¿Por qué lo llaman “Consejo General del Poder Judicial en funciones”, cuando quieren decir sexo?
Nada es lo que parece, …
Somos protagonistas de un desarrollo exponencial del Estado de Derecho y, uno de sus preocupantes efectos es el ingente y desmedido “poder” que los jueces y magistrados (de cualquier poder judicial en el mundo actual) van atesorando. Poder, que también crece sin parar, como lógica consecuencia, en manos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (órgano de nombramientos discrecionales del poder judicial, art. 560 LOPJ y órgano de gobierno del mismo) y, de los magistrados del Tribunal Constitucional (máximo intérprete de la Constitución española, art. 1 LOTC).
Estos días hemos conocido la reciente sentencia del Tribunal constitucional STC 128/2023, de 2 de octubre (BOE, núm. 261, 1 noviembre 2023) en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por diputados del Grupo parlamentario Vox respecto a la Ley orgánica 4/2021, de 29 de marzo por la que se modifica la LOPJ 6/1985, de 1 julio y se establece un nuevo régimen jurídico para la figura del denominado “Consejo general del poder judicial en funciones”. El fallo declara (en 44 páginas de sentencia) la plena constitucionalidad de la norma, habiendo sido ponente la magistrada Mª Luisa Balaguer Callejón y presenta, además, un voto particular discrepante de la fundamentación y del fallo (en 28 páginas) firmado por cuatro magistrados.
La pertinente, muy bien construida e hiperbólicamente documentada (se citan un muy considerable volumen de sentencias del TEDH y del TJUE, así como abundantes preceptos de soft law de entidades y organismos internacionales) argumentación jurídica de ambas partes (sentencia y voto particular) expone diversos argumentos sobre los que me detendré.
El contexto de este fallo del TC es sencillo de explicar. Desde noviembre de 2018 el CGPJ agotó su mandato de cinco años (art. 122.3 CE) y, desde entonces, pervive desatendiendo el poder-deber ex constitutione de su renovación establecida como: prescripción constitucional (STC 191/2016, FJ 8b) y como límite al legislador orgánico en su libre disponibilidad de regulación de este órgano constitucional. Lo que sí ha hecho tal legislador orgánico es crear en 2021 (LO 4/2021) un nuevo régimen para el “CGPJ en funciones” privando al mismo de la competencia de nombramientos discrecionales, de la posibilidad de nombrar al presidente del Tribunal Supremo y de la posibilidad de interponer conflictos competenciales de atribuciones entre órganos constitucionales (art. 59.1 c LOTC).
Pero si, inicialmente, también se le privaba del nombramiento de los dos magistrados del TC (art. 560.3 LOPJ), la nueva Ley orgánica 8/2022, de 27 julio, ante la inminente reforma del tercio de magistrados del TC (dos por el gobierno y dos por el CGPJ, art. 159.1 CE) que afectaban al Consejo, devolvió a éste tal competencia. Una devolución de competencia (vía nueva ley orgánica) a un órgano que seguía caducado pues nada había cambiado. Lo cierto era que había que nombrar además de dos magistrados propuestos por el CGPJ, otros dos propuestos por el Gobierno.
Elegiré diversos argumentos del fallo a mi juicio, determinantes y, dejaré plena libertad al lector para que decida (sólo faltaba…) dónde encuentra claras (o tímidas) muestras de amor y dónde estamos ante escenas de otro tipo…
La desnaturalización del Consejo en el nuevo régimen del órgano en funciones, privado de ciertas competencias, ¿cabe dentro de las prescripciones constitucionales del art. 122 CE o rompe las mismas según el voto particular?
