Ética judicial y excelencia profesional
Podríamos pensar que se formularon por primera vez en la antigua Grecia, pero los valores filosóficos forman parte intrínseca del ser humano desde el inicio de su existencia. Estoy hablando de la ética y de la justicia. La justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. La ética como orientación y anhelo estar en contacto con aquello que es bueno. Estos dos conceptos filosóficos se complementan y alimentan mutuamente en los ámbitos profesionales relacionados con la administración de justicia y, en el caso de los jueces, han permitido acuñar el concepto de “ética judicial”.
Pese a la antigüedad de tales valores y conceptos, tenemos que llegar al siglo XXI para encontrar una efectiva preocupación en el ámbito judicial sobre esta cuestión, preocupación que surge a nivel internacional, concretamente en el marco de Naciones Unidas. La inquietud expresada por Presidentes de Tribunales Supremos de Estados de Asia, África y el Pacífico ante la evidencia de una pérdida de confianza de los ciudadanos en sus sistemas judiciales dio paso a la percepción de una necesidad urgente de elaborar una declaración universalmente aceptable de los estándares judiciales que, en armonía con el principio de independencia judicial, elevase los niveles de confianza de los ciudadanos. Surgen así, en el año 2002, los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial, germen de muchos textos posteriores, tanto a nivel nacional como supranacional.
En este ámbito, y con una decidida recomendación a España en el informe del año 2015 del GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción en el ámbito del Consejo de Europa) para la formulación de unos principios de naturaleza ética o deontológica propios de la Judicatura española, se impulsó en nuestro país un proceso de redacción que culminó en la formulación del Texto de Principios de Ética Judicial asumido por el Consejo General de Poder Judicial en fecha 20 de diciembre de 2016. La denominación no es baladí. En España no se ha aprobado un Código Deontológico Judicial sino que se han formulado unos Principios de Ética Judicial. La Deontología plantea los temas éticos en términos de normas y deberes mientras que la Ética hace referencia a la conciencia personal. Por ello la Ética Judicial se mantiene al margen de cualquier procedimiento disciplinario, trasciende el ámbito de las obligaciones legales y reglamentarias, y abre un espacio de reflexión personal por parte del juez sobre sus motivaciones y su forma de actuar. Un Código Deontológico hubiese sido impuesto a la Judicatura por su órgano de gobierno. Un Texto de Principios de Ética, sin embargo, es formulado por los propios integrantes del colectivo profesional al que viene referido para su difusión entre los miembros de dicho colectivo, de modo que la adhesión de cada juez a dichos principios, desde su individualidad, constituye un compromiso con la sociedad a la que sirve.
Esta vocación de compromiso con los ciudadanos, destinatarios del servicio público de indudable importancia prestado por los jueces, determina los grandes valores en que se insertan los principios de ética judicial. La independencia, la imparcialidad y la integridad. La independencia judicial, que equivocadamente alguien pudiera considerar un privilegio de los jueces, supone en realidad una obligación para los mismos y esencialmente una garantía para los ciudadanos, al igual que la percepción de la imparcialidad del juez o el comportamiento íntegro del mismo contribuyen de forma decisiva a reforzar la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial. Estos valores constituyen la esencia de los deberes éticos de los jueces formulados en el texto, deberes que son objeto de autoexigencia por parte del juez que, de forma individual, los conozca, reflexione sobre los mismos, los acepte y trate de informar con ellos su actividad cotidiana.
