Otro intento de engaño de Sánchez a Puigdemont. Esta vez a cuenta de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Atribuyen al Sr. C. Puigdemont un reproche continuo que, al parecer, aquél dirige al Sr. presidente del Gobierno de España, D. Pedro Sánchez, refiriéndose a éste en los siguientes términos: “es un maestro en el arte del engaño, pero ya le conocemos los trucos y hemos de tomar todas las precauciones”. Quizá fruto de esta desconfianza, el pasado día 30 de enero, en el Pleno del Congreso de los Diputados, Junts votó en contra de la aprobación del texto presentado de la proposición de Ley Orgánica de amnistía, pactada previamente en la Comisión de Justicia de la Cámara Baja, lo que obligó a su devolución a la Comisión de Justicia, de cara a una nueva negociación.
Este revés político sufrido por el PSOE, partido firmante de la proposición de ley orgánica que ahora ha sido devuelta a toriles y, por ende, por el propio Gobierno socialista, verdadero demiurgo y responsable de las negociaciones y promesas continuas al Sr. Puigdemont, como era de prever, ha escocido mucho al presidente Sánchez. Sin embargo, esta vez el posicionamiento del Gobierno parece claro respecto a la inmodificabilidad de la propuesta pactada: «el texto de la ley no se toca», dando a entender que se ha llegado a un límite que, de traspasarse, otorgaría a la propuesta el marchamo de palmariamente inconstitucional (si es que ya no se ha traspasado con creces esa frontera constitucional).
Al mismo tiempo parece que, en principio, la reforma del Código Penal en lo que afecta a los delitos de terrorismo, Moncloa también lo descarta de plano, pero según ha dado a entender el propio Presidente del Gobierno en una entrevista televisiva (en la cadena La Sexta, concretamente), se está contemplando seriamente la posibilidad de modificar el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), para conseguir que la formación política de Puigdemont vote a favor de la proposición de ley orgánica de amnistía.
Según han publicado algunos medios de comunicación, la propuesta del Sr. Sánchez consistiría en modificar la regulación de plazos de la instrucción de las causas penales (artículo 324 LECRIM), en las que están encausados elementos muy importantes del independentismo catalán, para impedir que se prolonguen indefinidamente en el tiempo.
En el contexto actual bien pudiera pensarse que esta nueva ocurrencia gubernamental obedece, por una parte, a los últimos pasos procesales desarrollados en el «caso Tsunami Democrático», en el que un Magistrado de la Audiencia Nacional, titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6, que está investigando al expresidente Puigdemont y a la secretaria General de ERC, Dª Marta Rovira, por haber participado, presuntamente en delitos de terrorismo, habiendo ordenado la prórroga de la instrucción por un periodo de seis meses, al amparo del citado artº. 324. 1 LECRIM. Pero no sólo esta causa es relevante, ya que también otro Juzgado, en concreto el titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona ha decidido investigar una supuesta trama rusa, el llamado «caso Voloh», que parece implicar también a estrechos colaboradores del expresidente de la Generalitat huido de la Justicia. Este Juez, según se ha publicado en prensa, igualmente ha prorrogado seis meses la investigación sobre la supuesta trama de apoyo político, económico y hasta militar del presidente de Rusia, Vladímir Putin, al aparato gubernamental catalán en 2017. En este caso, el principal delito imputado a los presuntos responsables es el de traición.
Pues bien, ante esta incómoda situación judicial en la que se encuentran el Sr. Puigdemont y sus colaboradores mas cercanos, acusados de delitos tan graves como el de terrorismo, de traición y de malversación, tan difíciles de amnistiar en España, en Europa y en cualquier parte del mundo, el Presiente del Gobierno, se saca de la chistera –quizá como última moneda de cambio para conseguir el voto favorable de Junts cuando vuelva la ley de amnistía a votación del Pleno del Congreso– la posibilidad de modificar la LECRIM, no con la intención de reducir los plazos de instrucción, sino para «arrebatarles» a los Jueces la potestad de ordenar la prórroga, de oficio o a instancia de otras partes del proceso, supeditando la ampliación del plazo de instrucción a la petición expresa, atribuida, esta vez en régimen de monopolio, al Ministerio Fiscal. De manera que si el Fiscal no solicitara la prórroga, la autoridad judicial no pudiera actuar de oficio, con el desenlace final del archivo prematuro, pero definitivo, de estas causas penales.
Ante esta última maniobra para convencer al Sr. Puigdemont de que, con la modificación de la LECRIM, que dejaría en manos de la Fiscalía –que parece estar seguro de controlar el Gobierno– la solicitud de la prórroga del plazo de las investigaciones penales, se disiparían los temores de un horizonte penal tan oscuro para los investigados independentistas, cualquier asesor jurídico del expresidente de la Generelitat le debería avisar de lo «engañoso» del ofrecimiento. En efecto, dar por seguro que esta reforma legislativa se pueda producir en un tiempo razonable, sin impedimentos constitucionales y que vaya a producir los efectos deseados por sus promotores, constituye un acto de imprudencia legislativa casi equiparable al intento de aprobación de la propia ley de amnistía.
