Sobre el nombramiento de los vocales del CGPJ y el deber del TC de impedir la degradación de la independencia judicial con “leyes a la baja”

La LOPJ fue modificada por Ley Orgánica 4/2021 para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones. Esta modificación ha sido validada por STC 128/2023. Se trata de una Ley Orgánica tramitada como proposición de ley y sin haber escuchado al propio CGPJ, algo que es inaudito, pero constitucional, según la Sentencia. No entraré a valorar los argumentos del TC; tampoco los del voto particular. Quiero detenerme en un inciso de la Sentencia que ha generado bastante polémica.

La Sentencia incluye un obiter dicta bastante llamativo (FJ 4.B)a): “En cuanto al sistema de nombramiento de los vocales y su renovación tras el cumplimiento del mandato de cinco años (art. 122.3 CE), hemos de destacar que: (i) No existe una definición constitucional excluyente del sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ, siendo posible, dentro del marco constitucional, que la propuesta para su nombramiento proceda en todo o en parte del Congreso o del Senado”. Desde el CGPJ se ha denunciado que con ello se estaría abriendo la puerta a que los doce vocales del Consejo de procedencia judicial (art. 122.3 CE) pudieran ser renovados por una sola de las Cámaras -fuente: El Mundo día 16 de octubre de 2023-. Esto facilitaría el camino, se añade, para que el PSOE -previa nueva modificación legal- pudiera forzar la renovación del CGPJ prescindiendo del Senado, donde el PP mantiene la mayoría absoluta.

Es aquí donde ha tenido lugar un acontecimiento sorprendente. El día 20 de octubre de 2023 fue publicada una nota informativa (nº 83/2023) por la Oficina de Prensa del Gabinete del Presidente del TC saliendo al paso de las informaciones publicadas. La nota tiene por finalidad aclarar que: “El TC no ha dicho nada sobre la futura renovación del Consejo”. La nota añade un párrafo que parecería constituirse en la interpretación auténtica de la doctrina constitucional: “… la Constitución no establece límite al legislador en este punto -y lo afirmaba la STC 108/1986 en un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial-, por lo que el legislador puede optar que todos los miembros del Consejo sean designados por las Cortes Generales, el llamado modelo parlamentario, o porque los doce de procedencia judicial sean propuestos por los propios jueces. De esta manera la sentencia, con base en la doctrina del TC, describía el marco constitucional y el campo de acción del legislador”. Lo que no se dice es que dentro de ese modelo parlamentario pudiera ser posible que, como ahora aclara la nota, “las Cortes Generales” intervengan en la propuesta de nombramientos -es decir, ambas Cámaras como hasta ahora-, o bien que sólo lo haga una de las Cámaras -“del Congreso o del Senado”, como se deriva del discutido obiter dicta, al recurrir a la conjunción disyuntiva “o”-. En fin, la nota lejos de aclarar algo, a mi juicio genera más sospechas.

Es obvio que la Constitución no dice, y no tiene por qué hacerlo, cómo tienen que hacerse ciertos nombramientos. En el caso del nombramiento de los vocales del CGPJ podría optarse porque los doce vocales elegidos entre jueces y magistrados (ex art. 122.3 CE) fueran elegidos o bien con base en un modelo parlamentario, o bien con base en otro judicial. La decisión en sí misma de elegir entre uno u otro modelo implica asumir una relación de prevalencia ponderada entre principios como el democrático, la separación de poderes y la independencia judicial. Simplificando mucho, a priori el modelo parlamentario haría primar la legitimidad democrática de los vocales del CGPJ, mientras que en el modelo judicial imperaría la separación de poderes y la garantía de la independencia judicial.

Imaginemos que el legislador se decidiera por reformar el modelo parlamentario en la línea de las noticias publicadas. No existen razones que permitan entender por qué limitar las funciones de propuesta de nombramiento a una sola Cámara favorece al principio democrático y al equilibrio institucional en el seno de las Cortes Generales. Algo parecido podría argumentarse si, como fue planteado en su momento, se pretendieran reducir las mayorías necesarias para realizar tales nombramientos. El 13 de octubre de 2020 los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos registraron una propuesta de modificación de la LOPJ, según la cual las mayorías para hacer las propuestas de nombramientos pasaban de tres quintos a mayoría absoluta. Este intento de reformar la LOPJ fue criticado por el Comisario de Justicia de la UE advirtiendo que esa reforma legal, lejos de avanzar en la despolitización del CGPJ, profundizaba en ella. Conclusión: limitar la responsabilidad a una cámara o reducir las mayorías necesarias para realizar los nombramientos es exactamente lo contrario a fomentar la legitimidad democrática que teóricamente se debería fortalecer, pues sospechosamente potencia la dependencia política de los nombramientos.