Estos deberes éticos no solo suponen para el juez un ejercicio de introspección sino también una actuación externa, en ocasiones demandando a la sociedad y a los poderes públicos un compromiso serio y firme en la defensa de los valores de la ética judicial. Así, el principio nº 3 de nuestro Texto de Principios de Ética Judicial dice: “Los miembros de la Judicatura han de asumir un compromiso activo en el buen funcionamiento del sistema judicial…”, y el principio nº 5 reza: “El juez y la jueza tienen el deber de demandar aquellas mejoras legales que redunden en beneficio de la independencia judicial como garantía de los ciudadanos”. En cualquier caso, conducen al juez a examinar de forma constante su proceder en la esfera pública y profesional, pero también en la privada cuando sea susceptible de ser reconocido como juez. Así, en el caso de la imparcialidad, los principios de ética judicial introducen un concepto que va más allá de la ajenidad y equidistancia del juez respecto de las partes y del objeto del proceso, y es el de “apariencia de imparcialidad” siguiendo la proverbial expresión de “la mujer del César no solo debe ser honrada sino también parecerlo”. La defensa de la integridad también supone una exigencia al juez de observar una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia, así como ser consciente de que la dignidad de la función jurisdiccional exige un comportamiento acorde con la misma.
Ha de asumirse que los principios de ética judicial suponen, para el juez que los observa en su proceder público y privado, una restricción en el ejercicio de sus derechos como ciudadano. Quizá uno de los ámbitos en los que esta restricción se hace más patente es el del ejercicio de la libertad de expresión por los jueces, en particular en su acceso a los medios de comunicación. El Texto de Principios de Ética Judicial en su Principio nº 31 reconoce el derecho a la libertad de expresión que tienen los jueces si bien indica que deberán ejercerla con prudencia y moderación y ello con la finalidad de preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la confianza social en el sistema judicial. Debe el juez examinar las circunstancias de su acceso a medios de comunicación (prensa, radio, televisión, redes sociales), así como el contenido y tono de sus intervenciones valorando siempre si con ello puede afectar a cualquiera de los grandes valores de la ética judicial. Sin embargo, los principios éticos no permanecen ajenos a la importantísima función pedagógica y divulgativa que los jueces pueden prestar en su acceso a los medios de difusión pública, tanto en la explicación de la ley como en el modo en que los derechos fundamentales operan en el proceso (Principio nº 20).
El compromiso de la Judicatura con la sociedad expresado en el Texto de Principios de Ética debe suponer un compromiso recíproco de la sociedad y los poderes públicos en el respeto a la dignidad de los jueces y muy en particular al valor de la independencia judicial, siempre como garantía de los justiciables. Cabe preguntarse, en tal sentido, y en unos momentos en que en muchas sociedades occidentales los límites entre los poderes del Estado comienzan a desdibujarse y se traspasan líneas rojas hasta ahora infranqueadas, ¿hasta dónde podemos llegar los jueces en la defensa del Estado de Derecho o de nuestro estatuto profesional cuando el ataque proviene de instituciones democráticamente elegidas? Los Comentarios a los Principios de Bangalore de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito señalan que un juez no debe tomar parte de modo inapropiado en polémicas públicas, pero también reflexionan sobre la existencia de situaciones concretas que pueden justificar la intervención pública del juez acerca de asuntos políticamente controvertidos que afecten directamente al funcionamiento de los Tribunales, a la independencia de la Judicatura, a los aspectos fundamentales de la Administración de Justicia o a la integridad personal del Juez. En tal sentido resulta muy relevante el Principio nº 21 de nuestro Texto de Principios de Ética Judicial: “Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia”. No puede eludirse una seria reflexión ni una ponderada valoración individual de este tipo de situaciones, así como tampoco la actuación en defensa de la independencia judicial, la dignidad profesional y los derechos fundamentales.
El Texto de Principios de Ética Judicial supone tanto un compromiso de la Judicatura con la ciudadanía a la que presta su servicio público como un instrumento de orientación y ayuda para los jueces. En una sociedad que debe apostar por la estabilidad y el progreso, por la consolidación y desarrollo de los derechos de los ciudadanos, los jueces no podemos conformarnos con el conocimiento del derecho, la prudencia y sentido común en su aplicación, y el desarrollo de una actividad profesional productiva. Debemos tender a la excelencia en el desarrollo de nuestra profesión, pues ello redundará en beneficio propio, de los demás operadores jurídicos y, por supuesto, de nuestra sociedad. Y no cabe duda de que los principios de ética judicial constituyen una inestimable herramienta para conseguir tal objetivo.