El fallo señala que el nuevo régimen sí cabe dentro del margen que el legislador orgánico tiene dentro del respeto de la Constitución y del contenido material y formal definido por el bloque de constitucionalidad (STC 238/2012, FJ 8) por lo que no opera tal desnaturalización en ningún caso. Pero el voto particular entiende que la sustracción de las competencias (esenciales) referidas, le priva de su función vital como garante de la independencia judicial (de manera individual y de modo institucional). La legitimidad de un órgano constitucional, en un sistema democrático implica una estricta observancia de la Constitución, esto es cumplir con un mandato de cinco años y una dimensión dinámica de la legitimidad por cuanto observancia de la legalidad, que permite modificar el régimen de competencias del órgano, de manera coyuntural para dar respuesta a una grave “anomalía institucional” que sin duda no es más que un incumplimiento constitucional.
En el año 2013, la ley orgánica (LO 4/2013, de 28 de junio) ya introdujo la figura del Consejo en funciones explicando en su Exposición de Motivos que se justificaba en una indeseada situación de bloqueo y/o de prórroga del mandato demasiado larga. En esta ley se creó, además, por primera vez, la posibilidad de una renovación parcial del Consejo para evitar el bloqueo, permitiendo así su renovación a trozos (10 vocales), esto es, de los propuestos y votados por una sola de las dos cámaras legislativas. En aquel momento, basta consultar los datos, la cámara alta tenía mayoría absoluta lo que quizá pudo resultar decisivo.
Hoy, el fundamento jurídico cuarto de la sentencia que comentamos, (“…no siendo inconcebible algún sistema de renovación del órgano por partes…” STC 191/2016, FFJJ 7b y 8ª) ha generado un gran revuelo doctrinal hasta el punto de que el propio TC se ha visto obligado a publicar una nota de prensa (nota informativa nº 83/2023) en la que advertía de que el Tribunal no se había pronunciado sobre la renovación del Consejo en su fallo sino sólo sobre la constitucionalidad de la ley orgánica de 2021. Queridos justiciables, no piensen ustedes lo que yo no he dicho de modo expreso.
Entre tanta anormalidad institucional y tanta respuesta legal a la misma, la única certeza es la prescripción constitucional de un mandato de cinco años incumplido.
El argumento de auctoritas de estar del lado de Europa (a través de sus organismos internacionales y de la jurisprudencia de sus tribunales) así como de sus recomendaciones, aparece en la sentencia como arma arrojadiza tanto de quien cree enarbolar la bandera de la independencia judicial desde los fundamentos jurídicos del fallo, como desde las razones esgrimidas en el voto particular también a favor de aquélla. Una foto muy codiciada, la de portar todas las bendiciones de Europa siendo el valedor exclusivo de la independencia judicial. La vemos también en la declaración institucional del caducado CGPJ (6 de noviembre 2023). Un Consejo que hace una lectura (más que forzada) del art. 561.1. 8º de la LOPJ (se someterán a informe anteproyectos de ley o disposiciones generales…) ¿Encontrando tal vez su razón de ser en otra anomalía institucional? Bonito y útil palabro, que siga creciendo el Estado de Derecho.
El daño que se produce al Poder Judicial, la merma y déficits de magistrados que no son nombrados, la saturación de la administración de justicia, el descrédito de un presidente del Tribunal Supremo no nombrado por el Consejo, etc., se expresan de manera clara en la sentencia y en los votos particulares.
Pero terminamos con una de esas escenas, que a nuestro juicio, por sugerente, podría ayudar a entender este relato de un órgano constitucional con un volumen indecente de episodios y no sólo en una única temporada.
Dice el voto particular (punto 3, b, i)): “…aunque en este supuesto (refiriéndose a la LO 8/2022) de “devolución” de funciones no puede pasar desapercibido que la renovación parcial de este tribunal que estaba pendiente en ese momento correspondía al tercio compuesto por dos magistrados nombrados a propuesta del Gobierno y otros dos magistrados nombrados a propuesta del CGPJ por lo que era necesario que el consejo designase los dos magistrados que le correspondía, simplemente para que el gobierno pudiera a su vez designar a los dos suyos…”
Los ciudadanos y justiciables no tenemos más remedio que preguntarnos, ¿quiénes son los suyos? Y, a sensu contrario, ¿quiénes son entonces los nuestros?
Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.
La independencia judicial es clave para cumplir los compromisos de una unión política en la que sus miembros han de tener un nivel mínimo de calidad democrática para continuar en ella.
El 16 de enero de 2022 se celebró un referéndum en Serbia para reforzar la independencia judicial “sobre una enmienda constitucional que pretende despolitizar la justicia eliminando el rol del Parlamento en la elección de jueces y fiscales, para acercar así el país a la Unión Europea (UE).
De prosperar esta consulta ,el país balcánico modificará varios artículos de su Constitución para elegir a jueces y fiscales mediante órganos compuestos por profesionales y no por los diputados del Parlamento” ( La Vanguardia ).
Se aprobó con más de un 60% de votantes.
Parece que los serbios han entendido mejor que nuestros políticos y los influyentes medios que les apoyan , lo que nos pide la UE
¿ No habrán asumido que para ser miembro de la UE hay unos requisitos esenciales ,como la independencia judicial , que han de cumplir para su permanencia?
El sistema actual .es inviable y está condenado a su fracaso y lo explicamos en nuestro articulo, en catalán, :¿PODEMOS SER MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA, SIN UNA JUSTICIA INDEPENDIENTE? ( traducido)” La Fundación BBVA en su obra Estadísticas históricas de España recoge el siguiente texto “Considerando la totalidad de la época contemporánea (1808-2000) , España ha padecido una gran inestabilidad política , el 72 por ciento de los Gobiernos han tenido una duración inferior a un año , y más de la mitad ( 54 por ciento) no han sobrevivido a los seis meses de su constitución”.
En los últimos hemos tenido 4 elecciones generales, con cambios enormes en las cuotas de los partidos y los que vienen pueden ser hasta más radicales. ….
¿Sería deseable, como dicen los editoriales de El País y La Vanguardia, que “lo regular” es que, después de cada elección y con el correspondiente cambio de composición de las Cortes Generales, el CGPJ se adapte en cuotas a la composición del nuevo Parlamento o será más útil para los ciudadanos y la calidad de nuestro sistema judicial, que los jueces y los fiscales, tengan mas independencia de la clase política, como denuncia la Comisión Europea?Y si «la radiografía social» cambia ¿ que legitimación tendrán los nombrados por cuotas , cuando estas se reducen o desaparecen ? ¿ Estarán obligados a defender los principios de los que les han nombrado aunque por su incompetencia y/o corrupción han sido borrados del mapa electoral o presentarán su dimisión?.
La independencia judicial es clave para cumplir los compromisos de una unión política en la que sus miembros han de tener un nivel mínimo de calidad democrática para continuar en ella.
Mientras estemos en la Unión Europea los demócratas tendrán protección y a ella tienen que acudir si quieren mantener la calidad de la democracia ..”