Desde luego que habrá quienes defiendan que las propuestas discutidas en nada afectan a la imparcialidad y a la independencia judicial: el origen del nombramiento no conlleva mandato imperativo alguno. Faltaría más. De lo que se trata es de eliminar cualquier sospecha de “lealtades” políticas bajo el halo de la legitimidad democrática.

A mi juicio, sólo deben ser constitucionales aquellas decisiones del legislador que optimizan los pilares básicos de la justicia y no aquellas que los debiliten. El TC, como máximo garante de la Constitución, tiene el deber de perfeccionar los principios, valores y derechos constitucionales y, por ello mismo, evitar su degradación con leyes que ponderan a la baja principios fundamentales como la independencia e imparcialidad del poder judicial. Si no lo hiciera, podríamos iniciar un peligroso recorrido en la búsqueda del minimum minimorum, lo que, no hace falta decirlo, sólo dañaría la eficacia de la Constitución y la credibilidad del TC. Todo ello, sin menospreciar que este debate tiene lugar sin considerar seriamente que el Tribunal de Justicia de la UE insiste incisivamente en la necesidad de preservar la independencia del poder judicial, incluyendo el modo en que se pueda ver afectado dicho principio por la composición y la forma de elección de los miembros de los órganos de gobierno de los jueces -STJUE (Gran Sala) de 19 de noviembre de 2019 (C-585/18, 24/18 y 625/18, A.K.)-.

En fin, el legislador puede optar por el modelo de nombramiento que considere oportuno, pero no lo puede hacer perturbando la independencia del poder judicial. Algunas propuestas al respecto. Cuando la Constitución impone que sean las Cortes quienes realicen las propuestas de nombramiento -último inciso del art. 122.3 CE-, cabría impedir que fueran candidatos personas significadas políticamente por sus anteriores cargos. Cuando no sea así, y corresponda al legislador establecer el proceso de elección de los doce vocales de origen judicial –ex art. 122.3 CE primer inciso-, se podrían establecer límites diferentes según el modelo asumido. Si el legislador optara por un modelo parlamentario, lo más razonable debería ser mantener la intervención de las dos Cámaras y siempre con mayorías cualificadas similares a las que la propia Constitución prevé para casos semejantes -tres quintos-; si, por el contrario, se optara por un modelo judicial, sería fundamental evitar cualquier interferencia política en la elección -cuotas por asociaciones judiciales, avales a los candidatos por esas mismas asociaciones…-.

Concluyo. No se pueden aceptar maniobras legislativas cuya finalidad sea poner al CGPJ a disposición de los intereses políticos. Son intolerables en una democracia avanzada. Aceptar la constitucionalidad de “leyes a la baja” sería la peor expresión de la degradación institucional y democrática.

 

9 comentarios
  1. LAOG
    LAOG Dice:

    Se agradece el nuevo análisis sobre la situación del CGPJ, que permanece inadaptado a la Constitución y legalidad vigente. Las propuestas del presente artículo son un conjunto de buenas prácticas constitucionales, cuya aplicación corresponde elegir al legislador. Alguna de ellas con afirmaciones que deberían ser matizadas, en línea con los principios democráticos que se contemplan en su planteamiento. La elección de los candidatos por parte de los miembros de la carrera judicial para formar parte del citado CGPJ podría ser formada después de una elección directa de los Jueces, como principio democrático más relevante para representar a la magistratura y garantizar la independencia del órgano de gobierno establecido por la Constitución.

