Ley de Amnistía: el juez español y la UE
1.- ¿Cuestión prejudicial europea o cuestión de inconstitucionalidad?
Si la ley de amnistía llega a aprobarse con el texto de la proposición presentada recientemente por el PSOE, los jueces que estén instruyendo causas contra imputados por el procés catalán tendrán que tomar una decisión, a instancia de parte o de oficio, tanto respecto de la continuación o archivo de la causa, como respecto de las órdenes de busca que estén en vigor, o, en su caso, de las prisiones preventivas que existan acordadas -aunque no conocemos que haya ninguna-.
Sin embargo, antes de tomar esa decisión, el juez instructor puede decidir plantear bien una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, bien una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adecuación de la ley, respectivamente, a la Constitución o al Derecho europeo. Considero que en el supuesto que tenemos entre manos la segunda posibilidad sería la más acertada.
En primer lugar, porque la Ley va a ser objeto, sin duda, de recursos de inconstitucionalidad, de modo que el TC tendrá ya la oportunidad de pronunciarse por esa vía.
En segundo lugar, porque el TC -aunque a mi juicio sin justificación suficiente- ha rechazado la posibilidad de presentar a la vez una cuestión de inconstitucionalidad y una prejudicial europea (autos 183 y 185/2016, de 15 de noviembre), de modo que hay que optar, y hay que elegir bien. En cualquier caso, en el supuesto de que el TJUE desestimase la cuestión prejudicial, el juez español podría todavía, entonces, plantear la de inconstitucionalidad, de modo que nada se pierde con anticipar la de más probable éxito.
Y, en tercer lugar, porque es a mi juicio improbable que el TC abordase uno de los aspectos más escandalosos de la futura ley, algo que todos saben, tanto sus autores, como sus destinatarios, como el público en general, a saber: que encierra una monstruosa desviación de poder, presentando como su motivo de existir la voluntad de pacificación social, cuando en realidad se aprueba para conseguir el voto de siete diputados. En este caso no es necesario que ningún niño diga que el emperador está desnudo, pues las partes pudendas están bien a la vista desde el principio para todos, el primero el propio emperador. Sin embargo, y pese a lo evidente y escandaloso del caso, veo difícil que el TC fuese a entrar en semejante cuestión, que reclamaría confrontar lo que se dice, con frío cinismo, en la Exposición de Motivos, con manifestaciones anteriores de miembros del Gobierno en sede parlamentaria y extraparlamentaria. Lo probable es que el TC se vistiese de esa “impasibilidad” judicial, a la que se refería con sorna el gran Alejandro Nieto, recientemente fallecido, y se negase a entrar ese espinoso debate sobre la desviación de poder del legislador. Sin embargo, no es descartable en absoluto que el TJUE, no revestido, a diferencia del TC, de ningún temor reverencial por el legislador español, sí llegue a tener en consideración dicha desviación de poder flagrante y evidente si se le presenta bien argumentada, cosa que no es difícil, pues, como decimos, está a la vista de todos.
2.- El punto de conexión europeo.
Para plantear una cuestión prejudicial europea no basta con que una ley española no nos guste, y ni siquiera basta que la ley sea contraria a principios esenciales recogidos en normas europeas del máximo nivel. Hace falta que haya una conexión europea que catalice la posibilidad de acudir al TJUE. Esto es una sana regla que impide que la UE imponga a los Estados principios, valores o políticas más allá de lo que estrictamente se considera de interés europeo por una u otra razón.
La proposición de ley de amnistía perdona, entre otros, delitos de malversación de caudales públicos. En esta materia hay unas obligaciones mínimas derivadas de la DIRECTIVA (UE) 2017/1371 (Directiva PIF), y puede plantearse si la amnistía de delitos de este tipo vulnera dicha Directiva. Ahora bien, para valorar tal cuestión es imprescindible tener en cuenta que la Directiva, aunque impone exigencias mínimas sobre el delito de malversación, no lo hace en abstracto o en general, sino, siempre, para la protección de los “intereses financieros de la Unión”, que se definen en el artículo 1 como los ligados al presupuesto de la Unión. De modo que si obliga a mínimos sobre estos delitos es porque esos delitos pueden afectar a los fondos europeos entregados al Estado.
