Ley de amnistía y los delitos de terrorismo

Uno de los puntos más polémicos de la Ley de Amnistía que se está tramitando en el Congreso de los Diputados es el relacionado con los delitos de terrorismo.

En la Proposición de Ley Orgánica que presentó el Grupo Parlamentario Socialista, estos delitos (tipificados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II de nuestro Código Penal) quedaban fuera de la amnistía siempre y cuando (i) hubiera recaído sentencia firme y (ii) hubieran consistido en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 con la intención de intimidar gravemente a una población, obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional.

Para quien no esté familiarizado con la normativa europea, recordemos que las conductas a las que hace referencia la Directiva son: atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte; atentados contra la integridad física de una persona; el secuestro o la toma de rehenes; destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, sistemas informáticos incluidos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico; el apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías; la fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos o armas de fuego, armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares inclusive, así como la investigación y el desarrollo de armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares; la liberación de sustancias peligrosas, o la provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; la perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural básico cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; la interferencia ilegal en sistemas de información; o la amenaza de cometer cualquiera de los actos anteriores.

Sin embargo, en el seno de la Comisión de Justicia, la mayoría de los grupos acordaron una enmienda transaccional, de modo que la exclusión de los delitos de terrorismo se circunscribiría a las conductas comprendidas en la citada Directiva (no solo a las conductas recogidas en el artículo 3), siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, hubieran causado violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario.

Si comparamos ambos textos:

Texto original Texto enmendado en la Comisión de Justicia
En todo caso, quedan excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en el artículo 1: […]c) Los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal, siempre y cuando haya recaído sentencia firme y hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017. En todo caso, quedan excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en el artículo 1: […]d) (antes c) Los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal quehayan consistido en la comisión de alguna de las conductas comprendidas en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario.

¿Pero cuáles son entonces exactamente las conductas tipificadas como terrorismo que sí entrarían dentro de la amnistía? Para responder a esta pregunta es necesario saber cuáles son las conductas que nuestro Código Penal tipifica como delitos de terrorismo.

La tipificación de estos delitos está recogida del artículo 573 al 580 bis.

Los delitos de terrorismo tienen un componente subjetivo claro. Tipifican conductas establecidas en otros lugares del Código Penal que se llevan a cabo con una determinada y especial motivación. El artículo 573 del Código Penal establece cuatro tipos de motivaciones diferentes. La primera, subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. La segunda, alterar gravemente la paz pública. La tercera, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. La cuarta y última, provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. Si alguna de las conductas se realiza con alguna de estas cuatro motivaciones, el comportamiento se tipifica como acto terrorista.

El artículo 573.1 del Código Penal establece que se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, falsedad documental contra la corona, atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías.

Como decíamos antes, estos delitos están tipificados previamente en otros lugares del Código Penal. Lo que los convierte en actos de terrorismo es que se llevan a cabo con una de las cuatro finalidades señaladas previamente.

Del mismo modo, el artículo 573.2 del Código Penal establece que también son delitos de terrorismo aquellos delitos relacionados con los daños informáticos, intrusiones de sistemas electrónicos y demás conductas tipificadas en los artículos 197 bis, 197 ter y artículos 264 a 264 quater.

Junto con estas conductas, el Código Penal prevé también como delitos de terrorismo otro tipo de comportamientos que, si bien no llegan a tener un resultado lesivo concreto, también forman parte de la dinámica terrorista.

Así, el artículo 574 castiga, por ejemplo, el depósito de armas o municiones, la tenencia de depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, el desarrollo de armas químicas o biológicas, el apoderamiento, posesión, transporte o facilitación a otros o la manipulación de materiales nucleares, elementos radioactivos o materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, siempre que se lleven a cabo con alguna de las cuatro finalidades que caracterizan los delitos de terrorismo.

Otras cuestiones también tipificadas como delito de terrorismo son la recepción de adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate o técnicas de desarrollo de armas químicas o biológicas, elaboración o preparación de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes. Como curiosidad, no solo está penada la recepción de adoctrinamiento por parte de terceros. Aquellos terroristas que son autodidactas también están castigados por ese autoadoctrinamiento.

Otro género de comportamientos que castiga, y con particular dureza, el Código Penal son aquellas conductas relacionadas con la financiación del terrorismo. Dentro del apartado de financiación del terrorismo no solo está la conducta consistente en entregar dinero a una organización con fines terroristas también. La recepción, adquisición, posesión, utilización, conversión o la realización de cualquier otra actividad con bienes o valores de cualquier clase, con la intención de que se utilicen para fines terroristas está penada por el Código Penal español en su artículo 576. De hecho, el Código Penal diferencia a nivel punitivo cuando el bien en cuestión accede a la esfera patrimonial de la organización terrorista estableciendo, en esos casos, una pena mayor.