  2. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    El sistema actual es inviable y está condenado a su fracaso no solo es contrario a nuestra constitución , sino a los fundamentos de la UE y a nuestra historia política.
    La Fundación BBVA en su obra Estadísticas históricas de España recoge el siguiente texto “Considerando la totalidad de la época contemporánea (1808-2000) , España ha padecido una gran inestabilidad política , el 72 por ciento de los Gobiernos han tenido una duración inferior a un año , y más de la mitad ( 54 por ciento) no han sobrevivido a los seis meses de su constitución”.
    En los últimos hemos tenido varias elecciones generales, con cambios enormes en las cuotas de los partidos y los que vienen pueden ser hasta más radicales. ….
    ¿Sería deseable, como dicen los editoriales de El País y La Vanguardia, que “lo regular” es que, después de cada elección y con el correspondiente cambio de composición de las Cortes Generales, el CGPJ se adapte en cuotas a la composición del nuevo Parlamento o será más útil para los ciudadanos y la calidad de nuestro sistema judicial, que los jueces y los fiscales, tengan mas independencia de la clase política, como denuncia la Comisión Europea?Y si «la radiografía social» cambia ¿ que legitimación tendrán los nombrados por cuotas , cuando estas se reducen o desaparecen ? ¿ Estarán obligados a defender los principios de los que les han nombrado aunque por su incompetencia y/o corrupción han sido borrados del mapa electoral o presentarán su dimisión?.
    La independencia judicial es clave para cumplir los compromisos de una unión política en la que sus miembros han de tener un nivel mínimo de calidad democrática para continuar en ella.
    Mientras estemos en la Unión Europea los demócratas tendrán protección y a ella tienen que acudir si quieren mantener la calidad de la democracia ..”

  3. Daniel Iborra
    Daniel Iborra Dice:

    Si algún día tenemos una independencia judicial homlogable con la de la UE se deberá ,principalmente, al esfuerzo del sector de jueces y fiscales que han luchado por ella ,con más entusiasmo que una sociedad que ha demostrado, en general, una apatía imperdonable en un tema clave para una democracia .
    Se posicionaron en contra de la separación de poderes un sector importante de nuestro periodismo más influyente. El editorial del 14 de julio de 2022 de La Vanguardia ( coincidente con la posición de PRISA) era desconcertante, pero aclaraba la falta de compromiso democrático de este periodismo ” Desde el punto de vista ciudadano , no deja de resultar una anomalía democrática que la actual cúpula judicial española no se ajuste a lo que los españoles han votado en las urnas a la actual radiografía social del país, que parece otorgar una mayoría a fuerzas de izquierda y progresistas” .
    La frase de La Vanguardia es congruente con la cultura política de países con democracias del tercer mundo en las que el Estado , sus instituciones y los recursos públicos son el botín del que gana las elecciones.
    Los demócratas tienen otra cultura política sobre la independencia judicial y la labor fundamental de los jueces .
    FelipeVI ha demostrado que conoce lo que es la justicia en la UE. de El Confidencial ENTREGA DE DESPACHOS.31 de enero de 2023., probablemente uno de sus mejores discursos , no suficientemente difundido como merecía.
    «La división de poderes debe ser respetada a nivel institucional e individual “.«Desde hoy, no lo olvidéis, sois jueces europeos y deberéis recordar siempre que vuestra independencia es imprescindible para asegurar la defensa de los valores de la Unión Europea: la dignidad humana, la libertad, la democracia, el Estado de derecho y el respeto por los derechos humanos»,
    »La Justicia es la esencia del Estado de derecho, es el principio de la separación de poderes que consagra nuestra Constitución. Debe ser respetada tanto a nivel institucional como individual. La independencia de los jueces va mucho más allá de los factores externos y alcanza vuestras propias condiciones personales. Esa independencia, lejos de ser un privilegio de los jueces, es la mayor garantía de protección de los derechos de los ciudadanos». No olvidó también recordar que el poder judicial «es el mecanismo de defensa de los derechos individuales y colectivos constitucionalmente reconocidos y de control de los poderes públicos”