En el mismo sentido, el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, establece el principio de “condicionalidad”, según el cual, para proteger el Presupuesto de la UE, la entrega de fondos debe ir condicionada al respeto a unos standards mínimos del Estado perceptor en materia de Estado de Derecho, sin los cuales tales fondos peligrarían. Repárese, de nuevo, en que no se pretende la exigencia de estándares de Estado de Derecho “porque sí”, ni para proteger los fondos de los Estados, sino para proteger los fondos de la Unión.
En este punto debe tenerse en cuenta que el artículo 2.e de la proposición de ley excluye de la amnistía “Los delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea”. A primera vista pudiera pensarse que con esto está todo solucionado a nivel europeo: si en la instrucción de la causa aparece que fueron malversados fondos europeos, el caso no queda cubierto por la amnistía, y por tanto los fondos no peligran. Y si no aparece, los fondos tampoco peligran, porque no hay fondos implicados. La ley sería, por tanto, impecable. Estaríamos ante una ley coyuntural, no estructural, y que mira al pasado, no al futuro, y ello haría posible discriminar el efecto para los fondos de la UE respecto del efecto para fondos nacionales, frente a leyes estructurales que relajasen el castigo de la malversación y que pondrían en riesgo, por definición, todos los fondos para el futuro, también los europeos. En efecto, en las reformas legales que afectan estructuralmente al Estado de Derecho, y en particular a la organización judicial, el punto de conexión se da siempre, porque el juez nacional es siempre, también, un juez comunitario que tiene que aplicar el Derecho de la Unión, y por ello su régimen de independencia es siempre de la incumbencia de la Unión (STJUE 19 de noviembre de 2019, asunto C-624/18 y de 2 de marzo de 2021, asunto C-824-18); y, en relación con la cuestión de la malversación, porque será el juez que proteja los fondos, también los europeos, frente a aquella. Pero en una ley de amnistía, coyuntural y hacia el pasado, podría pensarse que las cosas son distintas.
Sería esta, sin embargo, una conclusión errónea.
Las finalidades del Derecho penal son la prevención especial y la prevención general del delito. En el caso hipotético de que los delitos del procés no hubieran afectado concretamente a fondos europeos, ello podría hacer admisible la amnistía, desde una perspectiva europea, desde el punto de vista de la prevención especial; pero seguiría siendo inadmisible desde el punto de vista de la prevención general, pues se estaría enviando el mensaje de que los delitos de malversación pueden ser perdonados por razones de interés político coyuntural, poniendo en peligro para el futuro todos los fondos públicos, también los europeos. Máxime cuando los encausados ni siquiera manifiestan arrepentimiento sino que, por el contrario, amenazan con volver a malversar caudales.
De este modo una ley de apariencia coyuntural y hacia el pasado tiene un indudable efecto estructural y hacia el futuro, en realidad propio de toda norma penal según la doctrina más clásica sobre las finalidades de prevención, especial y general, de dichas normas.
De este modo la conexión europea de la norma, en cuanto al delito de malversación, resulta a mi juicio innegable, sin que pueda simplificarse el problema a base de discernir si en este caso se malversaron o no, en concreto, fondos europeos.
3.- Los motivos de la cuestión.
Una vez que la conexión europea está fijada en la protección de los fondos europeos, se abre el campo para que el juez cuestione la ley ante el TJUE por múltiples motivos.
Por un lado, se está vulnerando la Directiva PIF, cuyo artículo 4.3 establece que “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la malversación, cuando se cometa intencionadamente, constituya una infracción penal”. Si se amnistía la malversación se está eliminando su consideración como infracción penal, aunque sea para un ámbito temporal y personal limitado y concreto y por tanto se infringe la Directiva.
Por otro, el art. 2 del Tratado de la Unión Europea establece que la Unión se funda, entre otros, en el valor del Estado de Derecho y la justicia, los cuales aparecen comprometidos por una norma que impide a los tribunales enjuiciar estos delitos, norma acordada, precisamente, por los partidos a los que tales políticos pertenecen.