En relación también con estos delitos de financiación del terrorismo, cabe decir que el Código Penal tipifica esas conductas cuando se cometen por imprudencia grave, siempre y cuando el sujeto activo sea un sujeto obligado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Este es un punto que habitualmente trae de cabeza a entidades financieras y personas jurídicas en general con intereses económicos en países de riesgo.

Otro tipo de conductas englobadas dentro de los delitos de terrorismo son aquellas que consisten en la colaboración con organizaciones terroristas. Por ejemplo, está penado como delito de terrorismo facilitar información o efectuar vigilancias sobre personas de manera que se ponga con ello en riesgo su vida, su integridad física, su libertad o su patrimonio. Este tipo de conductas, tristemente, son bien conocidas en el panorama jurídico español, por los crímenes cometidos por la banda terrorista ETA, muchos de ellos favorecidos por la colaboración de personas que daban un chivatazo o que informaban sobre las actividades de objetivos terroristas.

Los delitos de enaltecimiento de terrorismo también están castigados en nuestro Código Penal. No ha sido una cuestión exenta de polémica. Algunas veces se ha planteado la necesidad de castigar este tipo de conductas por si no forman más bien parte del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión. En todo caso, como decimos, las conductas consistentes en enaltecer o justificar públicamente los delitos de terrorismo o incluso participar en su ejecución o la realización de actos que entrañen descrédito o menosprecio o humillación de las víctimas de delitos terroristas o de sus familiares está también castigada por nuestro Código Penal. Incluso se prevén agravamientos penológicos si estas conductas se realizan mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público, a través de medios de comunicación, Internet o de comunicaciones electrónicas o mediante tecnologías de la información.

En último lugar, la incitación a llevar a cabo actos terroristas o la provocación, conspiración y proposición para cometer alguna de las conductas anteriores también están penadas como delitos de terrorismo.

En definitiva, y en contra de algunas de las manifestaciones que venimos escuchando estos últimos días, nuestro Código Penal no circunscribe exclusivamente los delitos de terrorismo a actos que pueden consistir en matar a una persona de un disparo en la cabeza o poner una bomba en un espacio público. Hay muchas otras conductas que se consideran igualmente terrorismo, aunque estén castigadas con una pena menor, y que sí serían amnistiadas; o al menos esa parece que es la voluntad del Legislador al incluir una redacción tan particular (conductas que de forma manifiesta y con intención directa hayan causado violaciones graves de derechos humanos).

Que cada uno sea libre de pensar si le parece bien o le parece mal o si el terrorismo admite modulaciones en la afectación a derechos humanos.

7 comentarios
  1. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Esta claro que las directivas o normativa de la UE tienen una visión diferente a nuestro C.P. sobre estas cuestiones.
    Y es lógico. Las circunstancias que se han dado y se dan en torno a la secesión de una parte del territorio español, han recibido un tratamiento equivocado desde el principio, donde han tenido más que ver los intereses electorales de los partidos mayoritarios, que el interés del Estado Español. Supeditar éste a los intereses particulares partidarios de cada momento ha traído lodos contaminantes (con sus infecciones expansivas) a esa unidad de la nación española proclamada enel artº 2 de la Constitución (otra norma que choca con la legislación comunitaria en varios aspectos), cuya garantía está encomendada a lafigura del Rey a través de su función como Jefe del Estado (artº 56 C.E.).
    No habría habido ninguno de estos graves problemas, si los gobiernos de turno (bipartidismo) no hubieran hecho concesiones políticas inadecuadas en ese “estado de las autonomías” cuya función principal era la descentralización de la gestión únicamwnte, no de las competencias. Estas han sido usadas como moneda de cambio en perjuicio de la unidad y, sobre todo, igualdad política y administrativa del Estado.
    Tampoco el sistema electoral inconstitucional (artº 14 C.E.) ha ayudado mucho a crear una auténtica representación política de la soberanía nacional. NI las listas cerradas. Ni el mandado imperativo sobre los diputados expresamente prohibido por la Constitución.
    Finalmente la UE y su deriva ideológica (ajena a los tratados) pone la guinda en el pastel que tiene toda la pinta de ven irse abajo como un “souflée” mal cocinado.
    Es hora de ir a las raíces del problema y enfrentarlo tal como es, con valentía, con rigor y sin más objetivo que profundizar en la democracia.
    Un saludo.

  2. AGonzalo
    AGonzalo Dice:

    Gracias por el detalle sobre lo que se podría considerar terrorismo en España y UE.

    Creo que coincidiremos en que las manifestaciones/actos de protestas que se realizaron durante el procés (por parte de independentistas) son similares a otras muchas realizadas por otros grupos de españoles.
    De modo que es evidente que si sólo a las primeras se las quiere vincular a terrorismo es que estamos ante un caso de persecución política, es decir, ante una subversión del orden constitucional.

    Quienes hacen esto entiendo que quieren aterrorizar a los independentistas, a los que les quiere privar de libertad (al menos a algunos de ellos).