Se agradece que se traiga al Blog la LO 4/2021, de 29 de marzo, y la STC 128/2023, de 2 de octubre. El procedimiento actual de renovación de los vocales del CGPJ tenía fallos y se encontraron. Se han de renovar los vocales al cumplirse los 5 años de su mandato pero no está fijado cuanto puede fluctuar por encima de esos 5 años. La renovación aunque parezca una “renovación a trozos (10 vocales)”, no es así, se eligen 12 y 8 según la CE. Lo de 10 y 10 es una acumulación que no tiene respaldo constitucional. Defiendo que la elección de vocales se haga por sorteo entre los candidatos, que en el caso de los 12 vocales siempre serán jueces y magistrados, pues se haría en tiempo, se respetarían paridades, y no hay mayor independencia que la que da el sorteo, pues el vocal no le debe el puesto a nadie. ¿Dejar al azar el nombramiento de los vocales? Y no hay azar en el juez que le toca a uno en un asunto que afecta a la economía o la libertad de uno. Todo el que quiere intervenir en el nombramiento de los vocales del CGPJ es porque, de alguna manera, quiere mangonearlo. El Reglamento del Congreso, art. 205.2.a): “La presentación de candidatos, hasta un máximo de treinta y seis” no se ha modificado, aunque llevamos 5 años escuchando sobre la urgencia de la renovación del CGPJ. ¿Quién reduce la lista de candidatos de 52 a 36? ¿Quién dice cuáles candidatos son para ser elegidos por el Congreso y cuáles por el Senado? El sorteo soluciona limpiamente todas estas cuestiones. Como se dice en otro comentario a este artículo, el trasladar la representación de las Cámaras a la composición del CGPJ carece de sentido pues si esta representación se modifica a los 2 años del nombramiento se tendría que realizar una modficación del CGPJ, lo que es absurdo. La elección de los vocales por los jueces y magistrados es trasladar, mediante las asociaciones, la pugna política de los partidos al CGPJ. El CGPJ es un órgano de gobierno, no de representación. En la LOPJ cuando se decía que cumplidos los 5 años de su mandato el CGPJ pasaba a estar funciones, lo entiendo en el sentido de que podía ser renovado en cualquier momento, permaneciendo el CGPJ al 100% de sus capacidades, pues además, los vocales no eligen al Presidente del CGPJ al ser éste un cargo ostentado por el Presidente del Tribunal Supremo que sí es el propuesto al Rey de acuerdo con lo fijado en la CE. El CGPJ no se autorrenueva. Lo hacen las Cámaras y los responsables de la votación son los presidentes del Congreso y Senado. Ese facilitar la renovación del CGPJ, del que también es responsable el “legislador orgánico”, que se indica como objeto de la LO 4/2021, de 29 de marzo, y que recoge la STC 128/2023, de 2 de octubre, es claramente una falsedad, pues después de más de 2 años y medio, ni se ha facilitado la renovación ni parece que se vaya a producir. Sobre las capacidades que al CGPJ se le sustrajeron por estar con el mandato caducado, estan afectando a la independencia del poder judicial pues se producen vacantes en los tribunales y se paran los asuntos. A un centinela que tiene el tiempo de puesto superado no se le sustrae la capacidad de dar el alto porque compromete la capacidad de decisión del futuro centinela. En la STC 128/2023, de 2 de octubre, se dice que el CGPJ saliente comprometería la capacidad de decisión del futuro CGPJ, después de más de 2 años y medio. Subscribo los votos particulares de la STC 128/2023, del 2 de octubre. Sobre el informe del CGPJ que el Partido Popular solicitó dos veces para la LO 4/2021, de 29 de marzo, y que la Mesa del Congreso denegó, la propia existencia de la LO 8/2022, de 27 de julio, es la prueba de que no se dispuso de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre la LO 4/2021, de 29 de marzo, como indica el Reglamento del Congreso con relación a las proposiciones de ley, y por tanto, se conculcó el Art. 23 de la CE. Sobre la justificación de la existencia de la LO 8/2022, de 27 de julio, el TC pasó cual hábil recortador de toros en la STC 128/2023, de 2 de octubre. La LO 4/2021, de 29 de marzo, tiene unos antecedentes de intentos del Gobierno de cambios en las mayorías para elegir a los vocales, pues teniendo mayoría para ser “legislador orgánico” no le era suficiente para ser “renovador de vocales del CGPJ”, siendo la LO 4/2021, de 29 de marzo, la ley del berrinche y una ley vicaria. Se pretendía forzar al Partido Popular a que votara la renovación. El Partido Popular no tiene por qué votar la lista que quiera el PSOE, y la solución era fácil: El PSOE vota la lista del PP. Pero eso no lo quería el PSOE, el PSOE quería mangonear él. Para ello se invento la LO 4/2021, de 29 de marzo, que sólo ha producido daño: vacantes y parón de asuntos. El legislatvo no está capacitado para hacer leyes cuyo objeto es hacer daño a la ciudadanía. Esas leyes son nulas. En mi opinión, el STC lo que debería haber dicho es que la ley no era constitucional ni inconstitucional sino nula por tener el objeto de hacer daño. Han pasado más de 2 años y medio y nada ha aportado dicha ley. Es más, se requirió la LO 8/2022, de 27 de julio, porque se habían pasado cuatro pueblos y se necesitaba la renovación de los miembros del TC, que era trás lo que iba el Gobierno para poder mangonearlo. Cuando consiguió cambiar la mayoría en el TC la presión mediática para la renovación del CGPJ decayó grandemente. Se le habían sustraído al CGPJ, desde el 29 de marzo de 2012 hasta el 27 de julio de 2022, su capacidad constitucional de nombramientos en el TC mediante la LO 4/2021, de 29 de marzo. Inconstitucionalidad manifiesta que no se le permitió que informara el CGPJ. Los 3 meses que le dió de plazo al CGPJ para la renovación de los miembros del TC no tienen nada que ver con los muchos más que lleva el Gobierno para acordar sustituir la baja del TC que corresponde al PP en el Senado.