El art. 20 de la Carta de Derechos Fundamentales de los ciudadanos de la UE establece por su parte la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, gravemente comprometida por una medida de privilegio. En este punto, el juez debería mostrar al TJUE cómo las argumentaciones de la exposición de motivos de la ley, que de ser ciertas podrían -en pura hipótesis- justificar un trato desigual, no son sino un cínico trampantojo. Para ello sería necesario mostrar lo que en sede parlamentaria, y en otras sedes, manifestaron reiteradamente miembros del Gobierno cuando no necesitaban los votos del partido independentista, y el brusco o cambio de criterio una vez fueron necesarios para alcanzar el poder. Se tratará, si se aprueba, de una ley especial adoptada por razones espúreas, una ley singular y desviada. Ya los revolucionarios franceses dijeron que no es posible excepcionar la ley general en casos singulares por medio de una lex singularis, sino solo modificarla mediante otra ley general, para evitar la arbitrariedad; lo que a nivel reglamentario conocemos como principio de inderogabilidad singular de los reglamentos. Ya en 1789 se proclamó en aquel benemérito frontón próximo a Versalles que “La Ley es la expresión de la voluntad general. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger, como para sancionar”.
4.- Los delitos de terrorismo.
El art. 2.c de la proposición excluye de la aplicación de la futura ley “Los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal siempre y cuando haya recaído sentencia firme y hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017”.
A contrario sensu, sí están incluidos estos delitos cuando aún no hubiera recaído sentencia o esta no fuera firme.
Esta cuestión del terrorismo posee un punto de conexión directo con la normativa europea, derivado, precisamente, de la Directiva que se cita en la norma, y que exige que esos delitos se tipifiquen como delito sin más requisitos de vinculación europea concreta. Como ya hemos dicho antes, si se amnistía el delito, se está eliminando su consideración como infracción penal, por mucho que sea para un ámbito delimitado.
Junto a ello, hay una vulneración del principio de igualdad, pues ningún sentido tiene, fuera del de estar buscando el beneficio de una persona concreta, no amnistiar el delito si hay sentencia firme y amnistiarlo en otro caso, pues el delito es el mismo e idéntico, y el mismo interés europeo hay en que las sentencias firmes se cumplan como en que se sentencie a quien haya cometido el delito.
5.- Las medidas cautelares y las órdenes de busca.
El art. 4 de la proposición de ley dice:
- El órgano judicial competente ordenará la inmediata puesta en libertad de las personas beneficiadas por la amnistía que se hallaran en prisión.
(…)
- Quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención.
- La entrada en vigor de esta ley implicará el inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas respecto de acciones u omisiones amnistiadas en relación con las personas beneficiadas por la amnistía(…).
En todo caso, se alzarán las citadas medidas cautelares incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones”.
Estas normas son palmariamente contrarias a la cláusula del Estado de Derecho del art. 2 del Tratado de Funcionamiento, en su vertiente de división de poderes e independencia judicial, al suponer una orden singular del legislativo (no una ley, con su carácter de norma general) respecto de la forma en que los tribunales deben tramitar un procedimiento por afectar a determinadas personas.
6.- Las sentencias del TJUE que cita la Exposición de Motivos de la proposición de Ley.
La Exposición de Motivos se las ve y se las desea para encontrar alguna declaración del TJUE que pueda servirle de apoyo. Ante esta imposibilidad, opta por realizar una mera recopilación de sentencias en las que la palabra amnistía aparezca mencionada, vengan o no al caso. Y no vienen, en absoluto. La exposición acaba citando las sentencias de 29 de abril de 2021, asunto C‑665/20 PPU, y de 17 de junio de 2021, asunto C-203/20. Magro resultado para tanto esfuerzo pesquero, ya que se trata de sentencias que no tienen relevancia ninguna, fuera de demostrar que las amnistías existen en el mundo. En ninguna de ellas se discutía sobre la legalidad de una amnistía, sino sobre aspectos accesorios relativos a la ejecución de una orden de detención europea o sobre si es lícita la revocación de una amnistía por una ley posterior desde el punto de vista de ejecutar la orden de detención (que sí lo es). En ningún caso, por otro lado, se refieren a amnistías de delitos de malversación hechas por los políticos a sí mismos.
