Manual de trampas. Las comisiones de servicio en la Audiencia Nacional o cómo hacer carrera con independencia de la antigüedad y los méritos

En la carrera judicial, de momento y por fortuna, la mayoría de los destinos judiciales se cubren por el riguroso criterio objetivo de la antigüedad.  Es la garantía máxima del derecho de los ciudadanos a un juez independiente e imparcial establecido previamente por la Ley, garantía reconocida en el Convenio Europeo de Derechos Humanos –artículo 6–, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – artículo 47–  y en la propia Constitución – artículo 24–.

Paralelamente, existen nombramientos discrecionales, referidos a la cúpula de los Tribunales, presidentes de órganos colegiados y magistrados del Tribunal Supremo, en su mayoría. Estos nombramientos corresponde hacerlos al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El equilibrio de fuerzas en el seno del Consejo y las suspicacias derivadas de la experiencia de los años precedentes por nombramientos con sesgos ideológicos que no han redundado en prestigiar las altas funciones que corresponden al órgano de gobierno de los jueces en el diseño constitucional, han permitido que el gobierno socialista consiguiese aprobar la Ley Orgánica 4/2021 con el fin de restringir las facultades de nombramiento de un CGPJ en funciones, como es el caso del actual, que ya ha doblado su mandato con cinco años de interinidad. Es decir, los nombramientos judiciales importan al Ejecutivo, y, por ende, al Legislativo, por cuanto se ha instalado la impresión de que los jueces están politizados y se deben a quien les nombró, como ellos, los políticos, acostumbran a hacer.

Pero, fuera de este ámbito de altos cargos que todos conocemos y denunciamos, ¿cómo alterar la objetividad del escalafón a la hora de cubrir puestos judiciales sensibles, significativamente los que atañen a la Audiencia Nacional, para controlar la afinidad y la complacencia de los candidatos? Aunque la arbitrariedad y el nepotismo en los nombramientos discrecionales es bien conocida por el gran público, existen otras formas subrepticias de conseguir eludir al juez ordinario predeterminado por la ley marcado por la Constitución Española en su artículo 24. Estas prácticas pasan desapercibidas para la sociedad e, incluso, para una carrera judicial inundada de trabajo que apenas puede alzar la vista para percatarse de cómo compañeros con mucha menos antigüedad acceden por la puerta de atrás a una prometedora carrera sustentada sobre una meritocracia de méritos diseñados a medida.

La Audiencia Nacional no es un tribunal cualquiera. Entre sus competencias –penales, contencioso-administrativas y sociales– se encuentra la instrucción y enjuiciamiento de determinados delitos de corrupción, terrorismo, narcotráfico o estafas a gran escala.  Recordemos que los juzgados centrales de instrucción, el juzgado central de menores, el juzgado central de vigilancia penitenciaria, el juzgado central de lo penal, los magistrados de las Salas de lo Penal, de lo Social y de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional son ocupadas por magistrados que acceden a ellas por mera antigüedad en el escalafón y solo la presidencia del órgano y de las Salas es elegida de forma discrecional por el CGPJ. Pese a esto, se ha encontrado la fórmula para incidir también en la composición de la Sala de lo Penal y en quiénes ocupan algunos de los juzgados centrales de instrucción: las comisiones de servicio con relevación de funciones.

Las comisiones de servicio están previstas para cubrir vacantes judiciales o bien para reforzar un órgano judicial, de forma coyuntural en ambos casos. Dos años máximo, dice la Ley.  Han de proveerse mediante concurso de méritos entre los candidatos que cumplan los criterios de designación establecidos en las Bases del concurso.  La Sala de gobierno del órgano a cubrir informa, con carácter no vinculante, y la Comisión Permanente del CGPJ, designa motivadamente, como es exigible a la Administración.

Todo bien hasta aquí. Sucede, sin embargo, que no hay baremo, preestablecido que mida los méritos. Los méritos –antigüedad profesional, desempeño en órganos de naturaleza similar al que es objeto de medida, formación específica en las materias propias del órgano, publicaciones y otros méritos profesionales– no se puntúan, más bien al contrario, se establece que la valoración se hará de manera conjunta, sin que exista una prioridad de unos sobre otros (Instrucción 1/2019 del CGPJ).  La discrecionalidad está servida.

