares de entidades catalanas ( entre ellas La Vanguardia, el Grupo Planeta, Foment, el Círculo de Economía , CaixaBank, B Sabadell ………….) se solidarizaron con el manifiesto ¡Basta ya! contra la degradación de Cataluña. “Reclamamos un Gobierno que defienda la economía productiva, el empleo y el Estado de bienestar; que sitúe la recuperación económica y la cohesión social como su objetivo principal; que mantenga el orden, es decir, que garantice el libre y pacífico ejercicio de los derechos y libertades para todo el mundo, y el normal funcionamiento de las instituciones; y que dé seguridad jurídica “.Pero Sánchez como es un “ insensato sin escrúpulos” los está apoyando aunque estén llevando todo el país a la ruina , a la degradación democrática y al desprestigio internacional

    • Agustin
      Agustin Dice:

      Menos más que aquí no hay sesgo político … menos mal …
      Yo por lo menos voy de frente … y no me amparo en el tema de la amnistía para criticar al PSOE …
      Amnistía y PP están unidos de la mano … porque todo su programa de oposición se basa en ello …
      Alguien sabe cual era el programa político del PP si hubiera llegado a gobernar ???
      Respuesta: no
      La amnistía tapa el resto … y así les ha ido y les irá …
      Y el que cargue contra la amnistía del Psoe y a la vez diga que es objetivo y que no es de ningún partido sino que lo hace para “defender las instituciones” no se lo cree ni el …

      En fin …

      • Lole
        Lole Dice:

        O sea, que según usted todos los que critican la amnistía es que para criticar al PSOE. Eso es especulativo y tiene un nombre: juicio de intenciones.

        • Agustin
          Agustin Dice:

          Ya, ya .. especulativo, si …
          No hombre, se está en contra de la amnistía por “amor a España” … no tiene que ver que la promueva el PSOE y que además sea el escollo que tiene que superar para gobernar …
          Muy preocupados por “el bien de España” y con todo este tema de la amnistía a seguir tapando la “buena gestión” del Pp ..
          A ver si se realizan más post para hablar por ejemplo de la imputación de la cúpula de Interior (caso Kitchen) … porque parece que no hay más “problemas” que la amnistía …
          Y perdón, que se me nota “mi sesgo” (como decía alguno) …
          Yo por lo menos voy de frente y lo digo … no como otros que “son muy objetivos” ni “nada partidistas” …
          Si no se nota, no …
          En fin … más de uno se engaña a sí mismo … pero a los demás NO …

          • Lole
            Lole Dice:

            Que usted tenga sesgo y vaya “de frente” no significa necesariamente que todos los demás también tengan sesgo aunque no vayan de frente. También puede significar que no tengan sesgo o no permitan que su sesgo condicione sus razonamientos.

  12. DANIEL IBORRA FORT
    DANIEL IBORRA FORT Dice:

    Esta amnistía tiene solo una justificación, es lo que han pedido ( entre otras cosas) el independentismo y Puigdemont para votar a Sánchez . Los anteriores ponen el texto y Sánchez su firma.
    No tiene nada que ver con ninguna anterior.
    José Ignacio Torreblanca en su artículo en El Mundo del 18 de septiembre de 2023 “ No busquen precedentes de amnistías” recoge los datos de las amnistías que se han firmado en el mundo desde 1990, En Europa34. “ en todos los casos , no solo se trató de conflictos armados en situaciones de transición política o descolonización sino que en todos ellos la amnistía se concedió al darse por cerrados y superados los hechos punibles. Aquí sin embargo, ni los proponentes ni los demandantes de la amnistía consideran tal exigencia requisito previo o posterior”.
    Pasaría a la base de datos de la Universidad de Edimburgo y la Queen University de Belfast por ser la primera que se hace para conseguir unos votos que le hacen falta a Sánchez para ser Presidente en una legislatura en la que tiene muy difícil gobernar y en la que los beneficiarios han asegurado que “lo volverán a hacer”. Aunque si no fuera útil para la reelección y Sánchez necesitara otra contraprestación ,la fábrica de cuentos y sus dóciles operarios “ gestionarán otro relato”

    El tema, pues, afectará no solo a los políticos que la aprueben , a los intelectuales y medios concertados que lo han apoyado “ ciegamente” sino, seguramente, a la sociedad que lo ha permitido. Todos pasarán a la historia, también PRISA , X. Vidal Folch, Torreblanca , Guerra y González, aunque con diferente calificación.

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