En cuanto a la sentencia del TEDH, que se cita, tenemos otro tanto de lo mismo. La sentencia Margus contra Croacia se limita a decir que en Derecho Internacional tienden a considerarse inadmisibles las amnistías cuando se trate de gravísimos delitos contra las personas, como el asesinato de civiles y la lesión de niños, lo cual nada nos dice sobre nuestro asunto, afortunadamente. Si algo nos dice la sentencia, en cualquier caso, es que el TEDH no está seguro de que la amnistía sea admisible, cuando razona: “Incluso si se aceptara que las amnistías son posibles cuando existen algunas circunstancias particulares, como un proceso de reconciliación…”; luego el TEDH no se llega a pronunciar sobre si sería aceptable la amnistía ni siquiera en tales circunstancias, pues lo plantea como mera hipótesis de trabajo. Al margen siempre, por supuesto, de que, como es sabido por todos, semejantes circunstancias de reconciliación no son la razón de la presente amnistía.
7.- El efecto del planteamiento de la cuestión prejudicial respecto de la aplicación de la ley.
El planteamiento de la cuestión daría lugar a la suspensión del curso de la causa judicial. Ya hemos visto que, para cerrar cualquier grieta, la proposición de ley, en un exceso palmario, dice a los jueces cuáles serán en tal caso los efectos sobre las medidas cautelares o de búsqueda adoptadas.
Pero una cosa es el efecto sobre la casusa judicial y otro muy diferente el efecto sobre la propia ley. En cuanto a este punto, es claro que, en principio, el planteamiento de la cuestión no deja la aplicación de la ley en suspenso (art. 278 Tratado de Funcionamiento UE). Pero debe de tenerse presente que ha sido en materia de protección del Estado de Derecho donde el TJUE, por primera vez en su historia, acordó la suspensión cautelar de una ley nacional, mientras se tramitaba un recurso de la Comisión relativo a la legislación polaca (Auto de 8 de abril de 2020, asunto C-791/19). El TJUE invocó el artículo 160.3 del Reglamento de Procedimiento y analizó los clásicos requisitos del fumus boni iuris, periculum in mora y ponderación de intereses en juego, acordando la medida al amparo del art. 279 del tratado de Funcionamiento de la UE.
No es claro que la posición del juez al plantear la cuestión y la de la Comisión al ejercitar la acción sea idéntica en este aspecto, ni que el primero esté legitimado para solicitar las medidas. Es lo cierto que el art. 279 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea es muy amplio en su redacción, pero no lo es menos que el art. 160.2 del Reglamento de Procedimiento del TJUE limita la posibilidad de petición a “las partes”, sin que pueda defenderse que el juez que plantea la cuestión sea una parte. No obstante, nunca se sabe en qué forma puede evolucionar la doctrina de un tribunal, de modo que tal vez no fuera inaudita la sugerencia de la posibilidad de suspensión por parte del juez que plantease la cuestión, incluso para que el testigo fuese recogido, en su caso, por personas que van a intervenir de oficio en el litigio realizando observaciones, como la Comisión o las partes del procedimiento principal (art. 96 del Reglamento de Procedimiento del TJUE). No obstante, la cuestión resulta bastante dudosa.
Igualmente, el juez deberá recordar al plantear la cuestión que puede solicitar del TJUE la tramitación de urgencia (art. 107 del Reglamento de Procedimiento del TJUE).
8.- En conclusión.
El Juez de instrucción español que, en su caso, deba llegar a aplicar la ley de amnistía, tiene fundamento sobrado para plantear tanto una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC como una prejudicial europea ante el TJUE. A mi juicio, el conjunto de elementos concurrentes aconsejaría la segunda opción, sin perjuicio de una futura cuestión de inconstitucionalidad en caso de que fuese desestimada la prejudicial europea. Para el planteamiento de la cuestión prejudicial europea es necesario encontrar un punto de conexión europeo, de modo que es importante que el juez encuentre y razone dicho punto. A este respecto entiendo que la cuestión de si, en concreto, en los delitos amnistiados se malversaron fondos europeos, o no, resulta a estos efectos indiferente, pues el punto de conexión no es otro que el peligro que supone para todos los fondos públicos, incluidos los europeos, desde el punto de vista de la prevención general, el hecho de que se admita la posibilidad de que los políticos puedan amnistiarse a sí mismos la malversación de caudales. Una vez hallado, de esta forma, el punto de conexión, deben ponerse sobre la mesa todas las vulneraciones que la ley supone, y que van referidas a la cláusula del Estado de Derecho, especialmente en su vertiente de la separación de poderes, y al principio de igualdad. El juez podrá pedir la tramitación urgente y tal vez sugerir la adopción de medidas cautelares por el TJUE sobre la vigencia y aplicación de la ley.