    Así ya sabíamos que España no es una democracia (porque hay persecución política) ni un Estado de Derecho (prácticamente nunca se persigue a los jueces que “presuntamente” prevarican)…
    Gracias al artículo: Ahora me estoy intentando hacer a la idea de que más bien España está “financiando” a “presuntos” terroristas (algunos jueces, los “presuntamente” prevaricadores).

    • Lole
      Lole Dice:

      “Creo que coincidiremos en que las manifestaciones/actos de protestas que se realizaron durante el procés (por parte de independentistas) son similares a otras muchas realizadas por otros grupos de españoles.”
      Creo que coincidiremos en que aparte de “manifestaciones y actos de protesta” hubo además la aprobación de una ley de Transitoriedad que se erigía en norma suprema. Es decir, que atropellaba el marco constitucional, abriendo la puerta legal a desmantelar las instituciones en Cataluña. Y todo ello haciendo caso omiso de advertencias y prohibiciones del TC. Eso, según el diccionario jurídico de la RAE, se llama “golpe de estado”. Algo de lo cual no hay precedente en las últimas décadas en España. Veo que usted, tras más de seis años, sigue teniendo problemas para reconocer que los líderes nacionalistas catalanes cayeron en lo más bajo perpetrando un golpe de estado.
      Pues este es un punto de partida que debería asumir antes de intentar darle la vuelta a la tortilla.

      • AGonzalo
        AGonzalo Dice:

        ¿Darle la vuelta a la tortilla? No, yo lo que quiero es que haya seguridad jurídica. Quiero que se cumpla la ley, esa que dice que España es una democracia.

        Si se cumpliera la ley no habría represión por delitos “inventados”, ni por usted ni por jueces “presuntamente” prevaricadores.

        Sinceramente no puedo entender como puede preferir una situación en la que se persigue “sea como sea” a la gente por sus ideas. Porque así es muy probable que, en algún momento del futuro, también usted acabe en su punto de mira. De momento “presuntamente” ya han ido a por independentistas y a por gentes de izquierdas… y a por demócratas (por ejemplo el ex-Fiscal Jefe de Catalunya, o el ex-jefe de los mossos, mayor Trapero).

        • Lole
          Lole Dice:

          No se persigue a la gente por sus ideas. Se la persigue por sus actos; en concreto por haber intentado un golpe de estado.

  3. Manuel Villa Díaz
    Manuel Villa Díaz Dice:

    Hablar del terrorismo con relación al texto que unos desaprensivos, basandose en su mayoría parlamentaria, han introducido en el Congreso es peder el norte. Es como si se hablase de si el precio del esclavo es correcto. Lo abominable es la esclavitud.
    “La amnistía excepciona el delito. En un Estado Democrático de Derecho excepcionar el delito es excepcionar el propio Estado Democrático de Derecho, lo que está en contra del Art. 1.1 de la CE, y por tanto, el concepto de amnistía es inconstitucional”.
    Salvar la contradicción Amnistía-Estado Democrático de Derecho requiere una modificación de la CE, para que así la contradicción sea refrendada por el pueblo español. Para la modificación de la CE no les llegan los votos y se inventan el sainete -mientras, han hecho la transacción de los siete votos para la investidura por borrado de delitos- de la ley orgánica para entretener a los “cándidos”. Todo esto de la Comisión de Justicia es un fraude. El concepto de amnistía no cabe en el Estado Democrático de Derecho que proclama la CE en su Art. 1.1 .
    Hablar del texto de esa ley orgánica es entrar en el juego de los que a sabiendas de que está fuera de la CE hacen valer su mayoría para lanzar un procedimiento reglado de algo que saben que es un fraude. Se está malversando el dinero público.

  4. Daniel Iborra Fort
    Daniel Iborra Fort Dice:

    Los insultos y amenazas a los jueces tienen una explicación.
    Hay dos tipos de políticos , intelectuales y periodistas en España, los partidarios de un régimen democrático ( con su izquierda y su derecha ) , que respetan las normas y las resoluciones judiciales , los derechos y libertades de todos los ciudadanos y los principios democráticos y los partidarios de regímenes autoritarios , como los que dirigen Cataluña y una gran parte de los grupos políticos que apoyan a Sánchez, que no lo hacen . La democracia no es su sistema ni lógicamente el de la Unión Europea , que se basa en el. Nunca respetarán nada de lo anterior ,” les sobra” toda su legislación , los derechos y libertades de los “ otros”, los jueces independientes , el Parlamento, la oposición , el control de la gestión política y hasta no les importaría que se fueran los que no les votan.
    Si , con la independencia se fueran de la UE no volverían, no es su sistema , el suyo a ellos ya les va bien. En el que sueñan , la incompetencia, la corrupción, el despilfarro y el abuso de poder “de los nuestros” no tiene sanción .

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