Eduardo López Causapé, nacido en Zaragoza en 1966 y licenciado en Derecho por la Universidad de dicha ciudad, accedió a la Carrera Judicial en el año 1991 habiendo desempeñado sus funciones en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tudela, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 4 de Andalucía, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huesca, el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Huesca, el Juzgado de Lo Penal nº 8 de Zaragoza y el Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, su actual
destino. Es miembro de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria en representación de la cual formó parte del grupo de redacción del Texto de Principios de Ética Judicial, habiendo integrado la Comisión de Ética Judicial desde su constitución en 2018 hasta 2022.
¿Es ético que lo jueces se manifiesten sobre asuntos de naturaleza política vistiendo la toga que les distingue como tales?
Buenas tardes a todos.
Ciertamente es un asunto interesante el que plantea, sr. Egea, de aplicación de los principios de ética judicial a un elemento concreto.
A mi juicio la respuesta a su pregunta debe ser afirmativa: sí, es ético. La respuesta la encontramos en los mismos principios que cita el autor del artículo. Concretamente se refiere al principio 21, que copio a continuación:
“21. Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia”.
Si ahora acudimos a los siguientes principios, encontramos el argumento para mi respuesta afirmativa:
“5. El juez y la jueza tienen el deber de demandar aquellas mejoras legales que redunden en beneficio de la independencia judicial como garantía de los ciudadanos.
6. El juez y la jueza, sin perjuicio de su deber legal de denuncia, deben resistir todo intento directo o indirecto de terceros ajenos al proceso que tienda a influir en sus decisiones, ya provenga de los demás poderes públicos, de grupos de presión o de la opinión pública, ya proceda de la misma Judicatura, evitando tener en consideración, al dictar sus resoluciones, cualquier expectativa de aprobación o rechazo de las mismas.
…
9. El juez y la jueza han de comportarse y ejercer sus derechos en toda actividad en la que sean reconocibles como tales de forma que no comprometan o perjudiquen la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial”.
Por tanto, los jueces pueden realizar declaraciones de naturaleza política, entendida la política como asuntos que nos conciernen a todos. Los partidos políticos ni pueden ni deben monopolizar la política. Ellos tan sólo son unos actores más, y no deberían ser los principales. Esto último, el papel principal corresponde a los ciudadanos en general, y a cada uno de ellos en particular.
En el caso de los jueces, debemos recordar que integran uno de los tres poderes del Estado, por lo que tienen una responsabilidad agravada en la defensa de los asuntos concernientes al respecto a los valores propios de un Estado de Derecho, y más en concreto a la independencia del poder judicial.
El principio 5 considera deber de los jueces demandar mejoras legales sobre la independencia del poder judicial, en beneficio de los ciudadanos. Por tanto, pueden y deben manifestar públicamente dichas propuestas de mejora.
El principio 6 establece como deber de un juez resistir el intento de otros poderes públicos de influir en sus decisiones. En este caso, los jueces deben denunciar públicamente estos intentos.
El principio 21 les exige actuar en defensa del Estado de Derecho. Deben hacerlo públicamente en beneficio de los ciudadanos.
Y el principio 9 les exige que todas estas actividades las realicen haciéndose reconocibles como jueces.
Por tanto, toda declaración pública de un juez debe realizarse mediante su identificación como tal. Por un lado, para que todos podamos evaluar si su actuación es correcta o no. Por otro, porque es deber de todo juez hacerlo así.
La toga es una forma de identificación de un juez, de ahí mi respuesta afirmativa a su cuestión. No obstante, también pueden hacerlo sin toga, siempre y cuando se identifiquen como jueces.
Un cordial saludo.