Otro brillante e inolvidable artículo para la serie en defensa de la democracia y el Estado de derecho.
Hay otros condicionantes que pueden ser determinantes en el futuro del tema de la amnistía y son de carácter político y económico.
Se ha comprometido Sánchez a que esta amnistía dará “ estabilidad, convivencia y progreso “ que “lo hace por España” y encima , “ será buena para economía” ( y no porque necesita votos para la investidura) . Lo que no entiendo como sus asesores no incluyeron que era también clave en la lucha del cambio climático.
¿ Por qué era general la opinión contraria a la amnistía de su Gobierno por inconstitucional antes de que lo pidieran los independentistas?. Los independentistas han elaborado el texto , como lo reconocen y Sánchez ha puesto su firma.
Todas estas anteriores manifestaciones son la evidencia que estamos en manos , no de un dirigente cabal , sino de un “ insensato sin escrúpulos.
José Ignacio Torreblanca , uno de nuestros más brillantes periodistas, en su artículo en El Mundo del 18 de septiembre de 2023 “ No busquen precedentes de amnistías” recoge los datos de las amnistías que se han firmado en el mundo desde 1990, En Europa, 34. “ en todos los casos , no solo se trató de conflictos armados en situaciones de transición política o descolonización sino que en todos ellos la amnistía se concedió al darse por cerrados y superados los hechos punibles. Aquí sin embargo, ni los proponentes ni los demandantes de la amnistía consideran tal exigencia requisito previo o posterior”.
Pasaría a la base de datos de la Universidad de Edimburgo y la Queen University de Belfast por ser la primera que se hace para conseguir unos votos que le hacen falta a Sánchez para ser Presidente en una legislatura en la que tiene muy difícil gobernar y en la que los beneficiarios han asegurado que “lo volverán a hacer” y lo harán desde el primer día.
Hace unos días,el 6 de noviembre , cuando no se conocían los acuerdos finales ( con más madera) ,hicimos esta advertencia .
”Los que están aceptando la responsabilidad de ayudar a Sánchez a cambio de colaborar en la destrucción del estado democrático no saben lo que les espera.
El tema, de la amnistía afectará no solo a los políticos que la aprueben , a los intelectuales y medios concertados que lo han apoyado “ ciegamente” sino, seguramente, a la sociedad que lo ha permitido. Todos pasarán a la historia, también los jueces que la apoyan y los que están en contra ,PRISA , Hay Derecho , X. Vidal Folch,, Guerra ,González, M. Robles, Conde-Pumpido, Savater, Carreras …………aunque con diferente calificación.
Como se podrá comprobar , los socios continuarán desde el momento de la investidura y para asegurar su “ gobernanza” , pidiendo lo que Sánchez y su gobierno niegan actualmente , por lo tanto me da la sensación que la calificación será más próxima y letal para el prestigio de los que le han apoyado de lo que se imaginan ”
Ayer en El País y tal vez por eso , Cebrián publicó uno de los artículos más importantes para la historia de periodismo democrático : “Pedro Sánchez no debe preocuparse más por su lugar en la Historia: con toda probabilidad acabará metido entre la chatarra”.
Y con él estarán ,” con toda probabilidad “no solo los políticos que la aprueben , también los intelectuales , profesionales , medios concertados… que lo han apoyado tan “ ciegamente” “
Pero ,como dijimos en la respuesta anterior, hay otro tema que no se tiene en cuenta. Los que han votado por Sánchez no lo han hecho sobre un programa común. Cada uno cree que esta vez si que cumplirá lo que les ha prometido y además, tienen programas contradictorios .