  4. Manuel Villa Díaz
    Manuel Villa Díaz Dice:

    Pues es una pena que no entre en los entresijos de la Ley O. 4/2021, de 29 de marzo, porque es una ley para hacer daño. No ha aportado ninguna mejoría sino vacantes con demoras en los asuntos, lo que se sabía desde que se presentó. El Consejo General del Poder Judicial ejerce de “centinela” de la independencia del Poder Judicial. Al superar el mandato de cinco años que fija la CE ell CGPJ ha de ser renovado, y si ésa renovación no es realizada “continuará en funciones”. Esas funciones fueron limitadas por la Ley O. 4/2021, de 29 de marzo, cuyo objeto es hacer daño, y el Tribunal Constiucional ha avalado dicha Ley O. 4/2021, sin entrar en consideraciones sobre el por qué de la existencia de la Ley O. 8/2022, de 27 de julio, cual hábil recortador de toros. Era tal el ansia del “legislador orgánico” en ser también “renovador de vocales del CGPJ” para mangonear el CGPJ y, de ése modo, los nombramientos de miembros del Tribunal Constitucional, que pensó que al despojar de capacidades al CGPJ forzaría una renovación, que en realidad depende en parte del propio “legislador orgánico”, que hasta le despojó de capacidades que al CGPJ le reconoce explícitamente la CE. El tiempo que vá desde el 22 de abril de 2021, fecha en la que se registró el Recurso de Inconstitucionalidad 2379-2021, hasta el 27 de julio de 2022, carece de interés para el TC. El “centinela” que es consciente de que su tiempo de puesto ha cumplido, permanecerá en su puesto mientras que no sea reemplazado, con todas sus capacidades; no se le despoja al “centinela”, cuyo tiempo de puesto ha cumplido, de la capacidad de dar el alto porque se “compromete la capacidad de decisión del futuro centinela”. Le llaman Tribunal Constitucional. Y también sabe el TC que al legislador no se le reconoce capacidad de legislar para hacer daño intencionadamente a la ciudadanía. Las leyes con ese objeto son nulas. La Ley Orgánica 4/2021 es una ley del berrinche, y a la mayoría que rellenaba los escaños del Congreso y aprobó esa ley poco les importó el hacer daño a la ciudadanía. ¿A quién sirven los siete miembros del TC que han avalado la LO 4/2021? A la Nación es claro que no. La CE deja a una ley orgánica el procedimiento para elegir a los 12 vocales entre jueces y magistrados. Es decir, si la LOPJ deja en manos de la portera de Trebulete, 7, la elección, y lo vota la mayoría absoluta de las Cámaras se tendría ese método de elección y respaldado totalmente por el actual TC. Si se hubiera aceptado el sorteo como método de renovación de los 12 vocales del CGPJ, la renovación se habría realizado en tiempo y los vocales no le deberían el puesto a nadie. Si se busca la independencia de los vocales, porque la elección por los jueces y magistrados se ve afectada por el traslado de la política desde los partidos a las asociaciones judiciales.

  5. Pedro Luis Egea
    Pedro Luis Egea Dice:

    La mayor maniobra para someter al poder judicial a los intereses políticos es bloquear el nombramiento de los vocales del CGPJ durante 5 años, NO hay excusa

  6. Agustin
    Agustin Dice:

    Interesante artículo.
    Gracias.
    Unas reflexiones …
    El TC no se supone que es independiente ???
    Lo digo porque aunque a alguno le parezca “mal” una ley , no tiene “deber alguno” de impedirla …
    Más si cabe cuando una ley que a alguno le parece “mal” ni siquiera está en vigor …
    Y todavía más … ni siquiera se conoce ni el texto (que ya se da por supuesto que es inconstitucional: primera vez en la historia que una ley es considerada por muchos, no todos, inconstitucional sin conocer el texto, todo un hito vamos … ).
    Ahora resulta que el TC debe impedir las leyes “que no le gustan a algunos (y que casualmente es el escollo que le falta a un partido para gobernar).
    Mucho incidir ahora en el papel que debe tener el TC y no veo tanto interés en recordar que el CGPJ sigue “igual” por interés de algunos … ( “Ánimo Luis … se fuerte” … )
    Gracias por el articulo.
    Un saludo.

    • Lole
      Lole Dice:

      ¿Otra vez? Ya se lo he dicho dos veces. Se critica lo que se presupone que se podría proponer. ¿Qué problema hay en ir debatiendo sobre esa posibilidad?

      • Agustin
        Agustin Dice:

        Gracias por el artículo.
        Muy interesante.
        Nada, todo muy lógico, si …
        Se critica lo que “se presupone” (es decir, con una idea ya preconcebida, es decir, cero objetividad) que se podría (o si, o no, es decir cero objetividad también, adelantando el resultado) proponer …
        Lo dicho, menos mal que ya tenemos varios “jueces” que ya han dictado el veredicto …
        Veredicto sin tener ni el texto delante de la ley … ni un simple borrador …
        Todo un hito en la historia jurídica de España …
        Lo bueno que así cada uno queda retratado …
        Gracias por el articulo.

        • Lole
          Lole Dice:

          ¿Por tercera vez el mismo reproche? ¿Qué problema tiene usted en que se teorice la constitucionalidad de la amnistía que exige Puigdemont? Si le parece un ejercicio ocioso, ignórelo. Pero no lo use como pretexto para tapar las críticas a Sánchez por su intención declarada de complacer a Puigdemont con esa amnistía a cambio de 7 votos en el Congreso. Además lo ha dicho bien claro. Que es un precio que merece pagar a cambio de poder formar un gobierno de progreso.

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