Resumiendo, la LO 4/2021, de 29 de marzo, sólo hace daño y en lugar de avalarla el TC debería haberla declarado, no ya inconstitucional, sino nula.
Tienes mucha razón Daniel cuando dices que la independencia judicial es fundamental para cumplir los compromisos de la UE, el problema es si lo saben en la propia Unión.
Tienen Europa una ocasión de oro para demostrarlo con ocasión de la Ley de Amnistía, y sus derivadas, que se va a empezar a tramitar en España, y las cuestiones prejudiciales que sin duda se van a empezar a plantear por los tribunales que tengan que aplicarla.
No tardaremos en ver críticas y desde posiciones distintas, sobre la UE , conforme se complique no solo “el proceso sanchista” sino también , la situación económica y se extienda el malestar social.
La democracia permite cambiar a los gestores incompetentes , malversadores y corruptos y hasta pueden ir a la cárcel, en otros no, como los que pretenden imponer los partidarios de regímenes clientelares corruptos y autoritarios.. ¿ Os imagináis España fuera de la UE con este gobierno y sus socios parlamentarios apoyados “ ciegamente” por un potente sector informativo con graves carencias de solvencia profesional, independencia y de implicación en la defensa del interés general y de los principios democráticos?.¿ Quien evitó en 2020 que entrara en vigor la prepuesta de la coalición del Gobierno de que el Congreso pudiera elegir a los vocales de CGPJ, contando solo con una mayoría absoluta ? . ¿ Fueron las multitudinarias manifestaciones? ¿ En qué situación económica se encontraría España si su política económica era calcada de la peronista?
Los que nos representan los hemos votado nosotros , no la UE.
Y es que la calidad de la democracia depende de sus votantes
Sin entrar en disquisiciones o debates jurídicos como el que se nos propone, me parece mejor seguir la línea marcada por otros comentarios sobre el papel de la UE en los muchos despropósitos de sus estados-miembros, donde la Comisión tiene sus “veleidades” a la hora de apoyar a unos y criticar a otros.
La neutralidad política de la UE está en entredicho desde hace mucho tiempo y casi todo lo formulado en instrucciones y “directivas” parecen parciales a favor o en contra según simpatías. El fin es la pérdida de soberanía de las naciones.
Con respecto al valiente artículo que denuncia la situación del sistema judicial, hay que recordar que la separación de poderes siempre ha sido más parte del imaginario colectivo que una realidad política. Al final quien paga (aprueba y distribuye presupuestos) manda.
El poder actual es único: el del ejecutivo (“cesarismo” según Spengler) capaz de mover desde los partidos (sus jerarquías) todas las piezas del tablero político.
“Lo llaman democracia y no lo es” se decía en aquel “15M” que sólo produjo indignación (como ahora) y frustración social.
Quizás debamos repensarnos de donde vienen las aguas que trajeron estos lodos malolientes.
Un saludo.