Muy pocos medios ( la independencia y la solvencia profesional de Hay Derecho no abundan) se plantean los efectos de la continuación de un gobierno de Sánchez con los socios y apoyos de la anterior legislatura.
Es un gobierno inviable y de enorme coste para la democracia, la economía y los ciudadanos..
¿Apoyarán los nacionalistas leyes contrarias a su programa?¿ Con cuantos votos cuentan para la reducción del gasto público , del déficit y del endeudamiento o las reformas estructurales que nos exige la UE?
Sánchez, si continúa dependiendo de los mismos socios, no podrá cumplir los compromisos de una unión política en la que sus miembros han de tener un nivel mínimo de calidad democrática.
La independencia judicial es clave y no la quieren implantar a pesar de las advertencias y amenazas de la UE
La continuidad del mismo gobierno compromete no sólo la financiación de los fondos que están condicionados al cumplimiento “verificado” de reformas estructurales contradictorias con los programas de sus socios, sino, también, la continuidad en esta .
No se tienen en cuenta estos retos ni el coste financiero, político, social y económico de la incompetencia de la gestión pública cuando tenemos tanto volumen de deuda y tan escasos proyectos sólidos que aseguren su devolución.
Los actuales socios solo apoyarán a Sánchez si va cumpliendo su proyecto de destrucción de la democracia, de la economía y de la sociedad española.
El PNV tiene “un problema existencial “y parece que no se han enterado sus dirigentes actuales.
Si el PNV facilita la presidencia a Sánchez, lo hará con Bildu. En las elecciones próximas en el País Vasco , Sánchez que ha blanqueado y dado protagonismo a Bildu ¿ por quién se decantará? ¿De quién está más cerca ideológicamente?¿ Qué pensarán sus votantes y el empresariado cuando tengan un régimen como el que ha arruinado Cataluña, de sus dirigentes que lo han permitido?
¿ Vivirán los vascos otra experiencia como la de los catalanes?.
Si el PNV colabora en este proceso destructivo de la democracia y de las condiciones esenciales para continuar siendo miembro de la Unión Europea, no tardarán sus apoyos empresariales y hasta su propio electorado más consciente, en forzarle a cambiar de dirección.
¿ Qué pasará con el tema de la amnistía si, ante la evidencia de la inviabilidad de su gobernanza , Sánchez tiene que dimitir?
¿ Ve el autor alguna posibilidad de que prosperen unas medidas cautelares con los recursos de inconstitucionalidad que presente la oposición suspendiendo la vigencia de la Ley de Amnistía?
No. El TC no puede suspender cautelarmente la ley. Existía esa posibilidad en el recurso previo de inconstitucionalidad en la LOTC original, pero se eliminó en su día por el PSOE y nunca se reintrodujo ya.
Muchas gracias por el análisis.
Sinceramente una amnistía y un Estado de Derecho son difícilmente compatibles pero en este caso las razones son intereses personales.
El problema es que el daño (la crispación y el deterioro institucional) ya está hecho se anule o no.
Saludos
Se dice en el artículo: “Y, en tercer lugar, porque es a mi juicio improbable que el TC abordase uno de los aspectos más escandalosos de la futura ley, algo que todos saben, tanto sus autores, como sus destinatarios, como el público en general, a saber: que encierra una monstruosa desviación de poder, presentando como su motivo de existir la voluntad de pacificación social, cuando en realidad se aprueba para conseguir el voto de siete diputados.”