En la Audiencia Nacional, donde sirven desde hace muchos años –bastantes más de los dos años que dice la LOPJ– unos cuantos jueces, con un perfil asociativo más que notable (miembros conocidos de la Asociación Profesional de la Magistratura, APM), se ha fraguado la tormenta perfecta. La Sala de Gobierno considera en sus informes «que la antigüedad en la carrera judicial no debería suponer a priori un mérito que se tuviera que tomar en consideración respecto de otras circunstancias tales como haber desempeñado medidas de refuerzo en otros órganos de naturaleza idéntica».  Por tanto, establece un criterio superlativo de idoneidad, cual es el desempeño previo en el órgano. Da igual que solo hubiesen sido 6 meses. Da igual que el agraciado no hubiese visto renovada aquella comisión de servicios en una ocasión anterior. Da igual que esté muy por debajo en el escalafón que los otros aspirantes. Da igual todo porque es el preferido por “el desempeño previo en el órgano “, y la Comisión Permanente –de mayoría conservadora y de origen asociativo idéntico en su mayoría al preferido–, le nombra.

Se consolida de esta manera una suerte de derecho preferente, un privilegio real, en su doble acepción, frente a todos y para siempre.  El agraciado por la comisión de servicios accede a una indudable promoción profesional, con pingües ventajas económicas, frente a otros miembros de la carrera judicial que comprueban atónitos como se consuma, sin sonrojo y con cinismo, el nombramiento, con la sospecha fundada de que todo ha sido una puesta en escena para maquillar lo que ya estaba previamente decidido. Es tal la irregularidad que, incluso, ha llegado a nombrarse a algún juez con categoría juez, que accede al órgano por otra vía de nombramiento más opaca, sin concurso, como juez de apoyo, sin jurisdicción –no firma resoluciones ni toma decisiones por sí mismo–, situación que, no obstante, le permitirá acreditar el mérito en un futuro.

La forma de ofrecerse las comisiones de servicio es a través de la intranet del CGPJ, sin otra publicidad que esta, dejando escasos días para solicitarla, a veces en periodos vacacionales, festividades y puentes. No hay forma transparente de saber quién más lo pide, qué antigüedad tienen los aspirantes y qué méritos acreditan.

La última esperanza, el Tribunal Supremo, su Sala III, encargada de fiscalizar la recta actuación del órgano de gobierno de los jueces, para que no se incurra en arbitrariedad ni desviación de poder, ha dado lamentablemente carta blanca al CGPJ para que haga lo que quiera. En su sentencia de 18 de noviembre de 2020, relativa a una comisión de servicios para un Juzgado Central de Instrucción, dice que «la designación ha de hacerse (…) de manera casuística y singularizada en función de las específicas circunstancias concurrentes; y, por esto mismo, ha de reconocerse al Consejo una amplia discrecionalidad en orden a la determinación del criterio que debe decidir la designación en función de la singularidad que presente cada situación». Por tanto, licencia para cocinar, blanquear y nombrar.

A las asociaciones judiciales y a organizaciones como Hay Derecho la Sala III les deniega legitimación activa para poder recurrir estas decisiones, permitiendo únicamente ejercitar la acción a los candidatos no elegidos, obviando que el asunto no es una cuestión meramente laboral o funcionarial, sino que afecta directamente al Estado de Derecho y a la democracia, al afectar al principio de mérito y capacidad, neutralidad y, por supuesto, al derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley. La necesidad de comparecer con abogado y procurador y las escasas posibilidades de obtener la tutela judicial en estos casos aboca a los jueces soslayados a acatar las decisiones, consolidando la jurisprudencia y el estado de las cosas.

¿Se percibe el manual perverso, la trampa? Pues poca broma, esto nos afecta a todos, a la calidad de la justicia, a la independencia e imparcialidad de los destinados a servirla, a las investigaciones de corrupción política, a la confianza, en definitiva, en la Justicia.

2 comentarios
  1. LAOG
    LAOG Dice:

    Mediante análisis de los problemas, como el estudiado por Cirilo en este magnífico ensayo, que conforman el entorno del CGPJ sería la razón concreta en que los ciudadanos pudieran comprender el sistema de la Administración de Justicia en este Estado de Derecho. Desde mi concreta parcela estimo que otros análisis más generales pueden dar “titulares” para los medios informativos, pero que no desvelan la tremenda complejidad que gestiona el Gobierno de los Jueces, que a veces no permiten comprender los intereses sensibles que se administran, y de los que penden el desarrollo de la vida personal de cada ciudadano en esta Sociedad

    • Agustin
      Agustin Dice:

      Gracias por el artículo.
      Por cierto, algunos esperamos también un artículo sobre la extralimitación de funciones a la hora de emitir “declaraciones institucionales” …
      Más si cabe, cuando el mandato del CGPJ ESTA CADUCADO …
      Se ve que “está muy vivo” (el CGPJ ) en contraposición al TC (que está fenecido, como falsamente dicen algunos).
      Un saludo. Gracias.

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