En esta ocasión los asesores de Moncloa, en su afán de agradar a sus socios políticos, intentan reintroducir un extraño artefacto procesal, cuya ineficacia ya había sido probada en el pasado reciente, con la particularidad de que el acortamiento de las instrucciones penales por decisión exclusiva del Fiscal fue precisamente expulsado por el propio Gobierno socialista en el año 2020. Con ello, los prelegisladores parecen demostrar muy pocos escrúpulos (yendo contra sus propios actos políticos) y, además, evidenciando un escaso conocimiento de los pilares en los que se apoya el sólido sistema procesal penal español.
Si nos remontamos al año 2015, el Gobierno popular del Sr. Rajoy, tras el oportuno procedimiento legislativo, consiguió que se aprobase una importante reforma de la LECRIM parecida a la que ahora se anuncia (Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales), consistente en establecer unos plazos máximos de la instrucción de los procesos penales (uno de seis meses para los asuntos sencillos y otro de dieciocho meses, para los asuntos declarados complejos); plazos que podían prorrogarse hasta los treinta y seis meses, y además, al igual que ahora pretende hacer el Gobierno socialista, sólo el Juez podía declarar la complejidad de la causa y su prórroga a instancia del Ministerio Fiscal.
Como era de esperar, aquella ocurrencia legislativa de privar al Juez de cualquier iniciativa, ex officium, acerca de la prórroga del plazo de instrucción, relegándole al papel de espectador impasible ante la inevitable expiración de los plazos en causas especialmente delicadas, hizo saltar las alarmas en muchos ámbitos, constatándose el riesgo cierto de que se pudiera generar una cascada de impunidades relativas a hechos graves, de instrucción compleja, sobre todo vinculados a la corrupción o la criminalidad organizada. Todo ello propició que, en diversas ocasiones, se presentaran proposiciones de ley por parte de varios grupos parlamentarios que tenían como objetivo la derogación del citado artº 324 LECRIM. Finalmente, dicho precepto no fue derogado, sino simplemente reformado por la Ley 2/2020, de 27 de julio, quedando la razonable regulación vigente que, a mi juicio, acompasa correctamente un plazo razonable de instrucción criminal, fijado en un año, desde la incoación de la causa, con la previsión de una prórroga, de forma sucesiva, y sin límite de ampliaciones, siempre el Juez lo acuerde motivadamente, de oficio, o a instancia de cualquiera de las partes, no sólo a instancias del Ministerio Fiscal. Lo más paradójico de todo estriba en que fue el Presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, el Sr. Pedro Sánchez, el principal responsable de la reforma del año 2020, quien pretende ahora revertir la reforma de la LECRIM, al menos, en lo que respecta a atribuir a la Fiscalía, en exclusiva, la legitimaciónpara pedir la prórroga de las instrucciones.
Es este un tema muy complejo, que tiene muchas aristas y muchas vertientes discutidas (en el pasado) y discutibles (en el futuro) –la propia existencia de un plazo de la instrucción en los delitos de investigación compleja, sobre todo en los delitos contra la vida, en causas relacionadas con la corrupción, terrorismo, criminalidad organizada; la posibilidad o no de interrumpir los plazos de investigación; los presupuestos para acordar las sucesivas prórrogas; régimen jurídico de las diligencias de investigación practicadas extemporáneamente, etc.–, pero en lo que no debiera haber disenso alguno es en criticar que las correspondientes prórrogas de la instrucción sólo se prevean a instancia del Ministerio Fiscal. Este aspecto del futurible nuevo artº 324 LECRIM, de confirmarse, resultaría, de nuevo, absolutamente inaceptable.
Mientras que nuestro diseño procesal penal descanse sobre los pilares de la instrucción criminal atribuida a los Jueces y Magistrados, constituye un auténtico dislate jurídico, una incoherencia máxima (como sucedió con el esperpento legislativo de 2015), dejar en manos de la Fiscalía la solicitud de la prórroga del plazo de las investigaciones penales. No es razonable, ni probablemente constitucional (artº 117. 3 CE: «el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes […]») entregar a los Fiscales esta innegable función de naturaleza jurisdiccional, puesto que la decisión sobre si debe prorrogarse la investigación constituye un inequívoco «enjuiciamiento», de graves consecuencias, en un sentido o en otro.
Además, como señaló en su día la propia Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2021, de 8 de abril, la actual previsión legal de que el Juez de instrucción, de oficio o a instancia de cualesquiera de las partes, incluso del propio investigado (¿por qué no?), oídas todas ellas, podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, es mucho más respetuosa con los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a utilizar todos los medios de prueba y a un proceso con todas las garantías, contemplados en el artº 24 CE.