El TC debe de estar apalabrado. ¿Que ha ocurrido? Hemo asistido a una votación de investidura en la que los siete votos de Junts se han dado al candidato Pedro Sánchez, Secretario General del PSOE, dando Junts cumplimiento a su parte del acuerdo suscrito por ambas formaciones, PSOE y Junts, que tiene la contrapartida de una “Ley de Amnistía” y otras. El Grupo Parlamentario del PSOE registró un texto en el Congreso de los Diputados como proposición de ley dando cumplimiento a parte del acuerdo. El Fiscal General del Estado ha emitido una comunicación indicando a los Fiscales, defensores de la legalidad, que no se pronuncien hasta que la ley de amnistía no esté publicada en el BOE. El pacto entre PSOE y Junts es: a cambio de tus votos, Junts, yo PSOE haré valer los votos míos y de los que me apoyan, entre los que estas tú, para amnistiar los delitos a los tuyos. Es decir, cambio de votos por borrado de delitos. Esto es corrupción. En el código penal COHECHO. Se trata de anular los delitos, de quienes inconstitucionalmente ha tratado de cambiar el ordenamiento jurídico, como pago de los votos necesarios para la investidura de Presidente del Gobierno. No hay virtud sino delito en esa transacción. Todavía no se ha publicado la ley de amnistía en el BOE. La situación es: “Grado de Tentativa.” ¿No tiene nada que decir la Fiscalía? Si hay que esperar a que se publique en el BOE, como dice la Fiscalía General del Estado, para que se pronuncien los Fiscales, ¿Qué ocurre con el Grado de Tentativa? ¿Se mira para otro lado? Además, se quiere hacer pasar de matute la ley de amnistía como ley orgánica, que requiere al menos 176 votos, y no como lo que es, una modificación de la CE que requiere al menos 210 votos más Referendum, porque para ley orgánica les llegan los votos, pero no para la modificación de la CE. En la Explicación de Motivos se menciona el término “ley orgánica” al menos 11 veces, pues de otro modo sería reconocer que una ley de amnistía está fuera de la CE. Es claro que no se van a meter en todos estos tejemanejes para que al final se lo eche abajo la sentencia del TC. Algo así se lleva adelante porque el asunto está amarrado. No se vá a pasar por protestas contra la ley de amnistía, declaraciones de jueces a favor del estado de derecho, asociaciones de jueces, etc … manifestaciones por toda España días y días, cortes de tráfico, etc … para que al final del camino, habiendo metido durante meses a España y su convivencia en un hoyo, llegue el TC y diga: pues no se ajusta a la CE. Habría sido de una irresponsabilidad infinita. Ha de estar comprometida la sentencia del TC. Cualquiera teniendo la responsbilidad de llevar adelante toda esta manipulación se ha de asegurar de la respuesta favorable del TC de la LO 4/2021, del 29 de marzo, que padecemos. Si esperamos a que la UE o sus tribunales nos solucionen el asunto,no seríamos dignos de llamarno ciudadanos.
TJUE, no gracias, con los míos del TC me basta.
Aunque las instituciones y gobiernos europeos han rechazado rotundamente la independencia unilateral en un estado democrático, también han enviado un mensaje explícito en sus acciones (Alemania, Bélgica, Reino Unido,…) al no mostrar ningún entusiasmo en atender las peticiones de la justicia española con respecto a los políticos que huyeron en 2017. A buen entendedor, pocas palabras bastan.
Por eso, dudo mucho de cualquier intervención condenatoria de la amnistía por el TJUE. Acudirán, no a la certidumbre, sino a la flexibilidad jurídica. Mal o bien, estos asuntos internos los debemos arreglar entre nuestras fuerzas políticas e instituciones.
Aunque nos expongamos, es absurdo, y débil con nuestra solera histórica, pretender que necesitamos (por ejemplo) a un jurista danes o un rumano estableciendo como manejar nuestra nación, soberana por encima de todo.
Estos son asuntos estrictamente nuestros, a resolver por nuestros partidos y parlamento.
Como cantaba Arcángel “no me de consejos que yo me equivoco solo”, ¿cómo no?
Si en su día la Comisión Europea persuadió al gobierno rumano para que depusiese su intención de aprobar una amnistía, es perfectamente posible que lo intente en España.
Gracias, ignoraba el precedente respecto a este caso rumano de dirigentes metiendo la mano en la caja para su lucro personal y luego perdonandose (cosa humana, desde luego…).
No obstante mi objeción se mantiene: nuestra nación tiene una configuración histórica solida suficiente para manejar estos asuntos por nosotros mismos.
Y si a esta altura de la película, con una tradición jurídica, de gobierno y cultural de siglos, no nos podemos manejar por nosotros mismos ¿entonces que sueños de soberanía entretenemos y a que respeto aspiramos con los nacionalistas periféricos?
No gracias, utilizando un simil taurino, bien que me repele el espectaculo, prefiero salir por la enfermería que por la puerta de atrás.