Así las cosas, somos de la opinión de que, si se impulsara en estos momentos una reforma de la LECRIM en el sentido que ha insinuado el Presidente del Gobierno, no sólo no evitaría las nuevas prórrogas ya decretadas por los Juzgados instructores de los casos «Tsunami Democrático» y «Voloh», que se extenderán, como mínimo, durante un periodo de seis meses más, sin tener en cuenta que no será sencilla la tramitación de una ley tan emblemática como la LECRIM, máxime con las claras dudas de inconstitucionalidad que entrañaría el condicionamiento de la investigación criminal a la sola voluntad del Fiscal, maniatando al verdadero director de la instrucción penal en España: el Juez de Instrucción. No en vano los últimos tres grandes intentos legislativos recientes de atribuir la dirección de la instrucción penal han fracasado.
En estas circunstancias, con las dificultades que está teniendo el Gobierno en sacar adelante algunas iniciativas legislativas decisivas para sus supervivencia en el poder, ¿alguien puede creerse que esta nueva reforma proyectada se va a emprender en aras de mejorar la forma de administrar la justicia penal, para que se agilicen los pleitos pensando en el bien de los justiciables en general o, por el contrario, simple y llanamente para beneficiar a personas con nombres y apellidos y que puedan eludir, con la ayuda del Gobierno, la acción de la Justicia? No obstante, y ante tanto condicionante prelegislativo y jurisdiccional, si yo fuera el Sr. Puigdemont no me tranquilizaría en absoluto esta nueva maniobra, supuestamente «imaginativa», del presidente del Gobierno.
Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad Complutense.
Desempeñó, desde finales de noviembre de 1997 hasta primeros de octubre de 2002, en comisión de servicios, el puesto de Subdirector General-Jefe de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia (Ministerio de Justicia). Fue también Profesor Derecho Procesal en el Colegio Universitario Cardenal Cisneros, desde el 1 de octubre de 2002 hasta 30 de septiembre de 2009. En este Centro, desde enero de 2006 hasta septiembre de 2009, fue Secretario General y Jefe de División de Derecho.
Ha desarrollado varias líneas de investigación sobre materias de Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal. Más en concreto, en los últimos tiempos viene centrando su investigación en la LEC 1/2000 y sus posteriores reformas, así como en la proyectada reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ha sido Investigador Principal (IP) del Proyecto I+D titulado “El modelo acusatorio y la Constitución de 1978: El marco para una reforma del Enjuiciamiento Criminal” (ref. DER 2012-32258), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad (período 2012-2016).
MIentras que las cadenas de comunicación (y sobre todo las televisiones) sea el lugar donde se produzca el supuesto debate político, las Cortes Generales que “representan al pueblo español” (artº 66.1 C.E.) seguirán perdiendo sentido para la “soberanía nacional de la que emanan los poderes del Estado” (artº 1.2 C.E.).
El mundo de la política es un mundo de “imágenes” (imaginario) hábilmente diseñado por esos magos de la “Propaganda” (Edward Berneys), que diseñan la manipulación de las masas partiendo de “organizar el caos” (cap.1) previamente. Por cierto, un texto utilizado -al parecer- por los líderes totalitarios más o menos contemporáneos.
Frente a esa maquinaria el poder llamado “legislativo” se convierte en mera comparsa de quien gobierne y el despotismo democrático de las mayorías que ya anunciara Tocqueville, será una nueva forma de dictadura que domine todos los órganos del Estado e incluso -y no menos importantes- los civiles tal como ahora se está produciendo en corporaciones y organizaciones de todo tipo.
Un saludo.
Se dice en el artículo: “lo que obligó a su devolución a la Comisión de Justicia, de cara a una nueva negociación”.
¿Cuántas devoluciones se pueden hacer a la Comisión de Justicia? En realidad, la ley fue rechazada por 179 votos en contra. No habian más síes que noes, sino al contrario. Si el rechazo no conduce a tener que realizar una nueva proposición de ley ¿Tendremos cada mes una nueva votación?
Sobre la modificación de la Lecrim:
En la entrevista a Pedro Sánchez del 5 de Febrero de 2024, éste indicó que se estudiaba la modificación de la Lecrim para reducir los plazos de instrucción. A lo largo de estos años, a los partidos políticos no se les ha ocurrido el modificar la Lecrim para juzgar en rebeldía a los que se jactan de no presentarse ante la justicia. Razonable que el juicio sea presencial para el que es reo de una pena superior a dos años, pero no si se jacta de haber huido. Se ha hablado mucho del “prófugo” pero nada se ha hecho para impedir que el “prófugo” se pudiera presentar a las elecciones europeas. Parece que se quiere el que se pueda presentar otra vez el próximo junio. ¿Quién le paga en el parlamento europeo? ¿Quién ha autorizado el pago? Si no ha jurado la CE, ¿Cómo puede ser europarlamentario del Reino de España?